Bases de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de... de Castilla y León.
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Bases de las subvenciones...la y León.

Última revisión
10/06/2021

Bases de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 47 min

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ORDEN EEI/701/2021, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 10/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Consumo, Empleo y contratación, Economía Social, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Industria, Empresa, Igualdad, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Seguridad, Comercio y marketing, Comunicación pública, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 47-68)


El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 16 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, que incluye el derecho a la protección de la salud y la seguridad y de sus legítimos intereses económicos y sociales. En consonancia con este principio, el artículo 71.1.5.º del Estatuto determina que la Comunidad de Castilla y León tiene competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

En ejecución de estas competencias se aprueba por Ley 2/2015, de 4 de marzo, el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, en cuyo artículo 20 se reconoce el derecho de los consumidores y usuarios a constituirse en asociaciones para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, debiendo la Administración autonómica fomentar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal, su creación y funcionamiento, así como establecer un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios creadas.

En cumplimiento de estas previsiones legales, la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León, que tiene atribuidas las competencias en materia de consumo, colabora con las asociaciones de consumidores y usuarios a través de distintas medidas, entre las cuales se incluye una línea de subvenciones de carácter anual para apoyar el mantenimiento y las actividades que realizan estas asociaciones dirigidas a los consumidores y usuarios de Castilla y León.

Esta línea de subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por la Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo e Industria, y prorrogado para el año 2021 por la Orden de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria. El referido Plan se ha modificado por Orden de 10 de mayo de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligatoriedad de aprobar normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las subvenciones previamente a su otorgamiento, y, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece el contenido mínimo de estas bases reguladoras que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, las bases reguladoras de las subvenciones deben incluir consideraciones sociales, ya que la gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector público que es preciso considerar desde una doble perspectiva: como modalidad del gasto público y como forma de intervención administrativa dirigida a fomentar determinados comportamientos y actividades de utilidad pública o interés social o a la consecución de una finalidad pública. La inclusión de la responsabilidad social en las subvenciones del sector público en Castilla y León permite potenciar el beneficio social obtenido.

Además, en las bases reguladoras de las subvenciones también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen Directrices sobre la difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, que desarrolla dicho Acuerdo, que establecen la necesidad de incluir medidas específicas referidas a la obligatoriedad de los beneficiarios de difundir el carácter público de la financiación otorgada por parte de la Junta de Castilla y León.

Actualmente, las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León están establecidas en la Orden EYH/730/2017, de 21 de agosto, siendo necesaria la actualización de su contenido con varios objetivos. En primer lugar, deben incorporarse las cláusulas de responsabilidad social y de publicidad referidas en lo párrafos anteriores. Además, dado el contexto socioeconómico actual, es necesario adecuar a las necesidades de los consumidores de hoy el tipo de actividades a subvencionar. Así, se mantiene la tradicional línea de apoyo para el mantenimiento de sede de las asociaciones, pero se refuerza el apoyo económico a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León que realizan, con carácter ordinario y de forma habitual, la actividad de asesoramiento e información general en materia de consumo destinada a todos los consumidores y usuarios de Castilla y León.

Igualmente, con las nuevas bases reguladoras se pretende fomentar la realización por las asociaciones de actividades de información y formación singulares en materia de consumo, cuya singularidad sea consecuencia de su contenido, por referirse a ámbitos materiales concretos de consumo, como, por ejemplo, el comercio on line, o derive de la naturaleza de sus destinatarios, por estar dirigidas a determinados colectivos de consumidores como, por ejemplo, las personas consumidoras vulnerables o los grupos de afectados.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria y se determinan sus competencias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras incluidas como Anexo a la misma para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden EYH/730/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto apoyar a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León mediante ayudas para la financiación de los gastos de mantenimiento de sede y de las actividades de información y formación en materia de consumo que realicen dirigidas a los consumidores y usuarios de Castilla y León.

Base segunda.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Asociaciones, Agrupaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León el extracto de la correspondiente convocatoria.

b) Tener actualizada la información que anualmente deben remitir al referido Registro de conformidad con su normativa reguladora en el momento que se publique la correspondiente convocatoria.

c) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Son obligaciones de las entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Así, se instalará, en un lugar visible de la sede de la asociación, un cartel conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias que incorporará, en todo caso, el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).

Igualmente, en la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de cada una de las actividades subvencionadas por medio de publicaciones, catálogos, folletos, carteles y demás material publicitario o promocional, editados en cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de consumo, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- Las entidades beneficiarias de subvención respecto de alguna actividad que incluya como gasto la adquisición de equipamiento para su realización, tienen la obligación de destinar este equipamiento al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de dos años.

4.- Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar en la ejecución de las actividades subvencionadas en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b) Utilizar un lenguaje no sexista así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma.

c) Cumplir con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España en la ejecución de la actividad subvencionada.

Base tercera.- Actividades subvencionables.

1.- Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Actividades de mantenimiento y funcionamiento de la sede.

b) Actividades de asesoramiento e información general en materia de consumo, que tengan como destinatarios a todos los consumidores y usuarios de Castilla y León, siempre que se realicen con carácter ordinario y de forma habitual, mediante atención directa a los mismos vía telefónica, telemática o presencial.

c) Actividades de formación e información singular en materia de consumo, cuya singularidad sea consecuencia de su contenido, por referirse a ámbitos materiales concretos de la legislación de consumo, o derive de la naturaleza de sus destinatarios, por estar dirigidas a determinados colectivos de consumidores y usuarios de Castilla y León. No serán subvencionables las actividades de formación e información singular que tengan como destinatarios exclusivos a los socios de la entidad que realiza la actividad.

2.- Las actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se realizarán dentro del período subvencionable.

b) Se realizarán por personal voluntario no retribuido que colabora con el beneficiario, por personal contratado directamente por el beneficiario por cualquier título jurídico (contrato laboral, mercantil etc.), o por personal retribuido al servicio de la empresa con la que el beneficiario hubiera contratado la realización de la actividad subvencionable. En este último caso, el beneficiario únicamente podrá subcontratar la realización de la actividad subvencionable por un importe máximo de hasta el 80% de su importe total.

c) Se realizarán en la sede de las correspondientes entidades o en cualquier otro inmueble vinculado a las mismas por cualquier título jurídico (contrato arrendamiento, cesión de uso etc.).

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

1.- Se consideran gastos subvencionables, con las limitaciones y excepciones establecidas en estas bases y, en su caso, las posibles concreciones al respecto que se establezcan en las correspondientes convocatorias, aquellos que se realicen dentro del plazo establecido en las mismas y que se encuentren dentro de los siguientes:

a) Respecto de las actividades descritas en el apartado 1.a) de la base tercera se incluyen los siguientes:

Gastos de alquiler del local de la sede y sus gastos de comunidad y de tasas de basura, siempre y cuando se acredite el pago de los mismos por el arrendatario; suministros básicos de la sede (gastos de electricidad, gas, agua, teléfono fijo y conexión a internet); mantenimiento página web; gastos de limpieza de sede; gastos de comunicaciones postales; gastos de material de oficina no inventariable; gastos del personal administrativo o auxiliar contratado por las entidades solicitantes que presta sus servicios en la sede.

b) Respecto de las actividades descritas en los apartados 1.b) y 1.c) de la base tercera se incluyen los siguientes:

b.1. Gastos del personal que realiza de forma directa estas actividades y está vinculado contractualmente con la entidad solicitante por cualquier título jurídico (contrato laboral, mercantil etc.).

En el caso de que las actividades consistan en cursos, conferencias, charlas, mesas redondas, talleres, jornadas, simposios, elaboración de estudios y publicaciones en materia de consumo dirigidos a la formación o información de los consumidores y usuarios de Castilla y León etc., se subvencionará la remuneración del personal que las realiza con el límite de 110 euros la hora.

Igualmente, se incluyen las dietas, gastos de locomoción, de manutención y de alojamiento en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

b.2. Otros gastos derivados de la realización de las actividades subvencionables.

Por ese concepto se incluyen los siguientes gastos:

Los gastos de elaboración y distribución de folletos y/o carteles informativos en materia de consumo dirigidos a la formación o información de los consumidores y usuarios de Castilla y León.

Los gastos de elaboración de estudios y publicaciones en materia de consumo dirigidos a la formación o información de los consumidores y usuarios de Castilla y León, realizados con medios propios o mediante la contratación de empresa externa. En este último caso el beneficiario únicamente podrá subcontratar la realización de esta actividad subvencionable por un importe máximo de hasta el 80% de su importe total.

Los gastos derivados de la inserción de anuncios y cuñas informativas en medios de comunicación.

Los gastos derivados de la realización de cursos de formación tanto presenciales como online, con medios propios o mediante la contratación de empresa externa. En este último caso, el beneficiario únicamente podrá subcontratar la realización de esta actividad subvencionable por un importe máximo de hasta el 80% de su importe total.

Los gastos derivados de la realización de exposiciones fijas o itinerantes, conferencias, charlas, mesas redondas, talleres, jornadas, simposios, destinados a la formación o información en materia de consumo de los consumidores y usuarios de Castilla y León, así como otras actividades análogas a las anteriores que no estén expresamente enumeradas.

Los gastos derivados de la adquisición de equipamiento y material necesario para la realización de las actividades descritas en los apartados 1.b) y 1.c) de la base tercera.

2.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será gasto subvencionable cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario.

3.- Serán susceptibles de financiación los gastos derivados de las actividades subvencionables que se hayan producido dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, o bien, los gastos de las actividades que, desarrolladas de forma continuada en el tiempo, se ejecuten en dicho período.

4.- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

Base quinta.- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención será del 90% del presupuesto presentado y aceptado por el órgano gestor respecto de cada actividad, hasta agotar el crédito presupuestario existente en cada una de las partidas identificadas en la convocatoria para estas subvenciones, con las siguientes limitaciones:

El importe máximo de la subvención a conceder la realización de las actividades previstas en el apartado 1 a) de la base tercera asciende a 5.000 € por beneficiario.

El importe máximo de la subvención a conceder por la realización de las actividades previstas en el apartado 1 b) de la base tercera asciende a 9.000 € por beneficiario.

El importe máximo de la subvención a conceder por la realización de las actividades previstas en el apartado 1 c) de la base tercera asciende a 5.000 € por beneficiario.

En la orden de convocatoria podrá incluirse la distribución entre las líneas de actividades subvencionables previstas en la base tercera de los importes de las partidas presupuestarias identificadas en la convocatoria para su financiación. En el supuesto de que una misma partida presupuestaria financie dos líneas de actividades subvencionables y no exista número suficiente de solicitudes, en forma y plazo, para agotar el crédito previsto en una de las líneas de actividad, la cantidad sobrante podrá destinarse para la otra.

2.- En cada convocatoria podrá establecerse un número máximo de actividades subvencionadas por beneficiario.

Base sexta.- Criterios de valoración.

1.- Cuando el objeto para el que se solicita la subvención sea la ejecución de las actividades previstas en el apartado 1.a) de la base tercera, se valorarán las solicitudes presentadas de forma individualizada, conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La implantación territorial de la asociación.

Debe especificarse el número de sedes abiertas dependientes de la entidad solicitante en las que se realiza la actividad de funcionamiento ordinario, identificándose el título jurídico en base al cual el local depende de la entidad solicitante (propiedad, arrendamiento, cesión de uso etc.), así como su ubicación y dirección, valorándose 1 punto por cada local en activo hasta un máximo de 9 puntos.

b) El horario de apertura al público de la sede.

Debe especificarse el número de horas diarias, así como su distribución entre mañana y tarde, en las que la entidad solicitante mantiene abierta la sede al público, valorándose de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º 3 puntos cuando el horario sea superior a 4 horas diarias (de lunes a viernes) y se distribuyan entre mañana y tarde.

2.º 2 puntos cuando el horario sea superior a 4 horas diarias (de lunes a viernes) y se realicen indistintamente de mañana o de tarde.

3.º 1 punto cuando el horario sea entre 2 y 4 horas diarias (de lunes a viernes), que indistintamente se realicen de mañana, tarde o en horario partido.

c) El personal administrativo o auxiliar contratado por las entidades solicitantes que presta sus servicios en la sede para realizar las actividades descritas en el apartado 1.a) de la base tercera.

Debe identificarse de forma completa a este personal, valorándose de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º 3 puntos si, como mínimo, el 50% del personal que realiza la actividad se corresponde con personas residentes en Castilla y León, que ha sido contratadas en régimen laboral para realizar al referida actividad y proceden de alguno de los siguientes colectivos: parados de larga duración mayores de 45 años, o destinatarios de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de parados de larga duración aquellas personas que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese período.

2.º 2 puntos si, como mínimo, el 50% del personal que realiza la actividad está contratado por el beneficiario con un contrato laboral indefinido.

3.º 1 punto si la actividad es realizada por 2 personas o más contratadas por el beneficiario, de las cuales, al menos una, tiene un contrato de jornada completa.

d) La integración laboral de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad solicitante.

Debe especificarse si la entidad solicitante se encuentra en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, valorándose con 1 punto de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Entidades que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

2.º Entidades que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

3.º Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

4.º A las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las entidades que concurran y cumplan con este criterio de valoración.

2.- Cuando el objeto para el que se solicita la subvención sea la ejecución de las actividades previstas en el apartado 1.b) de la base tercera, se valorarán las solicitudes presentadas de forma individualizada, conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El horario en el que se realiza la actividad de asesoramiento.

Debe especificarse el número de horas diarias en las que la entidad solicitante realiza la actividad, valorándose de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º 3 puntos cuando el horario sea superior a 4 horas diarias (de lunes a viernes) y se distribuyan entre mañana y tarde.

2.º 2 puntos cuando el horario sea superior a 4 horas diarias (de lunes a viernes) y se realicen indistintamente de mañana o de tarde).

3.º 1 punto cuando el horario sea entre 2 y 4 horas diarias (de lunes a viernes), que indistintamente se realicen de mañana, tarde o en horario partido.

b) El personal que realiza de forma directa la actividad de asesoramiento.

Debe identificarse de forma completa a este personal, incluyendo su titulación y experiencia, especificándose la modalidad de contrato existente, valorándose de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º 4 puntos si la entidad solicitante tiene contratadas a 3 o más personas con titulación universitaria adecuada y experiencia para la realización de forma directa de la actividad de asesoramiento.

2.º 3 puntos si, como mínimo, el 50% del personal con titulación universitaria adecuada y experiencia que realiza la actividad está contratado por el beneficiario con un contrato laboral indefinido.

3.º 2 puntos si, como mínimo, el 50% del personal con titulación universitaria adecuada y experiencia que realiza la actividad tiene un contrato de jornada completa.

c) La participación de la entidad solicitante en el Sistema Arbitral de Consumo, valorándose de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Con 4 puntos por participación en el arbitraje de consumo desarrollado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.º Con 1 punto por participar en el arbitraje de consumo desarrollado por otras administraciones.

d) La integración laboral de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad solicitante.

Debe especificarse si la entidad solicitante se encuentra en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, valorándose con 1 punto de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Entidades que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

2.º Entidades que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

3.º Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

4.º A las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las entidades que concurran y cumplan con este criterio de valoración.

3.- Cuando el objeto para el que se solicita la subvención sea la ejecución de las actividades previstas en el apartado 1.c) de la base tercera, se valorarán las actividades incluidas en las solicitudes presentadas de forma individualizada, conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación atendiendo a los siguientes criterios:

a) El colectivo de consumidores y usuarios de Castilla y León destinatario de la actividad de formación e información singular.

Deben especificarse los destinatarios de la actividad, valorándose de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º 4 puntos si la actividad de formación va destinada al colectivo de personas consumidoras vulnerables definidas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2.º 2 puntos si la actividad de formación va destinada a colectivos de consumidores y usuarios identificables como grupos de afectados respecto de relaciones concretas de consumo.

b) El contenido de la actividad de formación e información singular.

Debe especificarse, en su caso, el contenido temático específico en materia de consumo de la actividad, valorándose de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º 4 puntos si el contenido de la actividad se refiere a formación a consumidores y usuarios en materia de arbitraje de consumo u otros sistemas de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo.

2.º 3 puntos si el contenido de la actividad se refiere a formación a consumidores y usuarios en materia de consumo sostenible y responsable.

3.º 2 puntos si el contenido de la actividad se refiere a formación a consumidores y usuarios en materia de compra on line.

4.º 1 punto si el contenido de la actividad se refiere a formación a consumidores y usuarios en materia de un tema específico de consumo de actualidad no enumerado en los tres apartados anteriores.

c) El personal que realiza la actividad de formación e información singular.

En el caso de realizarse la actividad directamente por la entidad solicitante, debe identificarse de forma completa al personal que la realice, incluyendo su titulación y experiencia, especificándose la modalidad de contrato existente.

En el caso de haberse contratado la realización de la actividad con una empresa externa, se especificará el n.º de trabajadores total y el n.º de trabajadores con contrato indefinido que tiene dicha empresa al momento de la adjudicación del contrato; del mismo modo, y con referencia la misma fecha, se especificará si la empresa adjudicataria aplica políticas de igualdad y de conciliación laboral, familiar y personal, así como si cuenta con un protocolo que garantice la responsabilidad social en la cadena de suministro.

La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Si la actividad se realiza directamente por la entidad solicitante la valoración será:

a. 3 puntos si, como mínimo, el 50% del personal que realiza la actividad se corresponde con personas residentes en Castilla y León, que han sido contratadas en régimen laboral para realizar al referida actividad y proceden de alguno de los siguientes colectivos: Parados de larga duración mayores de 45 años o destinatarios de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de parados de larga duración aquellas personas que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese período.

b. 2 puntos si, como mínimo, el 50% del personal que realiza la actividad está contratado por el beneficiario con un contrato laboral indefinido.

c. 1 punto si la actividad es realizada por 2 personas o más contratadas por el beneficiario, de las cuales, al menos una, tiene un contrato de jornada completa.

2.º Si la actividad se realiza por una empresa externa que se contrate específicamente al efecto, la valoración será:

a. 3 puntos si la empresa cuenta con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.

b. 2 puntos si la empresa aplica políticas de igualdad y de conciliación de vida laboral, familiar y personal.

c. 1 punto si la empresa cuenta con un protocolo que garantice la responsabilidad social en la cadena de suministro.

d) La integración laboral de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad solicitante.

Debe especificarse si la entidad solicitante se encuentra en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, valorándose con 1 punto de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Entidades que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

2.º Entidades que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

3.º Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

4.º A las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las entidades que concurran y cumplan con este criterio de valoración.

4.- No serán subvencionables aquellas actividades incluidas en las solicitudes presentadas que, habiendo sido admitidas por cumplir todos los requisitos, no alcancen una puntuación de 2 puntos.

5.- En caso de empate en la puntuación obtenida por actividades incluidas en la misma línea de actividades subvencionables previstas en la base tercera como resultado de la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en esta base sexta, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

Tendrán preferencia las actividades realizadas por las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención.

De persistir el empate, tendrán preferencia las actividades realizadas por las entidades que acrediten tener el mayor porcentaje de trabajadores con contrato de duración indefinida, en relación con sus respectivas plantillas.

La aplicación de estos criterios de preferencia no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicados los anteriores criterios de preferencia persistiera el empate entre dos o más solicitudes, éste se resolverá mediante sorteo, cuya realización y resultado constará en el correspondiente acta de la Comisión de Valoración.

Base séptima.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En ningún caso, el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base octava.- Aspectos generales del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, que estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada ejercicio que sea habilitado para ese fin.

La selección de los beneficiarios y de las correspondientes actividades a subvencionar se realizará a través de la comparación de las actividades incluidas en las solicitudes presentadas que se admitan por cumplir todos los requisitos, estableciéndose, al efecto, un orden de prelación específico para cada una de las líneas de actividades subvencionables previstas en los apartados 1 a), 1 b) y 1 c) de la base tercera. El orden de prelación de cada una de las líneas de actividades se elaborará en función de la puntuación obtenida por cada actividad por aplicación de los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicándose subvención, con los límites establecidos al efecto en estas bases y en cada convocatoria, por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta agotar el crédito existente en la correspondiente partida.

La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en las partidas correspondientes.

Base novena.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base décima.- Formalización y presentación de solicitudes.

1.- Cada entidad presentará una única solicitud, en la que se indicarán la/las actividad/es para las que se solicita subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada conforme al modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria y acompañadas de la documentación que en la misma se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de consumo.

3.- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la forma que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.- Los interesados deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá al interesado datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado nuevamente su aportación.

5.- Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base undécima.- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2.- Todas las comunicaciones que las entidades interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias en su caso.

Base decimosegunda.- Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de consumo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base decimotercera.- Comisión de valoración.

La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Esta comisión de valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y dos vocales designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la dirección general competente en materia de consumo entre el personal adscrito a la misma.

Se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo lI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimocuarta.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de consumo, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base décima.

CAPÍTULO III

Procedimientos de gestión y justificación

Base decimoquinta.- Justificación y pago de la subvención.

1. Solicitud de pago.

Las subvenciones concedidas serán pagadas a petición del interesado, que remitirá la correspondiente solicitud de pago a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) conforme al modelo que se incluirá como anexo en las convocatorias, junto con la correspondiente documentación justificativa que acredite la realización de la actividad objeto de subvención.

2. Plazo de presentación.

El plazo para presentar tanto la documentación justificativa referida en esta base como la solicitud de pago será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la terminación del período subvencionable establecido en la convocatoria, salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad a dicha terminación, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la dirección general competente en materia de consumo, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, dará lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento de incumplimiento total del beneficiario, que implicará la cancelación total y pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Documentación justificativa para el pago.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos y de pagos, incluyéndose, bajo responsabilidad del declarante, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación por cada actividad subvencionada justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con descripción de la actividad realizada y los resultados obtenidos, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos de cada una de las actividades subvencionadas, identificándose el tipo de documento acreditativo del gasto, el acreedor, el importe, con y sin IVA, el concepto, la fecha de emisión y la fecha de pago. Esta relación incluirá, en su caso, el importe de los gastos del personal propio imputado a la actividad y el período de imputación.

2.º Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos incluidos en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior 1.º.

Esta documentación se ordenará por actividades objeto de subvención.

Se tendrán por no presentadas las facturas, o documentos equivalentes, de aquellos acreedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior 1.º.

Estas facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.

En estas facturas o documentos equivalentes, se hará constar mediante diligencia o estampilla, que se utilizan para justificar la subvención concedida a la que se refieren estas bases.

3.º Los documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a cada una de las actividades subvencionadas.

Esta documentación se ordenará por actividades objeto de subvención.

Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, la identificación del beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para dichos pagos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí que responderá al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación a que hace referencia el punto 1.º.

4.º Justificación del ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF a la AEAT de las facturas por prestación de servicios por profesionales subvencionadas, así como la justificación de que las entidades beneficiarias de la subvención no tienen derecho a la recuperación o compensación del IVA soportado.

5.º En el supuesto de los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, se aportarán las nóminas, los documentos de cotización y el modelo 111 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF.

6.º Declaración responsable firmada por el presidente de la entidad, de otros ingresos que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Asimismo, las entidades beneficiarias de la presente subvención deberán acreditar:

1.º Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

2.º Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable firmada por el presidente de la entidad.

3.º La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, así como, en su caso, el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de un informe de vida laboral de la entidad (relación de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización durante el período subvencionable) o mediante la aportación de una declaración responsable firmada por el presidente de la entidad de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena cuando el titular no esté dado de alta como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará mediante la aportación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

4.º El cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las resoluciones de concesión mediante la aportación de una declaración responsable firmada por el presidente de la entidad.

5.º El cumplimiento de las obligaciones de carácter social derivadas del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) del apartado 4 de la base segunda, mediante la aportación de una declaración responsable firmada por el presidente de la entidad.

6.º El cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada establecida en el apartado h) del punto 2 de la base segunda. Con este fin, se aportarán fotografías que permitan verificar la instalación del correspondiente cartel en un lugar visible del local en el que se realiza la actividad, o, si no fuera posible, se aportarán los enlaces a las herramientas tecnológicas que permitan verificar que se ha insertado el identificador de la Junta de Castilla y León. Cuando la actividad subvencionada consista o implique la elaboración y difusión de folletos y/o carteles, deberá adjuntarse un ejemplar como justificación.

d) El cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 d) de la base segunda para la obtención de la condición de beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se realizará mediante la comprobación, por el órgano administrativo gestor del correspondiente expediente de subvención, del contenido de los Estatutos de la entidad beneficiaria aportados por la misma al Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, dependiente de la dirección general competente en materia de consumo.

4. Comprobación de la justificación y pago.

Las subvenciones concedidas se pagarán previa justificación de la realización de la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

Conforme establece el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

Base decimosexta.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- La no ejecución de la actividad subvencionada dará lugar a la cancelación total y al no abono de la subvención concedida.

2.- Si la cantidad justificada y admitida por cada actividad subvencionada es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención referido a esa actividad:

a) Si la cantidad justificada y admitida es inferior al 50% del presupuesto aceptado, procederá la cancelación total de la subvención concedida y el no abono de la misma.

b) Si la cantidad justificada y admitida es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida, reduciéndose el importe de la misma en la misma proporción a la cantidad no justificada.

3.- Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad en los términos establecidos en el apartado 2.h) de la base segunda, dará lugar a la cancelación parcial de la subvención concedida, reduciéndose el importe de la subvención concedida en un 50%.

4.- El incumplimiento por el beneficiario de la obligación establecida en el apartado 3 de la base segunda de destinar el equipamiento subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de dos años, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

5.- El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones derivadas del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) del apartado 4 de la base segunda, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

6.- En los restantes supuestos de incumplimiento, se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista con la actividad subvencionada, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de correspondan.

7.- Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

Base decimoséptima.- Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y de comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Valladolid

2021-06-03

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León.

Ver el documento "Bases de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León."

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