Bases de subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana en 2021.
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Bases de subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana en 2021.

Tiempo de lectura: 27 min

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ORDEN 3/2021, de 11 de junio, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana. [2021/6679] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Participación ciudadana, Igualdad, Caza y pesca, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Agricultura, Transporte y vehículos

Finalidad:
El objeto de esta orden es aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el mantenimiento del empleo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. A los efectos de esta orden, solo se tendrá en cuenta la plantilla que figure en códigos de cuenta de cotización de la Comunitat Valenciana.

(Páginas 139-147)

Tiempo de lectura: 27 min


Preámbulo

El artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo determina como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo la adopción de un enfoque preventivo frente al desempleo. Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado texto refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o, como es el caso de esta actuación, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Por su parte, el Plan estratégico de subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el periodo 2020-2022 prevé entre sus objetivos estratégicos el de «Conseguir la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo de calidad, así como el mantenimiento de una contratación de calidad», incluyendo para su consecución la adopción de distintas actuaciones como el apoyo a la estabilidad laboral.

Esta orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que tiene por finalidad promover el mantenimiento del empleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional en materia de Empleo (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos (principio de transparencia); prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para las empresas beneficiarias (principio de eficiencia).

Como consecuencia de que esta orden se ejecutará en un periodo de transición entre dos periodos de programación y en un momento en que la Unión Europea impulsa nuevos instrumentos destinados a paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria y favorecer la recuperación económica, la referencia a los distintos reglamentos y fondos europeos debe entenderse efectuada sin perjuicio de que esta actuación resulte susceptible de cofinanciación por cualquier fondo que pueda aprobar la Unión Europea. En particular estas ayudas podrán financiarse con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 1 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores». Esta actuación se aplica en el marco de los Fondos Estructurales como respuesta de la Unión Europea a la pandemia.

Finalmente cabe señalar que se efectúa una modificación de la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, consistente en extender hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de la comunicación a la Comisión, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 972/2020 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. Asimismo, se flexibiliza el requisito de que las contrataciones subvencionables deban tener necesariamente carácter indefinido, en consonancia con la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la Covid-19.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y oido el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el mantenimiento del empleo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de esta orden, solo se tendrá en cuenta la plantilla que figure en códigos de cuenta de cotización de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

c) las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, aunque desarrollen actividad económica.

d) las empresas multiservicios.

e) los Centros Especiales de Empleo (CEE).

f) las Empresas de Inserción (EI).

g) Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 3. Exclusiones

Quedan excluidas de esta orden aquellas empresas que:

a) hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

b) hubieran sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social o materia laboral.

c) hubieran sido beneficiarias de subvenciones de fomento de empleo que incluyan una obligación de mantenimiento de plantilla que resulte coincidente, aun de forma parcial, con esa misma obligación derivada de esta orden.

d) hubieran sido beneficiarias de las subvenciones de esta orden, en cualquiera de las convocatorias efectuadas durante los 3 ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Incompatibilidades

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5. Condiciones

1. Las empresas beneficiarias deben haber mantenido la plantilla de sus centros de trabajo en la Comunitat Valenciana, durante el periodo que determine cada convocatoria. Este periodo no podrá ser inferior a 3 meses, y se contará desde el día anterior al de la presentación del modelo normalizado de solicitud.

2. Se entenderá que se ha producido el mantenimiento cuando la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo exigido sea igual o superior a la plantilla media de los 30 días inmediatamente anteriores a dicho periodo.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el porcentaje que determine la convocatoria del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo a que hace referencia el artículo 5.1, por el número mínimo de meses de mantenimiento indicado en la letra a) del artículo 16.

2. Para calcular la subvención, se excluirán las siguientes personas trabajadoras:

a) aquellas con las que la persona empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de la entidad mantengan una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

b) personas trabajadoras cuya relación laboral está suspendida como consecuencia de excedencias o expedientes de regulación temporal de empleo.

3. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional que se encuentre vigente al dictar la resolución de convocatoria.

Artículo 7. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de datos nacional de subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cada convocatoria podrá establecer:

a) el periodo de mantenimiento de plantilla a que hacen referencia los artículos 5 y 16, que en ninguno de los dos casos podrá ser inferior a 3 meses.

b) el porcentaje del SMI aplicable para calcular la subvención, que no podrá ser superior al 25 %.

c) la plantilla media mínima y máxima de la empresa para poder optar a la subvención.

d) el importe máximo de la subvención por empresa beneficiaria.

e) las secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a los que se dirija específicamente.

f) la delimitación del ámbito geográfico, si concurren causas objetivas que lo justifiquen: catástrofes naturales, riesgo de despoblamiento, mayor incidencia de desempleo, de destrucción de empresas, etc.

g) la delimitación de las empresas beneficiarias en función de que les hayan sido autorizados expedientes de regulación temporal de empleo, en el periodo que determine cada convocatoria.

4. La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas trabajadoras ocupadas. Dicha territorialización provincial tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución estimativa no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria), a través del trámite telemático establecido al efecto.

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la convocatoria podrá prever el prorrateo de la dotación. Dicho prorrateo se efectuará de forma proporcional al número de personas trabajadoras que resulten subvencionables de cada empresa beneficiaria.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del trámite telemático específico de esta actuación y en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

2. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del registro de representantes

(https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

3. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo será inadmitida.

Artículo 10. Instrucción

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA competentes en materia de empleo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al servicio territorial competente en materia de empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

4. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución recurrida en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Liquidación y pago

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, y se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda si se incumple la obligación establecida en la letra a) del artículo 16.

2. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del porcentaje en que hubiera disminuido la plantilla, si la reducción respondiera a bajas voluntarias, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación, despido disciplinario o por causas objetivas, reducción legal de jornada a petición de la persona trabajadora o, en general, cualquier causa ajena a la voluntad de la entidad empleadora.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

4. De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra i del artículo 16 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.

Artículo 15. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultarán a través de los aplicativos informáticos correspondientes las bases de datos que contengan la información (relativa a vida laboral, identidad, etc.) necesaria para resolver la solicitud presentada

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación accederán a la vida laboral del 100 % de las empresas beneficiarias.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas y otros órganos de control.

Artículo 16. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las empresas beneficiarias:

a) Mantener la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria durante el periodo que establezca cada convocatoria, a contar desde el día de la presentación del impreso de solicitud.

b) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

d) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra b de este artículo.

g) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (o durante el plazo que determine la normativa que lo sustituya).

h) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que determine la normativa europea vigente. En ese sentido, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la plantilla que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. De igual modo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos (o norma que lo sustituya).

i) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

j) Aportar en el plazo indicado en la letra b de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Al resultar susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultan de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo; modificado por el Reglamento (CE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Asimismo, se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, o los reglamentos europeos que puedan dictarse en su sustitución para futuros periodos de programación de los fondos estructurales. Esta actuación resulta asimismo susceptible de financiación por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea y, por tanto, le resultará de aplicación la normativa que lo regule; Reglamento (UE) 2020/460 el Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de Covid19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus); Reglamento (UE) 2020/521, del Consejo de 14 de abril de 2020, por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de Covid19; Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de Covid-19. En todo caso, las convocatorias deberán recoger expresamente la normativa europea que resulte de aplicación en cada momento.

Segunda. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) núm. 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215, de 07.07.2020). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000, del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas a la entidad beneficiaria durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.

Tercera. Incidencia presupuestaria

La ejecución de esta orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para aplicación y ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta orden.

2. En particular se le habilita para articular la presentación de la solicitud en dos trámites: uno, solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud; dos, presentación de la solicitud. En este caso, si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se haya completado el trámite uno. Si el trámite dos no se completara dentro de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.

Segunda. Modificación de la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

Uno. El artículo 7.1 queda redactado como sigue: «Resultará subvencionable la contratación a jornada completa de las personas pertenecientes a los colectivos que (cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3) determine cada convocatoria».

Dos. En aplicación del Reglamento (UE) núm. 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L215, 07.07.2020), el inciso final del apartado 1 de la disposición adicional tercera queda redactado como sigue: «Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023».

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de junio de 2021.- El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

Bases de subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana en 2021.

Ver el documento "Bases de subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana en 2021."

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