Ayudas contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en Extremadura.
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Última revisión
21/09/2022

Ayudas contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en Extremadura.

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ORDEN de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 19/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Cuantía: La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria.

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Construcción y obras, Economía Social, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Familia, Transporte y vehículos, Participación ciudadana, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Cultura e idiomas, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comercio y marketing, Deporte

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de los programas de subvenciones referidos en el artículo 3, incluido el programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, con las modificaciones introducidas en la disposición final primera; todos los cuales se encuentran regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Requisitos:
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los específicos señalados en cada programa:

a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as, todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.

En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.

Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.

b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.

No obstante lo anterior, en la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como en el Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida; de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

b.1) Hallarse al corriente con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma de Extremadura -letra e) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.

b.2) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.

2. Los requisitos exigidos en la presente orden para acceder a las subvenciones reguladas en la misma, deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención.

Los requisitos exigidos en los programas destinados a financiar el precio del alquiler de vivienda señalados en las letras a), b) c) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, deberán mantenerse durante todo el período subvencionado.

Lo señalado en el presente apartado, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

ORDEN de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso
a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo 23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
Se hace preciso, pues, establecer las bases reguladoras de la concesión de tales ayudas estatales, en tanto que se satisfacen con cargo a los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como regular el procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas, que no puede ser otro que el de concesión directa, previa convocatoria, puesto que los artículos 32, 41, 48 y 58 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, exigen a las comunidades autónomas que faciliten el acceso a las subvenciones estatales a través de convocatorias abiertas de forma continuada y permanente (exigencia que solo puede ser atendida con procedimientos de concesión directa de subvenciones). En lo que hace al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, que no se encuentra afectado por dicha imposición (116 de dicho Real Decreto), conviene no olvidar los números que arrojaban las primeras convocatorias de ayudas -en concurrencia competitiva- que se publicaron durante la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, que distaban mucho de los resultados alcanzados con la aplicación del procedimiento de concesión directa, al final de dicho Plan. Así, el breve plazo de presentación de solicitudes y la importante demora en la resolución de los procedimientos en concurrencia competitiva- acarrearon desconcierto y falta de interés de la ciudadanía; situación que se corrigió con la implantación del procedimiento de concesión directa de subvenciones.
Por lo demás, la tramitación de la concesión de ayudas a través de un procedimiento de concurrencia competitiva pugna con las necesidades del sector y de la ciudadanía. Siendo los destinatarios naturales de las ayudas de accesibilidad las personas con discapacidad (además de las personas mayores), y teniendo en cuenta que sobreviniendo una discapacidad se hace necesaria y urgente una intervención en la vivienda o edificio, a fin de hacerlo accesible, y, por ende, habitable para la persona afectada, parece evidente que no puede ni debe imponerse a los destinatarios de estas ayudas la obligación de esperar a que se publique la convocatoria de ayudas -en concurrencia competitiva- para acometer la obra de accesibilidad que les permita un uso adecuado de la vivienda o edificio. Es por ello que la concesión directa, previa convocatoria, se revela como la única vía capaz de satisfacer sus necesidades. Por otro lado, la actual coyuntura del sector de la construcción aconseja la concesión directa de las subvenciones, en convocatoria abierta a lo largo de la anualidad, de manera que se pueda escalonar y dosificar el inicio y finalización de las obras.
Así pues, se ha apreciado la concurrencia de razones de interés público, social y económico, que justifican la aplicación del procedimiento de concesión directa en el ámbito de la rehabilitación, para así procurar medidas que impulsen y reactiven del sector de la construcción, que contribuyan a la generación de empleo y que faciliten la accesibilidad en las viviendas y edificios residenciales de Extremadura.
La orden consta de un capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, que se ocupa del objeto y del régimen jurídico; de las solicitudes y de la documentación a presentar; de los requisitos generales que deberán reunir las personas beneficiarias; del régimen de incompatibilidad de las subvenciones; de la alteración de circunstancias tenidas en cuenta para resolver; de las causas de pérdida del derecho a la subvención y de la publicidad de subvenciones.
El capítulo II se dedica al Programa de ayuda al alquiler de vivienda; el capítulo III a la Línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, el capítulo IV al Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida; el capítulo V al Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico que se divide en dos secciones, la primera que regula la ayuda a los jóvenes para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente y la segunda que se dedica a la Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño-; y el capítulo VI al Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Tales capítulos presentan la misma sistemática, de manera que se regula el objeto del programa; las características de la actuación, en su caso; los requisitos específicos que deberán reunir las personas beneficiarias; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la incompatibilidad; la cuantía de la ayuda pública; las obligaciones que incumben a los que resulten ser personas beneficiarias; la justificación de la subvención y su abono; y las actividades de control y seguimiento, en su caso.
La orden, asimismo, consta de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En lo que hace al capítulo III, es menester señalar que se ocupa de la regulación de la Línea específica del Programa, que anteriormente se hallaba regulada en la Orden de 27 de octubre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOE número 209, de 29 de octubre).
En lo que hace a la opción 1º del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (letra b) del apartado 1 del artículo 3) debe hacerse notar que anteriormente estaba regulada en la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre). A diferencia de la Línea Específica de este Programa (donde se producen notorios cambios que afectan no solo a los requisitos de la ayuda sino, y sobre todo, a sus destinatarios, que dejan de estar ligados al programa de ayudas complementarias al alquiler, al que vino a suplir, de manera que esta Línea Especifica alcanza a colectivos tan diversos como unidades de convivencias con hijos a cargo menores de 25 años y sin ingresos; personas jóvenes extuteladas, personas con protección internacional; personas con discapacidad igual o superior al 65%...); la opción 1ª del Programa apenas sufre cambios (los habidos se incluyen en la disposición final primera), siendo aconsejable, por evidentes razones de eficacia, celeridad, simplificación; claridad de la norma; y seguridad jurídica, mantener la vigencia de la Orden de 18 de diciembre de 2020. A mayor abundamiento, la Orden ya contó con el consiguiente debate y discusión con las entidades el Tercer sector y las administraciones Locales implicadas en el ámbito de la concertación social; y es conocida por la ciudadanía, por los Ayuntamientos y por las entidades de tercer sector afectadas. Resulta, pues, oportuno y recomendable que dicha Orden siga rigiendo para esta opción de ayuda, tanto más si se tienen en cuenta los ajustados plazos de tramitación, aprobación y publicación del presente proyecto de bases reguladoras para conservar la financiación estatal comprometida para esta anualidad por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Convenio formalizado entre dicho entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, que ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
El capítulo V de la orden da cumplimiento a lo recogido en el artículo 44 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial. Por ese motivo se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. .
Por su parte, el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de los programas de subvenciones referidos en el artículo 3, incluido el programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, con las modificaciones introducidas en la disposición final primera; todos los cuales se encuentran regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, y que se relacionan en el artículo 3, se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la misma, en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Esta orden extiende su ámbito de aplicación a todas las viviendas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Programas de ayudas.
1. Esta orden comprende las bases reguladoras de los programas de ayudas regulados en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que seguidamente se relacionan:
a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
b) Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que comprenderá dos opciones de ayuda, que no podrán compatibilizarse entre sí:
1º. Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que seguirá rigiendo para esta opción de ayuda de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Derogatoria única de la presente Orden.
2º. Línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que se regirá por lo dispuesto en el capítulo III.
c) Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
d) Programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, que comprende dos opciones de ayuda, que no podrán simultanearse entre sí:
1º. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente.
2º. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
e) Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
2. Las ayudas de los programas referidos en el apartado anterior se concederán dentro del ámbito temporal de aplicación señalado en el propio plan estatal.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Vivienda destinada a residencia habitual y permanente: aquella en la que se encuentran empadronadas las personas beneficiarias, y que destinan a su uso efectivo y frecuente, y no permanece desocupada más de tres meses seguidos al año, o durante el periodo subvencionado, según los casos.
b) Unidad de convivencia: aquella compuesta por las personas mayores de edad que, en calidad de arrendatarias o cesionarias, hubieren formalizado el contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la ayuda; y por el resto de personas mayores de edad que convivan, o vayan a convivir, en la vivienda o habitación arrendada o cedida, con independencia de su número y del vínculo o relación que pudiera existir entre las mismas.
c) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
d) Víctima de terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas.
e) Municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Artículo 5. Ingresos anuales.
A efectos de comprobación del requisito de ingresos anuales máximos exigidos en los programas regulados en al presente orden, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Artículo 6. Requisitos para acceder a la subvención.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los específicos señalados en cada programa:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as, todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
No obstante lo anterior, en la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como en el Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida; de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
b.1) Hallarse al corriente con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma de Extremadura -letra e) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.
b.2) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.
2. Los requisitos exigidos en la presente orden para acceder a las subvenciones reguladas en la misma, deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención.
Los requisitos exigidos en los programas destinados a financiar el precio del alquiler de vivienda señalados en las letras a), b) c) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, deberán mantenerse durante todo el período subvencionado.
Lo señalado en el presente apartado, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones de los programas regulados en la presente orden y enumerados en el apartado 1 del artículo 3, se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ , en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.juntaex.es/ .Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hacen referencia el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Si existiere crédito presupuestario, podrán reiterarse convocatorias de los mismos o distintos programas, dentro de la misma anualidad.
Artículo 8. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión de la subvención y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden corresponde al servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la ley de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La notificación se efectuará a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono. Asimismo, se admitirá la renuncia expresa a la parte de la ayuda no justificada, en los casos y en la forma prevista en los artículos 22; 30; 38; 46 y 65.
Artículo 9. Compatibilidad de subvenciones.
1. La compatibilidad de las subvenciones reguladas en la presente orden se acomodará a las previsiones contenidas en la misma, en los planes estatales de vivienda, en los planes de vivienda de Extremadura y en el resto de normativa específica que resulte de aplicación.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda comprobará la compatibilidad, recabando esta información electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello.
Artículo 10. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estará disponible en los lugares indicados en la misma y, en todo caso, en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda, y en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en https://beta.juntaex.es, y a futuro en http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas interesadas para que la Dirección General de Vivienda pueda recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro del marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará, asimismo, las declaraciones responsables que fueren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los distintos programas regulados en la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá ser inferior a quince días hábiles ni exceder de un año; no admitiéndose a trámite las que se presentaren fuera de dicho plazo.
3. La presentación de la solicitud se acomodará las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (actualmente alojado en https://beta.juntaex.es , y a futuro en http://www.juntaex.es), y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de documentos que deben acompañarlo:
a.1) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
a.2) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a.3) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a.4) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 11. Presentación de documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente orden para cada uno de los programas regulados en la misma, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que las personas o entidades interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Si algunos de los documentos exigidos en el procedimiento de subvención hubieren sido aportados anteriormente por la persona o entidad interesada a cualquier Administración Pública, podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas o entidades interesadas puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición, las personas o entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3, podrá solicitar su aportación a la persona o entidad interesada.
Artículo 12. Alteración de las circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa, que afectare a la propiedad de la vivienda objeto del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, el derechohabiente podrá suceder en la condición de interesado, siempre que así lo solicite antes de que hubiere finalizado el procedimiento mediante resolución expresa. La nueva persona interesada deberá cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración subjetiva en las personas físicas beneficiarias, como consecuencia de una transmisión mortis causa, podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación en la condición de beneficiarias, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias. La resolución que autorice la subrogación, concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse una modificación al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante lo anterior, si, cumpliéndose los requisitos para acceder, a la condición de persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la aplicación del límite máximo cuantitativo o porcentual previsto para personas mayores o con discapacidad, se modificará igualmente la resolución de concesión, minorándose, además, la ayuda concedida en la cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los requisitos para acceder, y por tanto mantener, la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, las alteraciones que se produzcan durante la ejecución de obra serán causa de pérdida del derecho de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se aporte, junto con la documentación justificativa de la subvención señalada en el artículo 65, el modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada, la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, y la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el apartado 4 del artículo 65.
3. Una vez concedida la subvención del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, si, a la vista de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida, se hubiere producido una alteración subjetiva que suponga un incremento o disminución de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará de oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda, con el objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas que resulten adquirentes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de modificación concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, antes de la formalización de la escritura pública de compraventa. En este último caso, los requisitos exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria, deberán cumplirse a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso, cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes, se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
4. Una vez concedida la subvención de los programas destinados a financiar el precio del alquiler de vivienda señalados en las letras a), b) c) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, si se produce una alteración subjetiva en las personas integrantes de la unidad de convivencia, que implique sustitución o incremento de las mismas, o bien un cambio de vivienda arrendada, se iniciarán actuaciones previas conforme al artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de comprobar si, pese a la alteración producida, las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos para mantener la ayuda, y, por ende, si procede, o no, iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 14.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan cumpliendo todos los requisitos exigidos por el programa de que se trate, y el nuevo contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación se formalice sin interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará, en su caso, la resolución de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso señalado en el nuevo contrato, aunque, en ningún caso, podrá ser superior a la que se viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso acordaren una disminución del importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, o bien cuando dicha disminución se produjera por un cambio de domicilio, se procederá a modificar la resolución de concesión, que incorporará el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación de su importe fuera igual o inferior a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda concedida. El incremento del importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
5. En ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Artículo 13. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma.
2. De conformidad con las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos sean requeridos por el órgano directivo con competencia en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero de la Intervención General del Estado y de sus intervenciones delegadas; de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de sus Intervenciones Delegadas; u otros órganos, organismos públicos e instituciones competentes.
Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida, total o parcial, del derecho a las subvenciones reconocidas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a las personas beneficiarias de las ayudas, de conformidad con las previsiones en la presente orden; en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fraude de ley en el acceso a la subvención, cuando así se deduzca del procedimiento.
c) La alteración de circunstancias tenidas en cuenta para conceder la ayuda, que conlleve la pérdida total, parcial o sobrevenida de la subvención de conformidad con el artículo 12.
d) Ejecución de todas las actuaciones subvencionables por importe inferior al establecido en el presupuesto protegido señalado en la resolución de concesión de la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 12.
e) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se iniciara de oficio y se tramitará de conformidad con el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora; correspondiendo al órgano concedente de la subvención la exigencia del reintegro en período voluntario y a la Consejería competente en materia de Hacienda la recaudación en vía ejecutiva.
3. La declaración de pérdida del derecho se acomodará a las siguientes reglas:
a) En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 15, se declarará la pérdida del 10% del importe de la subvención.
b) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que hubieran dado lugar a la concesión de la subvención de los programas destinados a financiar el precio del alquiler de vivienda señalados en las letras a), b) c) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, será considerado causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda y generará, en su caso, el reintegro de la subvención abonada, a partir de la fecha en que sobrevenga tal incumplimiento, sin perjuicio de los intereses de demora que fueren exigibles.
La justificación parcial del abono de una mensualidad de renta o precio de cesión de uso, dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda correspondiente a dicha mensualidad, no pu­diendo aplicarse reglas proporcionales.
c) El resto de incumplimientos traerán consigo la pérdida del 100% del importe de la subvención reconocida, salvo que se trate de una alteración de circunstancias que deba conllevar una pérdida parcial de la ayuda.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas. La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 €. Se exceptúa de esta última publicación en el Diario Oficial de Extremadura, por concurrir la causa de exención prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones de los programas señalados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y se notificarán a la Intervención General de la Administración General del Estado, para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Artículo 16. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Artículo 17. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
c) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria, no se incluyéndose al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda,
d) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos en el último ejercicio impositivo, con plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vencido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de una habitación.
2. No podrá concederse la ayuda si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 18. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de concesión de la ayuda.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un ANEXO, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato, se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
d) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o es especial, en su caso.
e) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que las personas solicitantes, o el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el correspondiente certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida, arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
6. El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en letra b) del apartado 1 del artículo 6; así como en la letra b) del apartado 1, y en el apartado 2, del artículo 17.
Artículo 19. Compatibilidad.
1. La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma finalidad puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
2. A los efectos previstos en este artículo se considera que las ayudas tienen la misma finalidad cuando coincidan o concurran en la misma mensualidad subvencionada.
Artículo 20. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 22.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de justificación referido en la letra c), de conformidad con en el apartado 4 del artículo 22.
Artículo 22. Justificación y pago de la ayuda.
1. A efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo 11, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo señalado en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo señalado en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las mensualidades anticipadas.
4. Una vez verificado el último pago parcial correspondiente a la subvención concedida, si concurre incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la subvención, se iniciara el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 23. Seguimiento y control.
El órgano directivo competente en materia de vivienda, de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos regulados en la letras c) y d) del apartado 1 del artículo 17, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

CAPÍTULO III
Línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 24. Objeto del programa.
La línea específica del Programa regulado en este capítulo tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 25. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de dos meses referido en el párrafo anterior, según los casos.
En caso de víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, o víctimas de violencia sexual; la persona presunta responsable o condenada por tales hechos no podrá residir en la vivienda o habitación objeto del contrato, o precontrato.
b) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable.
A estos efectos, se consideran personas sin hogar, aquellas que se hallan en la indigencia y que viven en la calle y/o pernoctan en albergues o centros públicos.
A los mismos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente se mencionan, aquellas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
b.1) Que tengan uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que convivan en la vivienda objeto de la ayuda y carezcan de ingresos.
b.2) Que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, o convivan con alguna persona con dicha discapacidad.
b.3) Que se trate de personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura.
b.4) Que se trate de personas con protección internacional o que tengan la condición de desplazados con residencia regular, en situación de estancia o con protección temporal.
c) Que las personas integrantes de la unidad de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su condición.
d) Que la vivienda arrendada o cedida, o que se arriende o ceda, no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
e) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de una habitación.
f) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a los siguientes límites:
f.1) Personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual: el límite será de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; 4 veces el IPREM si se tratara de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento; y 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior a al 65 por ciento.
f.2) Personas objeto de desahucio de su vivienda; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables referidas en las letras b.1), b.2), b.3) y b.4): el límite será de 2 veces el IPREM.
2. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 26. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión de concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un ANEXO, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la ayuda.
En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda; la cual se condicionará a la efectiva aportación de dicho documento, que en este caso deberá acreditar las personas que a la fecha del contrato tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda. Producido el incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o es especial, en su caso.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que las personas solicitantes, o el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la información acreditativa de su nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
6. El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en letra b) del apartado 1 del artículo 6; así como en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 25.
7. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los correspondientes Servicios de Atención Social Básica, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, la remisión del informe social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
Artículo 27. Compatibilidad.
1. La ayuda de este Programa se destinará obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que con el mismo objeto puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 28. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Colaborar con los correspondientes Servicios de Atención Social Básica, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, aportando cuanta información y documentación fuere precisa para la emisión del informe social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
d) Justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 30.
e) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de conformidad con en el apartado 3 del artículo 30.
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda.
1. A efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo 11, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá verificarse dicho pago anticipado sin que se haya aportado al procedimiento el informe social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme al apartado 1. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las mensualidades anticipadas.
3. Una vez verificado el último pago parcial correspondiente a la subvención concedida, si concurre incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la subvención, se iniciara el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 31. Seguimiento y control.
El órgano concedente de la subvención, de conformidad con el artículo 13, comprobará regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos máximos regulado en la letra g) del apartado 1 del artículo 25, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en la letra c) del apartado 1 de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

CAPÍTULO IV
Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Artículo 32. Objeto del programa.
Este Programa de ayuda tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a los arrendatarios de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida
Artículo 33. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias, un contrato de arrendamiento de una vivienda de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda.
b) Que la vivienda arrendada no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
c) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia, anteriores a la situación de vulnerabilidad, sea igual o inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM, si se trata de familias numerosas de categoría general, de personas con discapacidad o de víctimas de terrorismo; y de 6 veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se atenderá a los ingresos anuales calculados en la forma indicada en el artículo 5, e imputables a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior al momento en que haya devenido la situación de vulnerabilidad referida en la letra siguiente.
d) Que hayan devenido vulnerables por haber experimentado dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, una reducción que alcance como mínimo al 20% de los ingresos referidos en la letra anterior, de manera que el esfuerzo económico para hacer frente al pago del precio de arrendamiento y de las cantidades que legalmente repercuta el arrendador, supere el 30% de la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia a la fecha de la solicitud; que deberán ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
A efectos de constatar el cumplimiento del requisito de reducción de ingresos en un 20%, se atenderá los ingresos calculados en la forma indicada en el artículo 5, e imputables a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a las dos anualidades anteriores a aquella en que se hubiere presentado la solicitud.
El límite de 3 veces el IPREM se referirá a los ingresos, calculados en la forma indicada en el artículo 5, e imputables a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la anualidad en curso en el momento de la presentación de solicitud y se acreditará mediante declaración responsable. No obstante, el órgano gestor competente constatará su efectivo cumplimiento en la fase de justificación de la subvención, en los términos previstos en el artículo 38.
e) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales.
f) Que cuente con informe favorable de los servicios sociales dependientes del órgano directivo competente en materia de vivienda, acerca de la situación de vulnerabilidad sobrevenida y del seguimiento social que proceda.
2. No podrá concederse la ayuda si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato de arrendamiento, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en 2l artículo 12.
Artículo 34. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento de la vivienda que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud; que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda.
3º. Duración del contrato
4º. Precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula de actualización de la renta, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un ANEXO firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la ayuda.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Copia del documento acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso.
d) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que las personas solicitantes, o el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo, con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior al momento en que haya devenido la situación de vulnerabilidad. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
6. El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en letra b) del apartado 1 del artículo 6; así como en la letra b) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 33.
7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento incorporará de oficio al procedimiento el informe social que acredite la situación de vulnerabilidad sobrevenida, que será emitido por la unidad competente dependiente del titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda.
Artículo 35. Compatibilidad.
1. La ayuda de este Programa se destinará obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento de la vivienda que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que con el mismo objeto y finalidad puedan conceder las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 36. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda, con los siguientes límites mensuales máximos:
a) 325 €, si la reducción de ingresos experimentada por las personas beneficiarias se encuentra entre el 20 y el 30% de los ingresos referidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 33.
b) 350 €, si la reducción de ingresos experimentada por las personas beneficiarias excede del 30% de los ingresos referidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 33.
Para la determinación de la cuantía de la ayuda se atenderá al informe de los servicios sociales y a la información que obre en el expediente.
2. La ayuda se concederá por el plazo en que se mantenga la situación de vulnerabilidad sobrevenida y con el límite de dos años, a contar desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 37. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar la subvención concedida de conformidad con el artículo 38.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de conformidad con en el apartado 4 del artículo 38.
Artículo 38. Justificación y pago de la ayuda.
1. A efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo 11, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme al apartado 1. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las mensualidades anticipadas.
3. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante, la iniciación de aquel procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, y procediere al reintegro de la misma, junto con los intereses legalmente exigibles, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 39. Seguimiento y control.
El órgano concedente de la subvención, de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos de reducción de ingresos, de esfuerzo económico y de ingresos máximos regulados en la letra d) del apartado 1 del artículo 33, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
En caso de oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

CAPÍTULO V
Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico

SECCIÓN 1ª
Ayuda a los jóvenes para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente.
Artículo 40. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a una vivienda o habitación digna y adecuada, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.
Artículo 41. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 2 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (2 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de dos meses referido en el párrafo anterior, según los casos.
b) Que todas las personas integrantes de la unidad de convivencia tengan a la fecha de la solicitud una edad igual o inferior a 35 años.
c) Que la vivienda arrendada o cedida, o que se arriende o ceda, no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
d) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad o son hijos o hijas de víctimas de violencia de género; y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de personas arrendatarias o cesionarias con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
e) Que la suma de los ingresos brutos de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos dentro del período impositivo vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
f) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de una habitación.
2. No podrá concederse la ayuda si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.
Artículo 42. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un ANEXO, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la ayuda.
En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda; la cual se condicionará a la efectiva aportación de dicho documento, que en este caso deberá acreditar las personas que a la fecha del contrato tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda. Producido el incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
d) Informe social de los Servicios de Atención Social Básica o de la Oficina de Asistencia Integral, que acredite la condición de hijo o hija víctima de violencia de género, en su caso.
e) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
f) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que las personas solicitantes, o el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud.
No mediando autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
6. El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en letra b) del apartado 1 del artículo 6; así como en la letra c) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 41.
Artículo 43. Compatibilidad.
1. La ayuda de este Programa se destinará obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que con el mismo objeto y finalidad puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante, la ayuda de este Programa será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven, regulada en el título I de este Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con los límites señalados en el artículo siguiente.
Asimismo, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 44. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 60% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en el apartado 1 del artículo anterior, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 45. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar la subvención de conformidad con el artículo 46.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de conformidad con en el apartado 4 del artículo 46.
Artículo 46. Justificación y pago de la ayuda.
1. A efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), en la forma señalada en el artículo 11, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en los plazos señalados en el apartado 3.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en los plazos señalados en el apartado 3.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso, podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las mensualidades anticipadas.
4. Una vez verificado el último pago parcial correspondiente a la subvención concedida, si concurre incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la subvención, se iniciara el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 47. Seguimiento y control.
El órgano concedente de la subvención, de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos máximos y mínimos regulado en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 41, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
En caso de oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

SECCIÓN 2ª
Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
Artículo 48. Objeto de la ayuda
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de población en tales ámbitos.
Artículo 49. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha que señale la convocatoria, nunca anterior al 1 de enero de 2022, hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:
a.1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
a.2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
a.3) Que tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.
A efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará que están en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses).
En caso de viviendas protegidas de nueva construcción, el contrato de compraventa deberá obtener el preceptivo visado del órgano administrativo competente en materia de vivienda. La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a su efectiva obtención.
Si se produjera el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra (iniciación de la obra; aportación del precontrato; y obtención del visado), se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de la condición incumplida.
b) Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
c) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
c.1) 3 veces el IPREM.
c.2) 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.
c.3) 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
A efecto de calcular los ingresos anuales, se considerarán los ingresos de los adquirentes y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
d) Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.
e) Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente durante el plazo señalado en el artículo 53.
Artículo 50. Solicitud de la subvención y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en letra b) del apartado 1 del artículo 6; así como en la letra e) del apartado 1 del artículo 49. El requisito señalado en la letra b) del apartado 1 del artículo 49 se acreditará mediante declaración responsable, efectuada a través el modelo normalizado de solicitud, y, adicionalmente, mediante certificación catastral, de acuerdo con la letra c) del apartado 3.
2. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia del documento público o privado de adquisición de la vivienda, o del precontrato, en su caso.
En caso de adquisición de vivienda en construcción, o a edificar, si el documento público o privado de adquisición fuera posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, dicho documento deberá expresar el siguiente contenido mínimo:
a.1) Que la entidad vendedora descuenta del precio de compraventa, como entrega a cuenta, el importe de la subvención concedida.
a.2) Que la persona compradora cede a la entidad vendedora el derecho al cobro de la subvención descontada.
a.3) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo abono de la subvención descontada y convienen que, en caso contrario, la persona compradora abonará el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
A tales efectos se admitirá una adenda al contrato de compraventa y una escritura pública de rectificación, según los casos.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o, en su caso, no lo hubiere autorizado expresamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias.
d) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que la persona solicitante, o el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, en su caso, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si las personas interesadas hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida de nueva construcción enajenada por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
Artículo 51. Compatibilidad.
La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 52. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Artículo 53. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere protegida, las obligaciones derivadas del régimen de protección y de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda.
b) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere libre, las obligaciones derivadas de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda y, en particular, la obligación de ocupar la vivienda libre objeto de la ayuda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura pública de propiedad de la vivienda, destinándola a su residencia habitual y permanente, desde dicha fecha y por un plazo mínimo de cinco años.
No obstante lo anterior, el órgano directivo competente en materia de vivienda, previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, podrá eximir el cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente:
b.1) Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas beneficiarias al cambio de domicilio.
b.2) Cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por aquellas.
c) Justificar la subvención concedida, de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 54. Justificación y abono de la ayuda.
1. A efectos de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar en la forma señalada en el artículo 11, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso:
a) La copia de la escritura pública de propiedad que acredite la efectiva transmisión de la titularidad de la vivienda.
b) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria o que tenga cedida el derecho al cobro de la ayuda, en su caso, comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda, o cesionario del derecho al cobro de la ayuda, en su caso, deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
c) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la ayuda, en su caso.
d) Copia del certificado de inicio de obra, suscrito por técnico competente, que acredite que las obras han sido iniciadas en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, si se tratare de vivienda a edificar.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas o entidades beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo referido en el apartado 1.
3. La justificación de la subvención, en los términos previstos en los apartados precedentes, deberá producirse con sujeción al siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a constar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
4. En caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública que acredite la adquisición de la propiedad de la vivienda deberá expresar el contenido mínimo exigido en la letra a) del apartado 2 del artículo 50.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
6. El efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención.

CAPÍTULO VI
Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Artículo 55. Objeto del programa.
De conformidad con el artículo 110 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por objeto la financiación de la ejecución de las actuaciones subvencionables reguladas en el artículo 56 en:
a) Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Artículo 56. Actuaciones subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 113 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad; y, en particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva, y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Artículo 57. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables, referidas en el artículo anterior, deberán reunir los requisitos que, seguidamente, se señalan:
a) Que, de conformidad con la Disposición Adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, las obras que constituyan su objeto se hayan iniciado con posterioridad a la fecha que señale la convocatoria, y nunca antes del 1 de enero de 2022, y así se acredite mediante la aportación de un reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida, y de un certificado, comunicación o documento acreditativo de la fecha de inicio de la obra.
b) Que las viviendas unifamiliares, los edificios de tipología residencia colectiva, y las viviendas ubicadas en estos últimos que se acojan a este programa, reúnan los requisitos señalados en el artículo 59 y cuenten a la fecha de la solicitud con informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, que, no obstante, podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente.
c) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.
d) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de la sociedad cooperativa.
Artículo 58. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6, las siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila de edificios; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los inmuebles referidos en la letra a).
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Se exceptúan las personas especialmente vulnerables que acrediten esta condición en la forma establecida en el apartado 7 del artículo 26.
3. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por parte de la persona propietaria, y esta y la arrendataria acuerden que esta última costee, a su cargo, las actuaciones de accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
Artículo 59. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva; y las viviendas ubicadas en estos últimos, deben estar finalizados antes de 2006. No obstante, de conformidad con el artículo 112 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de vivienda, la convocatoria podrá eximir el cumplimiento de este requisito.
2. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deben constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
3. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
b.1) Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
b.2) Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.
Artículo 60. Presupuesto protegido.
Se considera presupuesto protegido aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también los honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa; y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El presupuesto protegido no incluirá impuestos, tasas o tributos.
Los costes de ejecución, de emisión de certificados o informes, de redacción de proyectos técnicos, de dirección técnica o facultativa o cualesquiera otros, incluidos en el presupuesto protegido de la actuación, no superarán los costes medios de mercado. A tal efecto, de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se revisan los precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por la Consejería competente en materia de vivienda, los costes medios de ejecución vendrán determinados por los establecidos en la última base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura, actualizados conforme al índice general nacional del sistema de índice de precios al consumo.
Artículo 61. Solicitud de la subvención y documentación.
1. Las personas o entidades beneficiarias presentarán la solicitud debidamente cumplimentada en todos sus extremos y, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 11, la acompañarán de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Si fueren personas físicas:
a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.
a.2) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 63, o en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 4 de dicho precepto.
a.3) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
b) En caso de personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
b.1) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud.
b.2) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.
b.3) Respecto de cada una de las personas físicas propietarias agrupadas, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a).
b.4) Respecto de cada entidad propietaria agrupada:
— Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.
— Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
c) En caso de comunidades de propietarios o agrupación de estas, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
c.1) Copia del NIF de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
c.2) Copia del título constitutivo de la propiedad por pisos o locales.
c.3) Copia del acta de la junta de propietarios, que identifique al presidente.
c.4) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación subvencionable, de conformidad con el régimen de mayorías contemplado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c.5) Respecto de cada una de las personas físicas propietarias integradas en la comunidad de propietarios, que deban costear la actuación, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a), así como la copia del informe social de los Servicios de Atención Social Básica que acredite la condición de persona especialmente vulnerable, en su caso.
c.6) Respecto de cada entidad propietaria integrante en la comunidad de propietarios:
— Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.
— Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
d) En caso de entidades beneficiarias que se hallen los casos contempladas en los apartados b),d) y f) del artículo 58.
d.1) Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.
d.2) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
e) En todo caso:
e.1) Informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, que no obstante podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente, así como reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida.
e.2) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.
e.3) Copia de los certificados que acrediten que las personas o entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
e.4) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas o entidades interesadas no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no han sido sujetas de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a las mismas.
e.5) Copia de la nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda, del edificio o del local, según los casos, o del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite la titularidad del pleno dominio, o del derecho real de usufructo en su caso.
e.6) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda unifamiliar o en las viviendas radicadas en el edificio de tipología residencial colectiva.
f) En su caso:
f.1) Si la actuación afecta a viviendas unifamiliares o edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, declaración responsable de tal extremo, y, en caso de que estén situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, certificado municipal que acredite esta circunstancia.
f.2) Modelo normalizado de declaración responsable acreditativa de los compromisos de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias, cuando la persona o entidad beneficiaria propietaria única del edificio deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra.
f.3) Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o concesionaria del edificio o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria.
f.4) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención.
f.5) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato, referido a la imputación de los costes de la obra pretendida, en el caso del apartado 3 del artículo 58.
f.6) Copia del certificado firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o comunicación suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, que acredite la fecha de inicio de la obra, en caso de que fuera anterior a la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE).
b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Certificación del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 63, o en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 4 de dicho precepto, que acredite el grado y el tipo de discapacidad, y la fecha en que surtió efectos.
d) Copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, referido a las viviendas unifamiliares, y a las viviendas y locales radicados en el edificio de tipología residencial colectiva.
3. Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No mediando autorización expresa a la consulta de datos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
Artículo 62. Compatibilidad.
Las ayudas de este programa son compatibles con ayudas que provengan de otras administraciones o instituciones distintas de la Administración General del Estado, y que tengan el mismo objeto o se refieran a la misma actuación. No obstante lo anterior, el importe global de las ayudas recibidas no podrá superar el coste total de la actuación.
Artículo 63. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 6.000 € por vivienda, cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.
2. Las ayudas previstas en el apartado anterior se podrán incrementar hasta 15.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si se acredita que el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%.
3. El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
4. La subvención tendrá como límite:
a) El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general
b) El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Artículo 64. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la subvención, además de las previstas en el presente capítulo y de las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ejecución de la obra en el plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, en caso de actuaciones de accesibilidad en viviendas unifamiliares o viviendas radicadas en un edificio de tipología residencial colectiva. Dicho plazo será de 24 meses si se tratare de actuaciones en el edificio de tipología residencial colectiva.
Si la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demorara y no fuera concedida en el plazo de 12 meses a constar desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en idéntico plazo al de la demora y hasta 12 meses como máximo.
Asimismo, los plazos de ejecución podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo del retraso imputable a dichas causas.
2. El órgano directivo con competencia en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 65. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
1. La justificación de la subvención exigirá que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior, la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 11, presente la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia del certificado final de obras firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o comunicación de la finalización de la obra, suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, así como del certificado inicial o comunicación del inicio de la obra, si no se hubiere presentado junto con la solicitud de ayuda, y, en todo caso, el reportaje fotográfico acreditativo del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, tras la ejecución de la actuación de accesibilidad objeto de la subvención.
b) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido. En las facturas se reflejarán claramente los conceptos que integran el presupuesto protegido. Cuando ello no fuera posible, deberán complementarse mediante memoria valorada, que identifique cada concepto, o certificaciones de obra.
Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efecto del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de cesión o del efecto mercantil, respectivamente.
c) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) Modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada en ejecución de obra, en el caso referido en el apartado 2 del artículo 12, y la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, así como la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas o entidades beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo referido en el apartado 1.
3. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria acreditara una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, procederá la declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que existiendo minoración en el importe del presupuesto protegido, ello obedezca a un menor coste de ejecución y el importe de la ayuda permanezca inalterable por alcanzar los límites máximos cuantitativo y porcentual de la subvención, previstos en el artículo 63.
b) Que existiendo minoración en el importe de las partidas del presupuesto protegido, la suma de todos los costes y gastos justificados de partidas efectivamente protegidas, de conformidad con la letra c) del apartado 1, sea igual o superior al importe del presupuesto protegido.
La alteración o falta de ejecución de inversiones privadas no afectarán a la ayuda concedida. A tal efecto, se entiende por inversión privada aquella actuación incluida, o no, en el presupuesto protegido, que no fuera tenida en cuenta a efectos del cálculo de la ayuda.
Concurriendo causa de pérdida parcial del derecho a la ayuda, por acreditarse una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, se prescindirá del procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda si las personas o entidades beneficiarias renunciaran expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el trámite de justificación de la ayuda se deberá emitir un informe técnico favorable, que acredite:
a) Que a la vista de la documentación justificativa presentada y de la actuación ejecutada, se han cumplido los plazos de ejecución de la obra y ha finalizado ésta de conformidad con la resolución de concesión y los requisitos señalados en esta Orden.
b) Que la modificación en ejecución de obra, en el caso referido en el apartado 2 del artículo 14, no supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
6. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá practicar inspecciones durante la ejecución de la obra y una vez terminada esta, recurriendo a técnicas de muestreo, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias.
7. El abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas al amparo de las mismas, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, con las modificaciones introducidas en la disposición final primera, mantendrá su vigencia, aunque las referencias al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y a la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán hechas al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, conforme a lo que se establezca en la convocatoria, una o varias de las siguientes administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.
a) Los municipios que tengan una población residente superior a 25.000 habitantes a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
b) Las provincias.
c) Las mancomunidades de municipios.
d) Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social en Extremadura.

Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los importes concedidos por las entidades beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables para financiar los siguientes gastos:
a) El pago del alquiler, tanto de la vivienda de titularidad privada, como la de titularidad pública puesta a disposición, de otro alojamiento o dotación residencial ocupado en régimen de alquiler, cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial señalados en el apartado anterior.

2. Las entidades referidas en la letra d) del apartado 5 del artículo 5 podrán incluir como gastos subvencionables aquellos en que hubiesen incurrido para dotar de una solución habitacional a los destinatarios referidos en el artículo 18, hasta un límite del 20% de la subvención concedida.

Tres. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
3. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por la entidad local o por la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, sin que pueda exceder, en función del crédito con que se dote cada convocatoria, del importe máximo de 30.000 euros.
En todo caso, el importe de la ayuda a cada persona destinataria de la solución habitacional, a los efectos de justificación, no podrá superar los 600 euros al mes -durante 6 meses, prorrogables por otros seis- para los gastos subvencionables referidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 2 de dicho precepto, y los 200 euros al mes -con el mismo límite temporal- para los gastos subvencionables referidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 .

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de septiembre de 2022.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

Ayudas contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en Extremadura.

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