Bases de las subvenciones dirigidas a la realización de acciones formativas para... de Castilla y León.
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Bases de las subvenciones...la y León.

Última revisión
10/06/2021

Bases de las subvenciones dirigidas a la realización de acciones formativas para el comercio de la Comunidad de Castilla y León.

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ORDEN EEI/700/2021, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realizacion de acciones formativas para el comercio de la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 10/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Empresa, Servicios Sociales, Industria, Economía Social, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Hostelería y hoteles, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Igualdad, Consumo, Vivienda e hipotecas, Textil, confección y calzado, Desarrollo Local y Rural, Minería, Justicia, Comunicación pública

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 30-46)


Las medidas de contención sanitaria adoptadas durante los estados de alarma declarados como consecuencia de la pandemia del COVID-19, han supuesto para muchos sectores si no la paralización total sí la ralentización de su actividad, como consecuencia de lo cual nuestro tejido empresarial se está enfrentando a un escenario de emergencia económica que ha exigido la adopción de medidas de apoyo específicas por parte de los poderes públicos.

Desde todas las instancias, locales, autonómicas, nacionales e internacionales, se han puesto en marcha actuaciones dirigidas a apoyar la actividad económica y a proteger el tejido productivo, a fin de minimizar el impacto de la crisis y favorecer el relanzamiento económico.

En este contexto, la Consejería de Empleo e Industria, conforme al principio general establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, de promover la formación técnica y profesional de los comerciantes y trabajadores del sector comercial, entiende necesario complementar sus medidas de apoyo al sector con una específicamente dirigida a la profesionalización de sus recursos humanos, mediante el establecimiento de la correspondiente línea de ayudas.

El fin de esta línea de ayudas, incluida en el Plan de choque para favorecer el empleo y el mantenimiento de las empresas y de los puestos de trabajo más afectados por la crisis del COVID-19, es ofrecer a los empresarios y trabajadores del sector comercial, a través de las asociaciones representativas de sus intereses, una formación adecuada que les permita adaptarse a las actuales demandas de los consumidores y a un entorno cambiante, especialmente en la actual situación de crisis.

Esta línea de ayudas, cuyo régimen jurídico se establece en las presentes bases, se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo y las Órdenes de 7 de febrero de 2020, de 14 de mayo de 2020, de 1 de octubre de 2020, de 26 de noviembre de 2020 y de 10 de mayo de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la realización de acciones formativas para el comercio de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS PARA EL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de acciones formativas dirigidas a los empresarios y los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por pequeña y mediana empresa lo dispuesto por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26.6.2014).

Por otra parte, se entiende por sector comercial las actividades comprendidas en las divisiones 45, 46 y 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), excluida la clase 45.20 - Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

Base segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector comercial, sus Federaciones y Confederaciones, con domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus Estatutos) e inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero, y que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que:

a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4.- Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, siempre que sea posible conforme a las fechas de celebración de la acción formativa, mediante la incorporación en las publicaciones, catálogos, folletos, carteles y demás material publicitario o promocional (en cualquier soporte), del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020), conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.- Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo primero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b) Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

c) Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Facilitar la conciliación de la vida familiar laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad, adaptando la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Podrán subvencionarse los seminarios, las jornadas, los talleres y los cursos de formación organizados por las entidades solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En cuanto al número de alumnos y la duración de la formación práctica:

a. Seminarios y jornadas.

i. Número de alumnos: Mínimo de 15.

b. Talleres:

i. Duración de la formación práctica: Mínimo del 70% de la duración del taller.

ii. Número de alumnos: Mínimo de 10.

c. Cursos:

i. Duración de la formación práctica: Mínimo del 30% de la duración del curso.

ii. Número de alumnos: Mínimo de 10.

b) En el presupuesto de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y para los que se solicita la subvención.

2.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:

a) Coordinación y dirección de la acción formativa, que se podrá llevar a cabo por el personal propio o de la gerencia de la entidad beneficiaria, en cuyo caso el importe de los gastos imputados por este concepto no podrá superar el 10% del importe del resto de los gastos subvencionables de la acción formativa.

b) Honorarios, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente, que en ningún caso podrá ser personal propio ni de la gerencia de la entidad beneficiaria.

c) Alquiler de aulas y equipos y/o de las correspondientes plataformas.

d) Todo tipo de material necesario para la impartición de la acción formativa en función de su tipología.

e) Publicidad para la captación de alumnos.

f) Seguros y ropa de trabajo, siempre que sean necesarios para la impartición de la acción formativa.

Podrá incluirse dentro de los costes de los gastos subvencionables el IVA que no sea objeto de recuperación o compensación.

3.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias.

b) Gastos del personal propio o de la gerencia de las entidades beneficiarias salvo en concepto de coordinación y dirección de la acción formativa.

c) Adquisición de mobiliario, equipos y similares para las entidades beneficiarias.

d) Premios, obsequios y similares.

e) Gastos en hostelería y restauración, salvo los relativos a la manutención de los ponentes.

4.- Serán susceptibles de financiación las acciones formativas que se ejecuten dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

5.- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

Base cuarta.- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención será por cada acción formativa para la que se solicite subvención de un 100% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites de presupuesto máximo aceptado:

a) Seminarios o jornadas: 3.000 euros.

b) Talleres y cursos: 10.000 euros.

En cada convocatoria podrá establecerse por beneficiario un número máximo de acciones formativas a subvencionar y/o un importe máximo de subvención.

2.- Para la valoración de las acciones formativas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Tipología de las acciones formativas, teniendo en cuenta que cada acción formativa únicamente podrá ser valorada en una de las siguientes categorías en función de sus características predominantes conforme a la información recogida en la solicitud:

a.1. Acciones formativas sectoriales, entendiendo por tales las orientadas a satisfacer las necesidades y requerimientos de subsectores específicos de la actividad comercial: 5 puntos.

a.2. Acciones formativas orientadas a ofrecer un mejor servicio al cliente o a mejorar la gestión del comercio o las capacidades organizativas/directivas de su personal: 4 puntos.

a.3. Acciones formativas orientadas a adaptar la actividad comercial a las especiales circunstancias derivadas de la pandemia de la COVID-19: 3 puntos.

a.4. Acciones formativas orientadas a ofrecer una mejor imagen de los establecimientos comerciales o a su promoción: 2 puntos.

b) Acciones formativas orientadas a fomentar la transformación digital de los comercios mediante la formación en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (excluidas las acciones formativas de informática básica): 5 puntos.

c) Modalidad de las acciones formativas:

c.1. Presencial: 5 puntos.

c.2. Mixta: 4 puntos.

c.3. Online: 3 puntos.

d) Acciones formativas que incluyan la realización de tutorías individualizadas a los empresarios y trabajadores participantes en las mismas: 5 puntos.

e) Acciones formativas en las que participen mayoritariamente empresarios y/o trabajadores de establecimientos ubicados en poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no excedan de 10.000 habitantes, o de 3.000 habitantes si distan menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia: 3 puntos.

A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de las poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León, en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

f) Acciones formativas en las que participen mayoritariamente empresarios y/o trabajadores de establecimientos ubicados en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Plan de dinamización económica de los municipios mineros de Castilla y León 2016-2020 aprobado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León: 1 punto.

g) Acciones formativas organizadas por entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 1 punto.

i. Entidades que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

ii. Entidades que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

iii. Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la acción formativa subvencionada.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las entidades que cumplan con este criterio de valoración.

h) Acciones formativas organizadas por entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, hasta 1 punto:

i. Que hayan adoptado políticas de igualdad y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 0,5 puntos.

ii. Que hayan adoptado medidas conducentes a una mejor información sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de género: 0,5 puntos.

A igualdad de valoración tendrán preferencia las acciones formativas organizadas por las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia, no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más acciones formativas, éste se resolverá mediante sorteo.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base quinta.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste de la acción formativa subvencionada.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base sexta.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará por la convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base séptima.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán, por cada acción formativa para la que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria y acompañada de la documentación que en la misma se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general con competencia en materia comercio.

3.- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para ello, las interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El certificado electrónico deberá corresponder a quien actúe en representación de la entidad interesada.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.- Las entidades interesadas deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, las interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

5.- Si alguna interesada presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, se le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

Asimismo, se comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir a la interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base octava.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de comercio.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base novena.- Comisión de Valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la dirección general competente en materia de comercio entre el personal adscrito a la misma.

La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base décima.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.- Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimientos de gestión y justificación

Base undécima.- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa presentación por la entidad beneficiaria de la correspondiente solicitud de pago conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y previa justificación de haber realizado la actuación subvencionada y del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

2.- La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará junto con la correspondiente solicitud de pago, incluyendo, bajo responsabilidad de la declarante los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación, justificativa de la acción formativa realizada, con descripción detallada de la misma y de los resultados obtenidos, indicando al menos las fechas y, en su caso, el lugar de celebración y relación detallada de los alumnos (inscritos, participantes y porcentaje de participación), conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la acción formativa realizada, que contendrá:

I. Relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos ejecutados y para los que se solicita la subvención, con indicación de su número, acreedor, concepto, importe con y sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias; esta relación incluirá el importe de los gastos del personal técnico propio imputado a la actuación y el período de imputación.

II. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto I.

Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.

Se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia el punto I.

Las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados, las fechas en las que se haya realizado la prestación o servicio facturado, si aquellas fueran diferentes a la fecha de expedición de la factura.

En el supuesto de los gastos de gerencia de la entidad beneficiaria imputados en concepto de coordinación y dirección, se aportará junto con las correspondientes facturas, el contrato mercantil suscrito.

En el supuesto de los gastos de personal técnico propio de la entidad beneficiaria imputados en concepto de dirección y coordinación, se aportarán las nóminas, los correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social, el modelo 111 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF y un certificado del Secretario de la entidad comprensivo de la relación completa del personal técnico que ha participado en la actuación para la que se solicita la subvención, con indicación de la categoría profesional de cada trabajador, el período al que se imputan las horas, el total de las horas trabajadas en ese período, el coste por hora y el coste total, las horas imputadas a la actuación de las trabajadas, el coste total imputado y los conceptos que se imputan.

III. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

ii. En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

iii. En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

iv. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación a que hace referencia el punto I.

IV. A los efectos de acreditar si el IVA facturado ha sido o no objeto de compensación, certificado de situación censal en el que conste, al menos, la identificación del obligado tributario, su situación tributaria y sus obligaciones periódicas o en el que se ponga de manifiesto que no es sujeto pasivo del IVA (referido al período subvencionable) y, en el supuesto de que entre sus obligaciones periódicas se incluya la relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido:

i. Certificado tributario acreditativo de la presentación o no de las correspondientes declaraciones (mensuales, trimestrales o anuales), referido al período subvencionable.

ii. En su caso, las citadas declaraciones y el libro-registro de facturas recibidas.

V. Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las correspondientes convocatorias.

VI. Documentación que acredite fehacientemente el número de alumnos participantes en la acción formativa y el porcentaje de participación.

VII. Certificado del Secretario de la entidad acreditativo de las clases de la actividad comercial (conforme a la CNAE 2009) ejercida en los establecimientos en los que prestan sus servicios (como empresarios o trabajadores) los alumnos participantes así como del municipio en el que se ubican.

VIII. Acreditación, en función de las fechas de celebración, de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación de la actuación, mediante la documentación o enlace a las herramientas tecnológicas que permitan verificar que se ha insertado el identificador de la Junta de Castilla y León.

3.- Asimismo, las entidades deberán acreditar:

a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se determinen en las convocatorias.

b) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad que se acreditará mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará con la presentación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

d) El cumplimiento del principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

e) El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 5 de la base segunda, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

4.- La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

Base decimosegunda.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2.- Para la graduación de los incumplimientos se atenderá a los siguientes criterios:

1. La no ejecución de la acción formativa subvencionada dará lugar a la cancelación total y al no abono de la subvención concedida.

2. Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención, se procederá:

a. Si la cantidad justificada y admitida es inferior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación total y al no abono de la subvención concedida.

b. Si la cantidad justificada y admitida es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación parcial de la subvención concedida en proporción a la cantidad no justificada y al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida.

3. Si el número de alumnos que finalicen la acción formativa es inferior al mínimo exigido de conformidad con lo establecido en la base tercera, se procederá a cancelar parcialmente la subvención concedida a razón de un 2% por cada alumno inferior a dicho mínimo.

A estos efectos, se considerará que no han finalizado la acción formativa los alumnos cuyas faltas de asistencia superen un 20% de la duración de la acción formativa conforme a la solicitud presentada, salvo bajas laborales por enfermedad u otras causas debidamente acreditadas.

En el supuesto de concurrir esta causa de incumplimiento con la prevista en la letra b) del punto anterior, la cancelación parcial por faltas de asistencia se efectuará una vez aplicado el anterior criterio.

4. La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la cancelación parcial de la subvención concedida en proporción al retraso en relación con el plazo inicialmente establecido, a razón de un 5% por cada día de retraso.

En el supuesto de concurrir esta causa de incumplimiento con las previstas en la letra b) del punto 2 y/o en el punto 3, la cancelación parcial del 5% de la subvención concedida por cada día de retraso se efectuará una vez aplicados los anteriores criterios.

5. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la acción formativa en los términos establecidos en la base segunda, se requerirá a la beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la finalización de la acción formativa o, en su caso, notificación de la resolución de concesión (si esta en posterior a su celebración) y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

6. En el supuesto de incumplimiento de la obligación del pago, en su caso, de los salarios de los trabajadores, durante el desarrollo de la acción subvencionada, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 50%.

7. En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución de la acción formativa subvencionada y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, al no abono o a la reducción de la subvención concedida.

3.- En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

4.- Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

Base decimotercera.- Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar los controles periódicos y seguimiento que considere oportuno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Base decimocuarta.- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2.- Todas las comunicaciones que las entidades interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias en su caso.

Valladolid

2021-06-03

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de las subvenciones dirigidas a la realización de acciones formativas para el comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Ver el documento "Bases de las subvenciones dirigidas a la realización de acciones formativas para el comercio de la Comunidad de Castilla y León."

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