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Modificación del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano

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Orden TMA/354/2022, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantacion de zonas de bajas emisiones y la transformacion digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021. - Boletín Oficial del Estado de 26/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos

Finalidad:
Orden TMA/354/2022, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.

(Páginas 269-271)

Tiempo de lectura: 8 min


Por Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, publicada en el BOE núm. 201, de 23 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 para participar en el proceso, en régimen de concurrencia competitiva.

A través de este programa, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, se instrumenta parte de la inversión 1 de la componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021.

El Programa cuenta con una provisión de 1.500 millones de euros. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la primera convocatoria es de 1.000 millones de euros. Todas las actuaciones subvencionadas mediante este Programa deben cumplir lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 23 de febrero de 2022 se publicó en el BOE núm. 46, el anuncio de la Resolución Provisional de la Secretaría General de Transportes y Movilidad de concesión de las ayudas de la primera convocatoria del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existiendo un remanente de crédito insuficiente para subvencionar totalmente la primera solicitud de la lista de reserva.

La resolución provisional dispuso un plazo de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones. Tras el análisis de las alegaciones recibidas y las correcciones procedentes, se actualizó el remanente de crédito disponible sumando además el crédito resultante de las renuncias producidas desde la publicación de la Resolución Provisional. Para otorgar este remanente se siguió el procedimiento descrito en el apartado segundo de la Resolución Provisional, comunicando, por orden de prelación según la lista de reserva, la asignación del remanente de crédito disponible al solicitante o solicitantes afectados, concediéndoles un plazo de dos (2) días hábiles para que manifestasen su conformidad con carácter previo a su inclusión en la Resolución de concesión definitiva. En caso de no manifestar su conformidad, se consideraba desistida su solicitud y se proponía la asignación al siguiente solicitante de la lista, siguiendo el mismo procedimiento, hasta terminar por agotar totalmente el crédito disponible. Este procedimiento se ha dilatado en el tiempo, lo que ha provocado la demora en la Publicación de la Resolución Definitiva hasta tal punto que dificulta en gran medida que las entidades beneficiarias puedan cumplir el hito de gestión establecido en el artículo 39.2 de la convocatoria de certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención antes del 30 de abril de 2022.

El principal objeto de la presente Orden es flexibilizar el plazo establecido para certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención, puesto que siendo un hito de gestión de la convocatoria, su incumplimiento, tal y como está definido en la Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, no compromete el cumplimiento de los hitos y objetivos acordados con la Comisión Europea para el conjunto del Programa de ayudas.

Sí se mantiene, en cambio, la obligatoriedad del resto de condiciones establecidas en la Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, y en particular la de los hitos de adjudicación y de terminación establecidos en el artículo 39 de la convocatoria para cada una de las actuaciones financiadas, de manera que su incumplimiento podría ser causa de pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cuantías percibidas cuando no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La modificación que se dispone en esta Orden ministerial únicamente afecta al título II de la Orden ministerial TMA/892/2021, que no tiene naturaleza de disposición de carácter general, sino de acto administrativo por ser la convocatoria de las ayudas. Por tanto, la modificación puede realizarse mediante otro acto administrativo que, en este caso, también adopta la forma de Orden ministerial.

La competencia para modificar la convocatoria es propia de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por superarse los límites establecidos en el apartado primero de la Orden TMA/1007/2021, modificada por la Orden TMA/221/2022, pero en este ámbito funcional se encuentra delegada en la Secretaria General de Transportes y Movilidad conforme al apartado noveno.3.

De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:

Modificar la Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, cuya redacción queda como sigue:

«2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cada beneficiario deberá certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención antes del 15 de junio de 2022. Se considerarán iniciados los procesos de licitación de todas las actuaciones que componen la subvención si dicho inicio se acredita en un subconjunto de actuaciones que acumuladamente supongan un coste subvencionable de al menos un 80 % de la subvención concedida, de acuerdo con las cuantías otorgadas para cada actuación que se reflejen en la resolución de concesión definitiva.

En caso de que finalizado dicho plazo el beneficiario no haya iniciado los procesos de licitación de todas las actuaciones, se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente a la anualidad 2022 por cada mes de retraso o fracción respecto a dicha fecha hasta que se acredite dicho inicio, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 39, con la siguiente redacción:

«3. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán certificar haber adjudicado al menos el 60 % de la subvención concedida antes de que concluya noviembre de 2022. En caso de que finalizado dicho plazo el beneficiario no haya adjudicado al menos el 60 % de la subvención concedida, se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente a la anualidad 2023 por cada mes de retraso o fracción respecto a dicha fecha hasta que se acredite que se ha adjudicado dicho importe mínimo, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.

No obstante, el incumplimiento de este hito en la fecha original podrá conllevar la pérdida a la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de las bases de esta convocatoria.»

La presente Orden ministerial pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden ministerial en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 25 de abril de 2022.-La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo), la Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.

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