Ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proy...dificios existentes.
Subvenciones
Ayudas destinadas a la el...xistentes.

Última revisión
06/06/2022

Ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes.

Tiempo de lectura: 13 min

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Extracto de la Orden de 1 de junio de 2022 de la Consejeria de Fomento e Infraestructuras, por las que se convocan ayudas, en la Region de Murcia, destinadas a la elaboracion del Libro del Edificio y la redaccion de proyectos para la rehabilitacion de los edificios existentes. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 06/06/2022

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 07/06/2022 hasta 31/07/2024

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 630754

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Medio Ambiente, Empresa, Economía Social, Minería, Industria, Educación y ciencia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Empleo y contratación

Finalidad:
Impulsar la implantación y generalización del Libro del edificio existente para edificios de tipología residencial de titularidad pública o privada; así como la redacción de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de edificios.
Requisitos:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:


a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, titulares de la propiedad o del usufructo de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.


b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


c) Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.


d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

(Páginas 12-16)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

2932 Extracto de la Orden de 1 de junio de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por las que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes.

BDNS (Identif.): 630754

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/630754)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, titulares de la propiedad o del usufructo de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

2. Dentro del marco legal establecido por la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular lo dispuesto en su artículo 2.4, las personas beneficiarias podrán ceder el cobro de las ayudas a favor de:

a) El/la agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el artículo 3 a), previo acuerdo con la propiedad o el titular del usufructo que les faculte y autorice a actuar como tal.

b) Las entidades financieras acreedoras, en caso de haber obtenido financiación para la realización de las actuaciones subvencionadas.

La cesión de derechos de cobro deberá ser comunicada al órgano instructor de estas ayudas a través del modelo normalizado recogido en Anexo IV a esta orden. Asimismo en Anexo V se propone modelo de contrato de cesión de derechos que voluntariamente podrá ser utilizado por el cedente y el cesionario para formalizar dicho acuerdo sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro tipo de contrato escrito firmado por ambas partes.

3. Las personas beneficiarias tendrán la consideración de destinatarias últimas de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el RD 853/2021, de 5 de octubre.

Segundo. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de ayudas en forma de subvención, destinadas a impulsar la implantación y generalización del Libro del edificio existente, incluidas las viviendas unifamiliares, para edificios de tipología residencial de titularidad pública o privada; así como la redacción de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de esos edificios, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Tercero. Bases reguladoras.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula con naturaleza de bases, una serie de programas de ayudas entre los que se encuentra el relativo a la elaboración libro del edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación para dichos edificios.

Cuarto. Tipología y cuantía de la ayuda.

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden, las personas referidas en el artículo 5, podrán obtener una subvención para cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales por la emisión del libro del edificio o por la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de los edificios y viviendas a que se refiere esta orden.

2. Las subvenciones podrán alcanzar las siguientes cuantías:

a) Para la elaboración del Libro del edificio existente:

1.º) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros más una cantidad de 60 euros por vivienda.

2.º) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.

b) Para proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:

1.º) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros más una cantidad de 700 euros por vivienda.

2.º) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

3. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total de la actuación, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

A este respecto deberá indicarse si para la persona beneficiaria no es recuperable la totalidad o una parte del IVA, con indicación en este caso del porcentaje recuperable, justificándolo con la documentación oficial correspondiente.

4. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, contribuyendo con un porcentaje de aportación del 40% a los objetivos climáticos y con un 40% a los medioambientales.

5. Las ayudas contempladas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de la Administración General del Estado con origen en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero).

Quinto. Procedimiento de selección de actuaciones, concesión y pago de las ayudas.

1. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos exigidos en el artículo 12, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La concesión y pago de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 2 de la convocatoria y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de julio de 2024. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

No obstante, si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver, o quién tenga delegada la competencia, anunciará tal circunstancia mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Región de Murcia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

El contenido íntegro de esta Orden se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index

Séptimo. Documentación.

1. Al formulario específico de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda.

b) En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del Libro del Edificio existente para la rehabilitación o la redacción del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio objeto de la ayuda.

c) En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona beneficiaria de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes, en particular en el caso que proceda, la cesión del derecho al cobro de la ayuda.

d) Salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.

e) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de elaboración del Libro del Edificio este certificado formará parte del contenido del mismo de acuerdo al anexo I.

f) Libro del edificio existente para la rehabilitación que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria (destinataria última de la ayuda).

g) Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria (destinataria última de la ayuda). En este caso, además, se deberá aportar:

1.º) Certificado de eficiencia energética del proyecto, suscrito por técnico competente, que incluya las actuaciones que se contemplan y realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el archivo, en formato XML, generado por el programa reconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

2.º) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas así como de la fachada principal del edificio.

3.º) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición desarrollado por el/la técnico competente, en el que se indique explícitamente que cumple con lo establecido en el RD 853/2021, de 5 de octubre y en el RD 105/2008 de 1 de febrero y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

h) Declaración responsable, de acuerdo al modelo que aparece en el Anexo II, de la adecuación de la actuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en conformidad con lo establecido en los artículos 3 c) y 8 c).

i) Factura/s y sus justificantes de pago, correspondientes a la actuación realizada.

Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el/la proveedor/a indicando el nombre y DNI de la persona firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha.

Se entiende como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

A este respecto, para la admisión de pagos en efectivo se estará a lo dispuesto en la legislación que en materia tributaria; presupuestaria y financiera para prevención y lucha contra el fraude el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esté vigente en el momento de la justificación de las actuaciones.

j) En su caso, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente.

k) Para las personas beneficiarias que desarrollen actividad económica:

1.º) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de otras ayudas).

2.º) Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

l) Detalle de otras ayudas que se hayan solicitado o concedido de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional para financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de acuerdo al modelo que aparece en anexo III.

m) En su caso, comunicación de cesión del derecho al cobro de la subvención de acuerdo a lo establecido en esta Orden (anexo IV).

2. Si las personas beneficiarias, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación de este procedimiento:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

c) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición deberá aportarse al expediente dicho documento.

Murcia, 1 de junio de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

NPE: A-060622-2932

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