Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e...s y otros fenómenos.
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Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos.

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Extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos. - Boletín Oficial del Estado de 09/09/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 10/09/2023 hasta 05/10/2023

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 11.822.417,71 euros.

BDNS (Indetif.): 715878

Categorías: Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Seguridad, Medio Ambiente

Finalidad:
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los cabildos y consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños producidos por los episodios que motivaron la declaración de la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, comprendidos en esta convocatoria.
Requisitos:
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condición de interesado que corresponda a las entidades solicitantes.
Acción subvencionable:
Se convocan las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, en lo que se refiere a la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil efectuada respecto del territorio afectado como consecuencia de los diferentes sucesos (incendios forestales, tormentas, nevadas y lluvias torrenciales) acaecidos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, así como la ciudad de Ceuta, que se relacionan en el anexo de la convocatoria.
Resumen:

Beneficiarios


Se convocan las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, en lo que se refiere a la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil efectuada respecto del territorio afectado como consecuencia de los diferentes sucesos (incendios forestales, tormentas, nevadas y lluvias torrenciales) acaecidos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, así como la ciudad de Ceuta, que se relacionan en el anexo de la convocatoria.


Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condición de interesado que corresponda a las entidades solicitantes.


Objeto


Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los cabildos y consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños producidos por los episodios que motivaron la declaración de la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, comprendidos en esta convocatoria.

Tiempo de lectura: 5 min


BDNS(Identif.):715878


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/715878)


Primero. Beneficiarios


Se convocan las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, en lo que se refiere a la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil efectuada respecto del territorio afectado como consecuencia de los diferentes sucesos (incendios forestales, tormentas, nevadas y lluvias torrenciales) acaecidos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, así como la ciudad de Ceuta, que se relacionan en el anexo de la convocatoria


Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condición de interesado que corresponda a las entidades solicitantes


Segundo. Objeto


Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los cabildos y consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños producidos por los episodios que motivaron la declaración de la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, comprendidos en esta convocatoria


Tercero. Plazo de presentación de solicitudes


Las solicitudes se formularán por las entidades ejecutoras de los proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación de la convocatoria, desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, hasta las 15:00 horas del día 5 de octubre de 2023. Obligatoriamente se deberán cumplimentar y presentar de forma electrónica, a través de la aplicación informática "AURA - Subvenciones a EELL ante catástrofes naturales", accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial https://sede.administracionespublicas.gob.es/ (Procedimientos - Subvenciones), seleccionando el apartado dedicado a esta convocatoria. Para ello, es preciso que los representantes legales de dichas entidades cumplan con los requisitos técnicos especificados en la mencionada aplicación


Cuarto. Bases reguladoras


Orden HAP/196/2015 de 21 de enero por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales (publicada en BOE núm 37 de 12 de febrero de 2015)


Quinto. Cuantía


El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 11.822.417,71 euros. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión en la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.03 de los Presupuestos Generales del Estado


A los proyectos subvencionables les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste


Madrid, 6 de septiembre de 2023.- El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.

Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos.

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