Subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para... en los Espai LABORA
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Subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables (C23.I4), para personas inscritas en los Espai LABORA

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 28 de marzo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables (C23.I4), para personas inscritas en los Espai LABORA pertenecientes a colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (objetivo CID 346) y apertura de nuevo plazo. [2023/5455] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 23/05/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 23/05/2023 hasta 12/06/2023

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Finalidad: Se modifican las bases y se abre nuevo plazo de presentación de las subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables (C23.I4), para personas inscritas en los Espai LABORA pertenecientes a colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (objetivo CID 346).

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Familia, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing

Requisitos: Podrán ser beneficiarias de las ayudas: 1. Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a ellas, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones. 2. Las entidades supramunicipales o mancomunidades. 3. Los pactos y acuerdos territoriales para el empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat. 4. Entidades y centros de formación profesional sin ánimo de lucro. 5. Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro. 6. Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social.

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En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9566, de 31 de marzo de 2023, se publicó la mencionada resolución siendo necesario introducir diversas modificaciones para perfeccionar, aclarar y recoger diversas necesidades que han sido puestas de manifiesto, como son ampliar la selección de acciones formativas a las recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas desarrollado en el marco del Sistema de Formación para el empleo en el ámbito laboral con el objetivo de poder diseñar un itinerario individualizado y personalizado de empleo adaptado a las necesidades de los participantes e incluir a las entidades de formación como entidades beneficiarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, en relación con el artículo 160.2 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se procede a su modificación en los siguientes términos:

Primero

Se modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del resuelvo 1, que quedan redactados en los siguientes términos:

Apartado 2: «Será objeto de las subvenciones promover el desarrollo de proyectos integrados de empleo, a través de la realización de itinerarios IPE dirigidos a colectivos vulnerables con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, inscritos en los Espai LABORA de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su empleabilidad, mediante acciones de información, orientación, formación y acompañamiento u otras actuaciones, proporcionándoles las herramientas necesarias para la realización de una búsqueda activa de empleo, de manera autónoma, así como la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.»

Apartado 3: «Las ayudas reguladas en esta resolución reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la LGS, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores mediante servicios de orientación, formación y asesoramiento laboral, según lo dispuesto en la presente resolución.»



Segundo

Se modifica la redacción del apartado 3 del resuelvo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Preferiblemente el 55 % de las personas participantes deberán ser mujeres, salvo que no exista un número suficiente de mujeres inscritas en los correspondientes Espai LABORA, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria.»

Tercero

Se modifica la redacción del apartado 4 del resuelvo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

« Entidades de formación»

Cuatro

Se modifica la redacción del apartado 8, tercer párrafo del resuelvo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«Asimismo, además de la propia entidad beneficiaria, este requisito deberán cumplirlo también aquellas con las subcontraten, o solo estas últimas en caso de que la entidad beneficiaria subcontrate la ejecución de todas las actividades formativas.»

Quinto

Se modifica la redacción del apartado 1, tercer párrafo y quinto párrafo y la del apartado 5 del resuelvo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 1 tercer párrafo:«Las entidades beneficiarias podrán seleccionar las acciones formativas que figuran en el anexo III, o cualquier otra acción formativa incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas desarrollado en el marco del Sistema de Formación para el empleo en el ámbito laboral(https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/catalogo-especialidades-formativas.html que mejor se adapten a las características del itinerario que regula la presente resolución, deberán sumar, en conjunto, cincuenta horas de formación incluida la acción formativa obligatoria FCOO03 del anexo III.»

Apartado 1 quinto párrafo: «Las acciones formativas se impartirán en modalidad presencial y deberán programarse en grupos con un mínimo de seis personas participantes, y un máximo acorde con las características de las aulas en que se impartan, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior de personas. Sobre dicho número de personas establecido por acción formativa, se podrá incorporar al inicio de la formación hasta un 25 % más de personas para poder cubrir las posibles bajas que se produjeran. Estas personas participantes adicionales no computarán a la hora de calcular la cuantía a solicitar y en su caso para el cálculo del importe a conceder. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, cuando en la última acción formativa no quedase el mínimo de 6 personas a atender, se podrá impartir con un número inferior, siempre y cuando se solicite al correspondiente Servicio Territorial, con acreditación de tal circunstancia, y sea aprobado por este.»

Apartado 5: «Ayuda a la conciliación: las personas que participen en los itinerarios integrados podrán recibir una ayuda por importe de catorce euros con doce céntimos (14,12 €) por día de asistencia, para conciliar la realización del itinerario con el cuidado de hijas e hijos menores de doce años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.»


Sexto

Se modifica la redacción del apartado 3, del resuelvo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«La cuantía de la subvención a conceder a cada entidad solicitante será el resultado de sumar:

1. El total de las horas a impartir de orientación y de formación por su coste correspondiente, multiplicado por el número de personas participantes.»

2. Más los incentivos que puedan corresponder a cada persona participante que genere el derecho a percibirlos.»

Séptimo

Se modifica la redacción de los apartados 2, 6.2,6.4 y 12 del resuelvo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 2: «Las entidades jurídicas con y sin ánimo de lucro, deberán aportar una memoria de actuaciones en la que se acredita la experiencia en la realización de actuaciones de orientación laboral y acompañamiento a la inserción de personas destinatarias, que incluya un listado de las actividades realizadas y de los contratos o convenios firmados con entidades públicas o privadas, así como de las subvenciones recibidas para realizar actuaciones de orientación y/o formación profesionales»

Apartado 6.2 «Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona que ejerce el cargo de presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.»

Apartado 6.2 bis. «Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona que ejerce el cargo de presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida».

Apartado 6.4. Las entidades de formación, presentarán el certificado de inscripción en el Registro de entidades de formación, o al menos, copia de la solicitud de inscripción en dicho registro así como certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT de los epígrafes en alta y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración responsable de su exención o no sujeción.

Apartado 12. Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.



Octavo

Se modifica la redacción del resuelvo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la LPACAP, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.



Noveno

Se modifica la redacción del resuelvo 22 apartado 1.4 y 3.2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 1.4. Cuando las entidades beneficiarias pretendan atender a un colectivo con necesidades específicas, el personal que se proponga para su atención deberá tener experiencia en atención del tipo de colectivo de que se trate, que se deberá acreditar ante la correspondiente dirección territorial mediante la documentación suficiente para demostrar la experiencia de las personas que, concretamente, se destinen a la atención cada colectivo específico.

Apartado 3.2.3 Original y copia, o copia compulsada de la titulación



Décimo

Se modifica la redacción del apartado 2, del resuelvo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

«El inicio de los itinerarios individualizados y personalizados deberá producirse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de comunicación del inicio de los itinerarios.»

Undécimo

Se modifica la redacción del apartado 2, del resuelvo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

2. A efectos de la justificación posterior por parte de la entidad beneficiaria, también se considerará que han finalizado, aquellas personas participantes que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo, así las que hayan causado baja en el itinerario por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos casos hubiesen realizado, al menos, el 25 % del itinerario.



Duodécimo

Se modifica la redacción del apartado 3 y del apartado a puntos 2, 3, 4, apartado b punto 3 del resuelvo 28, punto 4 segundo párrafo, punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:



Apartado 3 «Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa tanto de formación como de orientación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación, siempre y cuando la entidad solicitante resulte ser beneficiaria de la subvención»

Apartado a.2 «Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades del itinerario. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad subvencionada y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.»

Apartado a.3 «Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades del itinerario. En caso de formación mediante aula virtual, los costes imputables a los sistemas de comunicación telemáticos utilizados entre formadores y participantes.Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad subvencionada y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.»

Apartado a.4 «Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la actividad subvencionada. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa o de orientación subvencionada y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.»

Apartado a.6 »Los costes de evaluación de la calidad de la orientación y formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el proyecto que acompaña a la solicitud del proyecto y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia u orientación en la misma acción de que se trate, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones.»

Apartado b.3 «Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de los itinerarios. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.»

Punto 4, segundo párrafo: «De conformidad con el artículo 31.9 de la LGS, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de las actividades subvencionadas, realizadas y justificadas.»

Decimotercero

Se modifica la redacción del apartado 1 del resuelvo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

«La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Para implementar dicho régimen de módulos, se ha fijado un módulo específico unitario de 13 € por persona y hora de formación y de 25 € por persona y hora orientación. Dicho módulo o coste unitario, se ha establecido a través del estudio o informe técnico elaborado por el SEPE y validado por la Intervención General Estado para el proyecto «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: colectivos vulnerables» sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio que se va a desarrollar a través de la citada inversión.

Decimocuarto

Se modifica la redacción del, apartado 2.2 tercer párrafo del resuelvo 30 redactado en los siguientes términos:

«Acreditación del número de itinerarios y cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, horas de la acción correspondiente y el módulo específico unitario de 13 € formación y 25 € orientación, conforme al modelo normalizado correspondiente.»

Decimoquinto

Se modifica la redacción del apartado 1 del resuelvo 32, que queda redactado en los siguientes términos:

1.» La Dirección territorial podrá requerir al beneficiario para que aporte cuanta documentación se estime necesaria para proceder a su comprobación con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A través de técnicas de muestreo se seleccionará un porcentaje mínimo de subvención a comprobar, de acuerdo con el plan de control correspondiente.

Decimosexto

Se procede a la apertura de nuevo plazo general de solicitudes, de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta modificación en el DOGV. La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 16 de mayo de 2023. El conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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