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Bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social en Extremadura para 2021.

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Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusion social para colectivos en situacion o riesgo de exclusion social. - Diario Oficial de Extremadura de 28/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Participación ciudadana, Cultura e idiomas, Familia, Igualdad, Infancia y juventud

Finalidad:
Las subvenciones reguladas en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social regulados en el artículo 3 que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(Páginas 6-42)

Tiempo de lectura: 7 min


La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece como una de las finalidades del Sistema Público de Servicios Sociales, la de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida. Para tal fin, resulta fundamental la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas y entre éstas y la iniciativa privada que presta servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las entidades privadas que prestan servicios sociales encontramos las entidades del Tercer Sector Social, organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, cuya importancia en la prestación de servicios sociales en la región ha sido reconocida y regulada a través de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura. Junto a estas entidades, otras instituciones, como Cruz Roja Española creada bajo la protección del Estado, vienen ofreciendo servicios sociales para la atención de las necesidades tanto básicas como sociales de las personas o colectivos en situación o riesgo de exclusión social. En este sentido, la citada Ley 10/2018, de 22 de noviembre, considera los servicios sociales prestados por estas entidades como 'actividades sociales de interés general' y, en especial, 'la provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades y proyectos de intervención'. Para la financiación de estos servicios, la Junta de Extremadura cuenta con diferentes vías de colaboración, entre las que se encuentran las subvenciones públicas dirigidas al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, siendo la prestación de servicios sociales a la población más vulnerable una actividad de interés social. Así, en la actualidad, la Junta de Extremadura viene colaborando con las entidades del Tercer Sector Social para la prestación de servicios sociales a la población más vulnerable a través del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, cuyo Título VIII regula las ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social. La experiencia acumulada, a lo largo de estos años, a través de las diferentes convocatorias efectuadas al amparo del citado decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un nuevo marco regulador de estas subvenciones que concrete y regule este tipo de programas, las personas destinatarias teniendo en cuenta las necesidades sociales existentes y su evolución en este tiempo y, en consonancia, establecer los gastos subvencionables y un régimen de pago a las entidades beneficiarias que permita la ejecución de los programas con garantías de viabilidad. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que 'el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública'.

Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley. La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dado una nueva redacción al artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, disponiendo que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la consejería correspondiente o de aquélla a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que asume las competencias que en materia de servicios sociales tenía atribuida la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, protección a la familia. De conformidad con las citadas disposiciones normativas, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social que prestan las entidades del Tercer Sector Social, dejando sin efectos las contenidas en el Título VIII del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia. La presente orden prevé como procedimiento de concesión de estas subvenciones el régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y contiene la previsión excepcional, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de permitir el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas subvenciones. Desde esta consejería se ha optado por utilizar el sistema de prorrateo para la concesión de las subvenciones y procurar así, que lleguen a cada una de las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española las cuantías necesarias acordes a los gastos realizadas para permitirles desarrollar los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social -programas dirigidos a la atención social, bajo los principios de atención personalizada e integral, que contemplan actuaciones destinadas a cubrir las necesidades básicas o de promoción social de estos colectivos- y cumplir con la finalidad de estas subvenciones. Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

BASES

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