Subvenciones para la mode...nicipales.

Última revisión
04/09/2024

Subvenciones para la modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales.

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Extracto de la Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales - Boletín Oficial del Estado de 04/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 05/09/2024 hasta 25/09/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: El importe máximo será de 280.000 euros.

BDNS (Indetif.): 781452

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Energía, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras

Finalidad:
La finalidad perseguida es desarrollar la infraestructura bibliotecaria de las Corporaciones Locales mediante la concesión de ayudas con destino a equipamiento físico y tecnológico (incluyendo aquellos equipamientos que facilitan la accesibilidad de contenidos a usuarios con distintas discapacidades) que permita la modernización de los servicios de lectura pública actuales.


Requisitos:
Municipios con una población no superior a 50.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal.



Resumen:
Subvenciones para los municipios con una población no superior a 50.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal para la modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/781452)

Primero. Beneficiarios.

Municipios con una población no superior a 50.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal.

Los municipios que cuenten con más de un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal, únicamente podrán solicitar ayudas para una de sus bibliotecas o centros de lectura. Cada municipio podrá solicitar ayudas para todas las modalidades que desee siempre que todas las modalidades tengan por objeto una única biblioteca o centro de lectura del municipio y que se realicen en solicitudes separadas.

Los Centros para los que se solicite subvención deben tener un horario mínimo de apertura semanal de 15 horas en municipios de hasta 5.000 habitantes o de 25 horas en municipios de más de 5.000 habitantes. Asimismo, deberán contar con personal bibliotecario cualificado para llevar a cabo la gestión y prestación de los servicios.

Segundo. Objeto.

Mediante la presente Orden se convocan subvenciones cuya finalidad es la modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales.

La finalidad perseguida es desarrollar la infraestructura bibliotecaria de las Corporaciones Locales mediante la concesión de ayudas con destino a equipamiento físico y tecnológico (incluyendo aquellos equipamientos que facilitan la accesibilidad de contenidos a usuarios con distintas discapacidades) que permita la modernización de los servicios de lectura pública actuales.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Importe.

El importe máximo imputable a las subvenciones será de 280.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con cargo a los créditos de la aplicación 24.03.332B.761 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año de 2024 en tres modalidades de ayudas: Equipamiento tecnológico (70.000 euros), Mobiliario y equipamiento físico (90.000 euros) y Sistema de climatización y eficiencia energética (120.000 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura P.D. (Apartado Cuarto 2.d de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, Mª José Gálvez Salvador.

Subvenciones para la modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales.

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