Bases de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exc... social de Asturias.
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Bases de subvenciones a l... Asturias.

Última revisión
21/10/2021

Bases de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de Asturias.

Tiempo de lectura: 39 min

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Resolucion de 15 de septiembre de 2021, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones a la insercion laboral de las personas en situacion de exclusion social en empresas de insercion del Principado de Asturias. [Cod. 2021-09008] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Economía Social, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública

Finalidad:
-

(Páginas 21-30)


Antecedentes

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, establece el marco legal nacional para las empresas de inserción como promotoras del empleo de las personas en situación de exclusión social. En particular, su capítulo V aborda las medidas de promoción de las empresas de inserción, entre las que se contemplan las subvenciones encaminadas a la contratación de personas en situación de exclusión social en orden a compensar los sobrecostes laborales por la menor productividad de estas personas en la actividad empresarial. Por otro lado, las empresas de inserción son, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.

Por Real Decreto 2087/1999, de 30 de diciembre, y Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, se habían traspasado a la Administración del Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo.

El artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. Asimismo, en su artículo 25.1 define diez ámbitos de actuación en materia de políticas activas de empleo, entre ellos el de oportunidades para colectivos con especiales dificultades, en el que se integran las acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social establece que se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.

En función de lo anterior se considera oportuno actualizar la normativa que regula las ayudas a la actividad de estas entidades articulada en torno a dos líneas de ayudas, la primera dirigida cofinanciar el coste salarial de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión en dichas empresas, recogida en la Resolución de 1 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, y por otro lado la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, que regula la ayuda a los servicios de acompañamiento prestados por las mismas a sus trabajadores. Se pretende además ahora que una única norma recoja las bases reguladoras de ambas líneas.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, quedando acogidas al régimen de exención de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

El sometimiento a dicho régimen implica que ninguna empresa puede ser beneficiaria de subvenciones sometidas a la misma condición de mínimis por importe superior a 500.000 € durante tres ejercicios fiscales.

En consecuencia, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Sector Público, de la Intervención del Principado de Asturias y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se propone que se aprueben las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en empresas de inserción del Principado de Asturias que se incorporan como anexo.

Fundamentos de derecho

Único.-La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias que se incorporan como anexo.

Segunda.-Derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al mantenimiento de puestos de trabajo de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 1 de julio de 2013.

Tercero.-Derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los servicios de acompañamiento a la inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias, aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 30 de junio de 2015.

Cuarto.-Disponer la entrada en vigor de la presente disposición al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 15 de septiembre de 2021.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.-Cód. 2021-09008.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN DEL Principado de Asturias

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera.-Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en empresas de inserción del Principado de Asturias.

Se establecen los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

b) Programa II: ayudas a los servicios de acompañamiento a la inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción.

Segunda.-Definiciones.

2.1. Empresa de inserción: de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

2.2. A los efectos de este programa de subvenciones, tienen la consideración de personas en situación de exclusión social las relacionadas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2.3. El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.

2.4. Servicios de acompañamiento a la inserción sociolaboral: el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, desarrolladas por personal especializado, con el objeto de facilitar la adaptación social y laboral de las personas en situación de exclusión social a través de la prestación de cualquiera de los siguientes servicios:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona en situación de exclusión social, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

c) Asistencia al trabajador en proceso de incorporación al mercado ordinario de trabajo.

d) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo

2.5. Servicios de acompañamiento a la producción: el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo, desarrolladas por personal especializado, con el fin de instruir al trabajador en las tareas de producción inherentes al puesto de trabajo.

2.6. Entidad promotora: tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las que participarán en los términos establecido en la legislación vigente.

2.7. Personal especializado: aquel que estando en posesión de una titulación académica adecuada (mínima de formación profesional de grado medio o equivalente) acredite asimismo una experiencia de al menos un año en actividades de integración laboral de personas en situación de exclusión social.

Tercera.-Financiación.

Las convocatorias aprobadas al amparo de las presentes bases podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El origen concreto de la financiación se especificará en la convocatoria.

Cuarta.-Compatibilidad y concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

En función de lo anterior, el importe de estas subvenciones, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones sometidas al mismo régimen de mínimis obtenidas por una única empresa, con independencia de su destino o finalidad, no podrá ser superior a 500.000 € en un período de tres ejercicios fiscales (el de la obtención de la ayuda y los dos inmediatamente anteriores).

Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda obtenida sometida al citado régimen y/o al régimen general de mínimis establecido por el Reglamento UE n.º 1407/2013.

2. Las subvenciones financiadas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la financiación complementaria de dichas subvenciones que pueda otorgar esta administración, se regirán por el régimen jurídico del ente que las establezca, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento propios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, Las presentes bases reguladoras se aplicarán con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Quinta.-Beneficiarios.

1. Requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas calificadas y registradas como empresas de inserción para su plantilla de personas en situación de exclusión social de los centros de trabajo radicados en Asturias.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Exclusiones:

Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá:

a) Estar incurso en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Estar excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones a) y b) anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

3. Obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de esta subvención.

b) Justificar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos, en función de la línea de ayuda de que se trate en los artículos 23 y 27 de las presentes bases, además de en los siguientes términos:

- Deberá hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, su carácter de actividad subvencionada, así como la procedencia de los fondos (Principado de Asturias, Presupuestos Generales del Estado, Fondo Social Europeo, etc.) incluyendo siempre el sello de identidad gráfica correspondiente a cada organismo o fuente de financiación.

- Deberá informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero y su procedencia.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención.

4. La rendición de cuentas

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención.

Sexta.-Publicación.

Será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto correspondiente a la convocatoria, o convocatorias, que se aprueben al amparo de estas bases, así como la información requerida para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Séptima.-Solicitudes.

7.1. Apertura del plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de aprobación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

7.2. Documentación.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

A la solicitud, junto con la documentación señalada en las bases 22, y 26 en función del programa de ayudas de que se trate, se habrá de acompañar, además de aquella que determine la resolución de aprobación de la convocatoria, se habrá de acompañar la siguiente documentación:

- Autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Ente Tributario del Principado de Asturias. En caso contrario, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente.

- Declaración de otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier administración o ente público, incluidas las concedidas por el propio Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida en estas bases así como la que, en su caso, se determine en la correspondiente resolución de aprobación de la convocatoria, se requerirá a la empresa interesada para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses.

Octava.-Procedimiento de concesión.

8.1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la misma Ley.

8.2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará previa convocatoria en las que se determinará particularmente cada uno de los siguientes aspectos:

a) Su ámbito temporal. En particular, las mensualidades que ampare la convocatoria de subvenciones y el período tomado de referencia para el cálculo de la plantilla al momento de la solicitud.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.

c) Cuando se trate de subvenciones tramitadas en régimen de convocatoria abierta, se indicarán las cuantías máximas por procedimiento de selección sucesivo.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

Novena.-Criterio de otorgamiento.

9.1. Si el crédito presupuestario autorizado no permitiera atender todas las solicitudes por el importe máximo subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, dicho importe se prorrateará entre los beneficiarios en función del número de contratos que estos hayan celebrado con trabajadores con derecho a subvención.

9.2. En caso de que el crédito autorizado para atender la convocatoria fuera suficiente para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, si se tratara de un procedimiento de concesión en convocatoria abierta en los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el crédito no aplicado podrá ser trasladado a la posterior resolución que recaiga, habiendo de asignarse en los términos previstos en el párrafo primero.

Décima.-Cuantía.

10.1. Además de lo dispuesto en el presente artículo, el importe de la subvención se concretará en la convocatoria.

10.2. En caso de suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, suspensión de empleo y sueldo por causas disciplinarias, excedencia forzosa, etc.), no se devengará subvención alguna por dicho período salvo que en la convocatoria se establezca otra cosa al respecto de las mismas. El beneficiario queda obligado a comunicar dicha circunstancia.

10.3. En el caso de la suspensión por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común se devengará subvención siempre y cuando el coste salarial correspondiente a dicho período haya sido abonado por la empresa de inserción, y la retribución al trabajador que se encuentre en dicha situación se corresponda con un importe igual o superior al salario mínimo interprofesional.

10.4. La cuantía subvención podrá fijarse por módulos cuando así lo determine la convocatoria y/o lo exija la normativa reguladora.

10.5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Undécima.-Período subvencionable.

Serán subvencionables aquellos gastos definidos como subvencionables en las presentes bases que se devenguen en el período de que se determine en la convocatoria.

Duodécima.-Límite presupuestario.

El importe total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que se detalle en la resolución anual de aprobación de la convocatoria o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Decimotercera.-Instrucción, resolución y plazo en que será notificada la resolución.

13.1. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias o aquel que en su lugar asuma esta competencia, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, podrá prescindirse del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

13.2. Resolución.

La concesión y denegación de las solicitudes de subvención, corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo a propuesta de una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Director Gerente del Servicio Público de Empleo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá el/la titular de uno de los Servicios adscritos al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Vocales: Tres técnicos gestores de subvenciones asignados entre personas adscritas al Servicio Público de Empleo.

Secretario: El Jefe del Servicio de Programas de Empleo.

El presidente de la Comisión de valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

La Comisión de valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, órgano competente para la resolución del procedimiento, en un acto único se pronunciará sobre la denegación o concesión de la totalidad de solicitudes presentadas admitidas a trámite, salvo cuando se trate de una convocatoria abierta en cuyo caso existirán tantos actos de denegación o concesión como períodos de solicitud se establezcan en la misma.

13.3. Plazo.

El plazo máximo para notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse como desestimada.

Decimocuarta.-Seguimiento y control.

a) Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas.

b) Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

c) Cuando la ayuda sea objeto de cofinanciación de alguno de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeo, las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el organismo intermedio, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General del Principado de Asturias como Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información se requerida.

Decimoquinta.-Libros y registros contables.

a) Deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

b) Las solicitudes deberán venir acompañadas con una hoja registro que recoja a todos los trabajadores de la plantilla para los que se solicita la subvención, con el detalle de los datos que a este fin se especifiquen en la convocatoria. Cuando la relación de trabajadores a incluir en la misma sea igual o superior a cinco personas, el solicitante deberá presentar dicha hoja registro en versión electrónica.

c) Cuando se trate de una subvención cofinanciada a través de alguno de los programas operativos del FSE, las entidades beneficiarias, en cumplimiento del artículo 125.4.b) del Reglamento 1303/2013, deberán contar con un sistema de contabilidad separada para las acciones cofinanciadas, o al menos asignar un código contable adecuado que permita disponer de información detallada de los ingresos y los gastos imputados a estas acciones, sin perjuicio de las especialidades derivadas de las ayudas a justificar mediante el sistema de costes simplificados eximidas de dicha obligación.

Decimosexta.-Pago.

El pago de esta subvención, previa acreditación de encontrarse el beneficiario al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tendrá lugar una vez presentada en tiempo y en forma su documentación justificativa y valorada por el órgano gestor correspondiente.

En caso de ser el importe de subvención justificado inferior al concedido, habrá lugar a la minoración de la subvención.

Decimoséptima.-Pagos anticipados y régimen de garantía.

Los beneficiarios podrán optar, si así se recoge expresamente en la resolución de aprobación de la convocatoria de subvención, al abono anticipado único por importe equivalente, como máximo, al 75% de la subvención concedida, en el caso de que la convocatoria sea financiada mediante un crédito plurianual, el pago anticipado vendrá limitado por la correspondiente anualidad presupuestaria, siempre previa solicitud expresa al efecto y prestación de la correspondiente garantía constituida en la forma y por el importe previsto en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 (BOPA de 25 de febrero) modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001 (BOPA de 21 de marzo), 30 de julio de 2001 (BOPA de 10 de agosto) y 30 de julio de 2014 (BOPA de 9 de agosto), todo sin perjuicio de las exenciones normativamente establecidas.

Las subvenciones anticipadamente abonadas se justificarán en los mismos plazos y condiciones que los que se señalen para el caso de las subvenciones justificadas previamente a su abono.

Decimoctava.-Revocación y reintegro.

18.1. Devolución voluntaria.

En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá utilizar el modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de derecho público -Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias-, y enviar el ejemplar para la Administración del Principado de Asturias al órgano concedente de la subvención.

Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria.

18.2. Revocación y reintegro.

a) Total.

Procederá la revocación total y, en su caso, el reintegro de las subvenciones percibidas, cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 (invalidez de la resolución de concesión) de la Ley General de Subvenciones así como en los supuestos previstos en el artículo 37.1.a (falseamiento de condiciones), 37.1.b (incumplimiento total del objetivo), 37.1.e (excusa a actuaciones de comprobación y control previstas), artículo 37.1.f y g (incumplimiento de obligaciones impuestas por la Administración), artículo 37.1.h (decisión dimanante de la aplicación del Tratado de la Unión Europea) de la citada Ley, y en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base vigésima primera, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras y las condiciones impuestas en la convocatoria de subvenciones o en la Resolución de su concesión.

b) Parcial.

Procederá la revocación y reintegro parcial (en su caso) de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en la Ley General de subvenciones en sus artículos 37.1.b (incumplimiento parcial del objetivo), 37.1.c (justificación insuficiente),y 37.1.d (incumplimiento de dar la adecuada publicidad del carácter cofinanciado de la actividad subvencionada) de acuerdo con los términos reglamentariamente establecidos, así como en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base vigésima primera, en las presentes, o en la convocatoria de las subvenciones, o en la resolución de su concesión, siempre que no se incardinen en los citados supuestos de revocación total del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Para la determinación del importe de revocación y reintegro parcial (en su caso) se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si el importe de subvención justificado es inferior al concedido.

- Procederá la revocación y reintegro total de las subvenciones devengadas por un contrato extinguido por un despido declarado o reconocido como improcedente. La acción revocatoria se extenderá a la totalidad de las subvenciones obtenidas por el beneficiario, por la formalización y mantenimiento de dicho contrato, con el único límite derivado de la posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, en los términos expresados en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

- En el resto de supuestos, incluido el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones relativo a obligaciones en materia de publicidad, se aplicará una corrección a tanto alzado del 2% de la subvención concedida.

La resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para los mismos.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de estos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimonovena.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y al Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Vigésima.-Publicidad.

El Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes Bases así como las subvenciones concedidas, sin perjuicio de la publicidad en la página web www.trabajastur.com

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, incluida, en su caso, la incorporación de los mismos en una 'lista de operaciones' en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el punto 1 del anexo XII del Reglamento UE n.º 1303/2013, los nombres de las entidades beneficiarias (sólo entidades jurídicas, no personas físicas), los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, que será publicada a través de Internet.

Vigésima primera.-Régimen supletorio.

Cuando la financiación de las ayudas al coste salarial regulado en estas bases sea cofinanciada con fondos exclusivamente procedentes del Estado o del Principado de Asturias, en todo lo no previsto específicamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

- Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias

Cuando la financiación proceda de alguno de los programas operativos mediante los cuales se instrumenta el FSE, el procedimiento de concesión y de control respecto de lo no dispuesto expresamente en estas bases se estará a lo previsto a la siguiente normativa comunitaria que será de aplicación directa, por lo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tendrán carácter supletorio de la misma:

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Reglamento UE n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, prorrogado por el Reglamento UE n.º 2020/1414 de la Comisión, de 13 de octubre de 2020.

- Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

- Orden 1924/2016 de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

CAPÍTULO II

Programa I: Ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social.

Vigésima segunda.-Destino, cuantía, requisitos y exclusiones.

22.1. Destino.

El destino de la subvención es cofinanciar el coste salarial devengado por las personas en situación de exclusión social de la plantilla de las empresas de inserción de los centros de trabajo radicados en Asturias.

22.2. Cuantía.

La resolución de aprobación de la convocatoria fijará el importe máximo de la ayuda por cada contrato laboral celebrado con trabajadores en situación de exclusión social de la empresa de inserción.

22.3. Requisitos.

a) El coste salarial será subvencionable sólo cuando el salario base y los complementos absorbibles reflejados en la nómina del trabajador, alcancen conjuntamente un importe igual o superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

b) Solo serán subvencionables las altas en plantilla que respeten las modalidades de contratos de trabajo que se definan en la resolución de aprobación de la convocatoria.

c) En la plantilla de la empresa de inserción no debe haber habido un despido improcedente en los doce meses inmediatamente anteriores al mes de la formalización del nuevo contrato para el que se solicita subvención.

d) No obstante, en caso de que se hubiese producido despidos improcedentes, se ha de haber procedido, en el plazo máximo de tres meses desde el citado despido, a formalizar un nuevo contrato laboral que, en caso de que el despido improcedente afectara a una relación laboral de naturaleza indefinida, habría de ser igualmente indefinido. Este nuevo contrato no será subvencionable en tanto no hayan transcurrido doce meses desde la fecha del despido improcedente.

22.4. Exclusiones.

a) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

c) Contrataciones con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios mediante un contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas o en empresas a las que se haya sucedido, salvo que, por los servicios sociales competentes se considerara fracasado un proceso previo de inserción o producida una recaída en situaciones de exclusión.

d) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo que:

- Por los servicios sociales competentes se considerara fracasado un proceso previo de inserción o producida una recaída en situaciones de exclusión.

- El contrato hubiera finalizado por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

- Que se tratara de trabajadores procedentes de otra empresa de inserción.

e) Habiéndose producido despidos improcedentes y no habiéndose procedido en el plazo máximo de tres meses a la formalización de nuevos contratos en los términos indicados en el artículo 23.3, no serán subvencionables los costes del primer año de aquellos contratos que, en número equivalente al de despidos, se formalicen en fechas posteriores a estos.

Vigésima tercera.-Solicitudes y documentación.

A la solicitud, junto con la documentación que se determine en la convocatoria, habrá de acompañarse la siguiente:

1. Autorización firmada por los trabajadores en situación de exclusión social en plantilla para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de carácter personal, laboral o económico que sobre los mismos obrasen en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administración del Principado de Asturias tuviera acceso. En su defecto deberán acompañar aquellos datos o documentos que en cada momento determine la convocatoria.

2. Autorización al órgano gestor para consultar los datos de vida laboral de la empresa. En caso contrario deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en la convocatoria se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Vigésima cuarta.-Justificación.

La justificación de esta subvención se hará mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y en los plazos que se determinen en la resolución de aprobación de la convocatoria.

Vigésima quinta.-Publicidad de la ayuda.

Comunicar por escrito a las personas cuyos costes salariales han sido subvencionados tal circunstancia y el carácter público de su financiación.

Presentar la acreditación de que las personas contratadas fueron informadas de que la subvención recaída sobre sus contratos es cofinanciada y la fuente de cofinanciación de estos.

CAPÍTULO III

Programa II: A los servicios de acompañamiento a la inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción.

Vigésima sexta.-Destino.

Al amparo del programa de ayudas para compensar los costes de los servicios de acompañamiento a la inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social, las empresas de inserción del Principado de Asturias podrán acceder a las ayudas al coste salarial del personal especializado.

Vigésima séptima.-Costes subvencionables, cuantía, requisitos y exclusiones.

27.1. Costes subvencionables.

Estas subvenciones financian el coste salarial devengado por el personal especializado contratado para prestar servicios de acompañamiento, tanto a la inserción sociolaboral como a la producción, a las personas en situación de riesgo de exclusión social contratadas por la solicitante, cuyo inicio y término se determinará en la resolución de aprobación de la convocatoria.

En caso de suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, no se devengará subvención alguna por dicho período. El beneficiario queda obligado a comunicar dicha circunstancia.

27.2. Cuantía.

La cuantía subvención de concederá por módulos fijados en base al número de puestos de trabajos creados y/o mantenidos de personas en proceso de inserción atendidos de acuerdo con los importes que determine la resolución de aprobación de la convocatoria y/o lo exija la normativa reguladora.

27.3. Requisitos.

a) Los trabajadores en situación de exclusión social objeto de atención habrán de haber sido contratados con una duración mínima inicial de seis meses y una jornada superior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

b) A cada trabajador en situación de exclusión social se le dedicara por parte del personal especializado una jornada que en ningún caso será inferior a una décima parte del total, bien individual de un solo especialista o acumulado si es más de uno.

27.4. Exclusiones.

No podrán concederse subvenciones con destino a los costes del citado personal especializado vinculados a proyectos de servicios de acompañamiento, cuyos destinatarios sean trabajadores en situación de exclusión social que ya hubieran sido beneficiarios de proyectos subvencionados de duración igual o superior a tres años.

Vigésima octava.-Solicitudes y documentación.

A la solicitud, junto con la documentación que se determine en la convocatoria, habrá de acompañarse de un proyecto de servicio de acompañamiento con el detalle del contenido siguiente: Estudio previo de la realidad, objetivos generales, objetivos específicos, actividades concretas, sistema de evaluación continua, recursos humanos, materiales y económicos.

Vigésima novena.-Justificación.

Para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 76 a 79 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las presentes bases reguladoras, así como, en su caso, en la resolución de aprobación de la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión.

Trigésima.-Publicidad de la ayuda.

Los beneficiarios deberán presentar junto con la documentación justificativa del primer trimestre subvencionado, acreditación de que las personas contratadas fueron informadas de la subvención recaída sobre el mismo, así como de la cofinanciación de la Unión Europea, si la hubiera.

Los beneficiarios deberán identificar a efectos de difusión pública y hacer constar en la información o publicidad de la actividad subvencionada, la cofinanciación de la Administración del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, así como de la cofinanciación de la Unión Europea, si la hubiera, en los términos que determine la convocatoria de subvenciones, y acreditar el cumplimiento de esta obligación (recortes de prensa, fotografías, carteles, paneles informativos...).

Bases de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de Asturias.

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