Resolución de 07/07/2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial, por l...Mancha de 19-07-2022
Subvenciones
Resolución de 07/07/2022,...19-07-2022

Última revisión
04/08/2022

Resolución de 07/07/2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y dependencias sitas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Línea 3). Extracto BDNS (Identif.): 639126. [2022/6760] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 19-07-2022

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Resolución de 07/07/2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y dependencias sitas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Línea 3). Extracto BDNS (Identif.): 639126. [2022/6760] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 19/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/07/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Agricultura, Estadísticas y encuestas


Extracto de la Resolución de la Dirección General de Cohesión Territorial por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y dependencias sitas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
BDNS (Identif.): 639126.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/639126)
Este extracto se corresponde con el mismo texto de convocatoria al publicado con el código de la BDNS 639101.
Primero. Entidades Beneficiarias.
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o ZEPI (zona empresarial y de pequeña industria) que se encuentre incluido en la relación de zonas consideradas en la presente convocatoria, así como las comunidades de personas propietarias sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Segundo. Objeto.
Se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones ele ctrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte de polígonos industriales y centros logísticos localizados en Castilla-La Mancha, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma (línea 3 según el artículo 1.2 de la orden de bases reguladoras).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conce sión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, imputándose a las mismas con el desglose que a continuación se señala:
(Tabla omitida)
Los importes asociados a las partidas presupuestarias anteriores podrán modificarse en la propuesta de resolución provisional sin necesidad de publicación previa en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin que se sobrepase, en ningún caso, el importe máximo de 514.080 € indicado en la tabla anterior.
La cuantía máxima de ayuda por proyecto para el que solicite ayuda será de 10.000 €. En cualquier caso, las ayudas otorgadas dentro del ámbito de la presente convocatoria estarán dentro de los límites de cuantía de cuantía por empresa previstos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis), es decir, 200.000 € durante el ejercicio fiscal en curso y los siguientes dos ejercicios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día 5 de septiembre de 2022. Otros datos.
La línea de ayudas convocada mediante la presente resolución está financiada por los fondos Next Generation EU de la Unión Europea, transferidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Así mismo, las ayudas objeto de la presente resolución han sido previamente notificadas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, siendo el código asignado a las mismas el siguiente: SA.100995.
Toledo, 7 de julio de 2022
El Director General de Cohesión Territorial
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2022
Con fecha 4 de abril de 2022 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (número 65) ha sido publicada Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Esta orden contiene las disposiciones establecidas por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que establece la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en las zonas objetivo de actuación previamente mencionadas.
La finalidad perseguida por el RD 988/2021, de 16 de noviembre es contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa Unico - Industria y empresas), incluyendo que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.
La Orden 70/2022, de 28 de marzo, tal y como afirma en su artículo 1, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en dos tipos de líneas de actuación: línea 1 y línea 3, siendo objeto de la presente resolución la convocatoria de subvenciones correspondientes a la Línea de actuación 3, tal y como se define en el apartado b) del artículo 1.2 de la referida orden.
Dentro del marco anterior, se publica la presente convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y
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dependencias sitas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial localizadas en el territorio de Castilla-La Mancha.
En virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y artículo 14 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, resuelvo la aprobación de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto y finalidad.
Mediante la presente resolución se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en Castilla-La Mancha, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma), en el marco de la Orden 70/2022, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en las zonas mencionadas previamente, y de acuerdo a la línea de actuación 3 definida en el apartado b) del artículo 1.2 de la citada orden, en adelante orden de bases.
Segunda. - Régimen jurídico y procedimiento de concesión.
Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución, se regirán por el régimen jurídico establecido en el
artículo 2 de la orden de bases.
Tal y como estipula el artículo 14.3 de la orden de bases, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en cada convocatoria.
Tercera. Plazo de ejecución de los proyectos.
Se podrán solicitar subvenciones en virtud de la presente convocatoria para proyectos que deberán ejecutarse en el plazo que se especificará en la resolución de concesión de las ayudas, el cual será como máximo de 3 meses a contar desde la notificación de dicha resolución. En ningún caso el plazo de ejecución será superior al 1 de septiembre de 2023, tal y como establece el artículo 4.4 de la orden de bases.
Cuarta. Tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda.
1. Serán objeto de esta convocatoria únicamente los proyectos a los que se refiere el artículo 4.3 de la orden de bases, cumpliendo las zonas empresariales y de pequeñas industrias (ZEPIs), donde se ubiquen los locales o edificios objetivo de actuación de la presente convocatoria, los requisitos establecidos por los artículos 3 y 4.3 de la citada orden, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en los apartados 4 a 6 del referido artículo 4.
2. Cada proyecto susceptible de obtener subvención tendrá como objetivo instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de una ZEPI o ámbito material de actuación, la cual deberá encontrarse dentro de la relación de ZEPIs elegibles incluidas en el anexo I de la presente convocatoria y que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es).
Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA), de acuerdo a los datos actuales publicados en la sede electrónica el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre zonas blancas NGA elegibles, excluyendo adicionalmente aquellas zonas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (Unico-Banda ancha).
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3. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo las personas solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.
4. No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan instalación de redes de comunicaciones de alta velocidad en ubicaciones que se encuentren en zonas incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (Unico) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Así mismo, quedan excluidos de la presente convocatoria proyectos cuyo objetivo sea proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a ZEPIs pertenecientes al ámbito material de actuación (línea de actuación 1, según apartado a) del artículo 1.2 de la orden de bases), así como proyectos que abarquen el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman (línea de actuación 2, según artículo 12.1.b) del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre).
Quinta. Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, imputándose a las mismas con el desglose que a continuación se señala:
(Tabla omitida)
Los importes asociados a las partidas presupuestarias anteriores podrán modificarse en la propuesta de resolución provisional sin necesidad de publicación previa en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin que se sobrepase, en ningún caso, el importe máximo de 514.080 € indicado en la tabla anterior.
La línea de ayudas convocada mediante la presente resolución está financiada por los fondos Next Generation EU de la Unión Europea, transferidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Así mismo, las ayudas objeto de la presente resolución han sido previamente notificadas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, siendo el código asignado a las mismas el siguiente: SA.100995.
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente.
3. La cuantía máxima de ayuda por proyecto para el que solicite ayuda será de 10.000 €. En cualquier caso, las ayudas otorgadas dentro del ámbito de la presente convocatoria estarán dentro de los límites de cuantía de cuantía por empresa previstos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis), es decir, 200.000 € durante el ejercicio fiscal en curso y los siguientes dos ejercicios.
Adicionalmente, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda.
Las cuantías de ayuda indicadas previamente por proyecto son valores máximos, por lo que las cuantías de las
ayudas finalmente concedidas podrán ser menores, quedando los valores definitivos establecidos en las resoluciones
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de concesión correspondientes. La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las necesidades de cada proyecto y las disponibilidades presupuestarias.
Sexta. Personas beneficiarias.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o ZEPI que se encuentre incluido en la relación de zonas del anexo I de la presente convocatoria, así como las comunidades de personas propietarias sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estas personas beneficiarias realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en Reglamento de minimis.
2. Las actuaciones objeto de subvención deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo “B” o “F” del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 7, respectivamente, de la orden de bases, así como las incluidas en la presente convocatoria, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de personas beneficiarias se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la orden de bases. A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones las personas beneficiarias de las subvenciones podrán autorizar al órgano gestor para consultar dicha información o, en su caso, no oponerse a la misma.
Séptima. Gastos subvencionables.
1. Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 11 de la orden de bases.
2. Se consideran elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil. Se incluyen en este concepto los costes asociados a la realización de construcciones y elementos materiales necesarios para el funcionamiento de una red de telecomunicaciones.
b) Equipamiento y otros materiales. Se incluyen en este concepto los aparatos y equipos adquiridos a consecuencia de la ejecución de cada proyecto que se proponga, que pasen a formar parte del patrimonio de la persona beneficiaria y sean inventariados. Así mismo, se consideran todos aquellos bienes y materiales, incluidas licencias de activación, que sean necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de telecomunicaciones dedicado directamente al funcionamiento de la red de comunicaciones de alta velocidad que se instale. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
En el anexo II de esta resolución se recogen instrucciones sobre los conceptos susceptibles de ayuda, gastos financiables y gastos no financiables. En cualquier caso, no serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Los gastos de personal propio podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de la operación subvencionables que no sean costes de personal. Así mismo, cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, éstos podrán incluirse dentro del apartado d) anterior y se calcularán a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.
Octava. Solicitud de ayudas y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día 5 de septiembre de 2022.
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2. Cada persona solicitante deberá presentarse una solicitud, con su correspondiente memoria técnica, por cada uno de los proyectos para los que solicita ayuda. Cada solicitud de ayuda deberá dirigirse a instalar una red una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, conforme a lo establecido por la disposición primera de la presente convocatoria, en una fábrica, centro o dependencia que se encuentre ubicado en alguna de las ZEPIs incluidas en el anexo I de la presente convocatoria. Cada solicitante podrá presentar las solicitudes que crea conveniente, pero sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por cada fábrica, centro o dependencia que formen parte del ámbito de actuación material.
3. En el caso de que una misma persona solicitante decidiera modificar una solicitud ya presentada para un determinado objetivo de actuación, encontrándose aún en plazo de presentación de solicitudes, deberá presentar una nueva solicitud junto a su nueva memoria técnica, entendiéndose que cualquier solicitud previamente presentada para ese mismo objetivo de actuación queda descartada. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes, se considerará, en ese caso, el momento de presentación de la nueva solicitud con el proyecto modificado a la hora de la posible concesión de la ayuda solicitada.
4. Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán necesariamente de forma telemática según el correspondiente modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). La presentación de las solicitudes sólo se podrá realizar por medios electrónicos con firma electrónica.
5. Las personas solicitantes cursarán su solicitud, debiéndose acompañar de la documentación establecida en la siguiente disposición, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la Administración de requerir la persona solicitante la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel se presentarán utilizando el formato PDF (Portable Document Format), no protegido.
6. La solicitud de ayuda implicará igualmente la autorización de las personas interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la orden de bases reguladoras.
Novena. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la
concesión de la ayuda, se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda, la siguiente documentación:
Copia del NIF, en el caso de personas jurídicas o documento de identidad, en el caso de personas físicas, éste último sólo en caso de oposición a la consulta telemática de datos de identidad por la Consejería de Desarrollo Sostenible.
En el caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes, así como documento de identidad de la persona representante, éste último sólo en caso de oposición a la consulta telemática de datos de identidad por la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Declaración Cesión de datos, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la JCCM. Declaración Principios Transversales, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la JCCM.
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y de las condiciones específicas asociadas la vinculadas a este principio para la inversión C15.I2, conforme al modelo al modelo disponible en la sede electrónica de la JCCM.
Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o, en su caso, declaración relativa a su no percepción, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la JCCM.
Certificado de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
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Certificación catastral que acredite que la persona solicitante de las ayudas es la titular del centro, dependencia o fábrica donde se desea instalar la red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en caso de oposición a la consulta de datos catastrales por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Memoria del proyecto presentado para el cual solicita ayuda, y que deberá elaborarse siguiendo las instrucciones que figuran el anexo III de esta resolución. Como regla general, prevalecerá la información incluida en el fichero que contenga la memoria de cada proyecto, en el caso de que exista alguna discrepancia con la información de los proyectos aportada a la hora de rellenar el formulario telemático de solicitud de la ayuda.
Décima. Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo señalado en el
artículo 15 de la orden de bases, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones salvo las que estén sujetas a publicación se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica.
Undécima. Subsanación.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos previamente, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo
17.1 de la orden de bases. Adicionalmente, se revisará el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo
17.3 de la citada orden.
Duodécima. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio o unidad administrativa competente en telecomunicaciones. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución de acuerdo con las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, conforme a lo establecido por el artículo 20.3 de la orden de bases.
Decimotercera. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional con todos los proyectos que satisfacen los requisitos anteriormente establecidos por riguroso orden de presentación de las solicitudes, tal y como establece el artículo 21 de la orden de bases. La asignación de presupuesto a cada proyecto se efectuará en el citado orden hasta que se agote el crédito presupuestario determinado en la presente convocatoria.
La propuesta de resolución provisional se notificará telemáticamente a las personas interesadas para que puedan, en el plazo de 5 días hábiles, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, según lo establecido por el apartado 3 del artículo 21 de la citada orden de bases.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de instrucción.
Decimocuarta. Resolución
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cohesión Territorial, a la vista de la propuesta de resolución. La resolución se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la orden de bases.
2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho
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plazo sin que se haya publicado en el DOCM la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución será objeto de publicidad en el tablón de anuncios electrónico de la JCCM y en la página web de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso de alzada se interpondrá a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci KGU), al estar obligadas las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según establece el artículo 14.2 y 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por su parte, la notificación electrónica de la resolución del recurso se efectuará a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica.
Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión.
Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas de ejecución tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó, presentando el formulario de modificación de resolución disponible en la sede electrónica de la JCCM. Asimismo, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos, en los términos establecidos en el artículo 23 de la orden de bases.
Decimosexta. Justificación.
1. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2 de la orden de bases para el cálculo de los gastos de personal propio se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de los costes subvencionables del proyecto que no sean costes de personal, y para los costes indirectos también un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los gastos de personal propio subvencionables.
2. La justificación de la realización del proyecto por la persona beneficiaria se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la orden de bases, presentando el formulario de justificación de la ayuda disponible en la sede electrónica de la JCCM junto con la documentación exigible, tal y como se establece en el artículo 24.5 de la orden de bases. El anexo IV incluye información sobre el contenido de la cuenta justificativa simplificada.
3. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es), en el plazo máximo de 45 días naturales contados desde la fecha de finalización de la actuación establecida en la resolución de concesión, (la cual como máximo será de tres meses, y en ningún caso superior al 1 de septiembre de 2023). La presentación de la justificación sólo se podrá realizar por medios electrónicos con firma electrónica, de conformidad con lo que se establece en el artículo 15 de la orden de bases.
La documentación se entregará sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.
4. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por la persona beneficiaria pueden
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tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para
presentar la documentación justificativa.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán las actuaciones de comprobación que corresponden al órgano encargado del seguimiento de las subvenciones, según lo establecido por el apartado 9 del artículo 24 de la orden de bases.
6. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. Tras el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en el apartado 10 del artículo 24 de la orden de bases.
Decimoséptima. Pago.
1. El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 de la orden de bases. En
cualquier caso, no se realizará ningún pago de ayudas concedidas antes del 1 de febrero de 2023.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, o no haya aportado compromiso escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Decimoctava. Actuaciones de control y custodia documental.
1. La persona beneficiaria se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la orden de bases, en relación con la custodia documental y las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma, además de estar sometido a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el artículo 24 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
2. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.2f) del Reglamento (UE) número 241/2021, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Concretamente, aparte del resto de obligaciones incluidas en el referido artículo, las personas perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
3. Adicionalmente, en relación con el proyecto objeto de ayuda, la persona beneficiaria estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, y en su caso a las establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
4. Así mismo, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se efectúa según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Decimonovena. Medidas antifraude.
1. El artículo 6, apartado 1, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en
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relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
4. Se tendrá en cuenta en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla la-Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, y a su transposición en el plan específico en la materia elaborado por la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Vigésima. Devolución voluntaria de la subvención concedida.
1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de esta Administración, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la dirección:
https://portaltributario.jccm.es/
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Vigésimoprimera. Publicidad.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 13 de la orden de bases, y con los condicionantes específicos que puedan establecerse en las resoluciones de concesión.
Vigésimosegunda. Recursos.
1. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La forma de interposición será la establecida en el apartado 5 de la disposición decimotercera de la presente resolución.
Vigésimotercera. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 7 de julio de 2022
El Director General de Cohesión Territorial
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ
(Tablas omitidas)
ANEXO II
Conceptos susceptibles de ayuda Inversiones y gastos elegibles.
Tal y como establece el artículo 11 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo, las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Concretamente, y de acuerdo a lo estipulado en la disposición séptima, se consideran elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil. Se incluyen en este concepto los costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres, postes y otros elementos físicos similares, necesarios para sustentar el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto, tanto si se trata de obras de nueva planta como de adaptación de la existente. A modo de ejemplo se incluyen en este concepto los costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres y otros elementos físicos similares, necesarios para sustentar el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto. También se podrán incluir aquí los cables, cajas terminales, divisores de señal y otros elementos pasivos, siempre que no se incluyan en el concepto de equipamiento y otros materiales. Ninguno de estos costes podrá incluir costes del personal de la persona beneficiaria.
b) Equipamiento y otros materiales. Se incluyen en este concepto los aparatos y equipos adquiridos a consecuencia de la ejecución de cada proyecto que se proponga, que pasen a formar parte del patrimonio de la persona beneficiaria y sean inventariados. Así mismo, se consideran todos aquellos bienes y materiales, incluidas licencias de activación, que sean necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de telecomunicaciones dedicado directamente a la prestación del servicio de acceso. Ninguno de estos costes podrá incluir costes del personal de la persona beneficiaria.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.
c) Gastos de personal propio. De acuerdo con la opción de costes de personal simplificados, los gastos de personal propio se calcularán a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de la operación subvencionables que no sean costes de personal.
d) Otros costes, generales indirectos, imputables al proyecto. Cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, estos se calcularán a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.
Gastos no subvencionables
No serán subvencionables los gastos e inversiones siguientes:
•Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución y de justificación, así como los notificados en las resoluciones de concesión de subvenciones o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
•Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuestos análogos.
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•Los impuestos personales o sobre la renta.
•Gastos de amortización, de mantenimiento y de reparación de equipos, infraestructuras e instrumentación, ni los seguros asociados a los mismos.
•Contribuciones en especie.
•Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
•Inversiones en terrenos.
•Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, salvo que se presente compromiso en firme de ejercer la opción de compra del bien a la finalización del contrato. En tal caso serán financiables las cuotas devengadas durante el periodo de ejecución del proyecto.
•Inversiones en equipos o instalaciones usadas.
•Seguros.
•Alquiler de equipos, locales o infraestructuras.
•Material fungible de oficina: papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.
•Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicación (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etc.
•Equipamiento informático (hardware y software) destinado a tareas de ofimática, gestión.
•Reparaciones y mantenimiento de los equipos, infraestructuras e instrumentación.
•Intereses deudores y otros gastos financieros, recargos y sanciones administrativas y penales.
•Gastos de procedimientos judiciales.
•Gastos de garantías bancarias o de otro tipo.
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ANEXO III
Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto
La memoria del proyecto debe ser elaborada por la empresa instaladora inscrita. Debe tener la estructura y el contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes, que deben aparecer claramente diferenciados, delimitados y en orden. Dicho contenido se podrá ampliar, a través de anexos debidamente referenciados, con toda aquella información que se considere relevante.
1. Bien inmueble objetivo de actuación. Deberá aportarse información geográfica que permita identificar claramente que el inmueble objetivo de actuación se encuentra en una de las zonas elegibles incluidas en el anexo I de la presente convocatoria.
2. Descripción general del proyecto (máximo 200 palabras): en este apartado se incluirá una descripción de alto nivel del proyecto, a modo de resumen ejecutivo.
3. Descripción técnica del proyecto (máximo 10 páginas).
La descripción técnica incluirá:
a. Solución tecnológica elegida, con la descripción y topología general de la red objeto del proyecto.
b. Justificación de que la solución propuesta es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (superiores a 1Gbps, simétricos) en las fábrica, centro o dependencia donde se pretenda realizar la instalación.
c. Planos descriptivos de la infraestructura de la instalación de las redes de telecomunicación que constituyen la instalación. Esquemas de principio que organicen, en una estructura de árbol, todos los elementos conectados, desde el inicio de la instalación (punto de conexión con la red del operador) hasta los puntos de acceso o puntos de red terminales.
d. Identificación y cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de creación, en su caso, tanto de infraestructuras de obra como de infraestructuras de red.
e. Pliego de Condiciones donde se describa:
•Características de los equipos y materiales. Se incluirán las características técnicas de los equipos y materiales que se deben incluir en la instalación, de forma genérica o bien particularizada de productos de fabricantes concretos.
•Seguridad y salud: En su caso, se describirán los riesgos que se identifican en la realización de los trabajos por la empresa instaladora, en función de las peculiaridades de los mismos, de las características del edificio y de la forma de su ejecución.
f. Plan de despliegue con un cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización del proyecto, las fases, principales actividades y puesta en funcionamiento de la solución.
4. Presupuesto detallado (máximo 3 páginas).
El objetivo es conocer el presupuesto detallado del proyecto por conceptos financiables (denominación, coste unitario y número de unidades). Solo se deberán reflejar en este presupuesto aquellos gastos que sean elegibles, tanto por su naturaleza, como por el plazo de realización, que va desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo indicado en el apartado segundo de esta resolución. Para la presentación del presupuesto de los conceptos subvencionables debe rellenarse obligatoriamente según el modelo de la “TABLA DE DESGLOSE DE COSTES”, que se indica a continuación:
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(Tabla omitida)
Como costes directos de personal se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de lo presupuestado en Infraestructuras y obra civil y en equipamiento y otros materiales. Asimismo, como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables. En ambos casos no se requiere justificación si el porcentaje aplicado no supera los costes asociados a dichos conceptos que sean considerados y contabilizados como inversión por la persona beneficiaria. Además, en relación con los costes indirectos considerados y contabilizados como inversión por la persona beneficiaria solo se incluirán los asociados a los conceptos subvencionados, que se especifican en el anexo II.
Además, se informará de los gastos adicionales que, en su caso, estén previstos como aquellos que no sean subvencionables. Se considerará como coste total del proyecto para el que se solicita subvención el resultante de la suma de todos los costes del mismo (subvencionables y no subvencionables), descontando el coste de las inversiones ya realizadas.
5. Creación de empleo. (máximo 2 páginas).
Se incluirá una estimación, con su justificación correspondiente, del número de puestos de trabajo directos e indirectos que la ejecución del proyecto prevé crear en localidades incluidas en el término municipal al que pertenezcan las zonas objetivo de cobertura del proyecto.
Es importante resaltar que, tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto 988/2021, las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
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ANEXO IV
Contenido de la cuenta justificativa simplificada
La cuenta justificativa simplificada consta de una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, y una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, además de la documentación relacionada en el presente documento. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Primero. - La memoria de actuación contendrá información sobre los siguientes aspectos:
1. Detalle técnico y funcional de la solución instalada y sus costes.
2. Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria de solicitud, con indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: las expresamente autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de autorización previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición decimoquinta de la presente resolución.
3. Copia del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones al que hace referencia el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. Este boletín debe estar cumplimentado y firmado por la empresa instaladora, y en él deben figurar las características técnicas de la instalación realizada, en concreto, su capacidad de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps o superiores.
4. Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición vigésima de esta resolución, y, en particular:
a. Relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales de haber incluido en ellas las menciones a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Ministerio de Asuntos Económicos y Trasformación Digital como entidades financiadoras y a la Unión Europea mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», así como la inclusión de los logotipos indicados en el artículo 13 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo.
b. Indicación de la URL de su sitio de Internet en la que se encuentra una breve descripción del proyecto, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea, junto con las evidencias materiales que lo acrediten (pantallazos).
c. Evidencias materiales (fotos) de haber instalado, durante la ejecución del proyecto, un cartel de tamaño mínimo A3 con contenido informativo, si así se estableciera en la resolución de concesión de la ayuda.
d. Resto de requisitos en términos de publicidad que puedan incluirse en la resolución de concesión de la ayuda.
5. Presupuesto ejecutado por conceptos de gasto:
a. Detalle de medios empleados por cada concepto.
b. Modificaciones realizadas sobre el presupuesto inicial, tanto las autorizadas por el órgano concedente como las que no necesiten de autorización previa.
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6. Documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión de ayuda.
7. Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH (autoevaluación según Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Declaración responsable según Anexo II de la citada guía, otros).
Segundo. - La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, contendrá identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En dicha relación deberá incluirse tanto los datos correspondientes a la factura emitida por el instalador de Telecomunicaciones a la persona beneficiaria de la ayuda, como los datos correspondientes a los gastos e inversiones en los que haya incurrido la empresa instaladora. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá seguir el modelo de ficha de gastos por partida presupuestaria indicado al final del presente anexo.
Tercero. - Información técnica sobre los equipos: la justificación de la adquisición de un equipo vendrá acompañada por la descripción de sus características técnicas, posibilidades de uso, componentes, etc., (en caso de estar disponibles en Internet, basta con facilitar el enlace a la página correspondiente) además de los detalles sobre la entrega e integración del equipo.
Cuarto. - Documentos que permitan relacionar los equipos y materiales facturados e imputados al proyecto con su ubicación física: planes de replanteo, necesidades de los equipos, programación de las tareas, etc.
Quinto. - Costes directos de personal: al acogerse a la opción de costes de personal simplificados a tipo fijo, se podrán imputar hasta el 20 por ciento de los demás costes directos del proyecto, sin justificación. Se deberá indicar en la memoria que los costes directos de personal imputados no superan a los costes reales que hayan sido considerados y contabilizados como inversión por la persona beneficiaria.
Sexto. - Costes indirectos: al acogerse a la opción de costes indirectos simplificados a tipo fijo, se podrán imputar hasta un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables sin justificación. Se deberá indicar en la memoria que los costes indirectos imputados no superan los costes reales asociados a los conceptos subvencionados que hayan sido considerados y contabilizados como inversión por la persona beneficiaria.
Séptimo. - Declaración responsable sobre la recepción de otros ingresos y ayudas.
Octavo. - Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado. Tres ofertas como mínimo, de diferentes proveedores/as, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000€ en caso de obras y de 15.000€ para otros contratos, ambos sin IVA, debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Noveno. - Contratos de las actividades subcontratadas y ofertas preceptivas conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo.
Décimo. - Una descripción de cómo se ha dado cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el modelo de declaración disponible en la sede electrónica.
La ficha de gastos deberá respetar el siguiente formato:
(Tabla omitida)

Resolución de 07/07/2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y dependencias sitas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Línea 3). Extracto BDNS (Identif.): 639126. [2022/6760] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 19-07-2022

Ver el documento "Resolución de 07/07/2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y dependencias sitas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Línea 3). Extracto BDNS (Identif.): 639126. [2022/6760] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 19-07-2022"

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