Subvenciones para el fome...tremadura.

Última revisión
31/10/2024

Subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de Extremadura.

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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024. - Diario Oficial de Extremadura de 31/10/2024

Plazo Solicitud: CERRADO, 21/10/2024 hasta 04/11/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 793605

Categorías: Ganadería

Finalidad:
Subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de Extremadura.
Requisitos:
Ostentarán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de los productos que cumplan lo dispuesto en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras, para ser considerados conceptos subvencionables.



Resumen:
Subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de Extremadura.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las ayudas dirigidas a profesionales en ganadería para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.


Primero. Objeto.

Establecer bases reguladoras y convocar ayudas para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de las ayudas para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Beneficiarias.

Ostentarán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de los productos que cumplan lo dispuesto en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras, para ser considerados conceptos subvencionables.

Tercero. Bases reguladoras.

Las subvenciones se establecen en la disposición adicional única del Decreto 126/2024 de 8 de octubre, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20180106 Actuaciones del Plan Estratégico Equino , con una dotación inicial para la anualidad 2024 de setenta y cinco mil euros (75.000,00 euros).

Las ayudas están financiadas con cargo a los créditos consignados en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 26, de 6 de febrero de 2024).

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

La ayuda consistirá en la percepción económica de 5.000 euros por parte del titular de cada uno de los productos hayan resultado beneficiarios.

Las líneas de ayuda establecidas en el artículo 6.1 del decreto de bases reguladoras, tendrán una asignación económica de quince mil euros (15.000,00 €) cada una.

Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, la asignación presupuestaria para cada línea de ayuda podrá verse modificada en alguno de los casos descritos en el artículo 7.3 del decreto de bases reguladoras.

Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir del día 21 de octubre de 2024, o dado el caso, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones si dicha publicación fuera posterior al 21 de octubre de 2024.

Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.

Mérida, 16 de octubre de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ