Ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a las actuaciones de rehabilitación a...plazo BORM 29/05/23)
Subvenciones
Ayudas, en la Región de M... 29/05/23)

Última revisión
30/05/2023

Ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (Ampliación de plazo BORM 29/05/23)

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Extracto de la Orden de 7 de junio de 2022 de la Consejeria de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas, en la Region de Murcia, destinadas a las actuaciones de rehabilitacion a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energetica en viviendas. PRTR-financiado por NEXTG-EU (C2.I1). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 16/06/2022

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 17/06/2022 hasta 31/07/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 633115

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Empresa, Economía Social, Minería, Construcción y obras, Medio Ambiente, Industria, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Consumo, Empleo y contratación, Estadísticas y encuestas

Finalidad:

Financiación de obras o actuaciones en edificios, incluyendo sus viviendas, de uso predominantemente residencial y en viviendas unifamiliares por las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Requisitos:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:


a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta Orden, así como de sus viviendas.


b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.


c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.


e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.


f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.


g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

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(Páginas 164-172)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

3185 Extracto de la Orden de 7 de junio de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energética en viviendas. PRTR financiado por NEXTG-EU (C2.I1).

BDNS Identif.): 633115

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/633115)

Primero. Personas beneficiarias.

Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P-3):

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta Orden, así como de sus viviendas.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una.

3. Dentro del marco legal establecido por la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular lo dispuesto en su artículo 2.4, las personas beneficiarias podrán ceder el cobro de las ayudas a favor de:

a) El/la agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el artículo 3 a), previo acuerdo con la propiedad o el titular del usufructo que les faculte y autorice a actuar como tal.

b) Las entidades financieras acreedoras, en caso de haber obtenido financiación para la realización de las actuaciones subvencionadas.

La cesión de derechos de cobro deberá ser comunicada al órgano instructor de estas ayudas a través del modelo normalizado recogido en Anexo I a esta orden. Asimismo en Anexo II se propone modelo de contrato de cesión de derechos que, voluntariamente, podrá ser utilizado por el cedente y el cesionario para formalizar dicho acuerdo, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro tipo de contrato escrito firmado por ambas partes.

4. Las personas beneficiarias tendrán la consideración de destinatarias últimas de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el RD 853/2021, de 5 de octubre.

Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P-4):

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

2. Dentro del marco legal establecido por la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular lo dispuesto en su artículo 2.4, las personas beneficiarias podrán ceder el cobro de las ayudas a favor de:

a) El/la agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el artículo 3 a), previo acuerdo con la propiedad o el titular del usufructo que les faculte y autorice a actuar como tal.

b) Las entidades financieras acreedoras, en caso de haber obtenido financiación para la realización de las actuaciones subvencionadas.

La cesión de derechos de cobro deberá ser comunicada al órgano instructor de estas ayudas, a través del modelo normalizado recogido en Anexo I a esta orden. Asimismo en Anexo II se propone modelo de contrato de cesión de derechos que, voluntariamente, podrá ser utilizado por el cedente y el cesionario para formalizar dicho acuerdo, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro tipo de contrato escrito firmado por ambas partes.

3. Las personas beneficiarias tendrán la consideración de destinatarias últimas de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el RD 853/2021, de 5 de octubre.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de ayudas en forma de subvención, destinadas a la financiación de obras o actuaciones en edificios, incluyendo sus viviendas, de uso predominantemente residencial y en viviendas unifamiliares por las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Tercero. Bases reguladoras.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula con naturaleza de bases, una serie de programas de ayudas entre los que se encuentran los relativos a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Cuarto. Tipología y cuantía de la ayuda.

Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P-3):

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente orden, las personas solicitantes podrán obtener una subvención para cubrir parcialmente los costes de las obras o actuaciones a las que se refiere el artículo 5.

2. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, de acuerdo a los valores recogidos en la tabla (porcentajes de ahorro y máximos de ayuda y cuantías) del artículo 6.2.

No obstante, la cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes siguientes:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo de subvención por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda de los predios que participen en los costes de ejecución de la actuación.

3. Cuando, de acuerdo a lo recogido en el artículo 3 e), se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los/as propietarios/as o usufructuarios/as de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, de forma exclusiva para ellos, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación sin exceder de las cuantías máximas recogidas en la tabla para situaciones de vulnerabilidad económica de acuerdo al artículo 6.3.

4. En aquellos casos en los que se deba retirar elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes de la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

5. Las ayudas contempladas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de la Administración General del Estado con origen en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero).

Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P-4):

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente orden las personas solicitantes podrán obtener una subvención para cubrir parcialmente los costes de las actuaciones relacionadas en el artículo 12.

2. La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable por vivienda, de acuerdo a lo siguiente:

- Inversión mínima de 1.000 euros con una cuantía de ayuda de 400 euros.

- Inversión máxima de 7.500 euros con una cuantía de ayuda de 3.000 euros.

A efectos de cálculo del gasto subvencionable en las actuaciones de mejora basadas en la instalación de energía fotovoltaica para autoconsumo, se establece un ratio económico-energético máximo de 1,7 €/W entre el gasto subvencionable y la potencia nominal de la instalación objeto de inversión para aquellas instalaciones conectadas a la red y de 2 €/W para instalaciones de autoconsumo con acumulación sin vertido a red.

3. La inversión subvencionable por vivienda viene establecida por el coste de la actuación.

En el coste de la actuación se podrán incluir, siempre que estén debidamente justificados, los gastos de honorarios de los profesionales intervinientes, de redacción de los proyectos, de informes técnicos y certificados necesarios, los derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, excluidos los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.

No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial, para ello, deberá indicarse si no es recuperable la totalidad o una parte del IVA, determinando en este caso, el porcentaje recuperable, justificándolo con la documentación oficial correspondiente.

4. Las ayudas contempladas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de la Administración General del Estado con origen en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero).

Quinto. Procedimiento de selección de actuaciones, concesión y pago de las ayudas.

1. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en esta orden para cada uno de los programas, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 4 y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible en conformidad con lo establecido en el citado artículo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 no admitiéndose las presentadas de forma distinta.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará, el 31 de julio de 2023, para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y el 31 de julio de 2024, para las actuaciones del programa de mejora de eficiencia energética en viviendas.

El incumplimiento de estos plazos determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

No obstante lo anterior, si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver, o quién tenga delegada la competencia, anunciará tal circunstancia mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Región de Murcia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

El contenido íntegro de esta Orden se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index

Séptimo. Documentación.

Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P-3):

1. Al formulario específico de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda.

b) En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización de la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

c) En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.

d) En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.

e) Salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.

f) Proyecto de la actuación o, en su defecto, memoria justificativa que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria de la ayuda, con el contenido especificado en el artículo 10.1 d).

g) Libro del edificio para la rehabilitación con los contenidos establecidos en el anexo I de la Orden de la consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes (BORM n.º 129, de 6 de junio de 2022) que incluirá el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este certificado formará parte del contenido que acompaña al proyecto o, en su caso, a la memoria de la actuación.

h) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y el archivo, en formato XML, generado por el programa reconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

i) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado y su aceptación expresa por parte de la persona beneficiaria de la ayuda. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para servicios o suministros) las personas beneficiarias no vinculadas por dicha Ley, deberán solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.

j) Solicitud y/o licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

k) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de la fachada principal del edificio y de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.

l) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo III.

m) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia así como, en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo IV.

2. En caso de solicitar la ayuda por vulnerabilidad económica: volante o certificado de empadronamiento en el que conste, a fecha de presentación de la solicitud, la composición de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 f).

3. Si las personas beneficiarias y, para el caso de las ayudas adicionales por vulnerabilidad económica, las integrantes de la unidad de convivencia, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) En caso de solicitud de ayuda por vulnerabilidad económica:

1º) Consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación de los correspondientes certificados tributarios necesarios para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, relativos a la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad de convivencia.

Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

2º) Consulta de datos de discapacidad, sustitutiva de la aportación del certificado de discapacidad acreditativo del tipo y grado, expedido por el organismo competente.

c) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

d) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Consulta a la base de datos de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera sustitutiva de la aportación del certificado de la instalación térmica suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición/ no autorización a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación, se deberá aportar los datos y documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo el documento acreditativo de la identidad de las personas solicitantes en caso de presentación de la solicitud electrónica.

Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P-4):

1. Al formulario específico de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la propiedad o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.

En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.

b) En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona beneficiaria de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.

c) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en el estado anterior a la realización de la actuación, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Memoria o proyecto de la actuación (siempre que la actuación lo requiera) que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria de la ayuda.

La memoria justificativa deberá contener la siguiente documentación mínima:

1º) Descripción de la actuación, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.

2º) Inversión subvencionable y cuantía de la ayuda solicitada.

Cuando la actuación requiera proyecto y con la solicitud se aporte inicialmente la memoria, se dictará resolución de concesión de ayuda sometida a la condición resolutoria de la aportación del proyecto de la actuación correspondiente a la ayuda concedida, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

e) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y el archivo, en formato XML, generado por el programa reconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para contratos de servicios o suministros) las personas beneficiarias no vinculadas por dicha Ley, deberán solicitar con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.

g) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

h) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo III.

i) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia así como en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo IV.

2. Si las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Consulta a la base de datos del Instituto Nacional de Estadística relativa a los datos de residencia sustitutiva de la presentación del volante o certificado de empadronamiento de datos de residencia del carácter de vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

d) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición/no autorización deberá aportarse al expediente dicho documento.

3. El órgano instructor consultará la base de datos de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera relativas al registro de la instalación térmica de acuerdo con el RITE.

Murcia, 7 de junio de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

NPE: A-160622-3185

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