Bases de ayudas para la realización de los servicios integrales de orientación, ...alud mental (SIOAS).
Subvenciones
Bases de ayudas para la r...l (SIOAS).

Última revisión
24/05/2023

Bases de ayudas para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).

Tiempo de lectura: 151 min

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ORDEN EMT/125/2023, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS). - Diario Oficial de Cataluña de 23/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -Por más de un grupo, importe máximo 16.000,00 €. -Por más de un grupo, importe máximo 20.000,00 €.

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Infancia y juventud, Comunicación pública, Estadísticas y encuestas, Consumo, Construcción y obras

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).

Las actuaciones de las entidades establecidas en los apartados a) y b) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027 y contribuyen a lograr los resultados definidos por el siguiente objetivo específico: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.

Las actuaciones de las entidades establecidas en el apartado c) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser financiadas en el marco de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo, del Plan anual de política de empleo.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en procesos de inserción laboral, siguientes:



a) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.



b) Las agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyas entidades miembros, individualmente, cumplan los requisitos establecidos en la base 3 del anexo 1 de la presente Orden.



c) Los entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas. En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, debe indicar la entidad que actúa como medio propio de la entidad beneficiaria. El ente instrumental debe tener recogido, expresamente en la norma que lo crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



Requisitos de las entidades beneficiarias



3.1 Con carácter general, las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:



a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.



b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.



c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria, prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.



e) Las empresas o entidades, estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y al corriente de las obligaciones registrales.



f) En caso de que las entidades beneficiarias tengan una plantilla de 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).



g) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, presentar una declaración responsable sobre el hecho de que se dispone de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con acuerdo de los agentes sociales; y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).



h) Si procede, respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020). En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020).



i) Cumplir todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir toda la normativa de prevención de riesgos laborales.



j) Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.



k) Las entidades que desarrollen una actividad económica deben estar dadas de alta de esta actividad, excepto las entidades locales o las entidades del sector público institucional.



l) Disponer de la capacidad técnica y de la solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.



m) Disponer de las instalaciones y recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 3 de la presente Orden. Especificaciones técnicas para el desarrollo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.



n) Las fundaciones y las asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas; y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).



o) Las fundaciones tienen que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).



p) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).



q) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y la normativa que la desarrolla.



r) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de acompañamiento y apoyo en procesos de inserción dirigidos a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Se considera como experiencia un período mínimo de tiempo de un año.



s) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.



t) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



u) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, y en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.



v) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual en la realización de la actividad objeto de la subvención si se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.



w) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos obligatorios.



x) Ser la titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud de la ayuda, a efectos de ingreso de la subvención.



y) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.



z) En caso de administraciones públicas, disponer del certificado del secretario o de la secretaria y/o interventor o interventora de la administración local en el que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, en el que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.



aa) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.



ab) No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).



ac) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.



ad) En los órganos de dirección de la entidad debe existir una representación equilibrada de mujeres y hombres.



ae) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.



3.2 El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.



3.3 El Servicio integral subvencionado debe desarrollarse en Cataluña.

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

ORDEN EMT/125/2023, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).

El 21 de noviembre de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (BOE núm. 283 de 21.11.2017).

El 21 de julio de 2022 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/180/2022, de 20 de julio, de modificación de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (DOGC núm. 8714 de 21.7.2022).

Visto que es necesario, por un lado, incluir a los entes locales como entidades beneficiarias de las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS), dada la experiencia de estos entes en la prestación de los servicios desde el año 2017, al amparo del Acuerdo Marco 2016-2019 para la coordinación, cooperación y colaboración entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña, en materia de servicios sociales y otros programas relativos al bienestar social y políticas de igualdad y del correspondiente contrato programa, y por el otro, articular el apoyo a los servicios realizados por estos entes locales durante el ejercicio 2022;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad;

Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dado el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1296/2013;

Dado el Programa FSE+ de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2022;

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, previo informe del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS), de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1, Bases generales.

Anexo 2, Indicadores.

Anexo 3, Especificaciones técnicas para el desarrollo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

Anexo 4, Principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar la actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

Disposición transitoria primera

Las subvenciones otorgadas con arreglo a las disposiciones que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron, dado que no se modifican los objetivos ni las condiciones aplicables a las subvenciones ya otorgadas.

Disposición transitoria segunda

Excepcionalmente, en lo que se refiere a las entidades beneficiarias previstas en el apartado c) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden, la convocatoria del ejercicio 2023 puede prever la subvención para actuaciones relativas a los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción, iniciadas a partir del 1 de enero del ejercicio 2022.

Disposición adicional

La presente Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que pueda promulgarse después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entienden hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (BOE núm. 283 de 21.11.2017) y la Orden EMT/180/2022, de 20 de julio, de modificación de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (DOGC núm. 8714 de 21.7.2022).

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de mayo de 2023

Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).

Las actuaciones de las entidades establecidas en los apartados a) y b) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027 y contribuyen a lograr los resultados definidos por el siguiente objetivo específico: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.

Las actuaciones de las entidades establecidas en el apartado c) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser financiadas en el marco de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo, del Plan anual de política de empleo.

Base 2

Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en procesos de inserción laboral, siguientes:

a) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

b) Las agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyas entidades miembros, individualmente, cumplan los requisitos establecidos en la base 3 del anexo 1 de la presente Orden.

c) Los entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas. En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, debe indicar la entidad que actúa como medio propio de la entidad beneficiaria. El ente instrumental debe tener recogido, expresamente en la norma que lo crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Base 3

Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Con carácter general, las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria, prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Las empresas o entidades, estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y al corriente de las obligaciones registrales.

f) En caso de que las entidades beneficiarias tengan una plantilla de 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

g) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, presentar una declaración responsable sobre el hecho de que se dispone de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con acuerdo de los agentes sociales; y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

h) Si procede, respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020). En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020).

i) Cumplir todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir toda la normativa de prevención de riesgos laborales.

j) Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.

k) Las entidades que desarrollen una actividad económica deben estar dadas de alta de esta actividad, excepto las entidades locales o las entidades del sector público institucional.

l) Disponer de la capacidad técnica y de la solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.

m) Disponer de las instalaciones y recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 3 de la presente Orden. Especificaciones técnicas para el desarrollo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

n) Las fundaciones y las asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas; y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

o) Las fundaciones tienen que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

p) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

q) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y la normativa que la desarrolla.

r) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de acompañamiento y apoyo en procesos de inserción dirigidos a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Se considera como experiencia un período mínimo de tiempo de un año.

s) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

t) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

u) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, y en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.

v) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual en la realización de la actividad objeto de la subvención si se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

w) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos obligatorios.

x) Ser la titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud de la ayuda, a efectos de ingreso de la subvención.

y) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

z) En caso de administraciones públicas, disponer del certificado del secretario o de la secretaria y/o interventor o interventora de la administración local en el que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, en el que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

aa) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

ab) No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

ac) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

ad) En los órganos de dirección de la entidad debe existir una representación equilibrada de mujeres y hombres.

ae) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

3.2 El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

3.3 El Servicio integral subvencionado debe desarrollarse en Cataluña.

Base 4

Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https:/web.gencat.cat/), en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o la plataforma EACAT (http:/www.EACAT.cat), en el caso de entes locales, antes de que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que deben efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se realizará tan pronto como se conozca la nueva obtención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

e) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la acción.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano instructor y aportar toda la información que se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras específicas de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.

En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, es necesario conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados durante el plazo de cinco años a contar desde el 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestión realice el último pago a la entidad beneficiaria. El órgano concedente informará de la fecha de inicio del período de conservación. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas ?que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención? debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

m) Asimismo, comunicar la contratación con una entidad vinculada con la entidad subvencionada o con las personas que ocupen sus cargos directivos.

n) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión correspondiente en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV) de la Generalitat de Catalunya.

Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/. Además, se incluirá el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con las instrucciones recogidas en la correspondiente orden de distribución territorial, en el supuesto de que las acciones se financien con fondos estatales.

o) En el momento de la presentación de la documentación de inicio establecida en la propuesta de resolución provisional, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal y como establece la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

p) Las entidades a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o, al menos, el 40% de sus ingresos anuales procedentes de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones aplicables del título II de la misma Ley relativas a la publicidad activa.

q) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta previstas en el anexo 4 de estas bases, a los que las entidades beneficiarias de la subvención deben adecuar la actividad.

s) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención y, por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de las actividades.

t) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar el registro contable de estos gastos y, en su caso, la cofinanciación del gasto por el FSE+.

u) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de información y de certificación o justificación, si procede, al FSE+, al ministerio con competencias en materia de empleo y al Departamento de Empresa y Trabajo, en la forma y plazos que establezca, mediante instrucciones, el órgano competente.

v) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión de la base 31 del anexo 1 de la presente Orden. En toda la publicidad debe hacerse un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, y en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa del lenguaje empleado.

w) Cumplir lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, mencionada antes.

x) Cumplir con la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social a lo largo de todo el período subvencionable: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

y) Atender a los usuarios y las usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

z) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

aa) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015), conforme al personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y el ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, quien no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

ab) En el caso de entidades vinculadas a partidos políticos, no realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación del formulario de solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

ac) Adoptar las medidas adecuadas y llevar a cabo las actividades de prevención necesarias, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, para garantizar el mayor nivel de protección de las condiciones de seguridad y salud de las personas que participan en las acciones. ad) Las entidades privadas deben informar a la Administración de las actividades relacionadas directamente con el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y la percepción de fondos públicos, y de las actividades que queden dentro de la supervisión y el control de la Administración en el caso de servicios de interés general o universal.

También deben informar de las retribuciones percibidas por las personas que ocupan los cargos directivos si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el 25% del volumen general de la empresa.

ae) Cumplir con las reglas de conducta y los principios éticos correspondientes a la comunicación de las situaciones de conflictos de intereses, vulneración de los principios de igualdad de oportunidad y libre competencia, acciones que pongan en riesgo el interés público, respecto a los principios de libre concurrencia competitiva, principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y evaluación del cumplimiento del objeto de la subvención y la denuncia de los actos que puedan comportar una infracción de estas obligaciones.

af) En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, aceptar su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

ag) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de información y de certificación o justificación, si procede, al FSE+, del ministerio con competencias en materia de empleo y del Departamento de Empresa y Trabajo, en la forma y plazos que establezca, mediante instrucciones, el órgano competente.

ah) Las entidades beneficiarias, los contratistas y otras terceras partes relacionadas con el objeto de los proyectos subvencionados, deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría en general y, en concreto, del Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación (la Unidad Administradora del FSE+) de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financiero de las ayudas financiadas por el FSE+ y por el ministerio con competencias en materia de empleo.

ai) Verificar el cumplimiento de los requisitos para participar de acuerdo con las características del programa, y de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cumplir con la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, la custodia de la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes, y la garantía en el envío de los datos.

aj) Informar a las personas participantes de la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Departamento de Empresa y Trabajo, a fin de que éstas puedan ejercer sus derechos reconocidos por la normativa de protección de datos.

ak) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o las actuaciones subvencionadas o de las personas destinatarias, y garantizar que los datos referidos a personas incluyen las variables sexo (hombre, mujer) y género (hombre, mujer, persona no binaria).

al) En caso de financiación con FSE+, y en cuanto a la selección del personal técnico cualificado, la entidad beneficiaria debe dar publicidad a la oferta de trabajo y dejar constancia por escrito del sistema de selección empleado, de la documentación utilizada, indicando las personas seleccionadas y el resultado que haya obtenido cada candidato o candidata y, en su caso, el motivo de la no selección.

am) Cuando proceda, informar a las personas destinatarias de la actuación que se ha financiado con los fondos provenientes del ministerio con competencias en materia de empleo y en el caso de la cofinanciación con el FSE+ mediante el Programa de Cataluña 2021-2027 del Fondo Social Europeo Plus.

an) Asimismo, en el supuesto de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, las entidades beneficiarias tendrán que custodiar toda la documentación que se genere a consecuencia de la recogida de los indicadores, tal y como se establece en el procedimiento de recogida, custodia y tratamiento de datos de carácter personal previsto en la Instrucción 10/2020, para la recogida, custodia y tratamiento de datos de carácter personal en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2021-2027 de Cataluña, o la que la sustituya.

ao) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

Base 5

Personas destinatarias finales

5.1 Los destinatarios o destinatarias de los servicios que prevé el anexo 3 de la presente Orden serán personas con discapacidad o trastornos de la salud mental que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o asimilados, que sufran alguna discapacidad psíquica, física, sensorial o intelectual; que tengan capacidad intelectual límite y trastornos de la salud mental, y que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Trabajadores y trabajadoras en activo en empresas del mercado ordinario que se encuentren en la fase de seguimiento a la inserción o de trabajo con apoyo.

5.2 Las personas destinatarias deben pertenecer mayoritariamente a la bolsa propia de personas de la entidad beneficiaria. Sin embargo, las oficinas de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) y/o los Servicios Sociales de Atención Primaria, en cuanto a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía podrán derivar personas con discapacidad o trastornos de la salud mental a las entidades beneficiarias.

Base 6

Actuaciones subvencionables

6.1 Las actuaciones que se subvencionan, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Orden, son las actuaciones integradas que supongan la inclusión de servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, la mejora de las competencias personales, formativas, profesionales y técnicas para favorecer la empleabilidad de las personas demandantes de empleo atendiendo a sus características y necesidades. También se incluirán la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral y las tareas de seguimiento y apoyo a la inserción laboral.

6.2 Los bloques que configuran las actuaciones están especificados en el anexo 3 de la presente Orden. La entidad tiene la obligación de ofrecer todos los módulos a las personas participantes, con excepción de los módulos 3.5 y 4.3 de formación técnico-profesional, que serán optativos, y el de trabajo con apoyo, que se ofrecerá en caso de que el colectivo objeto de intervención lo necesite.

En cada servicio se realizarán de forma transversal acciones relacionadas con el medio ambiente y medidas que promuevan la igualdad de género, prestando especial atención a garantizar la inclusión laboral de las mujeres con discapacidad o trastornos de salud mental mediante la adopción de medidas específicas, y que tengan relación con la formación y/o las prácticas no laborales que se programen.

6.3 Estas actuaciones no deben entenderse como una serie de acciones que se desarrollarán una tras otra, sino como un conjunto de actuaciones que se suceden como consecuencia del análisis y la reflexión en relación con el proyecto profesional de las personas participantes.

6.4 En caso de que se programen acciones de formación técnico-profesional dentro del Bloque 3, los contenidos se adaptarán, en la medida de lo posible, a las unidades de competencias reguladas en los certificados de profesionalidad correspondientes.

6.5 Se podrán emitir certificados de asistencia a las personas participantes y los firmará la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector. Para tramitarlos, será necesario que la entidad presente una solicitud mediante la herramienta informática GIA, antes del cierre de la acción.

6.6 Se considera que una persona ha participado en el servicio integral cuando acredite una presencia efectiva mínima de 25 horas. En caso de que la persona atendida no llegue al número mínimo de horas porque se ha dado de baja del servicio, debe sustituirse por otra persona.

Base 7

Conceptos subvencionables y cuantía

7.1 Se subvencionarán los costes directos derivados de la contratación, por parte de la entidad beneficiaria, del personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral, de prospección y de alfabetización informática, y de formación técnico-profesional que realicen los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, los costes derivados de la acción de formación técnico-profesional y de alfabetización informática externa, así como otros costes directos e indirectos previstos en el apartado 1b) y 2 de la base 8.3 de la presente Orden.

7.2 Los importes máximos subvencionables por conceptos por persona/año y grupo son los siguientes:
"TABLA DE IMPORTES MAXIMOS/GRUPO; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)

* Por más de un grupo, importe máximo 16.000,00 €.

** Por más de un grupo, importe máximo 20.000,00 €.

Estos importes máximos se multiplicarán proporcionalmente por el número de personas preparadoras laborales.

Por lo que respecta a los gastos de formación técnico-profesional, el importe máximo subvencionable será de 10.000,00 euros por una persona preparadora laboral, y con un máximo de 20.000,00 euros por dos o más grupos atendidos.

Con carácter general, una persona preparadora laboral atenderá a un grupo de al menos 30 personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Excepcionalmente, este grupo podrá ser de al menos 10 personas cuando:

a) Se atienda a personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con especiales dificultades de inserción.

b) El servicio se preste en algún territorio que sufra despoblamiento, lo que se podrá indicar en la resolución de convocatoria correspondiente.

Las retribuciones máximas se actualizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, Tercer Sector y Cooperativas, si procede.

Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal asignado para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo de aplicación para las entidades privadas sin ánimo de lucro.

En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima prevista en el convenio colectivo aplicable.

Las retribuciones de la persona preparadora laboral se refieren a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de contratación.

El gasto directo del personal mínimo exigible será de 26.000,00 euros.

Base 8

Gastos subvencionables

8.1 Son gastos subvencionables aquellos que se imputen al desarrollo del servicio porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación, y hayan sido pagados efectivamente por la persona beneficiaria antes de la presentación de la cuenta justificativa.

8.2 Son gastos directos subvencionables, de conformidad con lo que se especifica en el punto 1 de la base 8.3 del anexo 1 de la presente Orden de bases, aquellos que inequívocamente se identifican con las operaciones subvencionables y cuyo nexo se puede demostrar sin lugar a dudas.

Son gastos indirectos subvencionables todos aquellos que no se puedan vincular directamente a una actuación del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización del servicio.

Todos y cada uno de los gastos deben tener el comprobante de facturas, nóminas y Seguridad Social con cargo a la entidad debidamente pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

8.3 A efectos de la presente Orden se consideran gastos subvencionables los siguientes:

8.3.1 Gastos directos

a) Gastos directos del personal subvencionables correspondientes a gastos de personal propio.

Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en un convenio colectivo del personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral, del personal que imparte el módulo de formación en alfabetización informática, del personal que imparte la acción de formación técnico-profesional y del prospector o prospectora que hayan tenido lugar dentro del período de ejecución y hayan sido efectivamente satisfechas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se incluyen en este concepto las siguientes percepciones salariales: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, u otros complementos derivados de la actividad, y las pagas extraordinarias.

Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en un convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores y trabajadoras a efecto de aminorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

Las cotizaciones sociales y los impuestos a cargo del trabajador/trabajadora y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible se descontará el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esta cotización.

b) Otros gastos directos subvencionables.

El importe de la póliza de seguro de las personas participantes.

Los gastos de espacios y equipamientos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actuación.

Los gastos del material fungible y material didáctico que deben utilizar las personas participantes.

Los gastos de las citaciones de los posibles participantes enviadas mediante correo certificado a las personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía, si procede.

Los desplazamientos de las personas participantes en la entidad beneficiaria, en el lugar donde se imparten las acciones subvencionables y/o en la empresa en prácticas, desplazamientos y dietas del prospector o prospectora en el desarrollo de la tarea o formador o formadora en alfabetización informática cuando dé cobertura a más de un punto de actuación y el desplazamiento del personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral en el desarrollo de su labor.

Los gastos derivados de la accesibilidad a la comunicación dentro de los gastos de la formación técnico-profesional y de la formación en alfabetización informática.

Los gastos del material utilizado y del alquiler de maquinaria para el correcto desarrollo de las acciones formativas correspondientes a la formación técnico-profesional y alfabetización informática.

8.3.2 Gastos indirectos.

Personal de apoyo: gastos salariales y gastos imputables a la Seguridad Social a cargo de la empresa del personal de coordinación y administrativo.

Gastos generales indirectos: la luz, el gas, el agua, el teléfono, el material de oficina y la limpieza, el mantenimiento y otras de características similares que se hayan producido y se hayan pagado efectivamente en el período comprendido entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite de presentación de la cuenta justificativa.

8.3.3 El importe de los demás gastos directos y gastos indirectos (apartado b del punto 1 y punto 2 de la base 8.3 del anexo 1 de la presente Orden) será el 25% de los gastos directos del personal que se establece en la base 83 del apartado 1 a) del anexo 1 de la presente Orden.

8.3.4 Los gastos de subcontratación derivados de la contratación del personal de alfabetización informática y de formación técnico-profesional, el material utilizado para la impartición de la formación y los gastos derivados de la accesibilidad a la comunicación.

8.4 A efectos de la presente Orden se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los gastos laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral del trabajador o la trabajadora, ya sea por enfermedad común o accidente, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.

b) Las prestaciones en especie, las dietas por alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el apartado a) anterior de la base 8. 3 del anexo 1 de la presente Orden.

c) La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas, cuando el tratamiento contable de éstas sea el propio de una inversión.

d) Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de las personas participantes en operaciones del FSE+.

e) Cualquier otro gasto general que no esté especificado como gasto subvencionable.

f) Cualquier otro tipo de gasto que se considere que no es imputable por la naturaleza o relación con el programa subvencionado.

Base 9

Prácticas en empresas

9.1 Las entidades programarán un período de prácticas profesionales que se realizarán en empresas del mercado ordinario y/o administraciones públicas o entes vinculados.

Este período de prácticas no laborales se desarrollará dentro del plazo de ejecución del servicio previsto en la base 22 del anexo 1 de la presente Orden.

La realización de las prácticas formativas no laborales implica la no existencia de relación laboral entre las personas participantes y la empresa firmante. La relación entre los participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por tanto, las personas participantes no podrán percibir ninguna retribución por su actividad ni por los resultados que se puedan derivar.

La duración máxima de las prácticas para cada persona participante será de 300 horas y no debe superar las 5 horas diarias ni las 25 horas semanales. Si no es posible evitar el horario nocturno, los fines de semana y los festivos, será necesario que la entidad beneficiaria justifique esta situación mediante escrito motivado, hasta un máximo de un 20% del total de personas participantes en el punto de actuación.

9.2 Para la realización de las prácticas profesionales se firmarán los convenios de colaboración de correspondientes, que tendrán que estar firmados por el representante legal de la entidad beneficiaria, la empresa y la Administración, que en este caso será la persona titular del Servicio de Programas Laborales para la Diversidad o la persona que se designe de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector.

9.3 Las entidades beneficiarias presentarán los modelos normalizados del Convenio de prácticas: la lista nominal de las personas participantes y el convenio de colaboración para prácticas en empresas, por vía electrónica, mediante el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) o de la plataforma EACAT (http://www.EACAT.cat) en el caso de los entes locales.

Las firmas de quien ostente la representación de la empresa, de la entidad beneficiaria y de quien ostente la representación legal de los sindicatos, en este último caso con respecto a la Relación nominal de las personas participantes, deben ser electrónicas obligatoriamente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que la empresa no disponga de representación sindical de los trabajadores y las trabajadoras, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración de la empresa donde se imparten las prácticas exponiendo los motivos de esta circunstancia.

La persona participante podrá ausentarse por motivos de maternidad o paternidad, durante todo el tiempo que dure el permiso de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia, y sin que ello implique la pérdida de la práctica profesional en la empresa.

Base 10

Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva.

10.2 En cuanto a las solicitudes presentadas por los entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas, que tendrán asignado un crédito presupuestario específico en la convocatoria, una vez realizadas las valoraciones de los proyectos y puntuadas las solicitudes, se distribuirá el presupuesto asignado a estas entidades en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

10.3 En cuanto a las solicitudes presentadas por el resto de entidades, una vez realizadas las valoraciones de los proyectos y asignadas las puntuaciones, se procederá de la siguiente forma:

Primera fase. La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas distribuirá territorialmente una parte del presupuesto, a nivel de comarca y grupos de comarcas, de acuerdo con el número de personas desempleadas con discapacidad en cada comarca, a fin de preservar la representación y actuación territorial, y con el objetivo de obtener una distribución diversificada y equilibrada conveniente de los recursos disponibles por todo el territorio de Cataluña.

El presupuesto de esta distribución se concretará en la convocatoria correspondiente.

La distribución territorial por número de puntos de actuación es la siguiente:
"TABLA DISTRIBUCION TERRITORIAL; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)

Se otorgará al proyecto más puntuado en cada comarca o grupo de comarca.

Segunda fase. A continuación, en lo que concierne al resto del presupuesto y de los remanentes de presupuesto que se hayan generado como consecuencia de haber quedado desierta una comarca o un grupo de comarcas, se distribuirá entre las entidades solicitantes que hayan obtenido otorgamiento en la primera fase hayan pedido más de un preparador laboral y las restantes entidades, mediante la aplicación del baremo, establecido en la base 14 de la presente Orden, y en función de la puntuación obtenida, y del presupuesto restante, se procederá a aprobar los proyectos más puntuados hasta agotarlo. El baremo consiste en que, para cada una de las franjas, se determina un número máximo de personas preparadoras laborales.

Como consecuencia, la cantidad finalmente otorgada puede ser inferior a la solicitada por la entidad interesada.

Una vez resuelta esta fase, para preservar la representatividad de los diferentes tipos de discapacidad (discapacidad física, intelectual, sensorial, trastornos de la salud mental y capacidad intelectual límite) en todo el territorio catalán, se observará que haya inclusión de todos los colectivos beneficiarios del servicio y, de no ser así, se regularizará para que exista esta representatividad.

Base 11

Solicitud y otros trámites

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/); en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (http://www.eacat.cat) en el caso de otras administraciones.

11.3 Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevén estas bases, a través de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) o Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En caso de que la persona solicitante sea un ente local o una entidad dependiente o vinculada, el formulario de solicitud debe presentarse por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http//www.eacat.cat).

En caso de que se presente la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

11.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica

a) Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

b) Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

c) Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Se puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

11.5 Las personas solicitantes que hayan iniciado la tramitación en la plataforma de EACAT podrán realizar el seguimiento de su expediente desde la misma plataforma (http://www.eacat.cat). El resto de personas solicitantes pueden realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) o desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación que establece la base 12.3, un escrito de renuncia del anticipo.

La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en el que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

11.7 La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

11.8 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 3 y 4 de este anexo, así como las que se derivan de la presentación misma. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

11.9 Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden y en la resolución de convocatoria correspondiente, si no está debidamente cumplimentada, si la documentación recibida es incorrecta o si falta alguno de los documentos preceptivos, debe requerirse a la entidad solicitante que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o envíe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.10 En el supuesto de que se interrumpa el funcionamiento normal de la sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica) por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido. Si el supuesto de interrupción es por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica), y siempre que sea técnicamente posible, el usuario o usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que el usuario o usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

11.11 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deben adjuntarse los documentos para cada línea de subvención que se determinen en las bases específicas correspondientes.

Base 12

Documentación

12.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deben adjuntarse los siguientes documentos:

a) Detalle del cálculo presupuestario para los diferentes puntos de actuación donde se realizarán las acciones y especialidad formativa solicitada, si procede, según modelo normalizado.

b) Proyecto explicativo y detallado de los servicios, de acuerdo con los criterios de valoración que fija la base 14 de la presente Orden, según modelo normalizado.

c) Material técnico de las acciones previstas en los bloques del anexo 3 de la presente Orden, tanto en lo que se refiere al material de uso del personal técnico como al material que utiliza la persona participante. El envío de este material se realizará por los medios que se indican en la convocatoria. En caso de que no se haya modificado el material presentado el año anterior se podrá sustituir su presentación por una declaración de la persona representante legal de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

d) Cartas de apoyo, convenios o compromisos de las empresas, en su caso.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), si es la primera vez que aportan los datos bancarios o han transcurrido más de cinco años de la última presentación, o bien los datos han cambiado. El documento modelo se puede descargar en el siguiente enlace:

http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tesoreria-pagaments/models-formularis/

f) Documentación digitalizada acreditativa de la prórroga, moratoria, aplazamiento o cualquier otra condición especial del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, si procede.

g) Documento que recoja los compromisos de ejecución para cada miembro, en el caso de la agrupación de personas jurídicas.

12.2 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se adjunte a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en el que se conozcan, previa audiencia a la entidad interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen una vez concedida.

12.3 El formulario de solicitud recoge el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias. Además, también se consultarán los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, en el Registro Mercantil y en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles. En caso de que los datos de la entidad no consten en ninguno de estos registros o la persona solicitante autorice o se oponga a que la Generalitat de Catalunya haga las consultas necesarias, deberá aportar la documentación acreditativa.

12.4 En caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención y por medio de la interoperabilidad a otros órganos competentes, datos de terceras personas, y concretamente de las personas participantes, es necesario que la entidad solicitante obtenga la autorización; si no se le autoriza, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

12.5 En caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede sustituir la aportación por una declaración de la persona solicitante en la que haga constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación y asegure que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Si se han producido modificaciones en la documentación presentada, ha prescrito su período de vigencia o han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

Base 13

Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases reguladoras o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas

mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.3 de este anexo, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

13.5 Contra la resolución de inadmisión o desistimiento, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

Base 14

Criterios de valoración

14.1 Los criterios de valoración y los baremos de puntuación de las solicitudes son los siguientes:

14.1.1 Solvencia. Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de acciones de inserción laboral de personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en el territorio. Se valoran los antecedentes, proyectos y actividades llevados a cabo por la entidad solicitante en el ámbito laboral dirigidos a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Se valora la trayectoria de las entidades que han realizado itinerarios de inserción (acciones específicas en el ámbito de la orientación, formativas, prospección, el acompañamiento a la inserción en el mercado de trabajo ordinario o en el ámbito del trabajo con apoyo), en alguno de los cinco ejercicios anteriores al de la publicación de la convocatoria. Experiencia acreditada de las entidades en la promoción de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, con especial atención en la ejecución de acciones específicas para mejorar la empleabilidad, el empleo de calidad y la promoción profesional de las mujeres.

A las entidades que hayan colaborado en el ejercicio anterior al de la convocatoria de subvenciones no se les aplicará este criterio. Para las entidades que no hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en el ejercicio anterior al de la convocatoria de subvenciones, la puntuación máxima es de 5 puntos.

La ponderación de los puntos será la siguiente:

La entidad ha realizado itinerarios en uno o dos ejercicios anteriores en el territorio en el que ha solicitado un punto de actuación, 1 punto.

La entidad ha realizado itinerarios en tres o cuatro ejercicios anteriores en el territorio en el que ha solicitado un punto de actuación, 3 puntos.

La entidad ha realizado itinerarios en cinco o más ejercicios anteriores al territorio donde ha solicitado un punto de actuación, 4 puntos.

En caso de que la experiencia de la entidad englobe menos actuaciones de las descritas, se restará 1 punto.

Experiencia, acreditada de las entidades en la promoción de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres,1 punto.

14.1.2 Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 38 puntos para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior, y hasta un máximo de 40 puntos para las entidades que no hayan colaborado).

a) Identificación del colectivo al que se dirige el proyecto, enumerando las especificidades concretas de los destinatarios o destinatarias. Se valora la identificación del colectivo a atender, las dificultades y las necesidades específicas de las personas objeto de intervención en el ámbito de actuación del punto de actuación solicitado, y las competencias clave para reforzar. También se valora la incorporación de personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía con discapacidad o trastornos de la salud mental y de mujeres víctimas de violencia machista con discapacidad o trastornos de la salud mental (hasta un máximo de 5 puntos).

La ponderación de los puntos será la siguiente:

Identificación del colectivo y de las distintas dificultades y necesidades específicas de las personas objeto de intervención en el ámbito de actuación del punto de actuación solicitado, 3 puntos.

Incorporación de mujeres víctimas de violencia machista con discapacidad o trastornos de la salud mental, 1 punto.

Incorporación de perceptores y perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía con discapacidad o trastornos de la salud mental, 1 punto.

b) Diseño de los servicios en función del perfil de las personas participantes. Se valora la incorporación de la perspectiva de género interseccional en todas las fases del proyecto (diseño, implementación y evaluación), los objetivos generales y específicos y la metodología utilizada, la adecuación de los módulos que conforman las actuaciones, la coherencia y la justificación de la especialidad formativa propuesta, la realización de tareas de empoderamiento de las mujeres con discapacidad o con trastornos de salud mental en el puesto de trabajo , de acuerdo con las necesidades del colectivo objeto de intervención, los módulos específicos o la formación transversal en materia de género, derechos de las mujeres, igualdad de trato y no discriminación , y de medio ambiente, y el tipo de atención a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con especiales dificultades y el número de personas a atender .

Para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior, la puntuación máxima es de 13 puntos; para las entidades que no hayan colaborado la puntuación máxima será de 15 puntos.

La ponderación de los puntos será la siguiente:

Adaptación de los objetivos generales y específicos de los itinerarios en las bases reguladoras y en el colectivo objeto de intervención, máximo de 2 puntos.

Definición de las peculiaridades y características metodológicas de los itinerarios en función de los perfiles de personas susceptibles de participar en el programa identificados por la entidad, máximo de 3 puntos para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria; y máximo de 4 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

Incorporación de la perspectiva de género interseccional (incorporación de medidas de acción positiva para el acceso de las mujeres participantes y actuaciones dirigidas a adecuar los horarios a la conciliación de la vida personal y laboral; previsión de las situaciones de desigualdad que afectan a las mujeres en el diagnóstico; objetivos y actividades del proyecto, y descripción de indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad del proyecto), máximo de 2 puntos para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria y de 3 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

Coherencia de las actuaciones y acciones previstas con las bases reguladoras y con el colectivo objeto de intervención, máximo de 2 puntos.

Indicación de los procesos y circuitos internos y externos establecidos para el correcto funcionamiento del servicio, máximo de 1 punto.

Adecuación de la especialidad de la formación técnica y profesional al colectivo objeto de intervención y al mercado de trabajo del punto de actuación, máximo de 2 puntos.

Indicación del impacto resultante esperado, máximo de 1 punto.

c) Incorporación de medidas transversales. Se valora la incorporación de medidas transversales relacionadas con el medio ambiente, la prevención de riesgos laborales y psicosociales, el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la perspectiva de género interseccional en el acceso y desarrollo del servicio (hasta un máximo de 5 puntos).

La ponderación de los puntos será la siguiente:

Incorporación al servicio de medidas transversales, dirigidas a las personas participantes, relacionadas con el medio ambiente, máximo de 1 punto.

Incorporación al servicio de medidas transversales que faciliten el acceso de las personas participantes a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación adaptadas al colectivo objeto del servicio, máximo de 1 punto.

Incorporación al servicio de medidas transversales, dirigidas a las personas participantes, para el fomento de la cultura de la prevención de riesgos laborales y psicosociales adaptadas al colectivo objeto del servicio, máximo de 2 puntos.

Incorporación en el servicio de medidas transversales de sensibilización y ejecución hacia la igualdad de género, los derechos de las mujeres, la igualdad de trato y no discriminación y en contra de las violencias machistas, máximo de 1 punto.

d) Innovación. Se valoran las innovaciones en aspectos metodológicos, en los recursos y materiales que se utilicen o en aspectos organizativos (hasta un máximo de 5 puntos).

La ponderación de los puntos será la siguiente:

Describe innovaciones en aspectos metodológicos, máximo de 2 puntos.

Usa recursos o materiales innovadores, máximo de 1 punto.

Describe innovaciones en aspectos organizativos, máximo de 2 puntos.

e) Sistemas de evaluación y coordinación interna del servicio. Se valoran los métodos y los indicadores que utiliza la entidad para evaluar su funcionamiento interno, el grado de utilidad y de satisfacción, tanto de las personas participantes como de las empresas (hasta un máximo de 5 puntos).

La ponderación de los puntos será la siguiente:

Dispone de un sistema de evaluación interna y de impacto de su actividad, máximo de 1 punto.

Describe los indicadores cuantitativos y cualitativos que utiliza para evaluar el funcionamiento del servicio y la consecución de los objetivos, máximo de 1 punto.

Dispone de una o varias herramientas de evaluación de la percepción de la utilidad del servicio y el grado de satisfacción de las personas participantes, máximo de 1 punto.

Describe los canales de comunicación y los indicadores para la evaluación de las estrategias de colaboración con las empresas, máximo de 1 punto.

Hace un seguimiento de las mujeres con discapacidad o con trastornos de salud mental y su proceso de inserción y desarrollo en el puesto de trabajo, y promueve la realización de estudios, informes y estadísticas tendentes a fomentar el conocimiento de la situación de las mujeres con discapacidad o trastornos de salud mental en el mercado de trabajo, evitando la introducción de parámetros sexistas y androcéntricos, máximo de 1 punto.

f)Trabajo en red. Se valora que la entidad trabaje o se coordine con otras entidades o equipos multidisciplinares, así como los mecanismos de seguimiento (hasta un máximo de 5 puntos).

La ponderación de los puntos será la siguiente:

Coordinación con los servicios sociales del territorio del punto de actuación, máximo de 1 punto.

Coordinación con otras entidades o federaciones de entidades especializadas en la inserción laboral de personas con discapacidad, máximo de 1 punto.

Colaboración y participación de las entidades de mujeres, asociaciones y organizaciones que desde el movimiento feminista actúan en favor de la inserción laboral de las mujeres con discapacidad o trastornos de salud mental, máximo de 1 punto.

Coordinación con otras entidades del territorio relevantes para la consecución de los objetivos del servicio (ejemplo: CESMA o CESMIJ, en el caso de personas con trastorno de salud mental), máximo de 1 punto.

Describe cuáles son las herramientas y los mecanismos de coordinación con las entidades que trabajan en red, y la periodicidad con la que se realiza este seguimiento y coordinación, máximo de 1 punto.

14.1.3 Material técnico adaptado a los módulos previstos en los bloques del anexo 3 de la presente Orden. La puntuación máxima será de 12 puntos para las entidades que hayan colaborado en el ejercicio anterior al de la convocatoria y de 20 puntos para las entidades que no hayan colaborado.

a) Material para la persona que imparte el servicio. Se valora la descripción de los contenidos, la definición de los objetivos y la metodología a utilizar en cada uno de los módulos previstos, así como el diseño de los materiales, que debe constituir un documento cohesionado y vertebrado metodológicamente con el proyecto presentado. Se valora la elaboración de materiales con contenidos feministas interseccionales, para mejorar su conocimiento.

La puntuación máxima es de 6 puntos para las entidades que hayan colaborado en el ejercicio anterior al de la convocatoria en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, y de 10 puntos para las entidades que no hayan colaborado.

La ponderación de los puntos será la siguiente:

Adecuación del material al contenido de las acciones y al colectivo objeto de intervención (descripción de los contenidos, definición de los objetivos y metodología a utilizar en cada uno de los módulos previstos), máximo de 4,5 puntos para las entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y máximo de 8 puntos para las entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

Diseño de los materiales, máximo de 1,5 puntos para las entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria y máximo de 2 puntos para las entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria,

b) Material para la persona participante. Se valora la claridad de los contenidos, las dinámicas propuestas para alcanzar los objetivos de cada uno de los módulos previstos en la base 5 de la presente Orden, así como el diseño de los materiales, que debe constituir un documento cohesionado y vertebrado metodológicamente con el proyecto presentado.

La puntuación máxima es de 6 puntos para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y de 10 puntos para las entidades que no hayan colaborado.

La ponderación de los puntos será la siguiente:

Claridad del contenido del material y adecuación al colectivo objeto de intervención, máximo de 2,5 puntos para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y máximo de 4 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

Adecuación del material al contenido de las acciones y al colectivo objeto de intervención (material adaptado a los módulos previstos en los bloques del anexo 3 de la presente Orden y adecuación de las dinámicas propuestas para la consecución de los objetivos de cada uno de los módulos previstos), máximo de 2,5 puntos para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y máximo de 4 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

Diseño de los materiales, máximo de 1 punto para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria y máximo de 2 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

14.1.4 Relación con el tejido empresarial del territorio objeto de la intervención. Para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental de la convocatoria del año anterior, la puntuación máxima global es de 30 puntos; para las entidades que no hayan colaborado la puntuación máxima global será de 15 puntos.

a) Estrategias de colaboración con el tejido empresarial (hasta un máximo de 5 puntos).

La ponderación de los puntos será la siguiente:

Se valoran las estrategias utilizadas con el tejido empresarial, máximo de 2 puntos.

Se valoran los servicios y productos que la entidad solicitante ofrece al tejido empresarial (sensibilización, técnicas de acercamiento, prospección y captación de ofertas de trabajo, así como apoyo y seguimiento a los trabajadores y trabajadoras), máximo de 3 de puntos.

b) Número de acuerdos alcanzados con las empresas. Se valora la presentación de cartas de apoyo, convenios o compromisos de contratación y enumeración de los indicadores sobre estrategias de colaboración con empresas (hasta un máximo de 4 puntos).

La ponderación de los puntos es la siguiente:

Presentación de acuerdos alcanzados con empresas, máximo 1,5 puntos.

Enumeración de los indicadores sobre estrategias de colaboración con empresas, máximo 2,5 puntos.

c) Porcentaje de inserción laboral alcanzado en el antepenúltimo ejercicio al de la publicación de la convocatoria. A las entidades que no hayan colaborado en la anterior convocatoria no se les aplicará este criterio (hasta un máximo de 15 puntos).

La ponderación de los puntos es la siguiente:

De 10% a 20% del número de personas otorgadas, 5 puntos.

De 21% a 31% del número de personas otorgadas, 7 puntos.

De 32% a 40% del número de personas otorgadas,10 puntos.

A partir del 41% del número de personas otorgadas, 15 puntos.

A aquellas entidades que formen parte de un grupo empresarial dedicado a ETT o intermediación laboral, se les descontará un punto.

d) Número de convenios de prácticas no laborales. Se valora, en el caso de las entidades que hayan colaborado en el anterior ejercicio al de la publicación de la convocatoria, tanto el porcentaje de convenios de prácticas realizados el año anterior como el número de participantes y el porcentaje de convenios que se prevé que se materialicen en función del número de personas que se estima que se beneficiarán. A las entidades que no hayan colaborado en la anterior convocatoria sólo se les valorará la previsión (hasta un máximo de 6 puntos).

La ponderación de puntos es la siguiente:

Número de participantes que han llevado a cabo convenios de prácticas en el anterior ejercicio al de la publicación de la convocatoria, máximo de 4 puntos en el caso de las entidades que hayan colaborado en el anterior ejercicio al de la publicación de la convocatoria.

Número de convenios que se prevén formalizar en el ejercicio de la convocatoria, máximo de 2 puntos en el caso de las entidades que hayan colaborado en el anterior ejercicio al de la publicación de la convocatoria. Para aquellas entidades que no hayan colaborado en el ejercicio anterior, máximo de 6 puntos.

14.1.5 Cobertura territorial. Se valoran el porcentaje de la tasa de paro registral y el porcentaje de paro registral de personas con discapacidad en la comarca donde se encuentre el punto de actuación, de acuerdo con los datos del Observatorio de Trabajo del ejercicio anterior al de la convocatoria (hasta un máximo de 5 puntos).

La ponderación de puntos es la siguiente:

Porcentaje de paro registral en la comarca donde se encuentre el punto de actuación, máximo de 2 puntos.

Porcentaje del paro registral de las personas con discapacidad en la comarca en la que se encuentre el punto de actuación, máximo de 3 puntos.

14.1.6 Alcance temporal del servicio. Se valora la duración del servicio (la puntuación máxima será de 10 puntos). Se pondera a partir de nueve meses en adelante.

La ponderación de puntos es la siguiente:

Entre 9 y 10 meses, 5 puntos.

Más de 10 meses y menos de 12 meses, 7 puntos.

12 meses, 10 puntos.

14.1.7 Igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se valora la elaboración e implantación de un plan de igualdad, o disponer de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el seno de la entidad; la experiencia específica de la entidad en proyectos para fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres; que en las escrituras o estatutos de la entidad solicitante aparezca como objetivo favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; que la junta, el órgano directivo o el consejo de administración de la entidad esté participado como mínimo en un 40% por mujeres, o la experiencia y la formación específica en igualdad de oportunidades de las personas que forman parte de la plantilla, con el objetivo de garantizar una inserción laboral libre de estereotipos sexistas (hasta un máximo de 5 puntos).

La ponderación de puntos es la siguiente:

La entidad está elaborando o implantando un plan de igualdad, hasta un máximo de 1 punto.

Se dispone de un plan de igualdad registrado en el Catálogo de planes de igualdad del Departamento, 0,5 puntos.

Se dispone de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el seno de la entidad, como máximo de 0,5 puntos.

En los estatutos de la entidad aparece como uno de sus objetivos la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como máximo de 1 punto.

Experiencia específica en proyectos para fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, como máximo de 0,5 puntos.

Participación como mínimo en un 40% de mujeres en la junta, órgano directivo o consejo de administración de la entidad, como máximo de 0,5 puntos.

Formación específica en igualdad de oportunidades de las personas que forman parte del equipo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS), como máximo de 1 punto.

14.2 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en los apartados anteriores, y ponderados de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que, como máximo, pueden obtener las entidades solicitantes es de 100 puntos.

El otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance una puntuación mínima de 55 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

En la segunda fase, establecida en la base 10.3 de la presente Orden, el número de preparadores o preparadoras laborales otorgados se realizará de acuerdo con los siguientes intervalos:

Puntuación entre 80 y 100 puntos: se otorgarán como máximo 3 preparadores o preparadoras laborales por entidad.

Excepcionalmente, aquellas entidades que hayan solicitado más de un servicio en dos o más demarcaciones territoriales (Barcelona, ??Girona, Lleida, Tarragona, Cataluña Central, Alt Pirineu y las Terres de l'Ebre) y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 90 podrán optar a un otorgamiento de hasta 7 personas preparadoras laborales, y aquellas entidades que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 80 y que hayan solicitado más de un servicio en dos o más demarcaciones territoriales, antes citada, podrán optar a un otorgamiento de hasta 6 personas preparadoras laborales.

En el caso de las entidades que hayan solicitado un punto de actuación en la ciudad de Barcelona también podrán optar a la excepcionalidad, antes mencionada, siempre que lleguen a la puntuación mínima establecida en el punto anterior.

Puntuación entre 65 y 79,9 puntos: se otorgará un máximo de 2 preparadores o preparadoras laborales.

Puntuación entre 55 y 64,9 puntos: se otorgará como máximo 1 persona preparadora laboral siempre que exista presupuesto suficiente de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a las entidades que hayan obtenido mayor puntuación por haber diseñado un servicio en el que se incluya la metodología de trabajo con apoyo. En caso de que se produzcan nuevos empates, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio de inserción laboral.



Base 15

Instrucción y tramitación

15.1 El órgano instructor, que es la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector del Departamento de Empresa y Trabajo, debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

15.2 La evaluación y la comparación de las solicitudes deben realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se indican en la base 14 del anexo 1 y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Para la valoración de las solicitudes presentadas debe constituirse una comisión técnica de evaluación de las solicitudes que se presenten, integrada por el jefe o jefa del Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad, que debe realizar la función de presidente o presidenta; por el jefe o jefa de la Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad, que debe realizar la función de secretario o secretaria; y por el jefe o jefa de la Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía, que debe realizar la función de vocal, o las personas que se designen. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en lo no previsto en la presente Orden, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

b) La comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación que establece la presente Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) Visto el informe emitido por la comisión técnica de evaluación, el titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector formula la propuesta de resolución provisional.

d) Esta propuesta de resolución provisional debe notificarse a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

e) La propuesta de resolución provisional debe incluir la lista de entidades solicitantes propuestas por ser beneficiarias de las subvenciones y también las solicitudes denegadas, con el motivo de la denegación. También debe incluir las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, para aplicar lo que prevé la base 14.2 de la presente Orden. Esta lista de reserva también se utilizará en caso de que se amplíe el crédito presupuestario destinado a la convocatoria.

f) Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar la documentación requerida establecida en la base 18.1 de este anexo, para presentar alegaciones, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, en su caso, para presentar el desistimiento de la subvención.

Esta documentación debe presentarse mediante el enlace facilitado en la convocatoria al efecto.

Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considera realizado.

Puede prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las personas interesadas, y la cuantía que conste en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tiene carácter definitivo.

g) En caso de que el importe propuesto sea inferior al que se ha solicitado, la entidad beneficiaria puede presentar, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración y la puntuación obtenida.

Para la reformulación de la solicitud se debe presentar, si procede, una memoria y un presupuesto adaptados de acuerdo con la propuesta de subvención, adecuando el proyecto inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación, y la justificación debe estar referida a este presupuesto.

h) La subvención se entiende aceptada tácitamente si la entidad propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación o desistimiento en el plazo de 10 días hábiles antes mencionado.

Las modificaciones de la propuesta provisional derivadas de las alegaciones, reformulaciones o desistimientos presentados se comunicarán a la Comisión de Valoración mediante informe del órgano instructor. El órgano instructor formula una propuesta de resolución de concesión, después del informe de la Comisión de Valoración, y la eleva al órgano concedente.

i) La persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector debe formular la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, las aceptaciones y comprobaciones realizadas, en su caso, y elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

Base 16

Resolución y notificación

16.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

16.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 No se pueden conceder subvenciones por una cuantía superior a la que determina la convocatoria, ni superior al coste del proyecto.

16.4 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad y las reducciones aplicadas, y en caso de que se autoricen anticipos, el importe de los mismos. En caso de que la beneficiaria sea una agrupación de entidades, la resolución de concesión debe incorporar los compromisos de ejecución que asume cada una de las entidades miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que les corresponde.

16.5 La resolución debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16.6 La resolución de otorgamiento o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 113.1.f) del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

16.7 Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

16.8 Una vez resuelta la convocatoria, a medida que se produzcan renuncias de las subvenciones, y en el supuesto de que se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, pueden asignarse nuevos otorgamientos a las solicitudes que no hayan llegado a obtener la ayuda y que, vistos los criterios de valoración que incluyen estas bases, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación establecido, siempre que estos proyectos se puedan iniciar y ejecutar en el ámbito temporal que establezca la convocatoria.

16.9 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 17

Número de personas participantes

17.1 El otorgamiento final de la subvención quedará condicionado al cumplimiento de un mínimo de personas atendidas por la persona preparadora laboral a lo largo de la duración del servicio y un porcentaje mínimo de inserción respecto de las personas demandantes de empleo atendidas.

17.2 Con carácter general, el número mínimo de personas con discapacidad o trastornos de la salud mental atendidas por la persona preparadora laboral será de 30. Es recomendable que el porcentaje de mujeres con discapacidad o trastornos de salud mental del total de participantes sea igual o superior al de hombres. Excepcionalmente, el número mínimo será de 10 cuando se atienda a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con especiales dificultades de inserción que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastornos de la salud mental o personas con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

En caso de que una persona participante cause baja del servicio, la entidad debe sustituirla por otra persona participante. Por tanto, el número final de personas participantes en el servicio podrá ser superior al número de plazas otorgadas.

En el plazo de 15 días, contados a partir del inicio del servicio, se tendrá que disponer del 50% de las personas como DONO del cómputo total de las plazas de personas participantes aprobadas en la resolución de otorgamiento o de aceptación de la reformulación.

17.3 El porcentaje mínimo de inserción respecto al número total de personas demandantes de empleo es del 20% por punto de actuación. En cuanto a las personas con situación de mejora de la ocupación, será necesario acreditar la mejora de su situación laboral mediante la presentación del contrato de trabajo.

Se considerará que se ha conseguido la inserción laboral susodicha cuando, durante la vigencia del servicio subvencionado y hasta seis meses después de la finalización, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta propia o ajena por un período no inferior a tres meses, y la persona en situación de mejora de trabajo haya obtenido un nuevo contrato de trabajo, o las condiciones de trabajo hayan mejorado.

17.4 Se reducirá la subvención concedida en todos los conceptos otorgados en caso de que no se llegue al número de personas participantes, según se establece en la base 26.4.2 del anexo 1 de la presente Orden.

El hecho de que el número de personas participantes una vez finalizado el programa sea inferior al 50% del número previsto en la resolución de otorgamiento o reformulación supondrá la revocación total de la subvención otorgada.

Se reducirá la subvención concedida en caso de que no se alcance el porcentaje de personas atendidas insertadas según lo establecido en la base 26.4.3 del anexo 1 de la presente Orden, de acuerdo con lo que prevé la base 17.3 del anexo 1 de la presente Orden.

Base 18

Comunicación del inicio de las actuaciones

18.1 La entidad beneficiaria presentará, como máximo en 10 días hábiles, a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional de otorgamiento de la subvención, mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) o la plataforma EACAT (http://www.EACAT.cat) en el caso de los entes locales, la siguiente documentación:

a) Certificados de solidez de los inmuebles vigentes, correspondientes a los puntos de actuación autorizados en los que se lleven a cabo las actuaciones.

Sólo es necesario aportar esta documentación en tres casos: el de aquellas entidades que no han participado en la convocatoria anterior; cuando el punto de actuación respecto al ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria sea nuevo; y cuando el certificado de solidez esté caducado (no más de 3 años).

b) Certificado de seguro de accidentes personales que cubra, para cada una de las personas participantes en las acciones, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio, durante la asistencia a los puntos de actuación mencionados anteriormente o en las prácticas no laborales y los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes a empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar el desarrollo de las acciones formativas. En el caso de contratación de servicios formativos externos, deberá hacerse extensivo el seguro de accidentes de las personas participantes en el lugar donde se imparta la acción formativa.

c) Certificado de inicio firmado por el representante legal de la entidad indicando el lugar en el que se realizarán las acciones, la fecha de inicio del servicio, el nombre, los apellidos, y el DNI o el NIE de las personas que desarrollarán las tareas de personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral, personal de apoyo administrativo, coordinación, formador o formadora, y la persona que llevará a cabo la acción de alfabetización digital y de prospección para cada punto de actuación.

d) Contratos de trabajo debidamente comunicados al SOC, así como las correspondientes modificaciones posteriores, en su caso, de todo el personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones y que es objeto de la subvención. Sólo es necesario aportar esta documentación en los casos de personal de nueva contratación y que no hayan participado en la convocatoria anterior.

e) Documento personal con datos académicos y profesionales actualizado de los preparadores/preparadoras laborales contratados para el desarrollo del proyecto.

f) Contratos donde se explicite que se han prestado servicios en procesos de inserción para personas con discapacidad o trastornos de salud mental al menos un año. En caso de que el contrato no especifique las funciones como preparador laboral, se admitirá una declaración responsable de la persona contratada en la que, como mínimo, se indique: entidad, colectivo, período y tareas (para acreditar la experiencia de la persona preparadora laboral que posea una titulación distinta a la preferente), si procede.

g) Copia digitalizada del diploma acreditativo de la persona preparadora laboral de haber recibido un mínimo de 300 horas de formación en el ámbito de la inserción laboral, técnicas de búsqueda de empleo o balance de competencias o la acumulación de horas en varios diplomas (para acreditar la formación de la persona preparadora laboral que posea una titulación distinta a la preferente), si procede.

h) Escrito motivado en el que la entidad informe que alguna de las personas que forman parte del personal del servicio desarrollará más de una de las funciones, siempre que reúna los requisitos para poder desarrollarlas, si procede.

i) Lista normalizada de las personas trabajadoras participantes a las que se aplique la metodología de trabajo con apoyo en el momento de la presentación de la comunicación de inicio.

j) Declaración responsable según la cual la entidad beneficiaria ha informado al personal que está adscrito al servicio que el Departamento podrá consultar sus datos de titulación académica, su situación de cotización a la Seguridad Social, y que no se oponen a esta consulta.

Sólo pueden consultarse los títulos universitarios obtenidos después de 1970 y de los que se haya pagado la tasa asociada. En caso de que se opongan a la consulta de sus datos, la entidad deberá presentar el título universitario o el impreso de alta en la Seguridad Social (en el supuesto de nueva contratación), o del último impreso de cotización a la Seguridad Social (lista nominal de trabajadores, RNT) del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones y es objeto de la subvención.

k) Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria ha informado al personal adscrito al servicio que el proyecto está cofinanciado por el FSE+.

l) Reformulación del detalle del presupuesto o del proyecto, si procede.

m) Copia digitalizada de la propiedad del local o contrato de arrendamiento. Sólo será necesaria la aportación de esta documentación en los casos de aquellas entidades que no hayan participado en la convocatoria anterior o que, habiendo participado, el punto de actuación sea distinto a la convocatoria anterior o el contrato de arrendamiento presentado en convocatorias anteriores ya haya expirado, supuesto en el que deberá presentarse la renovación o el nuevo contrato.

n) Contrato o convenio de subcontratación, en su caso.

o) Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria tiene en su poder las declaraciones responsables de la empresa subcontratada, que se establecen en la base 21 del anexo 1 de la presente Orden, si procede.

p) Declaración conforme la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en este formulario.

q) En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar copia digitalizada del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

18.2 El órgano concedente verifica que la entidad ha presentado correctamente la documentación detallada en este apartado. En caso de que se detecten errores o carencias en la documentación presentada por la entidad, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos o aporte la documentación preceptiva.

Si la entidad no aporta la documentación requerida en el plazo que se establezca, la resolución de otorgamiento quedará sin efecto, por lo que se dictará una nueva resolución en este sentido, que se notificará, mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), de acuerdo con el procedimiento administrativo.

Base 19

Pago

19.1 Antes del reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El formulario de solicitud debe recoger el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias y en cuanto a los datos relativos de la Seguridad Social se procederá de acuerdo con lo establecido en la base 12.3 del anexo 1 de la presente Orden.

19.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la concesión. No procede la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El pago del 20% restante debe tramitarse una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el plazo y forma establecidos en la base 23 del anexo 1 de la presente Orden.

19.3 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se realiza de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat y las condiciones que establezca la resolución de concesión.

19. 4 Las subvenciones y ayudas, por norma general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención/ayuda indicará su tratamiento fiscal, su sujeción tributaria o exención, en su caso.

Base 20

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

20.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permitan estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

20.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables. En su caso, debe autorizarlo expresamente el órgano concedente, en los términos del artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 21

Subcontratación

21 .1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto los gastos de la entidad para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

21.2 De acuerdo con esto ya los efectos de la presente Orden, son susceptibles de subcontratación las acciones de formación técnico-profesional, la formación en alfabetización informática y la accesibilidad a la comunicación, siempre que todas ellas sumadas no superen el 50% del coste total elegible.

21.3 La subcontratación debe cumplir el artículo 29 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento, y hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) La subcontratación en ningún caso supone un coste adicional en el importe de la subvención.

b) Las entidades beneficiarias son responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites que se han establecido en cuanto a la naturaleza y la cuantía de gastos subvencionables; y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación

adecuada del cumplimiento de dichos límites. A estos efectos, el contrato o convenio debe recoger la obligación de facilitar a la persona beneficiaria la información requerida por el órgano convocante.

c) La subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato, un convenio o un acto de validez jurídica similar.

El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

Identificación de las partes (cargo, nombre, sexo, identidad de género, NIF, domicilio social, tipos de empresa, etc.).

Objeto del convenio/contrato.

Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).

Declaraciones y compromisos:

La entidad o empresa subcontratada se compromete a facilitar a la persona beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

La entidad beneficiaria declara si tiene o no parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con el o la contratista o con cualquier otra persona miembro de sus socios/socias o partícipes.

La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigencia de la relación contractual:

Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

Causas de extinción de la relación contractual.

Órganos y procedimientos a los que se someten las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del convenio.

Firma de las partes.

d) El o la contratista no puede concertar con terceras partes la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

e) En caso de que la actividad concertada con terceras partes supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la formalización del contrato debe autorizarla previamente el órgano concedente y debe cumplir el principio de publicidad mediante la publicación de un anuncio en cualquier medio de difusión que permita el conocimiento al mayor número posible de empresas interesadas en la licitación.

f) En ningún caso la entidad beneficiaria puede concertar la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas o entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto tendrán la consideración de personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

21.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público (BOE núm. 272, de 9.11.2017), la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras antes de la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo si por sus características especiales no existe en el mercado un número suficiente de personas proveedoras, o si el gasto se ha hecho con anterioridad a la subvención. En el supuesto de que se elija una propuesta económica que no sea la más ventajosa, se aportará una memoria en la que se justifique la elección.

21.5 En caso de que la entidad quiera subcontratar alguna de las actuaciones que prevé el proyecto, es necesario que lo prevea en la solicitud y que presente la siguiente documentación:

a) Si el importe de la subcontratación es el que prevé el apartado 18.3.e) de esta base, la entidad debe presentar, una vez otorgada la subvención, la petición de autorización; la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 13 de la Ley 38/2003, hecha por la entidad que quiere subcontratarse; un borrador del

contrato con el contenido mínimo previsto en el apartado 21.3.c) de esta base; la oferta de servicio publicada; las tres ofertas de tres personas proveedoras previstas en el apartado 21.4 de esta base, y una declaración responsable sobre el hecho de que no tiene vinculación alguna con la empresa propuesta para subcontratar.

b) Si el importe de la subcontratación no supera el importe que prevé el apartado 21.3.e) de esta base, la entidad debe presentar, junto con la justificación de la subvención, la declaración responsable de la empresa subcontratada del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 13 de la Ley 38/2003; el contrato firmado por ambas partes con el contenido mínimo previsto en el apartado 21.3.c) de esta base, y, según sea el importe subcontratado, también la documentación prevista en el apartado 21.4 de esta base, y una declaración responsable sobre el hecho de que no tiene ninguna vinculación con la empresa subcontratada.

Base 22

Periodo de ejecución

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria segunda, las acciones subvencionables deben iniciarse dentro del año del ejercicio presupuestario de la convocatoria, contando a partir del 1 de enero. El plazo máximo para su ejecución será de 12 meses, y como fecha máxima el 30 de junio del siguiente ejercicio.

La realización del gasto debe producirse dentro del período de ejecución de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, a excepción de los gastos que el personal de coordinación y apoyo administrativo haya efectuado durante un mes anterior al inicio del servicio y también durante el mes siguiente a la finalización, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad para el desarrollo del servicio y la imposibilidad de su generación durante el período de ejecución de las acciones, como puede ser la acción de preparación del servicio y/o la justificación y evaluación de las acciones una vez finalizadas.

Base 23

Justificación

23.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se hace de acuerdo con el artículo 30 y el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, ya citado; y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020).

En caso de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que regule la normativa que se apruebe sobre los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027. También será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y el artículo 16 del Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que determinan los costes no subvencionables para el período de programación 2021-2027.

23.2 La modalidad de justificación de las actuaciones de las entidades beneficiarias previstas en el apartado a) y b) de la base 2 de la presente Orden es la de cuenta justificativa con la aportación de justificante de gasto, y para las entidades previstas en el apartado c) de la base 2 de la presente Orden es la cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto.

La justificación económica de las actuaciones previstas en el anexo 3 de la presente Orden comprende los gastos directos de personal (personal orientador, formador o formadora y prospector o prospectora) más un porcentaje fijo del 25% de los costes directos de personal que cubrirán el resto de gastos del programa, por los que no será necesario aportar justificantes de gasto.

La presente Opción de simplificación está prevista en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.

Cualquier corrección financiera que se aplique sobre los gastos que sirven de base de cálculo del tanto fijo, en virtud de la verificación y controles que puedan efectuarse, dará lugar a una minoración del importe imputado mediante tanto fijo.

La opción del tanto fijo para la imputación de los otros gastos directos y de los gastos indirectos es obligatoria para todas las personas beneficiarias de las acciones concedidas, durante el proceso de ejecución y liquidación, y no se puede cambiar este sistema de justificación.

23.3 La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones afectadas.

23.3.1 El contenido de la memoria explicativa contendrá, como mínimo:

a) Declaración responsable de la persona representante legal conforme la entidad beneficiaria dispone de la autorización para consultar los datos de las personas participantes que padezcan una discapacidad psíquica, física, sensorial, discapacidad intelectual y/o capacidad intelectual límite con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de no autorizar esta consulta de datos deberá aportarse el certificado de discapacidad en el que conste reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y en el caso de personas con trastornos de la salud mental que no tengan reconocido el grado de discapacidad, informe de los servicios sociosanitarios.

b) Valoración de los servicios ofrecidos y los resultados obtenidos indicando el impacto diferenciado en mujeres y hombres de las actuaciones realizadas, de los servicios ofrecidos y los resultados obtenidos, y del coste de las actuaciones realizadas.

c) Documentos generados a través de la aplicación Gestión Integrada de Acciones (GIA) que se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria.

d) Documentos publicados en el apartado Formularios y documentación del portal de Trabajo, según los modelos normalizados, que se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria.

23.3.2 El contenido de la memoria económica es el que se detalla a continuación:

a) Formulario Cuenta justificativa, según modelo normalizado.

b) Formulario Declaraciones, según modelo normalizado.

c) Otra documentación complementaria que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

23.3.2.1 En cuanto a ambas modalidades de cuenta justificativa será necesario, como mínimo, presentar:

a) Una relación clasificada de los gastos directos de la actividad por punto de actuación, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación del pago. Estos gastos deben estar debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado. En el caso de los gastos indirectos o de apoyo correspondientes al 25% de los gastos directos también tendrán que constar en la lista de gastos como un único asentamiento por punto de actuación.

b) Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría de intervención con el siguiente contenido mínimo:

Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado con arreglo a las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

c) Declaración responsable del resto de entidades beneficiarias con el siguiente contenido mínimo:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria. b) Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y normativa aplicable.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación, de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Que los pagos corresponden a los servicios realizados correctamente y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente antes de la finalización del período máximo de presentación de la cuenta justificativa.

Que las nóminas con fecha anterior o posterior (máximo un mes antes o el mes de después) al inicio o final del servicio otorgado han sido necesarias para su desarrollo, siendo imposible su generación durante el período de ejecución del servicio.

Que la entidad beneficiaria ha declarado los importes liquidados ante la AEAT en cuanto a la retención del IRPF de las personas trabajadoras propias imputadas como gasto, con indicación del perceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el objetivo de facilitar el seguimiento de la trazabilidad de la subvención o pista de auditoría.

Que la entidad beneficiaria ha declarado los importes liquidados frente a la AEAT en cuanto a la retención del IRPF de las facturas.

Que la entidad beneficiaria no tiene ninguna vinculación con aquellas empresas que ha subcontratado, entendiendo vinculación en los términos que establece el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, general de subvenciones, según modelo normalizado, salvo que disponga de autorización expresa del órgano concedente.

Que la fecha de inicio y de finalización real para cada punto de actuación coincide con los datos que constan en el aplicativo GIA.

Que se ha tenido en cuenta las horas anuales del convenio colectivo de trabajo del sector de las personas sobre las que existen imputados gastos.

Que, en caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, es necesario conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados durante el plazo de cinco años a contar desde el 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago a la persona beneficiaria. El órgano concedente informará de la fecha de inicio del período de conservación. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

d) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.

e) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

23.3.2.2 En cuanto a la modalidad de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto será necesario, como mínimo, presentar:

Además, junto con la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, es necesaria la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificantes de gasto y comprobantes de pago de las personas que ejerzan las funciones de formador/formadora, preparador o preparadora laboral, prospector o prospectora y alfabetizador/alfabetizadora en informática.

Cuando este personal sea propio, debe incluirse:

Hojas de salario del período que se justifica, junto con los recibos del pago bancario, debidamente imputados.

Boletines de cotización a la Seguridad Social, modelo RLC y RNT, abonados durante el período que se justifica, junto con los recibos del pago bancario, debidamente imputados.

Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada (modelo 111) con los documentos que acrediten el ingreso en la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del IRPF liquidadas en la fecha de justificación.

Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con las hojas en las que aparezca el personal imputado (modelo 190).

Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se completará la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad subvencionada. Esta relación debe estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Cuando el personal no sea propio (sólo en lo que se refiere a los gastos de las personas que ejercen funciones de formación y de alfabetización informática):

Factura, que contendrá, además de los datos obligatorios establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, donde se regulan las obligaciones de facturación, nombre de las acciones formativas en las que participa como docente, detalle de las horas trabajadas en cada una de ellas y el coste/hora.

Documento de declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda en lo que se refiere a la retención del IRPF en concepto de facturas.

b) En el caso de la subcontratación de actuaciones, la entidad beneficiaria debe presentar los justificantes de gasto y los siguientes comprobantes de pago:

Facturas, según el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, donde se regulan las obligaciones de facturación, u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Comprobantes de pago

Cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros, en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien, deberá entregarse la documentación representativa de, como mínimo, tres ofertas de distintas personas proveedoras. En caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, será necesario adjuntar un documento explicativo o memoria, justificando la elección de forma expresa.

c) Los gastos deben justificarse mediante facturas, nóminas y la Seguridad Social a cargo de la empresa u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica al tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Las facturas, sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas facturas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

La identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

23.4 El control de concurrencia de subvenciones debe llevarse a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o el tramitador electrónico de ayudas y subvenciones, que debe comprobar que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supera el importe de los justificantes y debe verificar, si procede, la cuantía justificada en exceso.

23.5 El plazo y lugar de presentación será el que sigue a continuación:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación de la subvención correspondiente a la actuación que se prevé en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del servicio.

No obstante, se podrá conceder una ampliación de plazo a petición de las entidades interesadas siempre que el plazo ampliado no exceda de la mitad de lo que inicialmente se hubiera concedido de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tanto la petición como la autorización de ampliación del plazo de presentación deben producirse antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos de ampliación o denegación no serán susceptibles de recursos, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que en el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa la entidad beneficiaria no la haya presentado, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que lo haga en el plazo improrrogable de 15 días hábiles.

La falta de presentación de la cuenta justificativa en el plazo adicional de 15 días supone el incumplimiento de la obligación de la justificación y es causa de revocación de la subvención, de conformidad con lo que establece el artículo 99.1.a) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de que se considere que pueda constituir infracción y le sea aplicable el régimen sancionador establecido en el artículo 101 y siguientes del citado Decreto legislativo.

La cuenta justificativa se podrá obtener y presentar por vía electrónica, mediante el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) o de la plataforma EACAT (http://www.EACAT.cat) en el caso de los entes locales. Será de aplicación lo que establece la base 11.10 del anexo 1 de estas bases, en el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica.

Base 24

Verificación de las actuaciones subvencionables

24.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano competente de las actuaciones subvencionables serán de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que ésta está soportada por los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que se indica en las bases específicas de cada línea de subvención.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se realizarán durante la realización de la acción subvencionada.

24.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano competente y el SOC, como organismo intermedio del Programa FSE+ de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.

24.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se podrán efectuar con la colaboración de empresas auditoras contratadas al efecto por el Departamento de Empresa y Trabajo. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, Tercer Sector y Cooperativas las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

24.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la correcta justificación de la subvención.

Base 25

Seguimiento y control de las actuaciones subvencionables

25.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas puede realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios o beneficiarias dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas en el mismo.

Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de la Administración estatal, la autonómica y la comunitaria, así como facilitar la documentación que se les requiera.

25.2 Las entidades beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones; y el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

25.3 El órgano otorgante llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente Orden.

Base 26

Revocación de la subvención

26.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del citado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también mencionada. En caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención puede ser revocada total o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación que establece la normativa vigente.

26.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar al inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o, si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

26.3 Los incumplimientos de los requisitos u obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación de las actuaciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

26.4 Los criterios de graduación y fórmulas que se aplican para calcular los importes a percibir por la entidad beneficiaria o, en su caso, a reintegrar por incumplimiento de condiciones son los siguientes:

26.4.1 El supuesto de que la entidad beneficiaria no disponga, durante un período determinado, de las personas preparadoras laborales subvencionadas para ejercer su actividad, comportará la revocación parcial de la subvención otorgada por el siguiente importe: la parte subvencionada de la retribución de la persona preparadora laboral por el período comprendido entre el día siguiente al de la fecha de baja y la fecha en que se incorpore la nueva persona preparadora laboral o la fecha de finalización del servicio subvencionado y la parte proporcional de los demás gastos directos e indirectos subvencionables.

26.4.2 En caso de que, al finalizar el servicio, la entidad no haya atendido el número mínimo de personas participantes otorgadas, se minorará la subvención concedida de la siguiente forma:

En relación con el número de personas atendidas al finalizar el servicio respecto del número de personas que atender previsto a la resolución de concesión y/o aceptación de la reformulación, se acepta el 10% de reducción a la baja sin que se aplique ninguna minoración económica.

Si en aplicación del porcentaje anterior se obtiene una cifra con decimales, deberá redondearse la cifra hasta obtener un número entero. A tal efecto se tendrá en cuenta únicamente el primer decimal (ejemplo: 32,4 = 32; 45,8 = 46; 36,5 = 37).

El porcentaje de reducción de la subvención por punto de actuación es el resultado del porcentaje de restar las personas participantes otorgadas y la media del número de participantes durante el período subvencionado, y el resultado dividido por el número de personas otorgadas.

Fórmula: Porcentaje de incumplimiento del número de personas otorgadas = (número de personas otorgadas-media del número de personas participantes durante el período de ejecución subvencionado) /número de personas otorgadas.

"TABLA DE INTERVALOS; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)

26.4.3 En el supuesto de que, pasados seis meses desde la finalización del servicio del punto de actuación, la entidad no haya alcanzado el 20% de la inserción en el mercado de trabajo ordinario de los demandantes de empleo atendidos y participantes, de acuerdo con lo que prevé la base 17.3 del anexo 1 de la presente Orden, se minorará la subvención concedida de la siguiente forma:

Porcentaje de inserción = el número de personas que se han insertado en el mercado de trabajo ordinario multiplicado por ciento y dividido por el número de personas otorgadas por punto de actuación, menos el número de trabajadores y trabajadoras en activo al inicio del programa.
"TABLA DE INTERVALOS; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)

Si en aplicación del porcentaje anterior se obtiene una cifra con decimales, se redondeará hasta obtener un número entero. A tal efecto se tendrá en cuenta únicamente el primer decimal (ejemplos: 32,4=32; 45,50=46; 36,5=37).

Se aceptará la acumulación de contratos, por demandante de empleo atendido o participante, y por un período mínimo de tres meses, entre la fecha de inicio y hasta seis meses después de la fecha de finalización del servicio por parte del punto de actuación.

26.4.4 En caso de que no se haya programado ninguna práctica profesional no laboral, se revocará un porcentaje del 5% del importe concedido, siempre que no concurra causa justificada para la no programación.

26.4.5 En caso de que la persona preparadora laboral dedique un porcentaje inferior al 60% de horas directas a las personas participantes, se minorará la subvención en función de los siguientes intervalos:
"TABLA DE INTERVALOS; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)

26.4.6 En el supuesto de que la entidad no haya cumplido con la obligación de disponer, en el plazo de 15 días contados a partir del inicio del servicio para cada uno de los puntos de actuación, del 50% de demandantes de ocupación en paro del cómputo total de participantes aprobados en la resolución de otorgamiento o reformulación, se minorará parcialmente la subvención concedida.

Fórmula PRS (porcentaje de reducción de la subvención por cada punto de actuación) = número de participantes demandantes de empleo en paro atendidos los 15 primeros días hábiles, multiplicado por ciento y dividido por el número de participantes otorgados.

"TABLA DE PORCENTAJE DE PARTICIPANTES; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)

Porcentaje de participantes en situación de demandantes de empleo en paro atendidos durante los primeros 15 días hábiles a contar desde el inicio del servicio de cada punto de actuación

En cuanto a un porcentaje igual o superior al 40%, no se aplicará minoración económica alguna.

Si en aplicación del porcentaje anterior se obtiene una cifra con decimales, se redondeará hasta obtener un número entero. A tal efecto se tendrá en cuenta únicamente el primer decimal (ejemplos: 2,52=3; 7,51=8; 6,50=7).

26.5 Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano concedente recalculará la subvención y podrá aminorar la cuantía otorgada inicialmente, para ajustarla a la ejecución de las actividades realizadas y los gastos efectuados.

26.6 En caso de que existan simultáneamente criterios de minoración por causas técnicas y por causas económicas, se aplicará la minoración del importe más elevado, que incluirá el importe menor.

Base 27

Renuncia

27.1 Las entidades beneficiarias podrán renunciar, antes de que finalice el período de ejecución, a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano concedente para resolver y, a tal efecto, este órgano dictará la resolución correspondiente. Las entidades beneficiarias deben reintegrar la cantidad percibida indebidamente más los intereses de demora correspondientes.

27.2 La solicitud de renuncia se admitirá durante el período comprendido entre la resolución de otorgamiento y antes de la finalización de las actuaciones.

Base 28

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

28.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización del mismo servicio, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de forma precisa a la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados.

28.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

Base 29

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al cual se puede acceder desde el portal Transparencia Catalunya (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de protección especial.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Programa de Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 y de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se informa que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de subvención de la presente Orden, sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

31.2 La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa http://identitatcorporativa.gencat.cat.

31.3 En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, la entidad beneficiaria debe adoptar las siguientes medidas de publicidad e información:

En toda la información y comunicación que realice debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión se regulan en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231, de 30.7. 2021).

Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial, y en sus cuentas en redes sociales, que indique sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Durante la realización de la operación debe informar al público de la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3, como mínimo.

Debe asegurarse que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Concretamente, se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en cualquier documento que se entregue a las personas participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

En el cumplimiento de los requisitos anteriores se seguirán las indicaciones de difusión de actuaciones cofinanciadas del período 2021-2027 disponibles en

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-realitzacio-dels-Serveis-integrals?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2

El incumplimiento de estas medidas puede comportar la revocación parcial de hasta un 3% del importe otorgado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231, de 30.7.2021).

Base 32

Protección de datos de carácter personal

32.1 De acuerdo con el Reglamento general de protección de datos, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tratan con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases de acuerdo con los principios de tratamiento de datos personales previstos en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos.

32.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indican la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de la presente Orden.

32.3 Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Empresa y Trabajo estudiará y analizará la situación de las mujeres con discapacidad o trastornos de salud mental, las causas estructurales de las discriminaciones que sufren y sus efectos, así como eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de la presente Orden.

Base 33

Normativa aplicable

33.1 En todo lo que no prevén estas bases reguladoras se aplicará la siguiente legislación:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015); y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones (BOE núm.176, de 25.7.2006); la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, así como la normativa sectorial que sea de aplicación.

Base 34

Indicadores

34.1 Las entidades beneficiarias deben registrar los datos de las personas participantes al inicio de la participación de éstas en el servicio, de acuerdo con los medios y las instrucciones que determine el órgano concedente, y la información registrada debe hacer referencia a la situación de la persona antes de la participación en el programa.

34.2 Las entidades beneficiarias deben asegurarse de que los datos declarados por el participante son ciertos y debe conservar evidencia de esta declaración.

34.3 Las entidades beneficiarias deben informar de los indicadores específicos correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación en los términos que se establezcan en las instrucciones correspondientes y en las instrucciones de la cuenta justificativo.

34.4 En caso de que deba informarse de indicadores de resultado específicos, el órgano concedente informará a las entidades beneficiarias de los datos que deben registrarse y los plazos para hacerlo.

Anexo 2

Indicadores

En actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus los datos personales deberán desglosarse por género (masculino, femenino o no binario).

Indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a los participantes:

a) Los indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a los participantes son: personas en paro, incluidas las de larga duración; personas en paro de larga duración; personas inactivas; trabajadores y trabajadoras, incluidos los que trabajan por cuenta propia; número de menores de 18 años; número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años; número de participantes de 55 años o más; personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2) (*); personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4) (*); personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8); participantes con discapacidad; nacionales de terceros países; participantes de origen extranjero (*); participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní); personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de la vivienda; y participantes de zonas rurales.

b) Indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes.

Los indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes son: participantes que buscan trabajo después de su participación; participantes que obtienen una calificación después de su participación; participantes que tienen un trabajo, incluidos los que trabajan por cuenta propia, después de su participación.

c) Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes.

Participantes que obtienen un trabajo, incluidos los que trabajan por cuenta propia, en los seis meses siguientes a su participación; y participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis meses siguientes a su participación.

Anexo 3

Especificaciones técnicas para el desarrollo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental

Marco metodológico

El servicio tiene como objetivo poner al alcance de las personas demandantes de trabajo una serie de recursos que las sitúen en una posición mejor frente a la búsqueda de empleo.

Son actuaciones que favorecen la toma de decisiones y la forma de hacer frente a los cambios que hacen referencia a la profesión, la formación o el proyecto de vida laboral. Esta mejora se enmarca en un proceso que atiende a las competencias de cada persona y las confronta con las competencias que pide el mercado de trabajo para cada empleo, lo que permite concretar los objetivos profesionales.

Entendemos por competencias el conjunto de recursos personales, capacidades, habilidades, destrezas, conocimientos, preferencias, intereses que tiene cada persona y que, aplicados al contexto laboral, se convierten en competencias profesionales.

Las personas adquieren sus competencias a través de diversas vías: aprendizajes formales y no formales, experiencia laboral, experiencias vitales, etc.

El servicio acompañará a las personas participantes en la elaboración de un proyecto profesional para la mejora de la empleabilidad mediante el desarrollo de competencias necesarias en el contexto laboral.

El servicio pretende atender a las necesidades de cada persona participante y, de acuerdo con estas necesidades, desarrollará un itinerario u otro.

En el transcurso del servicio deberá elaborarse para cada participante un plan individual de inserción en relación con su empleabilidad. Este plan se plasmará en un documento elaborado por un preparador o preparadora laboral y se dará a la persona participante al final del proceso.

Las acciones pueden ser individuales o grupales

Las actuaciones grupales se realizarán en grupos con un máximo de 15 personas y se trabajarán competencias tanto de tipo personal como de búsqueda de trabajo. A través de las actuaciones grupales se conseguirá que cada persona tome conciencia de su situación, que aumente la confianza en sí misma, que adquiera autonomía y que identifique sus intereses y sus motivaciones hacia la búsqueda de empleo a partir de sus conocimientos y experiencias.

Población diana

Los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental están dirigidos a personas con discapacidad o con trastornos de la salud mental demandantes de empleo o trabajadores y trabajadoras en activo en empresas del mercado de trabajo ordinario que necesiten un seguimiento posterior a la inserción o bien trabajo con apoyo. Incluyen:

Las personas que sufran una discapacidad psíquica, física, sensorial, intelectual o capacidad intelectual límite, o con trastorno del espectro del autismo que deben acreditarlo mediante el certificado de discapacidad donde conste reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las personas que padezcan un trastorno de la salud mental, que deben acreditarlo mediante un certificado del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% o con un informe del servicio que hace el seguimiento terapéutico, si procede.

Las mujeres con discapacidad o trastornos de salud mental, con especial atención a las mujeres en situación de violencia machista que sufran una de las discapacidades mencionadas en los apartados anteriores.

Servicios que forman los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental:

El servicio se configura en 5 bloques, cada uno corresponde a una parte del proceso, y dentro de cada bloque existen varios módulos. Cada persona participante, según sus necesidades, participa en un bloque o más, y dentro de cada bloque puede participar en uno o varios módulos o acciones. Este diseño permite disponer de un amplio abanico de itinerarios y, por tanto, ajustarlos mejor a cada persona.

Estas actuaciones no deben entenderse como una serie de acciones que se desarrollan una detrás de otra, sino como un conjunto de actuaciones que se desarrollan a consecuencia del análisis y la reflexión en relación con el proyecto profesional que realiza cada persona participante junto al preparador o preparadora laboral. La variabilidad de itinerarios a seguir será múltiple y dependerá de las necesidades y características de cada persona.

Al inicio del proceso, al finalizar un bloque y al cierre del proceso, se realizará una tutoría individual que permitirá al preparador detectar necesidades y reforzar aspectos concretos de las actuaciones grupales.

Actuaciones individuales

Serán, como mínimo, las siguientes:

a) Tutoría inicial.

Todo proceso se iniciará con esta acción.

Esta acción de acogida tiene carácter individual y tiene como objetivo determinar, junto a la persona demandante de empleo, las circunstancias, el entorno socioeconómico, las motivaciones, los intereses y la disponibilidad para encarar un proceso de búsqueda de empleo.

Finalizada esta acción, la persona preparadora laboral deberá, como mínimo:

Haber pactado con la persona usuaria los objetivos y las acciones que llevará a cabo.

Haber iniciado el expediente de la persona usuaria con el informe diagnóstico.

b) Tutoría de seguimiento.

Esta acción consiste en el acompañamiento o seguimiento individualizado de la persona en el proceso de búsqueda de empleo.

Se llevará a cabo una tutoría de seguimiento cuando la persona participante haya finalizado su participación en uno de los módulos del servicio, con el fin de realizar un seguimiento de los objetivos alcanzados y valorar la necesidad o no de participar en los módulos que forman los otros bloques.

También se llevarán a cabo tutorías para el posterior seguimiento a la inserción para consolidarla con éxito y mantener el puesto de trabajo.

c) Tutoría de cierre.

Esta acción consiste en valorar con la persona participante los objetivos alcanzados y determinar aquellos aspectos que aún deben trabajarse para conseguir la mejora de la empleabilidad.

Se llevará a cabo la tutoría de cierre en el momento en el que la persona finalice su participación en el servicio o en caso de que sea derivado a otro servicio incluido en la formación reglada.

En el transcurso de la tutoría de cierre, la persona preparadora laboral del servicio dará por escrito a la persona demandante el plan individual de inserción en el que figuran los objetivos alcanzados en su participación en el servicio y los objetivos de mejora.

Actuaciones preferentemente en grupo: diseño modular

El diseño modular se basa en la construcción de una serie de módulos y combinarlos para diseñar unos itinerarios que se adecuen a las necesidades de cada persona. El diseño modular permite un servicio flexible en el que los módulos son independientes unos de otros, de modo que permita, en su caso, introducir cambios en un módulo sin necesidad de modificar otros.

Bloques

Los bloques que forman los servicios integrales para personas con discapacidad o trastornos de la salud mental son:

Bloque 0. Competencias clave.

Este bloque contempla las competencias clave para poder seguir un proceso orientativo.

Módulo 0.1: Contexto laboral.

Objetivo: mostrar la situación del contexto laboral para facilitar la toma de conciencia, así como detectar y trabajar posibles resistencias de la persona hacia el mercado laboral.

Contenidos:

Situación general del mercado de trabajo.

Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias.

Derechos de las mujeres en el ámbito laboral (igualdad de trato y no discriminación, igualdad retributiva, conciliación, corresponsabilidad, prevención de riesgos laborales, prácticas saludables con perspectiva de género, planes de igualdad, diversificación profesional, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y medidas de apoyo y acompañamiento en casos en los que estén sufriendo o hayan sufrido violencias machistas).

Actitudes facilitadoras y no facilitadoras para la búsqueda de empleo.

Valores y motivaciones a trabajar.

Derechos de las mujeres en el ámbito laboral.

Módulo 0.2: Identificación de competencias transversales básicas.

Objetivo: identificar las competencias transversales mínimamente necesarias para que la persona pueda seguir de forma óptima un proceso de búsqueda de empleo.

Contenidos mínimos:

Identificación de las competencias de base: lectoescritura, informática, idiomas.

Identificación de las propias capacidades y aptitudes: comunicación, responsabilidad, habilidades sociales, etc.

Conocimiento del entorno.

Bloque 1. Diagnóstico de la empleabilidad y elaboración del plan individual de inserción.

Conjunto de módulos dirigidos a definir el objetivo profesional y a determinar el nivel de empleabilidad de una persona en relación con el empleo o puestos de trabajo en los que desea buscar trabajo.

Módulo 1.1: Motivaciones e intereses.

Objetivo: determinar las motivaciones que tiene la persona a partir de deseos, afinidades, gustos, habilidades, experiencias y conocimientos, para posibilitar la elección del trabajo o puestos de trabajo sobre los que se enmarca el proceso de búsqueda de empleo.

Contenidos:

Identificación de intereses.

Valoración de la propia experiencia profesional.

Valoración de aprendizajes no formales.

Autoconocimiento.

Valoración de las competencias técnico-profesionales (formación y experiencia profesional).

Módulo 1.2: Mercado de trabajo y puestos de trabajo.

Objetivo: analizar la situación del mercado de trabajo para identificar los factores estructurales que inciden en la propia empleabilidad, y las características y requerimientos que pide el mercado de trabajo de los trabajos de cada participante, así como la estructura organizativa y los valores y las reglas de funcionamiento formales e informales de las empresas vinculadas al sector de interés.

Contenidos:

Situación general del mercado y específica del sector de empleo.

Situaciones contractuales y base del sector.

Perfiles profesionales coherentes con los intereses de las personas.

Competencias requeridas para el trabajo.

Discriminación por razón de género (directa e indirecta).

Valoración de puestos de trabajo, que evalúe las funciones y responsabilidades sobre la base de criterios neutros y comunes entre trabajadores y trabajadoras de ambos sexos y tenga en cuenta la perspectiva de género, con el objetivo de garantizar una inserción laboral libre de estereotipos sexistas.

Bloque 2. Búsqueda de trabajo.

Conjunto de módulos de carácter instrumental dirigidos a desarrollar competencias de base de acceso al empleo.

Módulo 2.1: Canales de búsqueda de trabajo.

Objetivo: determinar los canales de búsqueda más adecuados al sector en el que se busca trabajo para optimizar al máximo el tiempo de búsqueda.

Contenidos:

Vías de acceso al mercado de trabajo.

Intermediarios del mercado de trabajo.

Canales de búsqueda de empleo, autocandidatura, redes de contactos, prensa analógica y digital, portales de trabajo, bolsas de trabajo, etc.

Módulo 2.2: Herramientas de búsqueda de empleo.

Objetivo: redactar el curriculum vitae (CV) y la carta de presentación en función de cada situación profesional concreta y del perfil solicitado, así como llevar un control de las candidaturas presentadas.

Contenidos mínimos:

CV y carta de presentación en respuesta a una oferta.

CV y carta de presentación para la autocandidatura.

Otras herramientas.

Registro de las acciones realizadas y de candidaturas presentadas.

Módulo 2.3: Proceso de selección.

Objetivo: adquirir las competencias necesarias para superar con éxito un proceso de selección en la fase correspondiente a la entrevista y a las pruebas.

Contenidos:

Circuito de selección.

Entrevista de selección individual.

Entrevista de selección grupal: grupo de discusión, dinámica de grupo, juego de empresa.

Pruebas psicotécnicas y profesionales.

Metodología preferentemente grupal.

Módulo 2.4: Autoempleo.

Objetivo: informar sobre la posibilidad de trabajar por cuenta propia como forma de acceso al mercado de trabajo.

Contenidos:

La persona emprendedora y la idea.

Competencias de la persona emprendedora.

Formas jurídicas.

Trámites de constitución.

Derivación de la persona usuaria a los organismos de apoyo y asesoramiento para proyectos de autoempleo.

Ayudas al autoempleo.

Derechos de las mujeres y de los hombres en relación con la maternidad, la paternidad y la atención y cuidado de personas dependientes.

Bloque 3. Acciones de formación.

Módulo 3.1: Formación básica/instrumental.

Objetivo: adquisición de capacidades básicas en lectoescritura y matemáticas, además de nociones elementales sobre el entorno social y natural.

Módulo 3.2: Formación en competencias transversales.

Objetivo: conseguir las habilidades y competencias necesarias para poder afrontar todo aquello que implica la realización de una búsqueda de trabajo efectivo y el mantenimiento de un puesto de trabajo.

Módulo 3.3: Alfabetización informática. Formación en alfabetización informática.

Alfabetización informática y/o profundización en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

Objetivo: introducir a la persona participante en el mundo de las nuevas tecnologías y mejorar las competencias laborales para mejorar la accesibilidad al mundo laboral y utilizarlas en la búsqueda de empleo.

Contenidos mínimos:

Iniciación a la informática.

Introducción a Internet.

Búsqueda de recursos formativos y laborales por Internet.

Gestión de ofertas de trabajo por Internet.

Módulo 3.4: Programación, apoyo y seguimiento de prácticas profesionales.

Concepto: período formativo llevado a cabo dentro de una empresa regulada mediante un convenio de prácticas profesionales.

Objetivo: Facilitar la formación en la empresa donde la persona participante pueda desarrollar competencias profesionales en relación con un empleo concreto y en un entorno laboral, y posible puente hacia la contratación por parte de la empresa.

Módulo 3.5: Formación técnico-profesional.

Podrá ser impartida por la entidad beneficiaria o derivada a centros externos donde se imparta la especialidad que se haya determinado en el plan de mejora de la empleabilidad de la persona participante. En función de la especialidad o en caso de que no disponga de los recursos adecuados o suficientes para impartirla, la entidad beneficiaria podrá subcontratar entidades públicas o privadas para ejecutarla.

La entidad beneficiaria también podrá derivar a acciones formativas llevadas a cabo por otras entidades públicas o privadas con el fin de optimizar los recursos ocupacionales existentes en el territorio, sin que exista ningún vínculo entre éstas, y la entidad beneficiaria se ocupará del seguimiento de la persona participante.

Objetivo: mejorar la calificación profesional y la capacidad de inserción laboral mediante la mejora y el perfeccionamiento de las competencias técnico-profesionales.

En caso de que se programen acciones de formación técnico-profesional, los contenidos deben adaptarse, en la medida de lo posible, a los contenidos de algunos módulos de las unidades formativas del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña. La formación deberá ser presencial.

Bloque 4. Relación con la empresa.

Módulo 4.1: Prospección de empresas.

Se recomiendan cuatro fases: prospección inicial e investigación; difusión; contacto, y negociación y colaboración.

Prospección inicial e investigación.

Concepto de la prospección inicial: realización de una amplia búsqueda del tejido empresarial en el territorio donde se realiza la actuación.

Concepto de investigación: realizar una búsqueda específica para conocer a fondo el conjunto de empresas seleccionadas que se consideren empresas diana.

Objetivo de la prospección inicial: generar el producto a partir del cual podrá profundizarse en la investigación de las empresas que puedan ser más interesantes para los objetivos del dispositivo. Objetivo de la investigación: poder iniciar la fase de contacto con mayor seguridad con las empresas diana.

Difusión.

Concepto: una primera aproximación colectiva al conjunto de empresas que se han definido como empresas diana.

Objetivo de la difusión: dar a conocer a las empresas los servicios que se les puede ofrecer. Información y difusión en las empresas de las ayudas para la contratación de personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

Acciones: envío postal o informático de los dípticos, boletines informativos, actos sociales, seminarios formativos, etc.

Contacto.

Objetivo: realizar una aproximación particular y adaptada a cada empresa con la que se quiera colaborar. El contacto suele ser telefónico, pero también puede ser presencial.

Acciones: preparación del contacto, realización del contacto y registro del contacto.

Negociación y colaboración.

Concepto de negociación: buscar un mutuo acuerdo mediante el diálogo.

Concepto de colaboración: consolidación de la relación entre empresa y servicios de inserción.

Objetivo: mostrar la cartera de servicios que pueden ofrecerse desde los servicios especializados de inserción, plantear las ventajas que se pueden tener y cerrar un compromiso de colaboración.

Módulo 4.2: Seguimiento posterior a la inserción.

Objetivo: consolidar el objetivo, favorecer el crecimiento competencial en el contexto laboral, facilitar el mantenimiento del puesto de trabajo y potenciar la promoción laboral.

Tipo: tutorías a través de la visita a la empresa, a la entidad o telefónicamente.

Módulo 4.3: Trabajo con apoyo.

Objetivo: conseguir el éxito y la permanencia en el puesto de trabajo.

Acciones:

a) Apoyo en el proceso de preparación para la incorporación en el mercado laboral.

b) Apoyo a la fase de inserción laboral en la empresa ordinaria.

Análisis, adaptación y formación en el puesto de trabajo.

Preparación y entrenamiento específico de la persona trabajadora con discapacidad o trastornos de la salud mental en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

c) Apoyo o acompañamiento inicial y continuado a la persona trabajadora con discapacidad y a la empresa y el entorno laboral para garantizar el mantenimiento del empleo. Gestión de incidencias y situaciones de crisis. Estas acciones tienen por objeto la detección de las necesidades y prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa contratante, que pongan en peligro el objetivo de inserción y la permanencia en el empleo.

Tipo: tutorías mediante la visita in situ a la empresa, a la entidad o con otras vías de comunicación (por ejemplo, telefónicamente).

Prácticas no laborales en empresas

Se evitará programar prácticas en centros especiales de trabajo (CET). En caso de que sea indispensable, es necesario justificar el motivo por el cual la persona destinataria sólo puede realizar prácticas en un CET y cuál ha sido la prospección realizada. La Administración deberá autorizarlo.

Para evitar interferencias y/o poca dedicación del tutor o tutora, no se incluirán los días y horas de mayor productividad en la empresa para la realización de las prácticas.

Preferentemente, las prácticas deben realizarse en empresas del mercado de trabajo ordinario, empresas de inserción y/o administraciones públicas o entes vinculados, donde existan perspectivas de contratación laboral.

Los impresos de los convenios de prácticas se podrán obtener y presentar, vía electrónica, mediante el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https: //web.gencat.cat/) o de la plataforma EACAT (http://www.EACAT.cat) en el caso de los entes locales, y son:

Convenio de prácticas. Relación nominal de los participantes.

Convenio de colaboración para prácticas en empresas.

Hoja resumen de prácticas en empresas. Convenio de prácticas.

Control de asistencia mensual de prácticas en empresas.

Convenio de prácticas. Valoración final de prácticas.

Inserción laboral

A efectos únicamente de la presente Orden se entiende por persona insertada toda persona atendida en el servicio que ha conseguido un contrato laboral de una duración mínima de 3 meses en una empresa del mercado ordinario. En este sentido, es admisible la acumulación de contratos, pudiendo ser la fecha límite para evaluar los resultados de inserción hasta seis meses una vez finalizado el servicio subvencionado. Las instrucciones técnicas de seguimiento pueden precisar o concretar más esta definición de inserción.

Para contabilizar el tanto por ciento de inserción laboral obtenido por cada entidad, se tendrán en cuenta todas las personas insertadas durante el período de ejecución del servicio y hasta la fecha de presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que prevé la base 17.3 del anexo 1 de la presente Orden.

Plan individual de inserción

La entidad tendrá la obligación de crear un plan individual de inserción que acompañe a la persona durante todo el proceso de acompañamiento a la inserción, que facilite la intervención de las personas técnicas que actúan con el demandante en las diferentes acciones y contribuya a dar una información detallada a la persona usuaria de los siguientes aspectos:

Acciones a desarrollar

Objetivos específicos.

Pautas que deberá seguir para conseguir estos objetivos.

El plan individual constituye un documento indispensable e insustituible para la justificación administrativa del servicio.

Los documentos que tendrán que constar en el expediente son, como mínimo:

Identificación de la persona, incluyendo entre las variables recogidas sexo y género.

Diagnóstico inicial.

Pacto. A partir del diagnóstico realizado, será necesario relacionar las diversas actuaciones y acordar con la persona participante la globalidad de las actuaciones a llevar a cabo.

Plan individual de inserción, cuyo original será para la persona participante y una copia quedará en el expediente.

La entidad deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, pérdida o acceso no autorizado.

La entidad está obligada al secreto profesional y la presente Obligación subsiste, en cualquier caso.

Los accesos a aplicaciones informáticas para gestionar las acciones del servicio se entienden como exclusivos para la actuación sobre las personas participantes vinculadas al servicio. Se verificará el cumplimiento de la presente Obligación y el buen uso de estos medios, siendo motivo de revocación el incumplimiento de esta instrucción.

Recursos materiales y técnicos

Los recursos y materiales para el desarrollo técnico de las actuaciones que la entidad haya explicitado en el proyecto permanecerán en el punto de actuación autorizado.

Los recursos técnicos necesarios para la conexión a la red telemática para la gestión del servicio en la aplicación Gestión Integrada de Acciones (GIA) son:

Última versión del navegador web moderno (Explorer, Firefox, Chrome, Safari, etc.).

Última versión de la máquina virtual de Java (http://www.java.com/es/download/testjava.jsp).

Lector PDF (Adobe Reader).

Acceso a los puertos TCP siguientes: 80(HTTP), 443(HTTPS y TOMCAT).

Sistema operativo Windows.

Esta herramienta informática (GIA) se utilizará para gestionar, informar y realizar el seguimiento administrativo de las actuaciones que realice cada persona participante.

Requisitos de las instalaciones

Para el desarrollo del servicio debe disponer, como mínimo, en cada punto de actuación de:

Sala para el desarrollo de acciones grupales. El espacio mínimo de esta sala será de 20 m2.

Despachos con espacio mínimo de 5 m2, para actuaciones individuales, teniendo en cuenta las condiciones de privacidad, acondicionamiento o seguridad que se exigen. El número de despachos será de al menos tres cuartas partes del número de preparadores o preparadoras laborales de la unidad.

Aula de búsqueda de trabajo con un mínimo de 5 ordenadores a disposición de las personas que participen en el servicio. La sala grupal podrá considerarse como una sala polivalente que, según las necesidades de cada momento, podrá utilizarse para impartir sesiones grupales o como aula informática con la instalación de ordenadores portátiles.

Personal que desempeña funciones de preparador o preparadora laboral del servicio.

Personal

Para el desarrollo del servicio, las entidades beneficiarias deberán contar con el siguiente personal:

Las personas preparadoras laborales del servicio deben ser personas con licenciatura o diplomatura universitaria, preferentemente en psicología, pedagogía, psicopedagogía o maestro de educación especial. En caso de que no se disponga de estas titulaciones universitarias específicas, calificadas de preferentes, se valorará la formación en el ámbito de la orientación y la inserción profesional y será imprescindible la experiencia de un año como mínimo como preparador o preparadora laboral con el colectivo objeto de intervención.

Sólo se aceptará al personal que ejerza funciones de preparador o preparadora laboral propuesto por la entidad subvencionada que garantice una calidad técnica y profesional en el desarrollo de las actuaciones.

La persona contratada como preparador o preparadora laboral deberá estar vinculada a la entidad beneficiaria de la subvención mediante contrato laboral. Se admite que en caso de socios de cooperativas sea personal autónomo. No se admite ningún tipo de subcontratación o prestación de servicios.

La persona preparadora laboral deberá dedicarse en exclusividad al servicio. La persona preparadora laboral deberá destinar un porcentaje mínimo del 60% de la dedicación a los servicios a la realización de acciones directas con las personas participantes. Este porcentaje será el resultado de aplicar la media de todo el período subvencionado.

Podrán coincidir en una misma persona física más de una de las tareas subvencionadas, a excepción de la persona preparadora laboral, siempre que la entidad lo solicite en la fase de presentación de documentación de inicio de la subvención, respetando en cualquier caso la retribución máxima anual para cada categoría y jornada.

Para cada punto de actuación, la entidad tendrá la obligación de disponer del número de personas preparadoras laborales que conste en la resolución de concesión de la subvención o de reformulación durante todo el período de ejecución del servicio.

En caso de que una persona preparadora laboral cause baja durante la ejecución del servicio, la entidad estará obligada a comunicarlo al órgano concedente y a sustituirla en un período máximo de un mes desde el momento de la baja.

La entidad deberá informar de la nueva incorporación y aportará toda la documentación de los apartados d, e, f i g de la base 18.1 del anexo 1 de la presente Orden, si procede, durante, como máximo, los dos meses posteriores a la baja de la persona preparadora laboral.

Las entidades beneficiarias deben contar con personal técnico con formación y capacitación en género, interseccionalidad, violencias machistas y discapacidad, para poder elaborar un proyecto de intervención específico para cada mujer con discapacidad o problemas de salud mental destinataria final de esta subvención, para asegurar su autonomía económica con el fin de facilitar su empoderamiento y calidad de vida.

Material didáctico

La elaboración de las guías metodológicas de cada una de las acciones previstas en la actuación subvencionada, así como el contenido del material didáctico correspondiente será responsabilidad de las entidades beneficiarias.

Este material deberá presentarse en dos únicos documentos (material personas preparadoras laborales y material personas participantes), evitando la acumulación de fichas disgregadas para facilitar su visualización y valoración.

Cualquier modificación o actualización del material que se haya entregado deberá presentarse previamente a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, para comprobar y validar el material.

Fuentes de derivación de los participantes

Las personas que participen en el servicio tendrán que provenir de:

Las oficinas de trabajo del SOC.

La bolsa propia de la entidad colaboradora, mayoritariamente.

Servicios Sociales de Atención Primaria respecto a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Previsión de actuación por punto geográfico

Teniendo en cuenta que los criterios de valoración para la concesión de la subvención están relacionados con la distribución territorial del desarrollo de las acciones, el número de personas preparadoras adjudicadas por cada punto de actuación no podrá ser modificado por la entidad durante su desarrollo del servicio. Sólo en casos suficientemente justificados, la unidad gestora podrá autorizar de forma expresa (previa petición motivada por la entidad) la variación del personal adjudicado por lugar donde se realizará el servicio.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad los beneficiarios y beneficiarias, y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar la actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y las características de los beneficiarios y beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Los beneficiarios o beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de las mismas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

-2 Con carácter general, los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano haga para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de ayudas para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).

Ver el documento "Bases de ayudas para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS)."

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