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Ocio y tiempo libre
Localización
BOE
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Ocio y tiempo libre, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
09/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Ocio y tiempo libre, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
09/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Ocio y tiempo libre, Infancia y juventud
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
08/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía total de la subvención no podrá superar los 25.000,00 euros
Finalidad
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de promoción de libros en lengua catalana u occitana.
1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por "actividades de promoción":
a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana, tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.
b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.
c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por "actividades de promoción":
a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana, tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.
b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.
c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
Localización
Murcia
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Economía Social, Construcción y obras, Seguridad, Empresa, Energía, Consumo, Industria, Ocio y tiempo libre, Deporte, Medio Ambiente, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
1. La ayuda podrá alcanzar el máximo de 420 euros por metro cuadrado de la superficie útil tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación (o la parte proporcional de los mismos en caso de que solo una parte de las viviendas o alojamientos se destinen a este programa), sin que puedan superarse los siguientes límites: a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación). b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
Finalidad
Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la región de Murcia, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinados al:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
Localización
Castilla y León
Categorías
Comercio y marketing, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Igualdad, Energía, Ocio y tiempo libre, Consumo, Construcción y obras, Ferias y congresos, Infancia y juventud, Textil, confección y calzado, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Seguridad, Familia, Desarrollo Local y Rural, Minería, Justicia, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites: a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros. b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.
Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
A los efectos de las presentes bases se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.
A los efectos de las presentes bases se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.
Localización
Andalucía
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Seguridad, Construcción y obras, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación, Consumo, Cultura e idiomas, Empresa, Industria, Estadísticas y encuestas, Educación y ciencia, Deporte, Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
09/05/2023
Plazo Solicitud
ABIERTO hasta 10/05/2024
Cantidad
a) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Linea 1, podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 75 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con una cuantía máxima de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de unidad habitacional o vivienda. La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda. b) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2, podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 85 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con una cuantía máxima de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de la unidad habitacional o vivienda y de estancias comunes de interrelación. Si la adscripción fuese parcial y afectase solamente a una parte de las unidades habitacionales de una promoción, dicho importe máximo se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de estancias comunes de interrelación. La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda. c) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de esta orden que así lo soliciten y en función de las disponibilidades presupuestarias, podrán obtener adicionalmente una ayuda por importe de 15.000 euros por unidad habitacional o vivienda.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, estableciendo dos líneas de actuación en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el procedimiento para la concesión de las ayudas correspondientes, que requerirá de previa convocatoria, en las siguientes líneas:
Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.
Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras modalidades similares.
Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.
Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras modalidades similares.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Industria, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Seguridad
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
04/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
DECRETO 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. [2023/4765]
Localización
Castilla y León
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Seguridad, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Energía, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Estadísticas y encuestas, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.
Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
Localización
BOE
Categorías
Servicios Sociales, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Familia, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Consumo
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
27/03/2023
Plazo Solicitud
ABIERTO hasta 31/12/2023
Cantidad
La cuantía mensual máxima de la ayuda es de 331 euros.
Finalidad
Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de las personas beneficiarias a las ayudas y determina las cuantías de las mismas.
Localización
Baleares
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Deporte, Cultura e idiomas, Caza y pesca, Ganadería, Agricultura, Familia, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Igualdad, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Turismo y agencias de viajes, Economía Social, Empresa, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
30/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 2.640,00€, en ningún caso se podrá subvencionar más de 220,00€ del importe de la renta de cada una de las mensualidades.
Finalidad
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia pública no competitiva a personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler mediante la financiación de una parte de la renta que deben satisfacer.
Las ayudas se conceden por un máximo de 12 mensualidades y, en todo caso, el período subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Las ayudas se conceden por un máximo de 12 mensualidades y, en todo caso, el período subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.