Ayudas a las empresas para el fomento de la innovación a través del desarrollo d...Madrid de 24-06-2022
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Ayudas a las empresas par...24-06-2022

Última revisión
24/06/2022

Ayudas a las empresas para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24-06-2022

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Ayudas a las empresas para el fomento de la innovacion a traves del desarrollo de eventos que promuevan la innovacion tecnologica en la ciudad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Empresa, Empleo y contratación, Igualdad

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(Páginas 204-206)


Extracto del decreto de 29 de abril de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid.

BDNS IDENTIF.: 634077

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la innovación mediante el desarrollo de eventos que promueva la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid, para la anualidad 2022.

Con ello se da cumplimiento a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2020-2022 del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid; en concreto, al Objetivo 2 de la Línea de Subvención 1, impulsando la creación de una marca sólida y diferenciada de Madrid como ciudad que desarrolla acciones dirigidas a fomentar la innovación en las empresas y como destino atractivo para el desarrollo de programas y actividades con elevado contenido de I+D+i, para la atracción de talento profesional cualificado y para el desarrollo empresarial madrileño.

La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segunda. Beneficiarios y requisitos

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas empresas que realicen eventos destinados a promover la innovación tecnológica que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan lugar en el término municipal de Madrid.

b) Que se realicen dentro del siguiente plazo: desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2022.

c) Los eventos tendrán carácter presencial o un formato híbrido.

d) El coste del evento deberá ser igual o superior a 300.000 euros.

Las empresas que soliciten subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el período en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

e) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un evento. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que se opta por mantener el último que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada enwww.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Importe de la subvención y financiación

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 1.500.000 euros, los cuales se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2022.

- 001/141/46200/479.99 Otras subvenciones a empresas privadas .

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.

La ayuda consistirá en una subvención del 50 por 100 de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 200.000 euros por evento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlacehttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid , en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

Sexto. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Publicación

La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid . Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página webwww.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvención

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto .

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2022, en un pago único previa justificación por el beneficiario de la realización del evento subvencionable.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.

La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Madrid, a 29 de abril de 2022.-El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/12.711/22)

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