Bases de las ayudas económicas destinadas a los afectados por el Decreto 38/2020...izkaia de 18-02-2021
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Bases de las ayudas econó...18-02-2021

Última revisión
18/02/2021

Bases de las ayudas económicas destinadas a los afectados por el Decreto 38/2020 y la situación derivada del COVID-19. - Boletín Oficial de Bizkaia de 18-02-2021

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Bases de las ayudas economicas destinadas a los afectados por el Decreto 38/2020 y la situacion derivada del COVID-19. - Boletín Oficial de Bizkaia de 18/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Hostelería y hoteles, Empresa, Empleo y contratación

(Páginas 94-98)


Por Decreto del Alcalde de 4 de febrero de 2021, han sido aprobadas las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados, y su convocatoria, afectados por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, en relación con la pandemia generada por el COVID-19.

En Zaratamo, a 10 de febrero de 2021.-El Alcalde, Alberto Ugarriza Urrutikoetxea

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS,

AFECTADOS POR EL DECRETO 38/2020, DE 6 DE NOVIEMBRE

Y LA SITUACIÓN DERIVADA DE LA PANDEMIA COVID-19

Primero.-Condiciones especiales reguladoras

Por Decreto del Alcalde de Zaratamo, se aprueban las condiciones modificadas de participación y la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias dirigidas a autónomos y microempresas afectadas por la declaración del estado de alarma.

Las condiciones especiales para la concesión de dichas ayudas fueron publicadas íntegramente en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 194, de 8 de octubre de 2020.

Las condiciones y la presente convocatoria, junto al modelo de solicitud y demás modelos normalizados, podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento: http:// www.zaratamo.com/es-ES/Ayuntamiento/Subvenciones/Paginas/default.aspx

Segundo.-Importe

Existe crédito presupuestario en la partida 43347100 del estado de gastos del presupuesto municipal vigente, hasta el importe de 7.500 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no excederá de la consignación señalada o, de la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de mil quinientos euros (1.500 euros).

Tercero.-Objeto y finalidad de la concesión de la subvención

Se trata de ayudas de tipo económico, destinadas a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados, que se encuentren afectadas por Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Cuarto.-Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, o autónomos, comunidades de bienes o sociedades civiles y las microempresas siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado quinto de las citadas condiciones reguladoras y no concurran causas de exclusión.

Quinto.-Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos.

Sexto.-Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones, dirigidas a la Alcaldía y suscritas por el/la beneficiario/a o persona que lo/a represente, junto con la documentación anexa, será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Modelo de solicitud:

Existe un modelo normalizado de solicitud que las personas solicitantes deberán usar necesariamente. También existen modelos de representación voluntaria y de hoja de acreedores que las personas podrán utilizar, en su caso.

Séptimo.-Documentación que debe acompañar a la petición

La documentación prevista en el apartado 9 de las Bases Reguladoras y Convocatoria para el año 2020 del otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia.

No obstante, aquellos solicitantes que hayan presentado la documentación durante la anterior convocatoria, únicamente tendrán que presentar la declaración responsable conforme al Modelo que se acompaña como Anexo I.

Octavo.-Órganos competentes para la instrucción y resolución

- El órgano competente para la instrucción: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zaratamo.

- El órgano competente para realizar la propuesta de concesión: El Técnico de la Administración General del Ayuntamiento de Zaratamo.

- El órgano competente para la resolución: La Alcaldía, por delegación del Pleno en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2020, sin perjuicio de las facultades de delegación que asisten a dicho órgano municipal.

Noveno.-Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones será de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Décimo.-Medios de notificación

La notificación se realizará mediante la publicación de la relación de personas beneficiarias en la página web del Ayuntamiento de Zaratamo.

Undécimo.-Publicidad de las subvenciones

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) al menos información referente a las condiciones reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.

Se advierte que la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del precitado artículo 20, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

Duodécimo.-Recursos

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Alcalde, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bizkaia que corresponda, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación.

Todo ello con independencia de cualquier otro recurso que estime oportuno.

En Zaratamo, a 4 de febrero de 2021.-El Alcalde, Alberto Ugarriza Urrutikoetxea

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/D.ª ......... con DNI/CIF número ........., y con dirección a efecto de notificaciones en ........., localidad ........., provincia .........

Declaro bajo mi responsabilidad que cumplo y acepto las condiciones de la subvención previstas en las Bases Específicas reguladoras de la misma.

Además, declaro bajo mi responsabilidad que no dispongo de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad para la que solicita subvención, otorgado por otro organismo, Entidad o particular.

Además, declaro responsablemente que las circunstancias acreditadas mediante la documentación aportada en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 9 de las Bases Reguladoras y Convocatoria para el año 2020 del otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva no han variado.

Finalmente, declaro responsablemente que no me hallo incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario o entidad colaboradora se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, que:

- No he sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- No he solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal.

- No he dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Lo que declaro responsablemente, en Zaratamo a .... de ......... de .........

Fdo. .............

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