CORRECCIÓN de errores del extracto de la Orden ICD/454/2022, de 4 de abril, por ...Aragón de 03-06-2022
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Última revisión
03/06/2022

CORRECCIÓN de errores del extracto de la Orden ICD/454/2022, de 4 de abril, por la que se convocan ayudas para el sector artesano. - Boletín Oficial de Aragón de 03-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Categorías: Artesanía, Ferias y congresos, Industria, Empresa

(Páginas 93-93)


BDNS (Identif.): 619125

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/619125).

Advertidos errores en el Extracto de la Orden ICD/454/2022, de 4 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para el sector artesano, publicado en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 74, de 19 de abril de 2022, se procede a efectuar la oportuna corrección.

En la página 13601, en el apartado segundo Finalidad, punto 1.2. Donde dice:

1.2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, celebradas entre el período 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Debe decir:

1.2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la página 13602, en el apartado segundo Finalidad, punto 2.3. Donde dice:

'Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2021 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como la actuación subvencionable deberá haberse realizado en dicho periodo'.

Debe decir:

Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2021 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Zaragoza, 26 de mayo de 2022.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.

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