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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
El presente decreto tiene como objeto regular el Programa Un autónomo un empleo y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para su financiación, con el objetivo de impulsar el crecimiento empresarial y favorecer la creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo de Extremadura.
Para la consecución de este objetivo se establecen las siguientes actuaciones:
a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación de la persona autónoma, para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias de la actuación anterior.
Con esa finalidad se establecen dos Programas:
? Programa I: Apoyo a la contratación (1 más 1). Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación de la persona solicitante. Sólo será subvencionable, por cada convocatoria, una única contratación que realice la persona beneficiaria.
El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad económica por cuenta propia, tras las sucesivas crisis económicas y el fomento del empleo entre las personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primeras contrataciones del empleador.
Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado en condiciones de calidad y estabilidad.
? Programa II: Acompañamiento y asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas consultoras para asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.
Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias para su crecimiento empresarial.
Su finalidad última es el crecimiento y la consolidación de la actividad empresarial de autoempleo en la Comunidad Autónoma.
La finalidad de estas ayudas será:
- Apoyar la creación de nuevas empresas.
- Impulsar la transformación y adaptación a la empresa conectada o empresa 4.0.
- Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
- Contribuir al desarrollo industrial y a la creación de empleo en Extremadura, mediante la mejora de la competitividad de las empresas fomentando la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo.
- Impulsar el potencial endógeno del territorio, así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio am- biente con especial atención al ámbito rural.
Asimismo, dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, se persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.
2. La concesión de estas ayudas se regirá por las siguientes bases reguladoras que se ajustan a las bases recogidas como marco común para todas las comunidades autónomas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 publicado en Boletín Oficial del Estado número 83, de 7 de abril de 2022 (en adelante, Acuerdo de la Conferencia Sectorial).
2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad de Madrid se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
3. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
4. Los proyectos contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
5. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
6. Los proyectos seleccionados contarán con una parte de inversión de capital de aproximadamente un 70 por 100 y una parte de apoyo en gastos corriente para actividades como formación o mentoría de aproximadamente un 30 por 100.
NOTA: El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.