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Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Construcción y obras

(Páginas 1-10)

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Andalucía continúa avanzando en su proceso de transformación hacia un modelo energético más eficiente, descarbonizado y distribuido, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, que desde el Gobierno de la Junta de Andalucía se busca acelerar para maximizar sus efectos en el crecimiento económico y el empleo, para lo que resulta esencial dar un mayor impulso a la descarbonización y eficiencia del sector del transporte.

Mediante el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2021), se regula con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la concesión de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones para que para las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben convocatorias para la transformación de flotas de transportes de viajeros y mercancías destinadas a empresas privadas.

La distribución resultante de los fondos previstos en su anexo II para la financiación de las actuaciones subvencionables establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 28.221.443,84 euros, una vez descontado el importe del 3% del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Así, las subvenciones objeto de la presente orden corresponden a una de las líneas de ayuda de la Inversión C1.I1, en concreto, a la medida 3, la inversión en la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por

carretera, excluidas las de titularidad municipal, así como las empresas que realicen transporte privado complementario.

Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.

Por ello, en el marco del Plan, dentro de esta inversión se incluyen como actuaciones subvencionables aquellas que, además de cumplir los requisitos anunciados en el citado real decreto, consistan en:

a) Actividad 1: Achatarramiento de vehículos.

b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Advertidos errores en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones mediante la publicación de la Corrección de Errores (BOE núm. 54, de 4 de marzo).

Tras haber identificado la conveniencia de concretar algunos aspectos del citado Real Decreto, con el objeto de aclarar y/o facilitar el cumplimiento de determinados requisitos, se ha procedido a la modificación de algunas cuestiones concretas, mediante la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2022).

En cuanto a los cambios que esta orden establece respecto del anexo I se ha modificado o aclarado algunos aspectos relativos a las Actividades 1, 2, 4 y 5.

Por su parte, en la modificación del anexo III se detalla la documentación a requerir a los destinatarios en la solicitud y la documentación para la justificación de la actuación realizada.

La modificación del anexo IV busca adecuar la fecha a partir de la cual comienza a transcurrir el plazo para valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos según lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Por último, la modificación del anexo VI, incluye la necesidad de indicar en la solicitud, en caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N, que el solicitante conoce y acepta que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento siendo necesario presentar tras la compra el certificado del fabricante del vehículo que lo acredite.

Por su parte, si bien uno de los objetivos de esta medida es la descarbonización del transporte y la mejora de la calidad del aire en las ciudades y tras haber constatado que las empresas que efectúan únicamente transporte público urbano en autobús no precisan de autorización de transporte y por tanto no reúnen los requisitos para ser destinatarios últimos de las ayudas, se han introducido modificaciones, mediante Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2022).

De esta manera, se ha incluido como destinatario último de las ayudas no sólo a las personas físicas y jurídicas que dispongan de una autorización de transporte con clave MDPE; VDE; MPCE; VPCE o MDLE, sino también a las empresas privadas que, estando exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones mencionadas, presten el servicio público de transporte urbano en autobús.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras recogidas en el Capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables serán las definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en su Anexo I:

Actividad 1: El achatarramiento de vehículos.

Actividad 2: La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

Actividad 3: El «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

Actividad 4: La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actividad 5: La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán destinatarios últimos de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre y cuando tenga su residencia fiscal en Andalucía:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, siempre que tengan su residencia fiscal en Andalucía y que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1.

Quinto. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:

a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en Andalucía.

b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

i. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ii. En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, el arrendatario, como beneficiario del incentivo, será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases reguladoras.

iii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Las empresas que tengan la condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las personas o entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las persona o entidades que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

e) Las personas o entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Las personas o entidades que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

g) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Sexto. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente. La financiación de estas ayudas será con cargo a la aplicación presupuestaria 1700180269 G/51B/ 77001/00 «Ayudas Transformación flotas de transporte», y asciende a la cuantía de 28.221.443,84 euros, una vez descontado el importe del 3% del presupuesto en concepto de costes indirectos, de conformidad con el reparto presupuestario por comunidades y ciudades autónomas, conforme al anexo II del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

El reparto presupuestario inicial entre las actuaciones subvencionables definidas en el artículo Tercero de esta Orden, se realizará teniendo en cuentan las limitaciones establecidas en el artículo 7.4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que se describen:

a) Hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) del presupuesto, para las actuaciones subvencionables incluidas en la actividad 1.

b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) del presupuesto, para las actuaciones subvencionables incluidas en la actividad 2.

No obstante, si cuando resten tres meses para la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, alguna de las partidas no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades.

Este presupuesto será objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 1 del PRTR.

La anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará conforme al siguiente reparto:

Anualidad

Dotación Presupuestaria

Actividad 1

Actividad 2

Actividad 3

Intensidad

Importe

Intensidad

Importe

Intensidad

Importe

2022

9.675.923,60 €

20,00 %

1.935.184,72 €

45,00 %

4.354.165,62 €

5,00 %

483.796,18 €

2023

14.406.375,14 €

2.881.275,03 €

6.482.868,81 €

720.318,76 €

2024

4.139.145,10 €

827.829,02 €

1.862.615,30 €

206.957,26 €

TOTAL

28.221.443,84 €

5.644.288,77 €

12.699.649,73 €

1.411.072,19 €

Anualidad

Dotación Presupuestaria

Actividad 4

Actividad 5

Intensidad

Importe

Intensidad

Importe

2022

9.675.923,60 €

25,00 %

2.418.980,90 €

5,00 %

483.796,18 €

2023

14.406.375,14 €

3.601.593,79 €

720.318,76 €

2024

4.139.145,10 €

1.034.786,28 €

206.957,26 €

TOTAL

28.221.443,84 €

7.055.360,96 €

1.411.072,19 €

2. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La cuantía de las ayudas para cada una de las actividades será la establecida en el Anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en el que se establecen las cuantías unitarias de ayudas por cada actividad subvencionable.

3. En ningún caso se considerará coste subvencionable el importe del IVA correspondiente a la adquisición o ejecución de la actuaciones subvencionables.

4. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

5. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Séptimo. Aprobación de los formularios.

1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para la presentación de alegaciones y efectuar la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Formulario de justificación de pago (Anexo III).

d) Modelo de representación (Anexo IV).

2. Dado que el medio de presentación de las solicitudes, el medio de presentación de las alegaciones, la aceptación, y el medio de presentación de documentos, serán exclusivamente electrónicos, la publicación de los formularios se realiza a efectos únicamente informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Octavo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán conforme al Anexo I que acompaña a la presente orden.

Los solicitantes presentarán una solicitud por cada tipo de actividad subvencionable.

A todos los efectos, se entenderá que la presentación de un formulario Anexo I de solicitud de una actividad concreta, anula el presentado con anterioridad de la misma actividad, en su caso.

2. Las ayudas se otorgarán a aquellas solicitudes correspondientes a actuaciones que, habiéndose registrado en plazo, cumplan con las condiciones establecidas en Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

3. A la solicitud de subvención se incorporarán las declaraciones responsables previstas en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones, junto con la documentación regulada en el Anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

4. En el caso solicitudes de infraestructuras de recarga que permitan el acceso público, incluidas en la Actividad 4, se incorporará una declaración responsable sobre el compromiso del solicitante de proporcionar la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.

El solicitante de la Actividad 4, además de cumplir con las exigencias legales y documentales detalladas en el Anexo I y III de la presente orden, deberá contar con las autorizaciones administrativas en materia de industria y medioambiental.

Noveno. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículos 14.3 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24850.html

2. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará en vigor hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 definida en el artículo 16 apartado 1 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Décimo. Procedimiento.

1. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiese expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide su solicitud.

2. La solicitud de incentivo se tramitará telemáticamente y, cualquier notificación derivada de la tramitación de la solicitud del incentivo, así como las que se deriven de la resolución finalizadora del procedimiento y cualquier trámite derivado de la posterior justificación de la misma, se realizará de forma electrónica, computándose los plazos desde la notificación a la persona o entidad solicitante.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a la persona o entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

4. En caso de que concurriese alguna prohibición legal para ser beneficiario o el incumplimiento o falta de subsanación de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de denegación o la declaración de desistimiento de la solicitud de incentivo, según corresponda.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoprimero. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad la competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

Decimosegundo. Justificación de las ayudas.

1. Los destinatarios últimos de las ayudas, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.

2. Para cada actuación, se aportará la documentación justificativa relacionada en el Anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en los términos que se relacionan a continuación:

a) Actividad 1. Achatarramiento. En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará además la siguiente documentación:

1. Copia de la ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo que se achatarra, al objeto de comprobar la categoría del mismo, modo de propulsión de su tren de potencia, así como su año de fabricación y correspondencia con la normativa de obligado cumplimiento sobre la homologación de los vehículos de motor y de los motores en lo concerniente a las emisiones de vehículos pesados.

En caso de no especificar la ficha técnica el estándar de emisión, se tomará como referencia el año de fabricación para definir el niveles de emisiones que le resultara de obligado cumplimiento, en función a dicho año.

De esta manera, la correspondencia a aplicar entre año de fabricación y nivel de homologación se realizará conforme a la siguiente tabla:

Año de Fabricación

Estándar de emisión

Posterior a 2010

Euro VI

Hasta 2009

Euro V

Hasta 2006

Euro IV

Hasta 2001

Euro III

Hasta1996

Euro II

Hasta 1993

Euro I

Anterior a 1990

Euro 0

2. Copia del Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, marca, denominación comercial, número de bastidor, matrícula, categoría y motorización de los vehículos achatarrados.

3. Documento acreditativo de que el destinatario último de la ayuda ostentaba la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

4. Justificante de que el vehículo a achatarrar ha estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 14 de este Real Decreto en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del apartado 1 del Anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

6. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

7. Para personas beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en el mencionado apartado 3.

8. Para personas beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que garantice que los vehículos a achatarrar han estado prestando servicio público urbano, al menos en los dos (2) años anteriores a la fecha en la que presentó la solicitud.

b) Actividad 2. Adquisición de vehículos.

1. Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca. Además, en los casos de vehículos eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV, FCHV) de hasta quince (15) meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

3. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del del apartado 1 del Anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

4. En el caso de renting o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.

5. Documento de endoso o de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.

6. Certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de los criterios especificados para la adquisición de vehículos, en los siguientes casos:

a. En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV) como de gas (GNC, GNL): Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

b. En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N: Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2019/1242 y, además, cumple con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

7. Copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b. Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d. El vehículo objeto de la subvención.

e. En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

9. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.

10. Elementos probatorios de que el beneficiario final da cumplimiento a la obligación de dar publicidad y difusión a las subvención recibida, tal como establece el artículo 23 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

11. Para personas beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en el mencionado apartado 3.

c) Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

1. Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo (anverso y reverso) en vigor, donde se acredita el tipo de transformación realizada. En caso de transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se debe aportar un certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.

Asimismo, se consignará anotación marginal de la transformación realizada en la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo, conforme al Manual de Reformas de Vehículos editado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme al Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

A tal efecto, sólo serán admitidas aquellas transformaciones que el citado Manual especifica en su apartado 2.3: «Modificaciones o sustituciones de la unidad motriz por otra de distintas características».

No serán admitidas aquellas transformaciones definidas en el citado Manual en los apartados 2.2: «Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de combustible» y en el apartado 2.7: «Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de combustible».

2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo.

3. Copia de la factura de la instalación/modificación que se realiza sobre la unidad de potencia del vehículo original. La fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor.

4. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».

5. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b. Al tercero (empresa que ha realizado la transformación) que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

d. El vehículo objeto de la subvención.

6. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

7. Elementos probatorios de que el beneficiario final da cumplimiento a la obligación de dar publicidad y difusión a las subvención recibida, tal como establece el artículo 23 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

8. Para personas beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en el mencionado apartado 3.

d) Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

1. Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada según el Reglamento electrotécnico de baja tensión o la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

2. Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

3. Copia de las Facturas detalladas de los costes subvencionables al objeto de comprobar que ayuda no sobrepasa los límites establecidos. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No podrán ser elegibles los costes correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.

Se aportará una relación certificada que incluya todas las facturas, indicando al menos para cada una de ellas los siguientes aspectos: Número de factura, fecha de factura, concepto, base imponible total y coste subvencionable repercutido por punto de recarga (sin incluir IVA).

4. Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

5. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

b. Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último.

6. De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en el número 2 de este apartado d) si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada.

7. Copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

8. Declaración responsable por la cual se garantice que ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las actividades incluidas en esta Orden Ministerial (documento disponible en la web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente1.pdf).

9. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

10. En caso de exigirse en las respectivas convocatorias de ayudas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la aportación con las solicitudes correspondientes de memorias económicas, se aplicará lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cuanto a la flexibilización de los compromisos plasmados en las mismas.

11. Elementos probatorios de que el beneficiario final da cumplimiento a la obligación de dar publicidad y difusión a las subvención recibida, tal como establece el Artículo 23 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

12. Para personas beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en el mencionado apartado 3.

e) Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias.

1. Certificado de clasificación del vehículo emitido por un organismo certificador según UIC 596-6 o UNE-EN 13044-3 con el número de bastidor del vehículo.

2. Documento acreditativo o fotografía del ILU-CODE del vehículo.

3. Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo.

4. Copia del Permiso de Circulación del vehículo o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

5. Copia de la factura de compraventa del semirremolque, a nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing. La fecha será posterior a la de registro de la solicitud de ayuda. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

6. En el caso de renting o leasing operativo, copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda y que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes de abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también que el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.

7. Independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.

8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b. Al tercero (punto de venta o concesionario o transformador) que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d. El vehículo objeto de la subvención.

e. En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

9. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del apartado 1 del Anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

10. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.

11. Elementos probatorios de que el beneficiario final da cumplimiento a la obligación de dar publicidad y difusión a las subvención recibida, tal como establece el Artículo 23 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

3. El plazo de conservación de toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas con esta Orden será de diez años desde la fecha de concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 10.5 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Decimotercero. Verificación del cumplimiento de las actividades subvencionables.

De acuerdo con el artículo 11.3.i) del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, el órgano concedente realizará las oportunas verificaciones sobre el terreno de las actividades seleccionadas, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, así como el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados y su comprobación in situ. A estos efectos, se seleccionará una muestra con un nivel de confianza del 98% a fin de que permita que los resultados de la muestra aleatoria analizada puedan utilizarse para una proyección de los errores presentes en la población no controlada.

Decimocuarto. Forma de pago.

1. El pago de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada, a la persona o entidad beneficiaria de las mismas, de una sola vez por el importe total del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad beneficiaria a través del formulario correspondiente, que deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. No se contempla el abono de anticipos del importe del incentivo.

2. A efectos de pago de la ayuda, en el caso de que el número de cuenta bancaria facilitado en el formulario correspondiente se hubiera modificado, el nuevo número de cuenta deberá incluirse en la cuenta justificativa establecida en el resuelve decimosegundo. En todo caso, la cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Publicidad de las ayudas.

1. Toda referencia a la actuación subvencionable por el mencionado Real Decreto, en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquier medio de difusión, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación, mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El solicitante deberá asumir la responsabilidad de publicitar, comunicar y difundir los proyectos cofinanciados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) conforma a lo establecido en el siguiente enlace:

https://www.mitma.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

2. Asimismo, deberá incluirse esta mención: «Esta ayuda se otorga por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

3. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

5. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.

Decimosexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Dirección General de Movilidad, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.

Sevilla, 10 de mayo de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructurasy Ordenación del Territorio

Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre.

BDNS (Identif): 626542 - 626543 - 626544 - 626545 - 626547 - 626548

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para la anualidad 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), que ha sido modificado por la Orden TMA138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI (BOE núm. 52, de 2 de marzo), y por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2022).

Segundo. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán destinatarios últimos de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre y cuando tenga su residencia fiscal en Andalucía:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden RMA138/2022, de 28 de febrero.

2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, siempre que tengan su residencia fiscal en Andalucía y que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 anterior.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables serán las definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en su Anexo I:

a) Actividad 1: El achatarramiento de vehículos.

b) Actividad 2: La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: El «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) Actividad 4: La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e) Actividad 5: La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del mencionado real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras recogidas en el Capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente. La financiación de estas ayudas será con cargo a la aplicación presupuestaria 1700180269 G/51B/ 77001/00 «Ayudas Transformación flotas de transporte», y asciende a la cuantía de 28.221.443,84 euros, una vez descontado el importe del 3% del presupuesto en concepto de costes indirectos, de conformidad con el reparto presupuestario por comunidades y ciudades autónomas, conforme al anexo II del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

El reparto presupuestario inicial entre las actuaciones subvencionables definidas en el artículo tercero de esta orden, se realizará teniendo en cuentan las limitaciones establecidas en el artículo 7.4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que se describen:

a) Hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) del presupuesto, para las actuaciones subvencionables incluidas en la actividad 1.

b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) del presupuesto, para las actuaciones subvencionables incluidas en la actividad 2.

No obstante, si cuando resten tres meses para la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, alguna de las partidas no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades.

Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 1 del PRTR.

La anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará conforme al siguiente reparto:

Anualidad

Dotación Presupuestaria

Actividad 1

Actividad 2

Actividad 3

Intensidad

Importe

Intensidad

Importe

Intensidad

Importe

2022

9.675.923,60 €

20,00 %

1.935.184,72 €

45,00 %

4.354.165,62 €

5,00 %

483.796,18 €

2023

14.406.375,14 €

2.881.275,03 €

6.482.868,81 €

720.318,76 €

2024

4.139.145,10 €

827.829,02 €

1.862.615,30 €

206.957,26 €

TOTAL

28.221.443,84 €

5.644.288,77 €

12.699.649,73 €

1.411.072,19 €

Anualidad

Dotación Presupuestaria

Actividad 4

Actividad 5

Intensidad

Importe

Intensidad

Importe

2022

9.675.923,60 €

25,00 %

2.418.980,90 €

5,00 %

483.796,18 €

2023

14.406.375,14 €

3.601.593,79 €

720.318,76 €

2024

4.139.145,10 €

1.034.786,28 €

206.957,26 €

TOTAL

28.221.443,84 €

7.055.360,96 €

1.411.072,19 €

2. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La cuantía de las ayudas para cada una de las actividades será la establecida en el anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en el que se establecen las cuantías unitarias de ayudas por cada actividad subvencionable.

3. En ningún caso se considerará coste incentivable el importe del IVA correspondiente a la adquisición o ejecución de la actuaciones incentivadas.

4. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

5. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará en vigor hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 definida en el artículo 16 apartado 1 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 18 de mayo de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructurasy Ordenación del Territorio

Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25-05-2022

Ver el documento "Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25-05-2022"

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