Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos ... Álava de 15-03-2021
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Bases específicas regulad...15-03-2021

Última revisión
15/03/2021

Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos y servicios dirigidos a la juventud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el año 2021 - Boletín Oficial de Álava de 15-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Álava

Categorías: Infancia y juventud, Economía Social, Educación y ciencia, Ocio y tiempo libre, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Deporte, Participación ciudadana, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Empleo y contratación

(Páginas 29-42)


II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales

Juventud

Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos y servicios dirigidos a la juventud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el año 2021

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de febrero de 2021, ha resuelto aprobar la convocatoria pública y las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos o servicios dirigidos a la juventud a desarrollar en el año 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 4.4 de la ordenanza municipal reguladora de subvenciones, se publican las mismas para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2021

El jefe del Servicio de Juventud

OSKAR FERNÁNDEZ JARAS

Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos y servicios dirigidos a la juventud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el año 2021

Línea 1- juventud

La Junta de Gobierno Local con fecha de 11 de diciembre de 2020 aprobó las bases generales reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Dichas bases generales se publicaron en el BOTHA número 148 de 30 de diciembre de 2020 y pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las Oficinas de Atención Ciudadana. Las entidades interesadas en presentarse a esta convocatoria específica deberán acudir a ellas para conocer el modo y lugar de presentación de solicitudes, requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes, modo de justificación de las subvenciones, formularios (Anexos), instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación, publicidad de la subvención, subcontratación, modificación del programa, compatibilidad con otras subvenciones, infracciones y sanciones, interpretación y normativa aplicable.

1. Línea de subvención.

Proyectos o servicios dirigidos a la juventud.

2. Objeto de la convocatoria.

2.1. La siguiente convocatoria tiene como objeto ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la organización y realización de proyectos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, cuyo fin primordial sea la oferta de alternativas y recursos específicos que posibiliten la integración activa y participativa de la juventud en la sociedad, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

2.2. No serán objeto de la presente convocatoria:

a) Los proyectos destinados en exclusiva a las personas socias de la entidad solicitante.

b) Los proyectos que sean objeto de convocatoria específica de otros departamentos y organismos municipales o de otras instituciones.

c) Los proyectos cuyo fin primordial sea la oferta-programación anual de actividades de tiempo libre, educativas, sociales, deportivas, religiosas...

d) El apoyo a infraestructura, mantenimiento de locales de las entidades sin ánimo de lucro, así como a herramientas de difusión de la entidad.

2.3. El objeto de la convocatoria es promocionar proyectos asociativos e interasociativos que se dirijan fundamentalmente a la población joven (14-30 años) para conseguir la participación de las personas jóvenes en las políticas de juventud.

3. Recursos económicos

Las ayudas que se conceden al amparo de la presente convocatoria se imputarán al crédito presupuestario de la partida 2021/0116 2371 48935 del presupuesto prorrogado del ejercicio 2021 del Servicio de Juventud, con una dotación máxima de 25.000,00 euros.

4. Solicitantes.

4.1. Podrán acceder a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que generan proyectos o servicios dirigidos a la juventud y que tengan su ámbito de actuación en el municipio de Vitoria-Gasteiz, que se encuentren legalmente constituidas y registradas en el Registro General de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco, o en caso, en el Registro Público que corresponda, a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

4.2. Se excluye expresamente de acceder a esta convocatoria de ayudas los centros y servicios que dependan del Estado o de la Administración Autónoma, así como los dependientes de las entidades de ahorro y entidades lucrativas. Ver además lo establecido en las bases generales.

5. Proyectos objetos de subvención.

5.1. Son objeto de esta convocatoria los proyectos que a continuación se describen:

a) Proyectos dirigidos a dar a conocer a la comunidad las producciones y creaciones de las personas jóvenes asociadas.

b) Proyectos que promuevan el protagonismo de las personas jóvenes en el desarrollo de programas y servicios destinados al colectivo joven.

c) Proyectos que promuevan la visibilización y la presencia activa de las personas jóvenes en la ciudad.

d) Proyectos que promuevan en las personas jóvenes la formación y el ejercicio de la ciudadanía activa como sujetos de pleno derecho en la construcción social.

e) Proyectos que fomenten el asociacionismo y el voluntariado joven.

f) Proyectos que promuevan la información, reflexión, el debate y el diálogo entre la población joven y entre ésta y otros sectores de población (proyectos interculturales e intergeneracionales) en aspectos de interés para la formación integral de la juventud.

g) Proyectos que promuevan la corresponsabilidad de la población joven, hombres y mujeres, en el ámbito doméstico y el reparto y asunción de responsabilidades entre ambos sexos en las dinámicas grupales.

h) Proyectos que potencien la participación social de las personas jóvenes.

6. Solicitudes y documentación.

6.1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOTHA. Si el último día fuera sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

6.2. Información y documentación.

Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en sus horarios oficiales.

El Servicio de Juventud ofrecerá información y asesoramiento a las asociaciones interesadas en solicitar subvención en el marco de esta convocatoria. Las consultas podrán efectuarse a través del teléfono 945 16 16 16 ext. 6511 o del correo electrónico: coordinatl@vitoria-gasteiz.org.

6.3. Tramitación.

Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en las Oficinas de Atención Ciudadana, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en la dirección: https//sedeelectronica.vitoria-gasteiz.org, y en las demás formas legalmente previstas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Adjunto a la solicitud, se deberán aportar los documentos requeridos en estas bases.

6.4. Las asociaciones interesadas en participar en la presente Convocatoria deberán

presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención general (Anexo 1).

b) Formulario de presentación del proyecto (Anexo 2).

c) Acreditación del poder de representación de quien firma la solicitud y fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la asociación solicitante.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Todos los anexos deberán ir sellados y firmados por la persona que ostente la presidencia de la asociación solicitante/adjudicataria.

7. Criterios de valoración.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tendrá en cuenta los criterios que a continuación se exponen para priorizar, asignar o denegar subvenciones a la entidad solicitante:

Criterios Puntos

Adecuación de los proyectos a los objetivos de la convocatoria 15

Metodología y organización. 15

Viabilidad técnica y económica 10

Plan de visibilización del proyecto: metodología, medios y recursos para la comunicación y difusión del proyecto 10

Novedad y creatividad del proyecto 10

Criterios Puntos

Evaluación 10

Aspectos relacionados con el público destinatario: Número de participantes jóvenes 5

Actividades dirigidas a un público en situación de vulnerabilidad 5

Actividades dirigidas específicamente al empoderamiento de las mujeres 5

Tejido asociativo: El proyecto se presenta en red, entre varias asociaciones 5

Uso del euskera: Acciones actividades que se prevean realizar en euskera 6

Espacio que tiene el euskera en la imagen de la entidad (página web, redes sociales, imagen corporativa...), y en su funcionamiento-organización. 4

Total máximo de puntos alcanzable 100

Para poder ser objeto de subvención los proyectos presentados deberán obtener un mínimo del 50 por ciento de la puntuación máxima alcanzable, según los criterios precedentes.

8. Procedimiento de concesión y cuantía de las subvenciones.

8.1. La cuantía de la subvención no podrá exceder de tres mil (3.000,00) euros por proyecto, pudiéndose financiar hasta el 100 por ciento del presupuesto que resulte aprobado según el punto 4 de este apartado.

8.2. No podrán subvencionarse más de dos proyectos por entidad adjudicataria.

8.3. Para la aprobación del presupuesto, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, sean necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto. Los gastos subvencionables tendrán que haberse realizado, necesariamente, en 2021 y en ningún caso, el coste de adquisición de tales gastos podrá ser superior al valor de mercado.

b) En el caso de gastos de salarios de personal de la asociación, únicamente se considerarán gastos subvencionables los gastos de honorarios de personal especialista necesario para llevar a cabo la actividad o actividades que recoja el proyecto.

c) No podrá incluirse como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.

d) No se podrán incluir como gastos los generados por el apoyo a infraestructuras, gastos de inversión y mantenimiento de locales de las asociaciones solicitantes.

e) No se podrán incluir como gastos subvencionables los derivados de la adquisición de material informático o equipos técnicos.

f) Tampoco podrán incluirse gastos indirectos que se deriven del normal funcionamiento de la asociación solicitante.

8.4. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

a) Hasta el 100 por ciento de presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 80 y 100 puntos según los criterios de adjudicación.

b) Hasta el 90 por ciento de presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 60 y 79 puntos según los criterios de adjudicación.

c) Hasta el 80 por ciento de presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 59 puntos según los criterios de adjudicación.

8.5. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. El montante total de la subvención será el que resulte de la aplicación de la puntuación obtenida sobre el presupuesto aprobado en cada proyecto o actividad de que se trate hasta agotar el presupuesto. Se adjudicará subvención en orden de puntuación, empezando por aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

8.6. La propuesta de resolución, además de la relación de las asociaciones adjudicatarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras asociaciones solicitantes suplentes para el caso en el que se produzca alguna renuncia por parte de las adjudicatarias, siempre que hayan obtenido una puntuación de 50 ó más puntos. Respecto de tales asociaciones, relacionadas por orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la cantidad asignada a la adjudicataria renunciante ni a la que en aplicación del criterio de puntuación obtenido en la fase de selección le hubiere sido asignada de existir dotación económica suficiente en la convocatoria.

8.7. Reformulación: Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución realizada por la comisión de valoración sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud en un plazo de 10 días para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución correspondiente.

8.8. Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con otras que la entidad beneficiaria pueda percibir para la realización del mismo proyecto. No obstante, en la solicitud de subvención se enumerarán todas las peticiones de subvención realizadas para el proyecto presentado. La percepción de otra u otras subvenciones para el mismo fin no podrá ser superior al coste total del programa o actividad subvencionada.

9. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará de forma fraccionada, efectuándose el 80 por ciento del total de la subvención con carácter previo a la justificación y el 20 por ciento restante a la finalización de la actividad y una vez justificada la ejecución total de la misma.

La subvención se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que la persona o entidad beneficiaria, a tal efecto, haya indicado en su solicitud.

El abono de la subvención no se realizará si la persona o entidad beneficiaria tiene pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este ayuntamiento o si no ha reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido. En todo caso, no podrá realizarse el abono de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ni cuando sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

10. Justificación de la subvención.

Fecha de entrega: 3 meses a contar desde la finalización del programa o actividad o desde la concesión si esta es posterior a la ejecución.

Los formularios (anexos) necesarios para la justificación están disponibles en la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org.

11. COVID-19.

Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir y a hacer cumplir las medidas dictadas en cada momento por las autoridades sanitarias, en cuantos actos o eventos organicen y sean objeto de subvención.

Ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19) se podrá autorizar la modificación de la subvención para permitir la realización de actividades no previstas en la misma, que estando relacionadas con el objeto de la subvención y no alterando de forma sustancial la finalidad y objetivos de la misma, sean compatibles con las medidas sanitarias que en cada caso vayan aprobando las autoridades.

Si hubiera que acordar la modificación se adoptará por la Junta de Gobierno Local, previa solicitud de la entidad. En cualquier caso, la solicitud deberá hacerse antes de que la ejecución de la misma.

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