CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 6 de abril de 2022, del Consejero de Cultur... Vasco de 04-05-2022
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CORRECCIÓN DE ERRORES de ...04-05-2022

Última revisión
04/05/2022

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 6 de abril de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2022. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 04-05-2022

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CORRECCION DE ERRORES de la Orden de 6 de abril de 2022, del Consejero de Cultura y Politica Linguistica, por la que se regula y convoca la concesion de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2022. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 04/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/05/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Categorías: Igualdad, Cultura e idiomas

(Páginas 50-54)


El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la de la Orden de 6 de abril de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2022, publicada en el BOPV n.º 79, de 25 de abril de 2022, se procede a su corrección.

En el artículo 4.4, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (4/18),

donde dice:

«4.- En el caso de que el Museo tenga más de 50 personas trabajadoras en plantilla, en cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá tener el Plan de igualdad registrado en el Registro y Depósito de Convenios para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en el Registro de Acuerdos Colectivos Laborales de las Página Web de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/erregistroa/regcon/web01-a2langiz/eu/) o aportar certificado de registro.»

debe decir:

«4.- En el caso de que el Museo tenga más de 50 personas trabajadoras en plantilla, en cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá tener el Plan de igualdad registrado en el Registro y Depósito de Convenios para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en el Registro de Acuerdos Colectivos Laborales de las Página Web de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/regcon/web01-a2langiz/es/) o aportar certificado de registro.»

En el artículo 9.3, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (8/18),

donde dice:

«3.- Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/00375010

Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/hitzordua-zuzeneanen los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/00375010»

debe decir:

«3.- Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0037510

Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzeneanen los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0037510»

En el artículo 9.3, en la publicación en euskera, en la página 2022/1766 (17/7),

donde dice:

«3.- Erakundeek elektronikoki aurkeztu beharko dituzte eskabideak, Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Publikoaren egoitza elektronikoan: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/00375010

Eskabideak aurrez aurre ere aurkeztu ahal izango dira Zuzenean zerbitzuan, aldez aurretik helbide honetan hitzordua eskatuta https://www.euskadi.eus/hitzordua-zuzeneanEAEko erregistro osagarrietan (Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorraren eta haren erakunde autonomoen erregistroen sorrera, antolaketa eta funtzionamenduari buruzko apirilaren 29ko 72/2008 Dekretuan jasotakoetan) edo Administrazio Publikoen Administrazio Prozedura Erkidearen urriaren 1eko 39/2015 Legearen 16.4 artikuluan aurreikusitako organoetan. Eskabide-eredua https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/00375010, egoitza elektronikoan eskuratu ahal izango da.»

debe decir:

«3.- Erakundeek elektronikoki aurkeztu beharko dituzte eskabideak, Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Publikoaren egoitza elektronikoan: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0037510

Eskabideak aurrez aurre ere aurkeztu ahal izango dira Zuzenean zerbitzuan, aldez aurretik helbide honetan hitzordua eskatuta https://www.euskadi.eus/hitzordua-zuzeneanEAEko erregistro osagarrietan (Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorraren eta haren erakunde autonomoen erregistroen sorrera, antolaketa eta funtzionamenduari buruzko apirilaren 29ko 72/2008 Dekretuan jasotakoetan) edo Administrazio Publikoen Administrazio Prozedura Erkidearen urriaren 1eko 39/2015 Legearen 16.4 artikuluan aurreikusitako organoetan. Eskabide-eredua https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0037510, egoitza elektronikoan eskuratu ahal izango da.»

En el artículo 9.4, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (8/18),

donde dice:

«Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/nirekarpeta/»

debe decir:

«Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta/»

En el artículo 9.5, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (8/18),

donde dice:

«5.- Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/00375010»

debe decir:

«5.- Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0037510»

En el artículo 9.5, en la publicación en euskera, en la página 2022/1766 (17/8),

donde dice:

«5.- Eskabideak, erantzukizunpeko adierazpenak eta gainerako ereduak aurrez aurre nahiz elektronikoki nola izapidetu jakiteko xehetasunak egoitza elektroniko honetan eskura daitezke: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/00375010»

debe decir:

«5.- Eskabideak, erantzukizunpeko adierazpenak eta gainerako ereduak aurrez aurre nahiz elektronikoki nola izapidetu jakiteko xehetasunak egoitza elektroniko honetan eskura daitezke: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0037510»

En el artículo 9.7, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (8/18),

donde dice:

«7.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak»

debe decir:

«7.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos»

En el artículo 9.8, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (8/18),

donde dice:

«8.- El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/hirugarrenak»

debe decir:

«8.- El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros»

En el artículo 9.9, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (8/18),

donde dice:

«9.- También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/ordezkariak»

debe decir:

«9.- También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes»

En el artículo 16.2, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (13/18),

donde dice:

«2.- Dicha Resolución será publicada en el Tablón electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/iragarki-taula-elektronikoaa los efectos de su notificación a las personas interesadas. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona o entidad interesada que esta haya comunicado previamente en la solicitud, informándole de la publicación de la Resolución. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. La notificación de la Resolución se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/nirekarpeta»

debe decir:

«2.- Dicha Resolución será publicada en el Tablón electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anunciosa los efectos de su notificación a las personas interesadas. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona o entidad interesada que esta haya comunicado previamente en la solicitud, informándole de la publicación de la Resolución. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. La notificación de la Resolución se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta»

En la Disposición Adicional Primera, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (17/18),

donde dice:

«- Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/dbao/00375010»

debe decir:

«- Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa1-es.shtml»

En la Disposición Adicional Primera, en la publicación en euskera, en la página 2022/1766 (17/17),

donde dice:

«- Informazio gehigarria: helbide honetan begira dezakezu datu-babesari buruzko informazio gehigarri eta zehatza. https://www.euskadi.eus/dbao/00375010»

debe decir:

«- Informazio gehigarria: helbide honetan begira dezakezu datu-babesari buruzko informazio gehigarri eta zehatza. https://www.euskadi.eus/informazio-klausulak/web01-sedepd/eu/gardentasuna/026100-capa1-eu.shtml»

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 6 de abril de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2022. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 04-05-2022

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