Bases de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha.
Subvenciones
Bases de subvenciones des...La Mancha.

Última revisión
21/06/2021

Bases de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha.

Tiempo de lectura: 44 min

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Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejeria de Educacion, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a la produccion de largometrajes en Castilla-La Mancha. [2021/7157] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 21/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Comunicación pública, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Economía Social, Transporte y vehículos, Justicia

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la producción de largometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha.

(Páginas 21-33)


De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17ª de la Constitución Española y el artículo 31.1.17ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución española, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del artículo 1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, diseñar y ejecutar la política regional en materia cultural, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente. Así mismo en el artículo 10 del citado Decreto, se establece que la Viceconsejería de Cultura y Deportes ejercerá las funciones de ordenación y promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Castilla-La Mancha, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual y cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En la actualidad esta Consejería tiene como objetivo impulsar el desarrollo y consolidación del sector audiovisual en Castilla-La Mancha, a través de medidas que fomenten la creación y producción de obras audiovisuales, que contribuyan a dinamizar y fortalecer estas industrias en la región.

Por tal motivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha acordado establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes, que se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

En la línea de subvención que se regula en el marco de la presente Orden se incorporan medidas tendentes a compensar, equilibrar y no perpetuar desigualdades entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la obligatoriedad de la presentación telemática de la solicitud y la tramitación del procedimiento de subvenciones exclusivamente a través de medios electrónicos, encuentra su justificación en la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias de esta Orden y en la acreditación del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por las personas destinatarias del procedimiento.

La línea de subvención a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por tanto y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2. c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la producción de largometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones previstas en esa Orden se regirán además de lo dispuesto en la misma, por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

2. Además, esta Orden se acoge a la regulación contenida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Se excluye de la anterior excepción a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).

3. Tendrán la consideración de coproducción los proyectos presentados conjuntamente por dos o más productoras. La empresa solicitante deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción y deberá cumplir con los demás requisitos que se exigen a las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la ayuda. De darse esta circunstancia, deberán constar los compromisos asumidos por cada entidad respecto al proyecto presentado, así como la persona que se designe como representante único.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la entidad tenga su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, o bien que el proyecto objeto de la subvención esté relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega y el rodaje se realice al menos en un 40% en Castilla-La Mancha. En caso de tratarse de un proyecto documental o de animación, además de estar relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos deberán estar establecidos en Castilla-La Mancha.

b) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad audiovisual o cinematográfica durante un periodo de tiempo que se establecerá en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se podrá indicar el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas a considerar.

c) Estar inscritas en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

g) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

h) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

l) No podrán ser entidades beneficiarias quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en la que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.

5. La forma de acreditación de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias se establecerá en cada convocatoria.

Cuarta. Proyecto y plazo de ejecución.

1. A los efectos de la presente Orden, se denomina proyecto a la producción del largometraje, así mismo se considera largometraje a toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

2. La duración del proyecto se establecerá en la convocatoria, teniendo que desarrollarse en el plazo máximo de dieciocho meses.

3. Los proyectos de largometraje objeto de estas ayudas deben tener nacionalidad española o estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

4. El contenido y los datos del proyecto será el establecido en cada convocatoria que, como mínimo, deberá incluir una memoria descriptiva del proyecto, una sinopsis argumental, un guion, un presupuesto de gastos e ingresos y una memoria de la trayectoria profesional de la empresa productora.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:

a) Epígrafe 1. Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guion, compositor música y similares), siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto.

b) Epígrafe 2. Gastos de logística, alquiler de vehículos, permisos de rodaje, localizaciones, alquiler de equipos técnicos para rodaje y material fungible.

c) Epígrafe 3. Gastos de viajes, alojamientos y manutención directamente vinculados con las actuaciones de rodaje o producción subvencionables.

A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Epígrafe 4. Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje.

e) Epígrafe 5. Gastos del personal técnico (dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas...) y artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración...): salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

En este sentido, la remuneración del productor ejecutivo tendrá como límite el 5 % del coste de realización de la película.

f) Epígrafe 6. Gastos de realización de escenografía: decorados, escenarios, ambientación.

g) Epígrafe 7. Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

h) Epígrafe 8. Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.

i) Epígrafe 9. Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción.

j) Epígrafe 10. Alquiler de salas/ estudios técnicos.

k) Epígrafe 11. Costes indirectos. Los costes indirectos en la medida en que correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada, hasta un máximo del 5% del coste total del proyecto subvencionado.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias actividades que desarrolla la entidad beneficiaria como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

3. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, conforme a lo establecido en esta Orden y en la correspondiente convocatoria.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Las convocatorias podrán especificar los gastos subvencionables indicados y, en su caso, desarrollarlos, así como establecer porcentajes, límites o cuantías máximas por cada concepto subvencionable.

6. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.

b) Los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos indirectos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación, como los impuestos directos, donde se incluye el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente.

No se admitirán proyectos que presenten gastos no subvencionables en más de un 50% del total del presupuesto presentado, por considerarse que están fuera del objeto de la subvención.

Sexta. Criterios de Valoración.

1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes criterios:

a) Calidad artística y técnica del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

En este criterio se tendrán en cuenta la originalidad del guion: su contenido, forma y estilo, la novedad de la propuesta, el perfil de los personajes, el desarrollo de tramas y la posible repercusión cultural. Así mismo se considerará que el proyecto favorezca la cohesión e inclusión social, así como aquellos que incluyan las temáticas de perspectiva de género.

b) Idoneidad del presupuesto. Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad técnica. Valoración máxima: 7 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

d) Viabilidad económica. Valoración máxima: 5 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, por ello se otorgará mayor puntuación a las entidades que aporten un mayor porcentaje de financiación respecto al presupuesto presentado.

e) Trayectoria de la empresa. Valoración máxima: 5 puntos.

Se valorará atendiendo a los años de actividad de la entidad.

f) La experiencia de la empresa, del director y del productor: Valoración máxima: 5 puntos.

Se valorará por el número de audiovisuales realizados y el número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine de Castilla-La Mancha y de los ámbitos nacional e internacional.

g) Fomento de la actividad de creadores castellano-manchegos. Valoración máxima: 15 puntos.

Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de profesionales (personal artístico, técnico y de dirección) que presten servicios o tengan relación con Castilla-La Mancha.

h) Localizaciones y escenarios de la producción audiovisual en Castilla-La Mancha. Valoración máxima: 10 puntos. Se valorará el porcentaje de rodaje de la producción audiovisual en Castilla-La Mancha. También se valorará el rodaje en interiores o exteriores representativos de patrimonio cultural, social o paisajístico de la región.

i) Fomento de los valores de igualdad entre mujeres y hombres. Valoración máxima: 5 puntos.

Se valorará la participación de mujeres en puestos de máxima responsabilidad del proyecto audiovisual.

2. Los aspectos y puntuaciones a considerar para cada uno de los criterios anteriores serán objeto de especificación en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. Para poder optar a la condición de entidad beneficiaria, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.

4. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Séptima. Cuantía.

1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 150.000 euros por proyecto.

2. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje y la cuantía máxima de la subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.

La cuantía individual de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por el proyecto y la necesidad de financiación declarada por el solicitante, detallando en cada convocatoria la proporcionalidad al respecto.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base sexta de esta Orden y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.

2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Novena. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, y será suscrita por la persona física o el representante de la entidad solicitante de la ayuda.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona física o el representante de la entidad solicitante de la subvención deberá darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria que se determine en la convocatoria para realizar la evaluación del proyecto presentado, cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello.

Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles, pudiendo establecerse un plazo superior en la convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose su inadmisión, previa resolución.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, si alguna entidad interesada presentara su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de cine de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las presentes bases y en la convocatoria por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio con competencias en materia de cine dependiente de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Un mínimo de un funcionario o funcionaria que preste servicios en el Servicio con competencias en materia de cine, dependiente de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, y al menos una persona experta en el ámbito de la cinematografía.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria que preste servicios en el Servicio con competencias en materia de cine, dependiente de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que actuará con voz, pero sin voto.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4ª.

4. Además de la Comisión de Valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en materia de audiovisuales.

5. Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de Valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los vocales miembros de la comisión.

6. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, requerirá a las entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada se hubiera opuesto expresamente a la consulta y verificación de los datos correspondientes por la Administración o no hubiese autorizado esta consulta en los casos en que sea necesario consentimiento expreso por requerirlo la ley especial aplicable.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración del proyecto.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, según la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad interesada acepta la subvención propuesta.

10. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11. En la convocatoria se podrá establecer la posibilidad de reformulación del proyecto. Cuando el importe concedido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de alegaciones, reformule su solicitud y reajuste los compromisos y condiciones de la subvención a otorgar, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008. En todo caso se habrá de respetar el porcentaje de cofinanciación indicado por el solicitante de la ayuda.

En ningún caso el presupuesto reformulado podrá ser inferior en más de un 20% respecto al inicialmente presentado.

12. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de valoración, cuando la acreditación de los requisitos y documentos que tengan valor a efectos de evaluación por las posibles entidades beneficiarias, la aceptación de sus alegaciones o la reformulación de los proyectos originales, supongan alteraciones en la evaluación inicial.

13. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la Comisión de Valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

14. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como entidades beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.

En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite. Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las entidades interesadas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención.

15. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon).

16. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución será motivada y contendrá las entidades beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano gestor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo del proyecto tal como fue aprobado, que se autorizará siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, se lleve a cabo dentro del plazo establecido para el desarrollo de la actividad, no se dañen derechos de terceros y los cambios solicitados no supongan en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida.

2. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Consejería con competencias en materia de cultura para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Decimotercera. Justificación de la actividad subvencionada.

1. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado y se establecerá en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecer en la misma una fecha límite para la presentación de dicha justificación.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad del gasto del proyecto por el que se concedió la subvención, en las cuantías establecidas en el presupuesto aprobado.

3. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario de justificación habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

La cuenta justificativa contendrá, al menos, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima del 20% en cada uno de los conceptos. La variación a la baja, hasta dicho límite máximo en algún concepto se admitirá siempre que dicha variación sea compensada en el resto de conceptos, de manera que se justifique la cuantía total del proyecto presentado y aprobado.

No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto aceptado del proyecto.

En la relación clasificada de gastos, se debe indicar los costes indirectos imputados a la ejecución del proyecto, que según consta en la base quinta será un máximo del 5 % del coste total del proyecto subvencionado.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes de pago deberán ajustarse a lo establecido en la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

b.5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b.6) Declaración responsable relativa a todas las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago.

c) Prueba gráfica del material de difusión que evidencie tanto la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el resto de obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar.

d) Dos copias de la obra audiovisual en su versión definitiva en soporte digital con el formato indicado en cada convocatoria junto con el justificante de su presentación en el depósito legal.

e) La autorización establecida en el apartado l) de la base decimoquinta.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada.

La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.

Decimocuarta. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar pagos totales o parciales, pagos a cuenta, así como anticipados en cuyo caso quedarían condicionados a los términos y condiciones que autorizara la Consejería competente en materia de hacienda.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

b) No realizar ninguna variación respecto a las condiciones señaladas en la solicitud y posterior resolución de concesión, salvo que se hubiese solicitado y obtenido una modificación de la resolución conforme a lo dispuesto en esta Orden.

c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta Orden y en las correspondientes convocatorias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente Orden.

i) Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención en todas las informaciones y publicidad de la misma. Para ello, deberán insertar el logotipo institucional la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la submarca de Cultura y Patrimonio, así como leyendas relativas a que el proyecto ha sido subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y públicas que se realicen. Además, esta colaboración por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la financiación del proyecto, se hará constar expresamente en el largometraje mediante la inserción del logotipo institucional en la cabecera o en los títulos de crédito.

j) Comunicar a la Consejería competente en materia de cultura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

k) Comunicar a la Consejería competente en materia de cultura la fecha del estreno comercial, primera exhibición o primera participación en muestras y festivales, en su caso.

l) Autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de cultura a utilizar el largometraje subvencionado, una vez que haya transcurridos dos años desde su estreno comercial, para proyecciones realizadas con fines pedagógicos, académicos, culturales y otros usos no comerciales. En cualquier caso, se respetarán los derechos de autor y derechos afines.

m) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la correspondiente convocatoria.

Decimosexta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente Orden.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad. Los criterios son los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

La justificación de un porcentaje menor del 60% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación igual o mayor del 60% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

6. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. El exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

Decimoséptima. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y todo ello, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras ayudas concurrentes.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, se reintegrará el exceso en la forma prevista en artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las ayudas concedidas en el marco de esta Orden tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto el artículo 3 del citado Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Decimoctava. Régimen de publicidad.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Decimonovena. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigésima. Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación el Capítulo IV del Título III de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la competencia para convocar y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, así como para iniciar y resolver los procedimientos pérdida del derecho al cobro o reintegro derivados de las subvenciones que se regulan en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Comisión de Valoración.

Los vocales de la Comisión de Valoración determinados en el apartado 3 de la base décima podrán percibir indemnizaciones por dietas y gastos de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de junio de 2021

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Bases de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha.

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