Programa de ayuda alquile...lnerables.

Última revisión
12/05/2025

Programa de ayuda alquiler de vivienda a las personas jóvenes, programa para contribuir al reto demográfico, y programa ayuda victimas de violencia de genero, personas objeto de desahucio, personal sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

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Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Programa de ayuda alquiler de vivienda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico. - Boletín Oficial de Cantabria de 22/01/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 23/01/2025 hasta 31/12/2025
Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Seguridad, Medio Ambiente

Finalidad:

Ayudas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda para el período 2022-2025, estableciendo los programas en los que se articulan las actuaciones que serán objeto de subvención:

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, persona objeto de desahucio

de su vivienda habitual, personas sin hogar, y otras personas especialmente vulnerables.

3. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfco.

Requisitos:

Sin perjuicio de lo establecido en cada programa, las personas benefciarias de las ayudas, con carácter general, han de cumplir en el momento de la presentación de la solicitud y durante el tiempo que esté vigente la califcación, los siguientes requisitos:

a) No incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Esta obligación se exceptúa, para las personas benefciarias de las ayudas del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, y otras personas especialmente vulnerables.

b) Tener su domicilio fscal en Cantabria.

c) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda por la que se solicita la ayuda.

d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

e) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afnidad con la persona arrendadora o cedente, en caso de ayuda al pago de la renta de alquiler o cesión de uso, cualquiera que sea su programa.

f) No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora o cedente, en caso de ayuda al pago del alquiler o cesión de uso, cualquiera que sea su programa.

g) Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. 



Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 de la Constitución Española.

En este contexto, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.

Se hace preciso, pues, establecer las bases reguladoras de la concesión de tales ayudas estatales, en tanto que se satisfacen con cargo a los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como regular el procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas, que no puede ser otro que el de concesión directa, previa convocatoria, puesto que los artículos 32, 41 y 59 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, exigen a las comunidades autónomas que faciliten el acceso a las subvenciones estatales a través de convocatorias abiertas de forma continuada y permanente (exigencia que solo puede ser atendida con procedimientos de concesión directa de subvenciones).

En el actual contexto económico y presupuestario, se considera especialmente necesario regular la concesión de subvenciones mediante procedimientos que garanticen que los recursos públicos disponibles lleguen a quienes más los necesitan. La experiencia adquirida en los últimos años en la tramitación de subvenciones de los diferentes planes de vivienda ha puesto de manifiesto la importancia que tiene el procedimiento de concesión en la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión, tanto de las ayudas como de los créditos presupuestarios que las financian.

Si la principal finalidad del Plan Estatal es facilitar el acceso y disfrute de una vivienda a través de la compra, el alquiler o cesión de uso de una vivienda a sectores de población con escasos medios económicos, es necesario que las ayudas permanezcan abiertas todo el año, ya que la necesidad de acceso a la vivienda no puede limitarse a un mes o varios meses al año, es decir, con un plazo cerrado para la presentación de solicitudes. Del mismo modo, la experiencia demuestra que la necesidad de hacer más accesibles las ayudas es algo que permanece en el tiempo y que si limitamos el acceso a estas ayudas a un periodo corto de tiempo, el que se fija en las bases reguladoras o convocatorias, se paraliza la actividad del sector inmobiliario y de la construcción hasta que se vuelven a convocar otra vez las ayudas. Por tanto, queda justificada la no conveniencia de proponer la concurrencia en los programas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 regulados en el presente Decreto.

Por todo ello, en base al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del 22.3 c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se considera necesario que el procedimiento de gestión de las ayudas reguladas en este Decreto sea el de concesión directa.

En la regulación del Decreto se ha utilizado la técnica normativa de incorporar las disposiciones del Real Decreto mediante una redacción global del articulado, aunque también se recogen en cada programa aquellos aspectos que suponen algún tipo de aclaración, determinación o singularidad necesaria, respecto de las disposiciones del Plan Estatal de acceso a la vivienda pero siempre dentro del marco normativo regulado por este último, así como también se incluyen aquellos aspectos que emanan de la experiencia en la gestión de las subvenciones de los programas de ayudas de planes de vivienda anteriores.

Por otra parte, conscientes de la escasez de vivienda para alquiler que sufre determinados ámbitos de nuestra Comunidad Autónoma, con el consiguiente alza continuo de los precios, y como resultado del proceso de diálogo iniciado en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, con fecha 12 de julio de 2024, se ha suscrito Acuerdo entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Cantabria relativo al incremento del límite de la renta máxima mensual de la vivienda para el acceso a las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, para el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, y otras personas especial- mente vulnerables, y para el programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en virtud del cual se posibilita el incremento de la renta máxima de alquiler o precio de cesión de la vivienda susceptible de ser subvencionada en los que el límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión establecido como máximo para cada programa en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, resulta insuficiente.

El Decreto consta de 64 artículos, distribuidos en cuatro títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El primer título "Disposiciones generales", regula, entre otras, las cuestiones relativas al objeto del presente decreto, régimen jurídico aplicable, ámbito de aplicación, los programas de ayudas objeto de regulación, definiciones de conceptos, las personas beneficiarias, la competencia y plazos, las entidades colaboradoras, la publicidad de las subvenciones concedidas. El título II "Programa de ayuda de alquiler de vivienda" se diseña con una ayuda del 50% de la renta arrendaticia para personas arrendatarias que cumplan los requisitos del programa y se aplican a arrendamientos de hasta 700 euros mensuales. Se trata de una ayuda que se incrementa notablemente en relación con la del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que era de hasta el 40 % de la renta arrendaticia y una renta de 500 euros.

Por otra parte, el título III "Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, y otras personas especialmente vulnerables" trata de dar una respuesta inmediata, mediante adjudicación directa, a la necesidad habitacional de los colectivos más vulnerables. Se trata de una medida que consiste en poner a disposición una vivienda, pública o privada, para ser ocupada en régimen de alquiler o en cualquier otro régimen de ocupación admitido en derecho. En aras a prever la escasez de vivienda y no poder satisfacer su elevada demanda, a través de este programa se permite el otorgamiento de una ayuda económica como solución habitacional de hasta el 100 % de la renta. No obstante, para las calificaciones habitacionales vigentes a la entrada en vigor de este decreto, se mantiene su regulación siendo aconsejable esta circunstancia, por evidentes razones sociales y de seguridad jurídica, que recomiendan que el decreto anterior siga rigiendo para las calificaciones habitacionales vigentes hasta el transcurso del plazo fijado en su propia normativa lo que permite, que los sectores de la población con más dificultades puedan continuar y permanecer en la vivienda en régimen de alquiler objeto de ayuda.

El título IV "Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico" se desdobla en un programa de ayuda al alquiler específico para las personas jóvenes de hasta treinta y cinco años incluidos con ayudas fuertes del 60 % del alquiler mensual y en un programa de ayuda a la adquisición de vivienda por las personas jóvenes con la misma limitación de edad, y siempre y cuando se localicen en municipios o núcleos de población igual o inferior a 10.000 habitantes. Conjuga el impulso a las personas jóvenes con el reto demográfico de ir asentando población en los ámbitos despoblados, acompañando a otras políticas que impulsen la regeneración económica, social y cultural de los mismos.

Se establece una disposición adicional única que permite la posibilidad de prórroga de las ayudas, dos disposiciones transitorias cuyo objeto es la regulación de los efectos de los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021 y del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19.

Y por último, se prevé una disposición derogatoria única, por la que se derogan cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y tres disposiciones finales por la que se establece la necesidad de presentar una nueva solicitud de calificación para las resoluciones de ayuda al alquiler de vivienda, la habilitación a la persona titular de la Consejería compétete en materia de vivienda para el desarrollo del presente decreto, y la entrada en vigor del mismo, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2025, dispongo,

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto del presente Decreto es regular determinadas ayudas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda para el período 2022-2025, estableciendo los programas en los que se articulan las actuaciones que serán objeto de subvención, su régimen y el procedimiento para su concesión, así como, los requisitos, condiciones y procedimiento para la gestión en la Co- munidad Autónoma de Cantabria de los programas de ayudas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, incluidos en el presente Decreto.

2. Las ayudas y subvenciones reguladas en el presente Decreto se regirán por lo dis- puesto en el mismo, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa estatal y autonómica que, en su caso, resulte de aplicación, en especial, lo dispuesto en la normativa reguladora de los Planes Estatales en materia de vivienda para la gestión en la Comunidad Autónoma de Cantabria de los programas de ayudas en ellos prevista, cuando los mismos resulten compatibles con este Decreto.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Decreto, se considera:

a) Residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria: la vivienda que constituye el domicilio permanente de la persona o, en su caso, de los miembros de la unidad de con- vivencia que la ocupan y que puede acreditarse a través de los datos obrantes en el padrón municipal.

[...]

Resolución de modificación de anexos del Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC 12/05/2025)

[...]

(DOCUMENTOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF adjunto)