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Modificación de las ayuda...05-04-2022

Última revisión
05/04/2022

Modificación de las ayudas destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 05-04-2022

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Modificacion de las ayudas destinadas al sector pesquero afectado por la proliferacion de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 05/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Categorías: Caza y pesca, Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Empleo y contratación, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Comercio y marketing

(Páginas 15-21)


Orden de 29 de marzo de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

P R E Á M B U L O

Mediante Orden de 23 de junio de 2020 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1709 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal, que entró en vigor el 14 de octubre, recoge un nuevo método de detección de las toxinas paralizantes de molusco (PSP), que ha supuesto una grave situación de crisis en orden a gestionar de forma adecuada el control sanitario de las distintas zonas de producción marisquera, exigiéndose un control mucho más exhaustivo que el regulado en el anterior Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.

Por ello, la aplicación de este nuevo método de detección de PSP ha supuesto y va a suponer el cierre de numerosas zonas de producción marisquera en las provincias de Málaga y Cádiz desde el mes de octubre, para determinadas especies, afectando a la flota marisquera que opera en dichas zonas, que se ha visto abocada a paralizar su actividad con la consiguiente pérdida de emolumentos que ello implica.

Tales motivos justifican la modificación de la Orden de 23 de junio de 2020, fundamentalmente para ampliar las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la misma, de manera que puedan beneficiarse también de estas ayudas, de forma genérica, las personas armadoras/explotadoras encargadas de la explotación de buques marisqueros afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, todo ello en atención a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente Orden de modificación de bases reguladoras se ha dictado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden modificatoria está justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado esta orden modificatoria cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden modificatoria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de esta orden modificatoria así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden modificatoria ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta manera se ha eliminado la obligación por parte de las personas armadoras/explotadoras de buque afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras así como por parte de las personas armadoras/explotadoras de buque marisqueros afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas de presentar copia autenticada de la Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de apoyar a la flota pesquera con puerto base en Andalucía afectada por la presencia de algas declaradas como invasoras, así como a la flota marisquera con puerto base en Andalucía y mariscadores en régimen de autónomos afectados ambos por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, que ponen en riesgo la sostenibilidad de la actividad y el empleo generado.

2. La actividad subvencionable es la disminución de ingresos por la reducción o la imposibilidad de realizar la pesca en condiciones normales como consecuencia de los acontecimientos imprevisibles originados por causas naturales, como son la proliferación de algas declaradas como invasoras, así como por la inactividad de la flota marisquera y de los mariscadores en régimen de autónomos como consecuencia de la presencia de biotoxinas en las zonas de producción marisqueras, que provocan graves perjuicios económicos a los sectores afectados por esta situación.

3. La información asociada al procedimiento regulado en la presente orden está disponible en el código de procedimiento 20956, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956.html»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros que faenan en zonas afectadas por la presencia de algas declaradas como invasoras y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.

b) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques marisqueros afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.

c) Los mariscadores afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, que estén en posesión de la licencia de marisqueo que sean autónomos.»

Tres. Se elimina la letra e) del apartado 2 del artículo 4.

Cuatro. Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas armadoras/explotadoras de buques afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras así como las personas armadoras/explotadoras encargadas de la explotación de buques marisqueros afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de persona armadora/explotadora de un buque pesquero inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

2. Las personas armadoras/explotadoras de buques afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras deberán, además, acreditar los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en el periodo que establezca la convocatoria de ayudas, considerándose como días de pesca afectados por la presencia del alga invasora los días en los que los ingresos por venta en lonja del buque sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia anterior, así como los días en los que el buque no haya salido a faenar respecto del mismo periodo de referencia anterior. El cumplimiento de este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las notas de venta en lonja del buque.

3. Los mariscadores/as afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera, como consecuencia de la presencia de biotoxinas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos un mínimo de 30 días en el año natural anterior a la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año natural el periodo de 365 días, o 366 días si el año es bisiesto, a partir de una fecha determinada.

b) Poseer la licencia correspondiente para realizar la actividad marisquera. Este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre de 30 días en el año civil anterior al de la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año civil aquel que coincide con el calendario solar, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre del mismo año. Este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a partir de los registros oficiales de comercialización en primera venta de los productos de la pesca.

4. Todos estos requisitos deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El importe máximo de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de los buque afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras en las costas andaluzas así como de los buques marisqueros afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas será de 100 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de ayudas si el barco tiene enrolados dos o menos tripulantes y 125 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de ayudas si el barco tiene enrolados más de dos tripulantes.»

Seis. Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se recoge como Anexo en las correspondientes convocatorias.

2. El formulario de solicitud estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía y se podrá obtener a través de los siguientes medios.

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aquellas personas físicas que voluntariamente opten por ello, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956.html

b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como anexo:

b.1) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria de la ayuda.

b.2) En las sedes de la Consejería competente en materia de pesca y en las de sus órganos periféricos.»

3. Junto al formulario de solicitud se acompañará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 5 de esta orden:

3.1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), cuando se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y escritura de constitución de la misma.

Cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o de personas que, no estando obligadas, opten por ello, y utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

d) En caso de existir persona representante legal: poder suficiente a efectos de representación y Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

3.2. Documentación a presentar por los mariscadores/as afectados por la inactividad marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas:

Vida laboral que acredite que ha estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos un mínimo de 30 días en el año natural anterior a la convocatoria.

4. Con carácter general, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.

Además la persona solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

5. Todos los documentos se presentarán en formato de copias autenticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. La solicitud así como la documentación que la acompaña irá dirigida a la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura y se presentará:

a) En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en todo caso en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956.html

b) En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

7. En el supuesto de que, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de estas solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimientos de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica de la Consejería.

En estos casos todas las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por si mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Pesca.

8. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

9. En el supuesto de que se hayan presentado varias solicitudes en relación con un mismo buque se considerará como válida la última solicitud presentada, entendiéndose que la persona solicitante desiste de las solicitudes presentadas con anterioridad.

10. Serán inadmitidas todas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.»

Siete. Se modifica el artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Notificación.

1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma individual, preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

2. La notificación se practicará en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los términos previstos en los artículos 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a las personas interesadas o a las personas que ostentan la representación. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier momento durante la instrucción del procedimiento.

3. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39,2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.»

Ocho. Se elimina la letra e) artículo 13.

Nueve. Se elimina el apartado 2 del artículo 14.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en el Portal de la Junta de Andalucia en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html»

Disposición transitoria única.

Esta orden modificatoria retrotraerá sus efectos a las personas armadoras/explotadoras de buque marisqueros que se hayan visto afectados por los cierres de la zonas de producción marisquera de las provincias de Málaga y Cádiz, como consecuencia de la presencia de biotoxinas, y que hayan tenido lugar desde el día 14 de octubre de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pescay Desarrollo Sostenible

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