Subvenciones para las inversiones en instalaciones de transformación y en infrae...lización, para 2024.
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Subvenciones para las inversiones en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en su comercialización, para 2024.

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ORDEN AGA/1661/2023, de 9 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, para el año 2024 (ejercicio FEAGA 2025). - Boletín Oficial de Aragón de 17/11/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 20/11/2023 hasta 31/01/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación, que se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

BDNS (Indetif.): 726090

Categorías: Agricultura, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Ganadería, Energía, Medio Ambiente, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Economía Social, Caza y pesca, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Industria, Seguridad, Participación ciudadana

Finalidad:
Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización para el ejercicio FEAGA 2025, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, aumentando su competitividad.

Requisitos:
a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.


b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.



Acción subvencionable:
La ayuda a las inversiones conforme al artículo 20 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrá consistir en operaciones:

a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

2. De manera general sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. En todo caso deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Resumen:
Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización para el ejercicio FEAGA 2025, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, aumentando su competitividad.

a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.

La ayuda a las inversiones conforme al artículo 20 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrá consistir en operaciones:

a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

2. De manera general sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. En todo caso deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación, que se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Tiempo de lectura: 57 min


ORDEN AGA/1661/2023, de 9 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, para el año 2024 (ejercicio FEAGA 2025).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/2115, establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.

La regulación esencial específica del sector vitivinícola dentro de la Política Agraria Común (en adelante, PAC) se encuentra principalmente en el artículo 39 y siguientes del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n ° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y (CE) n ° 1234/2007. Este Reglamento ha sido desarrollado y modificado en numerosas ocasiones.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

La reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria a la que se ha hecho referencia, esencialmente el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, hizo que España aprobara, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola (en adelante, ISV), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Con este enfoque, España propuso un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC), que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

Entre los objetivos específicos señalados en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo y que van a perseguirse, está mejorar el rendimiento de las empresas vitivinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad a largo plazo en materia de producción y comercialización de productos vitícolas, incluidos el ahorro energético, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles o aumentar la comerciabilidad y competitividad de los productos vitícolas de la Unión, en particular mediante el desarrollo de productos, procesos y tecnologías innovadores, y añadiendo valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, eligiéndose para cumplir dicho objetivo, los tipos de intervención indicados en el artículo 58.1 del citado Reglamento, y entre ellos, las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el ejercicio FEAGA 2025 las subvenciones en materia de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización en la Comunidad Autónoma de Aragón, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Los solicitantes obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, siendo el 9938 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2023-2027.

Sin perjuicio de la aplicación directa del Real Decreto citado, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las entidades interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asigna competencias a los distintos Departamentos, y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a este Departamento la competencia sobre promoción de productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados, gestionada a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización para el ejercicio FEAGA 2025, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, aumentando su competitividad.

Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

Segundo.- Requisitos de admisibilidad de los beneficiarios.

1. De acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se podrán acoger a la ayuda de inversiones los solicitantes que sean:

a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.

Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Organizaciones interprofesionales.

e) Organizaciones profesionales.

2. No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.

3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. No podrán percibir esta ayuda quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente Orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

6. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionado en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud.

7. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

8. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Tercero.- Operaciones subvencionables.

1. La ayuda a las inversiones conforme al artículo 20 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrá consistir en operaciones:

a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

2. De manera general sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. En todo caso deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo VI.

4. La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo IX, apartado 8, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tendrán consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con el límite establecido del 4% de los costes subvencionables totales de una operación.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo VIII, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo IX.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en el anexo X.

Sexto.- Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. La solicitud de ayuda contendrá la correspondiente operación a realizar así como el detalle de las acciones y actuaciones de la misma.

2. Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado tercero. Del mismo modo, quienes soliciten la ayuda deberán cumplir los requisitos del apartado segundo.

3. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Proyecto de inversión, con la documentación que ahí se relaciona.

b) Anexo V. Referencia a la documentación que obra en poder de la Administración. En el caso de que el interesado haya aportado con anterioridad documentación a la Administración.

c) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.

d) Cuando quien solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

4. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse además la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que manifieste su voluntad de obtener la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

5. La solicitud de la subvención incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:

a) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no.

c) No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

d) No haber sido sancionada en materia laboral.

e) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

f) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

6. Las interesados podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

7. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos, tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

9. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las empresas deberán presentar declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).

10. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando el anexo V, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que los interesados denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Séptimo.- Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Se examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:

1. Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las acciones y su duración y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas. Igualmente se especificará el objetivo, u objetivos, estratégicos y generales (anexos VI y VII) a los que cada acción pretende contribuir.

2. Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes de acuerdo a los siguientes supuestos:

a) Los gastos susceptibles de ser elegibles presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

Con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el marcado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contracción del compromiso para la prestación del servicio, se realizará, conforme los criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante memoria justificativa firmada por técnico competente externo, donde conste que los precios de las ofertas elegidas se ajustan a mercado. Así como la documentación oportuna en que avale la elección de la oferta cuando no se elige la oferta más económica o se presenten menos de tres ofertas.

Los requisitos a tener en cuenta con respecto a la oferta o las ofertas cuando corresponda, son los siguientes:

- Con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda, las ofertas deberán ser claras y detalladas, así como independientes y comparables entre sí en su caso. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir la relación pormenorizada y cuantificada de: las unidades de obra, maquinaria y equipos, así como sus características técnicas y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

- En el caso de obra civil las ofertas o presupuestos deberán estar desglosados y valorados por los contratistas hasta el nivel de capítulo y unidades de obra, debiendo existir concordancia con el proyecto técnico o memoria valorada y la licencia de obras.

- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda o entre sí.

- Cuando un ofertante no sea un proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas primigenias con las que éste ha confeccionado la suya. En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas figure un oferente incluido en las ofertas de partida.

b) Independientemente de la comparación de ofertas presentadas cuando proceda, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria recurrirá a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

- Costes de referencia.

La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en proyectos de inversión de convocatorias anteriores.

- Comité de evaluación.

La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en el área correspondiente.

En caso de que la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria considere que los costes superan los precios normales de mercado, o que no se cumple la moderación de costes, requerirán al solicitante la subsanación de la solicitud o que lo justifique debidamente.

3. El solicitante deberá demostrar que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en el artículo 50, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

El solicitante deberá demostrar viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 31 de enero de 2024.

2. Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.

3. En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados cuyo domicilio social se encuentre en Aragón deberán presentar igualmente la correspondiente solicitud aportando junto con la solicitud el proyecto de la operación de inversión y las documentación correspondiente.

4. Los interesados confeccionarán su solicitud de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-inversiones-sector-vino-2024.

5. Para los solicitantes obligados a relacionarse eléctricamente con la Administración convocante, la presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración actuante, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la documentación que la acompañe.

6. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Jefe de Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

Décimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de Industrialización Agraria y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, designados por el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todas ellas adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrá formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

2. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta Orden y requerirá a los solicitantes, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

3. En aplicación del principio de transparencia, se hará pública la puntuación obtenida de todos los expedientes de la solicitud de convocatoria del ejercicio FEAGA 2025, desglosada por cada uno de los criterios de valoración en la web: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-inversiones-sector-vino/convocatoria-2024-feaga-2025, otorgando a los solicitantes un plazo de cinco días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

4. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los solicitantes serán valoradas por la Comisión de Valoración antes de la remisión de las necesidades financieras al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación (en adelante MAPA).

5. La Comisión de Valoración elaborará una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios y la ponderación establecida según el anexo X.

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

6. En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la valoración de la operación. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente criterio que más puntuación tenga o en la suma de los siguientes criterios que mayor puntuación tengan, en caso de existir varios criterios con la misma puntuación, y así sucesivamente. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

Undécimo.- Financiación.

1. De conformidad con el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el porcentaje máximo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será del 40%.

Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

a) El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado a).

c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado a).

2. En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el volumen de negocios de quienes soliciten la ayuda, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

3. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

4. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

5. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención, siendo la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.

6. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria: 14070 G7121/770146/12101 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.

Duodécimo.- Resolución.

1. Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.

2. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a los que se le concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación, que se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el del Gobierno de Aragón- Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación ante la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.

b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución en la Caja General de Depósitos a nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación), de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

2. Los beneficiarios presentarán la solicitud de aceptación, anexo II de esta Orden, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de aceptación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9938.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Los beneficiarios no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto.- Modificación de las operaciones.

1. De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) Modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el punto 7.

b) Modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el punto 8.

2. Los interesados presentarán la solicitud de modificación, anexo I de esta Orden, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de modificación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9938.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todas las modificaciones deberán presentarse ante la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y estar debidamente justificadas. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

6. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No alterar las condiciones de elegibilidad.

c) No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas con posterioridad en la operación, sólo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas.

d) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro posterior.

e) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40% de la inicialmente aprobada.

f) No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

7. Las modificaciones mayores deberán ser autorizadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria con carácter previo a su ejecución.

Las modificaciones mayores deberán presentarse a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones, objeto de modificación. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

La no realización de una actuación será siempre considerada como modificación mayor.

8. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.

Sólo podrán considerarse modificaciones menores:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe IV del anexo VIII de esta Orden.

El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

9. Independientemente de lo prescrito en este apartado, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

10. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

11. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

12. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Decimoquinto.- Período de ejecución de la actividad subvencionable.

La inversión se podrá llevar a cabo desde el levantamiento del acta de no inicio, y en el caso de no ser necesaria dicho acta, desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta el 30 de abril de 2025 o el 30 de abril de 2026, en el caso de que el expediente sea bienal.

Decimosexto.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios financieros, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario de ejecución y financiación, los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y hasta el 30 de abril de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago.

3. En el caso de las operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio financiero objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio financiero objeto de la convocatoria, quedando condicionado el pago a la existencia de fondos.

4. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria deberá emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de las actuaciones que formen parte de la misma.

5. Los interesados presentarán su solicitud de pago, anexo III de esta Orden, y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9938.

6. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

7. Los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la operación o actuación correspondientes se han ejecutado y efectuados los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario. La solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Relación de gastos, facturas y justificantes de pago; financiación de gastos efectuados; relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor; y lista de justificación de maquinaria y equipos.

b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra bajo un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

d) En el caso de adquisición de edificaciones, aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

f) Mayores de las subcuentas del grupo 2 (inmovilizado) donde figuren contabilizadas las inversiones, desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la fecha de solicitud de pago.

g) En el caso de inversiones en barricas, toneles y/o tinos:

- Mayores de las subcuentas de las barricas, toneles y/o tinos del ejercicio contable anterior a la fecha de solicitud hasta la fecha de solicitud de pago.

- Balances de sumas y saldos del grupo 2 (inmovilizado) a nivel de subcuenta, de cada ejercicio contable desde el ejercicio contable anterior a la fecha solicitud de ayuda hasta el ejercicio contable correspondiente a la fecha de solicitud de pago.

- Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o copia de la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio contable correspondiente al ejercicio de la solicitud de ayuda y el correspondiente al ejercicio contable anterior.

h) Certificación final emitida por técnico competente.

i) El beneficiario deberá acreditar que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta comprobación se realizará, en la fase de justificación de la subvención, por un auditor inscrito en el ROAC.

j) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

9. Las solicitudes de pagos intermedios correspondientes a actuaciones irán acompañadas, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del punto anterior.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la ayuda estará supeditado a la verificación por parte la Comunidad Autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre el terreno para cada solicitud de pago.

2. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el del Gobierno de Aragón-Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

3. No se pagará ayuda alguna por una operación no incluida en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación inicialmente aprobada o, en su caso, modificada.

4. Antes de proceder al pago el órgano instructor exigirá la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la certeza y veracidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables formuladas con la solicitud.

5. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o fuera deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.

6. Si antes del pago el órgano instructor advirtiera que concurre alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, otorgará un plazo de diez días al beneficiario para que acredite el hecho del pago de la deuda, apercibiéndole en otro caso de su pérdida del derecho al cobro mediante resolución ulterior que así lo declare y a salvo de las responsabilidades adicionales en las que pudiera incurrir el beneficiario por la infracción de la normativa en materia de subvenciones.

7. El importe final de la ayuda correspondiente a cada operación será el resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado, y una vez descontado el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.

8. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

Decimoctavo.- Liberación y ejecución de garantías.

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago.

2. La garantía se liberará cuando la autoridad competente compruebe mediante los controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la documentación requerida en el apartado decimoséptimo.

3. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Decimonoveno.- Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en esta Orden, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

Vigésimo.- Controles.

Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Vigésimo primero.- Durabilidad de la inversión.

1. Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.

2. En el caso de microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.

3. En caso de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, deberá rembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Las autoridades competentes podrán disponer no recuperar la ayuda financiera cuando el beneficiario cese una actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.

Vigésimo segundo.- Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. No obstante, para esta intervención sólo serán elegibles, de manera general, las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), según se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, y de manera excepcional y justificada, también podrán ser apoyadas otras operaciones cuyos solicitantes tengan la consideración de grandes empresas vitivinícolas de carácter asociativo (no microempresas, pequeñas y medianas) que la autoridad competente incluya en sus intervenciones FEADER como posibles solicitantes de la ayuda. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse de que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden, para financiar el programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Vigésimo tercero.- Transparencia y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC y en lo que no se opongan a lo dispuesto en estos; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

2. Conforme a lo exigido en la reglamentación anterior, serán objeto de publicación los siguientes datos:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): http://www.fega.es/

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Asimismo, en dicha Resolución deberá indicarse que la financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Vigésimo cuarto.- Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de un programa.

1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este apartado.

2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global del programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo del programa global, no se concederá ninguna ayuda.

Podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a "la fuerza mayor" en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una entidad beneficiaria quiera acogerse a la fórmula "salvo causa de fuerza mayor" deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

Vigésimo quinto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Vigésimo sexto.- Referencias de género y términos genéricos.

En los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería

y Alimentación,

Ángel SAMPER SECORÚN

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO IV

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO V

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO VI

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO VII

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO VIII

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO IX

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO X

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

Subvenciones para las inversiones en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en su comercialización, para 2024.

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