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Subvenciones
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Última revisión
11/05/2022

DECRETO 51/2022, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para realizar actuaciones de acción humanitaria de emergencia con la población ucraniana afectada por la crisis humanitaria provocada por la invasión de las tropas rusas en Ucrania. [2022/3958] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 11-05-2022

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DECRETO 51/2022, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesion directa de ayudas para realizar actuaciones de accion humanitaria de emergencia con la poblacion ucraniana afectada por la crisis humanitaria provocada por la invasion de las tropas rusas en Ucrania. [2022/3958] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 11/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Economía Social, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Agricultura, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Justicia

(Páginas 106-111)


La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, incluye, como acción humanitaria, el conjunto de actuaciones de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las actuaciones de post-emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.

Las ayudas alimentaria y sanitaria de emergencia, la asistencia a personas refugiadas y desplazadas internas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos y los proyectos de defensa de estos constituyen así mismo, acción humanitaria.

La ofensiva militar de la Federación Rusa en Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 ha provocado la destrucción de infraestructuras civiles y la pérdida de vidas humanas, forzando a personas civiles a huir de sus hogares. Desde su inicio, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) más de 4,2 millones de personas han abandonado Ucrania. A estos refugiados hay que sumar otros 6,5 millones de personas desplazadas internas en Ucrania y se calcula que otros 12 millones más se han visto afectadas en las zonas más castigadas por la guerra.

Muchas personas siguen atrapadas en zonas de conflicto creciente y, sin poder satisfacer sus necesidades básicas, como la provisión de alimentos, agua y medicinas. Desde el inicio de la contienda bélica, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha registrado al menos 3.776 víctimas civiles, de las que al menos 1.563 muertas y entre ellas 130 son menores de edad, y a 2.213 personas heridas y reitera que las víctimas reales pueden ser mucho más elevadas.

En todo el país, especialmente en el este de Ucrania, la infraestructura de agua ha sufrido graves daños, los trabajos de reparación se han visto obstaculizados por los bombardeos en curso y es necesario desminar la zona. El funcionamiento de los servicios de emergencia se ve amenazado por los constantes cortes de energía y el riesgo persistente de que las ambulancias y el personal de salud se vean atrapadas en el fuego cruzado. Mientras miles de personas continúan huyendo de la violencia incesante en la parte este hacia la parte occidental de país, contabilizándose según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) más de 7,1 millones de personas desplazadas internas, con unas necesidades graves de alimentos, agua y refugio, ya que los distritos y regiones de acogida se están quedando sin recursos para hacer frente a la afluencia masiva de población desplazada interna, según datos de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA).

El destino de las personas ucranianas desplazadas son los países fronterizos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Moldavia, Serbia y Hungría que están asumiendo, mayoritariamente su acogida. Entre la población que se está desplazando, la mayoría son mujeres, niñas y niños, pues debido a la ofensiva militar en curso, los varones entre 18 y 60 años tienen prohibido salir del país. Los menores más vulnerables, incluidos niñas y niños que viven fuera de sus familias o bajo cuidado institucional, los menores no acompañados y separados y los que tienen discapacidades, se ven especialmente afectados por el deterioro de la disponibilidad y la calidad de los servicios de apoyo. Las mujeres y las niñas, que ya son susceptibles de sufrir diversas formas de violencia de género, en particular el sexo transaccional, el sexo de supervivencia y la explotación o abuso sexual, están aún más expuestas a causa del conflicto.

El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana (CAHE), reunido en sesión extraordinaria el 4 de abril de 2022, acordó:

«En este contexto, el procedimiento más adecuado para articular la respuesta humanitaria que ofrece la Generalitat ante esta emergencia es la concesión directa de subvenciones, según lo señalado en el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que, con carácter excepcional, podrán otorgarse subvenciones mediante concesión directa en aquellos casos en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.»

Por todo lo anterior, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Hacienda, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 6 de mayo de 2022.

DECRETO

Primero. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión directa, por razones humanitarias, de intervenciones de emergencia con la población ucraniana afectada por la crisis humanitaria provocada por la invasión militar de las tropas rusas en Ucrania, que ha generado desplazamientos internos de la población, así como su salida masiva del país a zonas seguras en países fronterizos.

2. La ejecución de las intervenciones de acción humanitaria conllevará la realización de algunas de las siguientes actividades por parte de las entidades beneficiarias:

- Crear zonas seguras de alojamiento y asentamiento.

- Garantizar un acceso seguro a agua potable, saneamiento y promoción de higiene.

- Garantizar la distribución de alimentos y artículos de primera necesidad (kits de higiene y de abrigo) y servicios básicos de salud.

- Garantizar apoyo, tutoría y acompañamiento en el restablecimiento del contacto con familiares.

- Garantizar apoyo psicosocial y primeros auxilios.

- Mejorar la capacidad de respuesta, acogida, interpretación, mediación y trámites legales.

3. El periodo de ejecución de las intervenciones subvencionadas será de seis meses a contar desde el pago de la subvención. Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución de la intervención en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la recepción total o parcial de los fondos. No obstante, dada la naturaleza y urgencia de las intervenciones, las entidades beneficiarias podrán iniciar antes la ejecución de la intervención, si disponen de fondos propios una vez se haya procedido a la aprobación del presente Decreto por el Pleno del Consell, sin perjuicio de su publicación en el DOGV. En todo caso, la fecha de inicio de la ejecución la intervención deberá ser comunicada a la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Son entidades beneficiarias de la subvención:

a) La entidad Farmamundi, con CIF G46973715, para la ejecución de la intervención denominada «Estrategia Regional para la atención de PDI y/o refugiada afectada por la ofensiva militar de la Federación Rusa» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV. 80.000 euros.

b) La entidad Cruz Roja Española, con CIF Q2866001G, para la ejecución de la intervención denominada «Respuesta Humanitaria a las Necesidades Urgentes de la Población Afectada por la Crisis de Ucrania.» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV. 80.000 euros.

c) La entidad ACNUR, con CIF G80757560, para la ejecución de la intervención denominada «Protección y ayuda de emergencia para la población Refugiada a causa del conflicto en Ucrania» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV. 80.000 euros.

d) La entidad Psicólogos sin Fronteras, con CIF G96288410, para la ejecución de la intervención denominada «Atención Psicosocial y fortalecimiento de Capacidades de atención en VbG en el marco del conflicto bélico en Ucrania y Polonia» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV. 62.767 euros.

e) La entidad Vides, con CIF G99052490, para la ejecución de la intervención denominada «Ayuda de emergencia a las víctimas del conflicto bélico en Ucrania» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV. 80.000 euros.

f) La entidad UNICEF, con CIF G84451087, para la ejecución de la intervención denominada «Instalación de espacios de atención a desplazados (Blue Dots) en puntos clave de las rutas migratorias en Moldavia» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV. 79.963 euros.

g) La entidad UNICEF, con CIF G84451087, para la ejecución de la intervención denominada «Adquisición y distribución de suministros esenciales de salud y nutrición dentro de Ucrania» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV. 79.976 euros.

h) La entidad Juntos por la Vida, con CIF G97958185, para la ejecución de la intervención denominada «Intervención de ayuda de emergencia a las víctimas del conflicto bélico en Ucrania: Crear zonas seguras de alojamiento y asentamiento» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV: 79.929 euros.

i) La entidad Acción contra el Hambre, con CIF G81164105, para la ejecución de la intervención denominada «Respuesta de emergencia para aliviar el sufrimiento de la población desplazada por la crisis de Ucrania en Moldavia» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV. 80.000 euros.

j) La entidad CESAL, con CIF G78919271, para la ejecución de la intervención denominada «Intervenciones de Ayuda de emergencia a las víctimas del conflicto bélico en Ucrania» con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con el importe que se detalla: capítulo IV. 80.000 euros.

Las entidades beneficiarias han sido seleccionadas atendiendo a la complejidad de la ayuda humanitaria en el contexto bélico que se desarrolla en la zona y el acceso a los territorios a los que va destinada la ayuda, que por sus especiales y singulares circunstancias impiden la realización de un procedimiento de concurrencia competitiva. Las intervenciones han sido aprobadas en sesión extraordinaria del Comité Permanente de Acción Humanitaria de 4 de abril de 2022.

Tercero. Modalidades de ayuda

La ayuda destinada a financiar las intervenciones reguladas por estas bases adoptará la modalidad de subvención.

Cuarto. Régimen Jurídico aplicable y compatibilidad con la normativa de competencia de la Unión Europea

Estas ayudas se regirán, además por lo establecido en este decreto, por lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; con carácter más general, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con carácter específico por lo previsto en la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, y en cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

El objeto de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, es la realización de actividades de ayuda humanitaria ante catástrofes naturales y conflictos armados o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, en el ámbito de las actividades primarias de la entidad beneficiaria y no tiene el carácter de ayuda de Estado a que se refiere el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios, no falsea ni puede falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Además, según el artículo 107.2.b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, serán compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

En consecuencia, queda exenta de la obligación a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Quinto. Procedimiento de concesión

1. La subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de emergencia humanitaria.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones se determinan en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el citado artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Sexto. Financiación

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de esta subvención, de acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante modificación presupuestaria y una vez aprobado este decreto, se creará una línea de subvención, correspondientes al capítulo IV, con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 del Presupuesto de la Generalitat para 2022, por un importe total de 782.635 € euros, para la financiación de gastos corrientes.

Séptimo. Forma de pago

1. El pago de la subvención se efectuará, con carácter inmediato, tras la aprobación de este decreto, hasta el 100 por 100 de su importe, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.10.b de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de 2021, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, en relación con el artículo 19.5 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, modificado por el artículo 85 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

2. La fecha de recepción de los fondos deberá ser comunicada a la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones por concesión directa, las establecidas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, en el artículo 10 de la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (en adelante Orden 2/2021).

Noveno. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que, de manera indubitada, están ligados a la ejecución de las actividades subvencionadas y que resulten estrictamente necesarios para la implementación de estas, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la intervención subvencionado.

2. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la zona donde se realice la actuación.

3. Los gastos subvencionables serán realizados en el plazo de ejecución de la intervención subvencionada y deberán ser efectivamente pagados en el período comprendido entre la fecha de inicio de la intervención subvencionada y antes de la finalización del período de justificación.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al que establezca la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables previstos en la intervención presentada, y atendiendo a la especial dificultad que conlleva el conflicto bélico en la zona, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

5. Para todo lo relativo a los gastos subvencionables será de aplicación lo establecido en el capítulo II de la Orden 2/2021.

6. Con carácter excepcional, para la adquisición de productos de primera necesidad, serán subvencionables aquellos que ya consten en los almacenes logísticos de distribución y que se encuentren posicionados de forma que su envío se realice con mayor rapidez para atender la grave crisis humanitaria provocada por el desplazamiento masivo de personas.

Décimo. Régimen de justificación

1. La modalidad de justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias de este decreto, será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. Respecto a la justificación de los fondos percibidos, las entidades beneficiarias deberán presentar, de forma electrónica, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la intervención, informe final de las actuaciones realizadas y la evaluación de impacto de dicha intervención, en modelo normalizado, debiendo acompañarse al mismo la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con la documentación justificativa prevista en el artículo 64 de la Orden 2/2021.

3. La justificación de la subvención de las intervenciones ejecutadas por las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, y otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, según se establece en el artículo 59.4 de la Orden 2/2021.

4. Dada la situación excepcional en el contexto de las intervenciones si se acreditan enfrentamientos armados, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasación independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de organizaciones (o empresas) proveedoras, u otras de similar valor probatorio. Estas formas pueden estar refrendadas por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación (en adelante, OTC), Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. En caso de operaciones humanitarias lideradas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno. También podrán ser emitidas por centros acreditados de adquisiciones humanitarias.

5. En estos casos, se requerirá autorización expresa del órgano gestor, previa presentación de la documentación que acredite las dificultades existentes.

6. Se podrán utilizar los recibos, previa autorización del órgano gestor, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que las personas o entidades receptoras de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Asimismo, se adjuntará documentación acreditativa de la identidad de la persona que recibe el pago.

Undécimo. Incumplimientos y reintegros

1. En los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat las cantidades correspondientes.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Duodécimo. Difusión de la intervención y obligaciones de transparencia

1. La difusión de las actuaciones subvencionadas se ajustará a lo establecido en el artículo 57 de la Orden 2/2021.

2. La difusión de la información que establece el artículo 70 de la Orden 2/2021, y que en su caso corresponda a las entidades beneficiarias de la subvención, se tiene que realizar preferentemente a través de la página web de la entidad. En caso de que no disponga de página web, tendrá que cumplir con esta obligación a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.

Decimotercero. Plan de control

El Plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo de las intervenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 67 y 68 de la Orden 2/2021.

Decimocuarto. Facultad de ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectivo este decreto.

Decimoquinto. Efectos

Este decreto producirá efectos el día de su aprobación y será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimosexto. Recursos

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 6 de mayo de 2022

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Participación, Transparencia,

Cooperación y Calidad Democrática,

ROSA PÉREZ GARIJO

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