Ayudas de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de présta...ojamiento turístico.
Subvenciones
Ayudas de la línea de ayu...turístico.

Última revisión

Ayudas de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico.

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN EMT/2820/2023, de 21 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para los años 2023-2024 de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (ref. BDNS 710625). - Diario Oficial de Cataluña de 03/08/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 04/08/2023 hasta 28/12/2023

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo de la línea de préstamos bonificados es de 40.000.000,00 de euros para los años 2023-2024.

BDNS (Indetif.): 710625

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Energía, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Hostelería y hoteles, Sector Financiero/Bancario, Justicia

Finalidad:

Se hace pública la convocatoria para los años 2023-2024 de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.


Requisitos:

A todos los efectos, pueden ser beneficiarias de esta línea:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico regulados a la sección primera del capítulo III del título I de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña; y en el título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, esto es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña, que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la correspondiente licencia preceptiva de actividad.

b) Las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los citados establecimientos y que acrediten la mencionada condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados a la letra a) de este punto 4.

Resumen:

Ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.


A todos los efectos, pueden ser beneficiarias de esta línea:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico regulados a la sección primera del capítulo III del título I de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña; y en el título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, esto es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña, que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la correspondiente licencia preceptiva de actividad.

b) Las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los citados establecimientos y que acrediten la mencionada condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados a la letra a) de este punto 4.

Tiempo de lectura: 13 min


DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO


RESOLUCIÓN EMT/2820/2023, de 21 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para los años 2023-2024 de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (ref. BDNS 710625).


El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya, por medio de sus órganos competentes, fijar los criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y promoción del turismo.


La Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017), fija que uno de los objetivos de estos impuestos es nutrir el Fondo para el fomento del turismo, creado con el fin de financiar políticas turísticas para la mejora y competitividad de Cataluña como destino turístico y garantizar su sostenibilidad.


El artículo 49 de la mencionada Ley 5/2017, de 28 de marzo, establece que los recursos obtenidos deben destinarse a la promoción turística de Cataluña, al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad, a la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos, al fomento, creación y mejora de los productos turísticos, a la mejora de los servicios de control e inspección sobre los establecimientos y los equipamientos turísticos, así como al desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados con el turismo.


El Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2022-2025 del Departamento de Empresa y Trabajo, en la que se ha incluido la nueva línea de subvención, con la misión de favorecer la transformación del sector turístico, para que sea de más calidad y con más sostenibilidad ambiental, económica y social.


El Compromiso nacional por un turismo responsable, firmado en el mes de marzo de 2023, se ha entendido como un proceso de participación colectiva y un esfuerzo de conciliación entre proyectos y miradas de país muy diversas, que nos permite implementar un nuevo modelo ambiental responsable, socialmente justo, territorialmente equilibrado y reconectado con los elementos identitarios del país.


En este camino, el sector turístico catalán se fija como objetivos la lucha contra el cambio climático, la preservación de la biodiversidad, el acceso universal a los destinos, la mejora de la calidad de la ocupación y la descarbonización de la economía.Dado lo que disponen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;


Dados el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013); y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1 de 26.6.2014);


De acuerdo con el marco del Convenio de colaboración para la reedición de una línea de préstamos bonificados para la renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña, firmado entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Departamento de Empresa y Trabajo el día 11 de mayo de 2023;


De acuerdo con la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (DOGC núm. 8951, 5.7.2023);

De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),


Resuelvo:


-1 Objeto

Se hace pública la convocatoria para los años 2023-2024 de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.


-2 Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por las bases 3, 8, 11 y 12 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (DOGC núm. 8951, 5.7.2023).


-3 Importe máximo de la línea de préstamos e importe de la bonificación

3.1 El importe máximo de la línea de préstamos bonificados es de 40.000.000,00 de euros para los años 2023-2024.

Este importe se destinará a financiar las actuaciones objeto del convenio en función del nivel de riesgo (estimado por el Instituto Catalán de Finanzas al evaluar las solicitudes).


El volumen de financiación por actuaciones de mayor nivel de riesgo tendrá un máximo de 15.000.000,00 de euros (de los 40.000.000,00 de euros de dotación total).

El Departamento de Empresa y Trabajo constituye en el sí del Instituto Catalán de Finanzas un fondo de bonificación de intereses que servirá para bonificar los intereses de los préstamos enmarcados en esta línea. El fondo está dotado inicialmente con un importe de 5.554.969,38 euros.

3.2 El otorgamiento de las ayudas queda condicionado a la disponibilidad efectiva de crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención

3.3 Las ayudas que prevé la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones, de acuerdo con los parámetros y especificaciones de la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio, antes mencionada.


-4 Beneficiarios/as

A todos los efectos, pueden ser beneficiarias de esta línea:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico regulados a la sección primera del capítulo III del título I de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña; y en el título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, esto es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña, que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la correspondiente licencia preceptiva de actividad.

b) Las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los citados establecimientos y que acrediten la mencionada condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados a la letra a) de este punto 4.

La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, define empresa de servicios energéticos (ESE) como “...la que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento del resto de requisitos de rendimiento convenidos”.


-5 Solicitudes y plazo de presentación

5.1 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC, y finaliza el 28 de diciembre de 2024, a las 14.00 horas. Aun así, este plazo también podrá finalizar cuando se agote el presupuesto, de acuerdo con el que establece la base 11.1 del anexo 1 de la Orden de bases EMT/173/2023, de 29 de junio.

5.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios que especifica la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio.

5.3 En el caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, se considerará no presentada, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se considerará presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico.


-6 Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir de la fecha de la entrada de la solicitud del préstamo y finalizará 24 meses después, contados a partir de la fecha de resolución del otorgamiento de la ayuda.


-7 Procedimiento de concesión, órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación, si agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que se pueden interponer los establecen las bases 11 y 12 del anexo 1 de la mencionada Orden EMT/173/2023, de 29 de junio.


-8 Forma y plazo de presentación de la justificación

La justificación debe presentarse, como máximo, en el plazo de los tres meses posteriores una vez finalizada la ejecución del gasto subvencionable y de acuerdo con lo previsto en la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio.


Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición de acuerdo con el que disponen el artículo 123 y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Igualmente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Barcelona, 21 de julio de 2023


Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Ayudas de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico.

Ver el documento "Ayudas de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas