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Subvenciones
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Última revisión
27/06/2022

ANUNCIO sobre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de barrio, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en la ciudad de Barcelona para los edificios de uso residencial en el ámbito ERRP de edificios en suelo público (ref. BDNS 634272). - Diario Oficial de Cataluña de 27-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/06/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural

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(Páginas 431-459)


La Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona (en adelante, Consorcio), en sesión celebrada el día 24 de mayo 2022, ha adoptado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 q) de los Estatutos del Consorcio, el siguiente:

ACUERDO:

1. Convocatoria

Aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU para los edificios de uso residencial en el ámbito ERRP de edificios en suelo público, y hacerla pública. Las actuaciones que se subvencionan con la presente convocatoria corresponden a los siguientes programas:

- Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

- Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

- Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

La delimitación del ámbito ERRP queda supeditada a la aprobación de la Comisión bilateral de seguimiento (tal como establece el artículo 12 del RD 853/2021), que se publicará en la página web del Consorcio. Hasta que no quede aprobado el ámbito del ERRP no se podrá realizar ninguna solicitud de subvención.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.

2. Bases reguladoras

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la normativa general de subvenciones y por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que constituirá las bases reguladoras de la convocatoria de acuerdo con el artículo 1.1 del real decreto.

3. Objeto, finalidad y exclusiones

3.1 Las subvenciones de estos programas tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en suelo público, para la mejora acreditada de la eficiencia energética en los edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, así como en las viviendas, sin perjuicio de que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación. También, el impulso y la ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real decreto 853/2021, los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de 'no causar un perjuicio significativo al medio ambiente' (principio 'do no significant harm' - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de este real decreto según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas .

Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente a la fecha de 1 de febrero de 2020 y pueden estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud, y también aquellas que todavía no se hayan iniciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC), en relación con las ayudas de Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 853/2021, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil , si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el certificado energético de proyecto y final.

3.1.1 El programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto 853/2021, la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados .

3.1.2 El programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 40 del Real decreto 853/2021, la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares .

3.1.3 El programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 50 del Real decreto 853/2021, el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo .

3.2 La finalidad de los programas de la presente convocatoria es la de contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en las mencionadas bases.

CONTINUA

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