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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
a) Ayudas para edificios (Programa 3).
b) Ayudas para viviendas (Programa 4).
c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).
2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).
b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).
c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).
d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).
3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:
a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).
b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).
4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).
b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).
5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:
a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.
b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.
6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:
a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.
7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:
a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.
c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.
d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
La citada actuación tiene por objetivo contar con, al menos, 45 establecimientos turísticos asesorados en materia de eficiencia energética y 30 establecimientos turísticos con certificado energético A y B a 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, resulta preciso regular la selección de los establecimientos turísticos que se beneficiarán del asesoramiento en materia de eficiencia energética (en forma de auditorías y certificaciones energéticas) por parte de las empresas contratadas por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.
La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 073 (acciones de movilidad sostenible y eficiencia energética para destinos turísticos), que tiene una contribución del 100% a objetivos climáticos y un 40% a objetivos medioambientales en los términos previstos en el anexo VI del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es el establecido para cada año natural en el artículo 11 de la presente orden, por lo que su apertura no está sometida a la aprobación de un acto de convocatoria posterior.
2. En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta Orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
2. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas, que se corresponden con el Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, medida C.14.I4, línea de actuación 2.
3. Las ayudas reguladas en estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
4. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo" con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
El presente decreto tiene como objeto regular el Programa Un autónomo un empleo y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para su financiación, con el objetivo de impulsar el crecimiento empresarial y favorecer la creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo de Extremadura.
Para la consecución de este objetivo se establecen las siguientes actuaciones:
a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación de la persona autónoma, para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias de la actuación anterior.
Con esa finalidad se establecen dos Programas:
? Programa I: Apoyo a la contratación (1 más 1). Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación de la persona solicitante. Sólo será subvencionable, por cada convocatoria, una única contratación que realice la persona beneficiaria.
El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad económica por cuenta propia, tras las sucesivas crisis económicas y el fomento del empleo entre las personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primeras contrataciones del empleador.
Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado en condiciones de calidad y estabilidad.
? Programa II: Acompañamiento y asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas consultoras para asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.
Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias para su crecimiento empresarial.
Su finalidad última es el crecimiento y la consolidación de la actividad empresarial de autoempleo en la Comunidad Autónoma.