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Modificación de las ayudas para la rehabilitación residencial en Cantabria.
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Orden FOM/5/2023 de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, que aprueba las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se dispone el fin del plazo para la presentación de solicitudes. - Boletín Oficial de Cantabria de 25/09/2023
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/09/2023 hasta 31/12/2023
Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: La cuantia total maxima es de 8.216.872 euros
Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Empresa, Medio Ambiente
Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Modificación de la Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo que aprueba las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los beneficiarios serán las administraciones públicas, comunidades de propietarios y sociedades mercantiles, empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Orden FOM/5/2023 de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, que aprueba las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se dispone el fin del plazo para la presentación de solicitudes.
Mediante la Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, se aprobaron las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial de Cantabria nº 89, de 10 de mayo).
La convocatoria de las ayudas se refiere a tres programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio; Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, y Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
El importe total de la convocatoria asciende a ocho millones doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y dos euros (8.216.872 €), financiándose la misma con el plurianual nº 2022/ EPS/4 (2022/180) aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 24 de marzo de 2022. Asimismo, en diciembre de 2022 se produjo un compromiso de pago por parte del Estado de
€ adicionales, con lo que el importe total para la financiación de las actuaciones tras el incremento es de 17.216.872 €. Debido a ello, con fecha 22 de diciembre de 2022, se autorizó por el Consejo de Gobierno la modificación del plurianual 2022/EPS/4 (2022/180).
El plazo para la presentación de solicitudes de los tres programas se iniciaba al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 31 de diciembre de 2023 que es el plazo que establece la orden para los tres programas.
Estos programas están teniendo una extraordinaria demanda entre la ciudadanía, incrementándose cada día de forma elevada el número de solicitudes, de forma que ya se han presentado un total de 1.009 solicitudes por un importe de subvención solicitada de 45.627.846,82 €.
Este importe total de las solicitudes agota el presupuesto disponible para la financiación de los tres programas. No es deseable que continúen presentándose un número elevado de solicitudes que vayan a quedar sin financiación disponible, considerando que los potenciales destinatarios últimos de las ayudas tienen que preparar documentación y posiblemente incurrir en gastos previos a la solicitud. No se debe generar falsas expectativas en ciudadanos, técnicos y empresas, en tanto se resuelvan las solicitudes recibidas y se concrete la disponibilidad de crédito presupuestario.
Analizada la concurrencia de la situación expuesta, es necesario el adelanto de la fecha de finalización para la presentación de solicitudes de los tres programas de actuación con objeto de resolver por riguroso orden de presentación las solicitudes presentadas hasta esa fecha para las que ya no existe crédito presupuestario suficiente. Todo ello sin perjuicio de la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el supuesto en que, una vez se constituya el Gobierno del Estado, se convoque una Comisión Bilateral de Seguimiento que permita incrementar el crédito por la captación de más fondos comunitarios en el caso de que haya comunidades autónomas que no hagan uso de las cantidades que tienen asignadas.
En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único: Modificación de la Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo.
Se modifica la Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, que aprueba las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:
Primero. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. El dispongo decimoséptimo apartado uno, queda redactado de la siguiente forma:
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante lo anterior, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se podrá disponer el fin anticipado de presentación de solicitudes en caso de agotamiento del crédito presupuestario.
Segundo. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas.
El dispongo vigesimoséptimo apartado uno, queda redactado de la siguiente forma:
1. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante lo anterior, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se podrá disponer el fin anticipado de presentación de solicitudes en caso de agotamiento del crédito presupuestario.
Tercero. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
El dispongo trigésimo sexto apartado uno, queda redactado de la siguiente forma:
1. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante lo anterior, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se podrá disponer el fin anticipado de presentación de solicitudes en caso de agotamiento del crédito presupuestario.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Nuevo fin de plazo de presentación de solicitudes.
En aplicación de lo establecido en el dispongo 17º apartado uno, en el dispongo 27º apartado uno y en el dispongo 36º apartado uno de la Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, no se podrán presentar más solicitudes a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.
Santander, 22 de septiembre de 2023.
El consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
Roberto Media Sainz.
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