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Beneficiario
Empresas y autónomos
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Ferias y congresos
Localización
La Rioja
Categorías
Agricultura, Empresa, Comercio y marketing, Energía, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Seguridad, Empleo y contratación, Caza y pesca, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda consistirá en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada, teniendo en cuenta los porcentajes de financiación establecidos en el presente artículo, que se aplicarán sobre el valor total de los costes subvencionables incurridos.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos de solicitud de ayuda, admisión, concesión, tramitación de los pagos y control de las ayudas destinadas a la Intervención de Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles en establecimientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja acogidas a la Intervención Sectorial del Vino (ISV) 2024-2027.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es el establecido para cada año natural en el artículo 11 de la presente orden, por lo que su apertura no está sometida a la aprobación de un acto de convocatoria posterior.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es el establecido para cada año natural en el artículo 11 de la presente orden, por lo que su apertura no está sometida a la aprobación de un acto de convocatoria posterior.
Localización
Cataluña
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Familia, Infancia y juventud, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Empresa, Empleo y contratación, Construcción y obras, Ferias y congresos, Igualdad
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
16/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la subvención será del 20% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el de la cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos, ponderados de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de esta base reguladora. Será del 30% del importe de la renta del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de esta base reguladora. Será del 40% del importe del alquiler o cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o precio de cesión sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el resultado de los cálculos que determinen el importe sea inferior a esta cantidad.
Finalidad
Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a los sectores de población en riesgo de exclusión social que establece la base reguladora 3.
Localización
Cataluña
Categorías
Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad, Industria, Estadísticas y encuestas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
10/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
?1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales y muestras audiovisuales en Cataluña, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación audiovisual. Se establecen dos modalidades:
1.1.1 Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:
a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.
b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.
c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.
A efectos de estas bases, el presupuesto total incluirá tanto los gastos dinerarios como la valoración económica de las contribuciones en especie.
1.1.2 Subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña.
1.2 A efectos de estas bases, se entenderá por ?festival o muestra audiovisual? aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.
El festival o la muestra podrá ser presencial o híbrido. A los efectos de estas bases, se entenderá por ?festival híbrido? aquel que combina proyecciones y actividades presenciales y en línea.
1.3 Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a un grupo de las modalidades que establece el apartado 1.1.
1.4 Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:
a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.
b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.
c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.
d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.
e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal uno distinto al fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.
f) Festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 300.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) o superior a 600.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña).
1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales y muestras audiovisuales en Cataluña, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación audiovisual. Se establecen dos modalidades:
1.1.1 Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:
a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.
b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.
c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.
A efectos de estas bases, el presupuesto total incluirá tanto los gastos dinerarios como la valoración económica de las contribuciones en especie.
1.1.2 Subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña.
1.2 A efectos de estas bases, se entenderá por ?festival o muestra audiovisual? aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.
El festival o la muestra podrá ser presencial o híbrido. A los efectos de estas bases, se entenderá por ?festival híbrido? aquel que combina proyecciones y actividades presenciales y en línea.
1.3 Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a un grupo de las modalidades que establece el apartado 1.1.
1.4 Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:
a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.
b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.
c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.
d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.
e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal uno distinto al fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.
f) Festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 300.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) o superior a 600.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña).
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Ferias y congresos, Comercio y marketing
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/03/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
RESOLUCIÓN CLT/719/2023, de 3 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Cultura e idiomas, Comunicación pública, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Energía, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.
Localización
Aragón
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Energía, Medio Ambiente, Empresa, Industria, Vivienda e hipotecas, Hostelería y hoteles, Consumo, Construcción y obras, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Caza y pesca, Transporte y vehículos, Igualdad, Infancia y juventud, Justicia, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
08/03/2023
Plazo Solicitud
ABIERTO hasta 30/12/2023
Cantidad
-
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y publicar la convocatoria de ayudas para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta Orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
2. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas, que se corresponden con el Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, medida C.14.I4, línea de actuación 2.
3. Las ayudas reguladas en estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
4. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo" con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta Orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
2. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas, que se corresponden con el Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, medida C.14.I4, línea de actuación 2.
3. Las ayudas reguladas en estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
4. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo" con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
03/03/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La subvención será como máximo el 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por ?catálogo artístico? la lista de formaciones artísticas y sus producciones que representa la empresa o entidad del sector de la música solicitante. Se entiende por ?creación cultural de Cataluña? aquella cuya autoría es catalana, es decir, cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Industria, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Textil, confección y calzado, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos
F. Publicación
22/02/2023
Plazo Solicitud
ABIERTO hasta 31/12/2023
Cantidad
La subvención será el 75 por ciento de los gastos considerados como susceptibles de subvención y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros.
Finalidad
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a apoyar a las empresas y trabajadores autónomos que ejerzan legalmente su actividad en territorio español, afectados negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumir como consecuencia de este proceso y que queden incluidos dentro del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1755, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit.
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Energía, Seguridad, Consumo, Educación y ciencia, Construcción y obras, Ferias y congresos, Industria, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Comunicación pública
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
17/02/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
24/02/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de obras literarias singulares especialmente relevantes del patrimonio literario en lengua catalana u occitana y la edición de obras sobre movimientos y autores literarios. Se incluye la edición de títulos individuales o de colecciones de obras de literatura en forma de libro en papel, audiolibro o libro digital.
Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.
1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.
b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.
1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.
Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.
1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.
b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.
1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.