Modificación de las bases de subvenciones para el funcionamiento y las actividad... museos de Cataluña.
Subvenciones
Modificación de las bases... Cataluña.

Última revisión
06/05/2022

Modificación de las bases de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña.

Tiempo de lectura: 6 min

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RESOLUCION CLT/1298/2022, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificacion de las bases especificas que deberan regir la concesion de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 06/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Construcción y obras, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
-

(Páginas 28-30)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 29 de abril de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña.

Mediante el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Mediante el Acuerdo de 21 de abril de 2021, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña, publicado mediante la Resolución CLT/1254/2021, de 27 de abril (DOGC núm. 8400, de 3.5.2021);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Modificar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de abril de 2021, y publicadas mediante la Resolución CLT/1254/2021, de 27 de abril (DOGC núm. 8400, de 3.5.2021), en los términos que constan en el anexo.

2. Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

Anexo

Modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña (CLT007)

1. Se añade un nuevo párrafo en la base 1.1 del anexo del Acuerdo de 21 de abril de 2021, con el siguiente redactado:

«También se pueden subvencionar acciones para promover la accesibilidad universal en el marco de la actividad museística.

La accesibilidad universal se entiende como el conjunto de características que hacen posible que un entorno, bien, servicio o medio pueda ser utilizado por el máximo número de personas en condiciones de confort, seguridad e igualdad, independientemente de la condición física, psíquica o sensorial de la persona que hace uso de dicho entorno, bien, servicio o medio.»

2. Se modifica la base 1.2 del anexo del Acuerdo de 21 de abril de 2021, que queda redactada de la siguiente forma:

«1.2 En ningún caso se puede subvencionar la ejecución de obras, ni la adquisición de equipamiento o material inventariable.»

3. Se modifica la base 5.1 del anexo del Acuerdo de 21 de abril de 2021, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos de reunión, protección, conservación, seguridad, sostenibilidad ambiental, estudio y exhibición de bienes culturales; gastos de difusión del conocimiento para la investigación y la enseñanza; gastos de constitución del museo como espacio para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos, y gastos para promover la accesibilidad universal.»

4. Se modifica la base 7 del anexo del Acuerdo de 21 de abril de 2021, que queda redactada de la siguiente forma:

«-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.»

5. Se modifica la base 8.1 del anexo del Acuerdo de 21 de abril de 2021, que queda redactada de la siguiente forma:

«8.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). En los demás casos, las personas beneficiarias deben justificar la realización del proyecto a través de la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).»

Modificación de las bases de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña.

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