Modificación de las bases de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima en Andalucía.
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Modificación de las bases...Andalucía.

Última revisión
06/05/2022

Modificación de las bases de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima en Andalucía.

Tiempo de lectura: 23 min

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Orden de 28 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autonoma de Andalucia las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2014-2020, y se efectua la convocatoria para el año 2015. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 06/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Educación y ciencia, Economía Social

Finalidad:
-

(Páginas 1-18)


PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentran las de Agroambiente y Clima.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en adelante PDRA, ha incluido la Medida 10: Agroambiente y Clima, y dentro de la misma la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, dentro de las cuales a su vez se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura.

Con fecha 29 de mayo de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 102), la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el PDRA, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Posteriormente a la publicación de estas órdenes, en base a la aprobación de las distintas versiones del PDRA, y con objeto de adecuar las bases reguladoras, fueron publicadas la Orden de 8 de abril de 2016, la Orden de 28 de noviembre de 2016, la Orden de 6 de abril de 2017, la Orden de 16 de febrero de 2018, la Orden de 16 de abril de 2020 y la Orden de 25 de febrero de 2021.

La próxima versión 12 del PDRA, que se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión Europea, incluirá novedades que afectarán a la Orden de 26 de mayo de 2015. Entre estas novedades, se incluye el nuevo diseño de la ayuda a las «aves en zonas de arrozales» perteneciente a la operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, y también la incorporación de una nueva operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, que se programa bajo el focus área 4A (también afectando de forma adicional a 4C y 5E).

Por otra parte, en relación con la Operación 10.1.8. Aves en arrozales, y ante la progresiva escasez de precipitaciones que están desencadenando restricciones en la dotación de agua para riego, unida a las consecuencias económicas y sociales acaecidas por la guerra de Ucrania, se ha considerado conveniente incluir como cultivos válidos de cara al mantenimiento de la superficie comprometida a lo largo del período de compromisos, la tierra en barbecho y la sembrada con otros cultivos del grupo de los herbáceos que, aunque tradicionalmente no han supuesto una alternativa al cultivo del arroz sí lo son en estas especiales circunstancias. Esta superficie no dará derecho al cobro de la ayuda al no realizarse compromisos sobre ella.

Visto lo anteriormente expuesto, se procede a incluir en la Orden de 26 de mayo de 2015, las modificaciones necesarias para el rediseño de la Operación 10.1.8, y las bases reguladoras correspondientes para la incorporación de la nueva Operación 10.1.14, así como, insertar la regulación propia y las particularidades de las mismas.

Todo ello, implica la modificación de los artículos 2, 6, 7, Anexo I, Anexo II, Anexo III.I, Anexo III.II, Anexo IV, Anexo V y Anexo IX de la citada Orden de 26 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 48, Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad, establece en su apartado 1.º que, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, en el apartado 3.º del citado artículo se dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

De conformidad con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación; y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 2015, mediante el que se designa a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento como Autoridad de Gestión, responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero (BOJA número 31, de 14 de febrero de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade la siguiente operación al artículo 2 con el siguiente tenor literal:

Operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (también afectando de forma adicional a 4C y 5E).

Dos. En el artículo 6, la letra c) del apartado 1 queda redactada de la siguiente forma:

c) Para las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas, 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar, 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes), 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar, 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes y 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta orden.

Tres. El artículo 7 se modifica en los siguientes términos:

1. Se sustituye el apartado 5 por el siguiente tenor literal:

- 5. Para las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas, 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiante, y 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, y para el grupo de cultivos de pastos elegibles, según el Anexo III.I de la presente orden, se deberá tener en cuenta que, la superficie admisible de un recinto de pastos permanentes será la superficie determinada del recinto resultante tras ser aplicado el coeficiente de admisibilidad de pastos que corresponda al recinto, así como, las limitaciones que se detallan en el apartado siguiente.

2. Se añade el nuevo párrafo:

- 7. Para la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, la superficie máxima determinada será de 200 hectáreas de superficie de formación adehesada, donde se realiza el compromiso agroambiental.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 bis al artículo 22 con el siguiente tenor literal:

- 4bis. En el caso de la operación 10.1.8.2. Aves en arrozales, la persona beneficiaria debe comunicar la decisión de llevar a cabo la inundación invernal a la Delegación Territorial en el impreso establecido al efecto, en el periodo comprendido del 1 al 31 de octubre del año de solicitud, con indicación de los recintos que se mantendrán inundados tras la cosecha de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

Cinco. Se sustituye el primer párrafo del artículo 14 por el siguiente tenor literal:

- Las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.3, 10.1.4, 10.1.5, 10.1.6, 10.1.7, 10.1.8, 10.1.9, 10.1.10 y 10.1.14 de la Medida 10: Agroambiente y Clima, deberán mantener actualizado un registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente orden.

Seis. El Anexo I, se modifica en los siguientes términos:

- 1. En el epígrafe Operación 10.1.8. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces, se incluye en el apartado a) un nuevo punto 3 bis Aves en arrozales, así como un nuevo apartado c) bis denominado Compromisos aves en arrozales, que serán de aplicación a partir de la convocatoria 2022, con la siguiente redacción:

A. Condiciones de admisibilidad.

3.bis. Aves en Arrozales.

3.1. Disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz.

3.2. La persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada del cultivo elegible, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

3.3. La superficie mínima será de 1,00 hectárea.

3.4. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación (arroz), deben obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003 de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

C bis. Compromisos aves en arrozales.

1. Participar en un sistema de seguimiento técnico y verificación de los compromisos agroambientales, acreditado a través de una entidad de certificación en Producción Integrada reconocida para tal fin.

2. Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida. En las explotaciones de 30 o menos hectáreas, este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie.

3. Nivelar anualmente con láser la superficie comprometida.

4. Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación de la avifauna.

El cumplimiento de los compromisos se verificará por la entidad de certificación en producción integrada. No obstante, la documentación acreditativa de haber realizado los distintos compromisos, podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración, tanto en un control administrativo como en un control sobre el terreno.

2. Igualmente, en el epígrafe Operación 10.1.8. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces, el apartado d) relativo al compromiso voluntario no será de aplicación a partir de la convocatoria 2022.

3. A continuación de la operación 10.1.13. se añade la operación 10.1.14., con la siguiente redacción:

Operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas:

A. Condiciones de admisibilidad.

1. Superficie mínima de actuación de 5 hectáreas de formación adehesada.

B. Compromisos.

1. Enmienda del suelo con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita): Para el control de la phytophthora cinnamomi y disminuir su efecto sobre los quercus, se propone la realización de enmiendas calizas del suelo, que además promueve un mayor desarrollo de las raíces de las plantas y mejoran la absorción de algunos elementos como el fósforo, lo que favorece que haya un mayor número de leguminosas en la composición botánica del pasto y, por tanto, mayor nitrificación del suelo. Los compromisos específicos de esta actuación serán los siguientes:

- Incorporación de yeso agrícola, carbonato cálcico o dolomita en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental, entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre del año de solicitud de pago. El período de compromiso de la ayuda será de un año. Tras este período podrá haber prórrogas anuales para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, previa justificación de la necesidad, en cuyo caso, se realizará una revisión de los compromisos. La cantidad de enmienda caliza es de 1.500 kg/ha, dosis que no generan cambios bruscos en las características del suelo, ni excedentes de calcio.

A efectos de verificación del cumplimiento de este compromiso, los solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, las facturas de la compra de yeso agrícola, o de carbonato cálcico o dolomita, así como copia del registro documental, durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden.

Siete. En el Anexo II se incorpora en las tablas resumen de incompatibilidades, las relaciones de incompatibilidad de la siguiente operación:

TABLA RESUMEN DE INCOMPATIBILIDADES POR OPERACIÓN

Código (*)

SM3

SM4

SM14

10.1.1

10.1.2

10.1.3

10.1.4

10.1.5

10.1.6

10.1.7

10.1.8

10.1.9

10.1.10

10.1.11

10.1.12

10.1.13

11.1.1 SUP

11.1.1 GAN

11.1.1 API

11.1.2 OLI

11.2.1 SUP

11.2.1 GAN

11.2.1 API

11.2.2 OL

10.1.14

TABLA RESUMEN INCOMPATIBILIDADES POR SUPERFICIE

Código (*)

SM3

SM4

SM14

10.1.1

10.1.2

10.1.3

10.1.4

10.1.5

10.1.6

10.1.7

10.1.8

10.1.9

10.1.10

10.1.11

10.1.12

10.1.13

11.1.1 SUP

11.1.1 GAN

11.1.1 API

11.1.2 OLI

11.2.1 SUP

11.2.1 GAN

11.2.1 API

11.2.2 OLI

10.1.14

CÓDIGO

(*) DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES TABLA RESUMEN DE INCOMPATIBILIDADES

10.1.14

10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas

Ocho. En la tabla del Anexo III.I, se incorporan los siguientes cultivos elegibles para la operación siguiente:

10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas:

OPERACIÓN

GRUPO DE CULTIVO

PRODUCTO SEMBRADO

VARIEDAD

SECANO (S)/ REGADÍO (R)

CÓDIGO

CULTIVO

10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas:

PASTOS

62

PASTOS PERMANENTES DE 5 O MÁS AÑOS

***

S/R

63

PASTOS DE MENOS DE 5 AÑOS

***

S/R

64

PASTIZAL DE 5 O MÁS AÑOS

***

S/R

65

PASTO ARBUSTIVO DE 5 O MÁS AÑOS

***

S/R

66

PASTO ARBOLADO DE 5 O MÁS AÑOS

***

S/R

HERBÁCEOS

1

TRIGO BLANDO

***

S/R

2

TRITICUM SPELTA

***

S/R

3

TRIGO DURO

***

S/R

4

MAÍZ

***

S/R

5

CEBADA

***

S/R

6

CENTENO

***

S/R

7

SORGO

***

S/R

8

AVENA

***

S/R

9

ALFORFÓN

***

S/R

10

MIJO

***

S/R

11

ALPISTE

***

S/R

12

TRANQUILLÓN

***

S/R

13

TRITICALE

***

S/R

19

TEFF

***

S/R

20

BARBECHO TRADICIONAL

***

S/R

24

BARBECHO SIN PRODUCCIÓN

***

S/R

52

VEZA

***

S/R

238

ALTRAMUZ

***

S/R

241

MEZCLA VEZA - AVENA

***

S/R

242

MEZCLA VEZA - TRITICALE

***

S/R

243

MEZCLA VEZA - TRIGO

***

S/R

244

MEZCLA VEZA - CEBADA

***

S/R

245

MEZCLA ZULLA - AVENA

***

S/R

246

MEZCLA ZULLA - CEBADA

***

S/R

247

CULTIVOS MIXTOS DE ESPECIES PRATENSES

***

S/R

Nueve. En la tabla del Anexo III.II, se incorporan los siguientes cultivos válidos no elegibles para la la actuación Aves en Arrozales Andaluces de la operación siguiente:

10.1.8. Sistemas Agrarios de Especial Interés para la Población de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces:

OPERACIÓN

GRUPO DE CULTIVO

PRODUCTO SEMBRADO

VARIEDAD

SECANO (S)/ REGADÍO (R)

CÓDIGO

CULTIVO

10.1.8. Sistemas Agrarios de Especial Interés para la Población de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces

AVES EN ARROZALES ANDALUCES

1

TRIGO BLANDO

***

S/R

3

TRIGO DURO

***

S/R

5

CEBADA

***

S/R

8

AVENA

***

S/R

13

TRITICALE

***

S/R

20

BARBECHO TRADICIONAL

***

S/R

24

BARBECHO SIN PRODUCCIÓN

***

S/R

33

GIRASOL

***

S/R

35

COLZA

***

S/R

Diez. En el Anexo IV se añaden los siguientes apartados, correspondientes a los criterios de selección de la operación:

10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas:

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Haber solicitado el servicio del Equipo de Diagnostico de la Seca de Andalucía: 3 puntos.

b) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

c) Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica obtendrán la siguiente puntuación: (Realizar sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica).

c.1. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.

Once. El Anexo V se modifica de acuerdo al siguiente tenor literal:

1. Se sustituye el apartado correspondiente a la operación 10.1.8 por el siguiente:

Aves esteparias

Prima básica

Programa 1: Protección y conservación del aguilucho cenizo

Programa 2: Actuaciones en zonas ZEPA

Alto Guadiato

Resto de zonas

Resto de zonas con obligación de greening

AVES EN ARROZALES ANDALUCES:

10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces:

65,78 € /ha

62,22 € /ha

95,64 € /ha

87,41 € /ha

216,28 € /ha

2. Se insertan los siguientes apartados:

IMPORTE UNITARIO (EUROS/UNIDAD Y AÑO) PARA OPERACIONES PAGADAS POR SUPERFICIE

Prima básica

10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas:

182,25 € /ha

Doce. En el Anexo IX se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se sustituyen la ficha I y la ficha II correspondientes a la actuación de Aves en arrozales de la operación 10.1.8, por las siguientes:

2. Se añaden detrás de la última ficha, la ficha correspondiente a la nueva operación 10.1.14 cuya base reguladora se establece mediante la presente orden:

Disposición transitoria primera.

La actuación de Aves en arrozales de la operación 10.1.8. y la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas serán, en su caso, objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2022, mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Disposición transitoria segunda.

1. De conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden de 26 de mayo de 2015, la ayuda prevista en la presente orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 12 del PDRA, conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la que se incluyen las operaciones previstas en la presente orden.

Por todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos en la presente orden, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

2. Además de lo dispuesto en el articulo 4 de la Orden de 26 de mayo de 2015 en cuanto a la financiación y limitaciones presupuestarias, hay que tener en cuenta que las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo al PDRA mientras se encuentre vigente, y con posterioridad, de acuerdo con lo que establezcan las normas que regule el FEADER del nuevo marco comunitario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las modificaciones a la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, establecidas en la presente Orden, en relación a la regulación de las nuevas operaciones introducidas, entrarán en vigor a partir de la campaña de 2022, siempre y cuando las citadas operaciones, a las que se refiere dicha modificación, hayan sido convocadas y la Comisión Europea haya aprobado la versión 12 del PDRA.

Sevilla, 28 de abril de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pescay Desarrollo Sostenible

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