Subvenciones
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Beneficiario
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Ferias y congresos
Localización
Castilla y León
Categorías
Artesanía, Empresa, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Industria, Energía, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Construcción y obras, Familia, Minería, Justicia, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El presupuesto máximo aceptado será: a. Para la participación en ferias de 5.000 euros. b. Para el resto de gastos en conjunto de 10.000 euros.
Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Igualdad, Comunicación pública, Ferias y congresos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros
Finalidad
1.1 Estas bases tienen como objeto fomentar la creación y la consolidación de programas de incubación en el ámbito de la creatividad digital.
La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.
1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.
Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.
1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:
a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.
b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.
1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.
1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.
Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.
1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:
a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.
b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.
1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Economía Social, Igualdad, Justicia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.
Finalidad
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
Localización
Cataluña
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Industria, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 23.600,00 euros
Finalidad
Estas bases tienen como objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos de Doctorado Industrial (en adelante, proyectos DI) en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial. El proyecto de investigación debe desarrollarse en el marco estratégico de una empresa o entidad del entorno empresarial y, al mismo tiempo, en el seno de un grupo de investigación de un organismo de investigación, en los que el doctorando o doctoranda debe llevar a cabo su formación investigadora, con el objetivo de hacer una tesis doctoral. En concreto, se prevén las siguientes modalidades:
a) Proyectos DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando o doctoranda se dedicará al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad, tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado III.
b) Proyectos DI específicos, previstos para casos especiales, como la dedicación parcial del doctorando o doctoranda al proyecto de investigación, que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalitat. En esta modalidad sólo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado IV.
a) Proyectos DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando o doctoranda se dedicará al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad, tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado III.
b) Proyectos DI específicos, previstos para casos especiales, como la dedicación parcial del doctorando o doctoranda al proyecto de investigación, que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalitat. En esta modalidad sólo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado IV.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Minería, Deporte, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,
a) Ayudas para edificios (Programa 3).
b) Ayudas para viviendas (Programa 4).
c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).
2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).
b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).
c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).
d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).
3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:
a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).
b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).
4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).
b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).
5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:
a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.
b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.
6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:
a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.
7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:
a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.
c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.
d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
a) Ayudas para edificios (Programa 3).
b) Ayudas para viviendas (Programa 4).
c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).
2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).
b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).
c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).
d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).
3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:
a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).
b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).
4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).
b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).
5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:
a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.
b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.
6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:
a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.
7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:
a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.
c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.
d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
Localización
Baleares
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Empresa, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Deporte, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Industria, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
15/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El presupuesto de la convocatoria es de 500.000 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.
Finalidad
El objeto de esta convocatoria es fomentar la producción de largometrajes cinematográficos y series con vocación de mercado y realizados en régimen de coproducción en que la participación mallorquina sea minoritaria, con la finalidad de fomentar el intercambio creativo, profesional y artístico entre Mallorca y el resto de territorios en materia de coproducción cinematográfica.
La finalidad es promocionar Mallorca como plató de cine y atraer rodajes de envergadura por la repercusión económica que supone para Mallorca.
La finalidad es promocionar Mallorca como plató de cine y atraer rodajes de envergadura por la repercusión económica que supone para Mallorca.
Localización
Murcia
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Participación ciudadana, Igualdad, Comercio y marketing, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 500.000 euros
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades privadas de fomento de la innovación y el emprendimiento de la Región de Murcia para sus proyectos de innovación y emprendimiento como actividades no económicas, al amparo del Programa específico de Ayudas previsto en el anexo 1 a esta Orden, y dentro de la acción 13. ?Promoción del Espíritu Empresarial? del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.3. ?El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas?).
Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) de 19 de julio de 2016.
Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) de 19 de julio de 2016.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Ganadería, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Economía Social, Medio Ambiente, Igualdad, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en el presente decreto será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
Finalidad
1.- El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas adicionales a las estatales y realizar la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023), mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
Localización
Cataluña
Categorías
Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Energía, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Empleo y contratación, Caza y pesca, Infancia y juventud, Reparación daños fenómenos naturales, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos corren a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador establecido por el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y el FEADER.
Finalidad
Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de la intervención de reestructuración y/o reconversión de viñedos recogido en la Intervención sectorial vitivinícola contenida en el Plan estratégico de la Política agrícola común, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 257, de 26.10.2022). En consecuencia, esta Orden constituye una regulación complementaria de la Intervención sectorial vitivinícola del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Construcción y obras, Ferias y congresos, Energía, Hostelería y hoteles, Consumo, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 20.000,00 euros.
Finalidad
1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural, que se adjuntan en el anexo.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.