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Última revisión
19/04/2022

Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19-04-2022

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Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formacion en la Comunidad Autonoma de Andalucia y se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas en regimen de concurrencia competitiva a dicho programa. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Participación ciudadana, Empresa, Energía, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Consumo, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Comercio y marketing, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Artesanía, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Infancia y juventud

(Páginas 1-13)


La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo aprobó la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

El objeto de la citada orden es regular el programa de empleo y formación y establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen como finalidad colaborar en la financiación para la puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa de empleo y formación.

El programa de empleo y formación se materializa en proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas inscritas en el Servicio Público de Empleo competente como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, que participen en ellos en calidad de alumnado, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Los proyectos se concretan en iniciativas de empleo y formación que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, en ocupaciones de utilidad pública o de interés general y social, que permitan compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional del alumnado en el puesto de trabajo.

Mediante Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, se han convocado las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021.

La gestión de la citada convocatoria de subvenciones reguladas en la mencionada orden, tanto por parte del órgano instructor como de las entidades solicitantes, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos y jurídicos de la regulación contenida en la misma. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una aclaración de diversos conceptos jurídicos indeterminados así como la flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos que se conceden a su amparo, lo que redundará en la consecución de los objetivos del programa.

Por otra parte, con fecha 29 de septiembre de 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, mediante el que se determinan los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo.

En la disposición adicional segunda del citado real decreto se hace referencia a los programas propios de los servicios públicos de empleo, estableciendo que además de los programas comunes regulados en este real decreto, las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, aplicándose a los programas propios de las comunidades autónomas las disposiciones contenidas en los capítulos III y IV de este real decreto, en especial las referidas a la evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas, así como los apartados 1 y 2 de la disposición adicional séptima, relativa a la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

Por tanto, la entrada en vigor de este real decreto conlleva un proceso de adaptación normativa de la Orden de 13 de septiembre de 2021 según lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y 2022, como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de, entre otras subvenciones, las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen determinados proyectos y programas, las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal y aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

En este sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2021, se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a las entidades públicas que resulten beneficiarias en la convocatoria para 2021 de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de septiembre de 2021.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden en la actualidad a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas en materia de formación profesional para el empleo.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de conformidad con el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y los artículos 44.2, 45 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

La Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La orden tiene por objeto regular el programa de empleo y formación y establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen como finalidad colaborar en la financiación para la puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa de empleo y formación.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, el programa de empleo y formación se dirige al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo y se integra en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, siéndole de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del citado Real Decreto a los efectos de procedimientos de gestión y coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.»

Dos. Se modifican el apartado 2 y la letra a) del apartado 3 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

«2. Los requisitos señalados en el apartado 1, a excepción de los recursos humanos contemplados en el apartado 1.b), deberán cumplirse a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención. Los recursos humanos comprenderán al personal de ejecución necesario para el desarrollo del proyecto desde el inicio del periodo de preparación hasta la finalización del periodo de cierre del proyecto.»

«a) Las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«4. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones de este programa serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en los apartados a) y b) de la Disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.»

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

«3. Los proyectos deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, entendiendo como comienzo, el día de la puesta en marcha de todos los contratos de formación en alternancia del alumnado. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para resolver a solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que se encuentre fundamentado en causas de fuerza mayor o bien en circunstancias sobrevenidas, no pudiendo exceder de la mitad del inicialmente establecido.»

«4. Se entenderá por ámbito territorial del proyecto el municipio o municipios donde se ejecute tanto el plan formativo como la actividad de utilidad pública o de interés general y social.»

Cinco. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9, que quedan redactados como sigue:

«3. La duración del proyecto, entendiendo este como el periodo en el que se desarrolla la actividad y el plan citados en el apartado anterior, será de doce meses. En los supuestos en que la entidad solicitante considere necesaria la incorporación de personal de ejecución del proyecto para llevar a cabo actividades de preparación del mismo, antes de su inicio, así como actividades de cierre, una vez finalizada su ejecución, estos periodos de preparación y cierre tendrán una duración de quince días cada uno o un mes cada uno.»

«4. Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional. El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias en la modalidad de contrato de formación en alternancia, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable. La duración de estos contratos no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.»

«5. El proyecto será diseñado por las entidades solicitantes, teniendo como punto de partida las necesidades formativas del mercado laboral del ámbito territorial donde se desarrolle.»

Seis. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10, que quedan redactadas como sigue:

«a) Fase de preselección. La selección del alumnado irá precedida por la presentación, ante el Servicio Público de Empleo competente, de oferta de empleo por parte de la entidad beneficiaria. El alumnado deberá cumplir los requisitos de situación de inscripción como persona demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo competente, los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y demás acciones formativas que vayan a impartirse. En este proceso de preselección se garantizará que la participación de las mujeres sea de al menos un 50 por ciento en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria, salvo que por las circunstancias que concurran en la gestión de la oferta, no sea posible una participación en la proporción indicada.»

«b) Fase de selección de las candidaturas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo competente. La selección del alumnado se desarrollará en la forma prevista en la convocatoria. En ningún caso se permitirá el inicio de proyectos que no cuenten con un mínimo de diez alumnos y/o alumnas seleccionados. En esta fase cada entidad beneficiaria deberá garantizar que la participación de las mujeres en el proyecto sea de al menos un 50 por ciento, salvo que por las circunstancias que concurran en este proceso no sea posible una participación en la proporción indicada, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación prevista en el artículo 36.3.a) justificativa de la ejecución de la subvención.»

Siete. Se modifica el artículo 12, que redactado como sigue:

«Artículo 12. Cuantía subvencionable.

1. La cuantía de la subvención para cada proyecto se determinará en la resolución de concesión correspondiente. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable será el resultado de la suma de los conceptos desarrollados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 12 bis conforme al siguiente procedimiento de cálculo:

a) Costes reflejados en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 bis: cuantía de referencia A x núm. horas del proyecto x núm. alumnado.

b) Costes reflejados en la letra b) del apartado 1 del artículo 12 bis: cuantía de referencia B x núm. horas del proyecto x núm. alumnado.

c) Costes reflejados en la letra c) del apartado 1 del artículo 12 bis: salario mínimo interprofesional en cómputo mensual x 14 x núm. alumnado.

2. A los únicos efectos del cálculo de la cuantía máxima subvencionable, se entenderá que:

a) Cuantías de referencias: las cuantías de referencia A y B se determinarán en cada resolución de convocatoria.

b) Número de horas del proyecto: los proyectos sin periodos de preparación y cierre serán equivalentes a 1.920 horas; los proyectos con periodos de preparación y cierre serán equivalentes a 2.080 horas en el caso de que estos periodos tengan una duración de 15 días cada uno o bien 2.240 horas en el supuesto de que dichos periodos tengan una duración de un mes cada uno.

c) Salario mínimo interprofesional: el salario mínimo interprofesional será el aprobado por el Ministerio competente en el año de la convocatoria en cómputo mensual.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.»

Ocho. Se añade un nuevo articulo 12 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12.bis. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, se produzcan durante el periodo establecido en el apartado 2 y se abonen con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se destinen a la compensación de los siguientes costes:

a) Costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social, incluyendo, en su caso, los costes de la contratación de la persona física del personal formador en el supuesto de que esta se encuentre incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En relación con la aplicación y justificación de los costes salariales del personal formador, habrá de tenerse en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos y/o alumnas.

b) Costes relativos a medios y materiales didácticos y de consumo y demás gastos de formación y funcionamiento, así como medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad.

c) Costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado, incluyendo, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades y gastos citados en el apartado 1 que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos realizados en los periodos de preparación y cierre del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3.

3. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses, quedando a cargo estos gastos de la entidad beneficiaria.

4. No serán subvencionables los gastos establecidos como tales en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los gastos de inversión y financieros, la adquisición de mobiliario, maquinaria o equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos ni los gastos de reparación de instalaciones, maquinarias o equipos.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, siempre que se realicen dentro del periodo de justificación. Los costes del informe de la persona auditora, quedarán limitados a un máximo del 1 por ciento de la subvención concedida.

6. Cuando los proyectos, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, se informará y solicitará autorización previa al órgano competente para resolver, pudiéndose enajenar siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del proyecto, quedando constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

7. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión con pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes, conforme a lo establecido por la letra a) del apartado 4 del citado artículo.»

Nueve. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 13, que queda redactado como sigue:

«3. El tiempo dedicado a la actividad formativa para cada alumno y alumna no podrá ser inferior al porcentaje de tiempo mínimo establecido para el primer año en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, ni superior al porcentaje que se establezca en cada convocatoria, tomando como referencia para su cálculo, de acuerdo con el artículo 12.2 b), un total de 1.920 horas.»

«4. En el supuesto de que el plan formativo contemple acciones formativas de diferente nivel, estas deberán impartirse de forma concatenada comenzando por las de nivel inferior.»

Diez. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 14, que quedan redactados como sigue:

«1. El alumnado contratado estará exento de la realización del módulo de formación práctica de cada certificado de profesionalidad que se incluya en el plan formativo, en la forma que determine la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia y del sistema de formación profesional para el empleo.»

«3. En relación con lo establecido en los artículos 9.4 y 13.3, la jornada y horarios de la relación laboral formalizada entre alumnado y entidad beneficiaria deberá respetar la regulación contenida en la normativa del contrato de formación en alternancia.»

Once. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Articulo 15. Formación complementaria.

«En todos los proyectos se podrá impartir formación complementaria, asociada a las necesidades del proyecto, que se incluirá dentro del plan formativo, la cual deberá cumplir los requisitos que se establezcan en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, siendo, en todo caso, el módulo formativo la unidad mínima programable.»

Doce. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Orientación profesional.

El alumnado recibirá orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional o formación empresarial. Para ello las entidades podrán utilizar algunas de estas iniciativas:

a) Dentro del plan formativo del proyecto como formación complementaria de acuerdo con el artículo 15.

b) Mediante la figura del personal de apoyo a través de acciones de prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del ámbito territorial del proyecto y el alumnado, facilitando a este un conocimiento específico de las empresas del ámbito territorial, acerca de su actividad, puestos de trabajo, organización y sistemas de selección de personal.

c) Impulsando la coordinación con las iniciativas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo del ámbito territorial.»

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«2. En relación con las obligaciones del alumnado se estará a lo dispuesto a la regulación correspondiente en materia de formación profesional para el empleo y normativa laboral aplicable.»

Catorce. Se modifican las letras i) y l) del apartado 1 del artículo 20, que quedan redactadas como sigue:

«i) Una declaración responsable de que dispone de las licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto, en el caso que resulten de obligado cumplimiento para la ejecución de la actividad de interés general objeto del proyecto, sin perjuicio de su posterior acreditación en los términos establecidos en el artículo 27.»

«l) El presupuesto del proyecto.»

Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«1. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del aplicativo informático de gestión de la formación profesional para el empleo que se especifique en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«3. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que:

a) Sean presentadas fuera de plazo.

b) Contemplen un plan formativo que no cumpla los requisitos recogidos en el artículo 13.1, no recoja el mínimo de horas formativas exigidos en el artículo 13.3 o bien supere el máximo de horas formativas que se establezca en la convocatoria.»

Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 3 del articulo 23, que quedan redactados como sigue:

«1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 20.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de esta última ley.»

«3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma obligatoria a través de los medios establecidos en el artículo 21.1.»

Dieciocho. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran aspectos que afectan a las entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 75 puntos:

1.º Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias del mismo, pertenezcan a un único colectivo prioritario de los establecidos en la convocatoria, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

2.º Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las ocupaciones y/o especialidades formativas establecidas en cada convocatoria. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

GRADO DE PRIORIDAD DE LA OCUPACIÓN Y/O ESPECIALIDAD FORMATIVA

PUNTOS

Prioridad alta

20

Prioridad media

10

Prioridad baja

5

En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintas especialidades formativas inherentes a dichos contratos se valorará la ocupación y/o especialidad formativa con mayor puntuación. En el supuesto de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad su valoración estará supeditada a que el número de horas formativas de las mismas representen, al menos, el 20 por ciento del total de horas formativas.

3.º Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

PORCENTAJE DE PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCUPADAS (DENOS)

PUNTOS

Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 20 por ciento

10

Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 16 por ciento e inferior a 20 por ciento

8

Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 12 por ciento e inferior a 16 por ciento

6

Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 8 por ciento e inferior a 12 por ciento

4

Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea inferior a 8 por ciento

2

Estos porcentajes podrán ser actualizados en cada convocatoria. En caso de incluir más de un municipio de ejecución se realizará una media aritmética entre dichos municipios.

4.º No haber sido beneficiaria del programa de empleo y formación en la última convocatoria del citado programa. Este apartado tendrá una puntuación de 20 puntos.

5.º Tener un plan de igualdad en vigor en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro con 50 personas en plantilla o menos, o bien, contar con un máximo del 60 por ciento del personal de su plantilla de uno de los dos sexos en el supuesto de entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro con más de 50 personas en plantilla. Este criterio tendrá una puntuación de 5 puntos.

b) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran la calidad de los proyectos presentados. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.

1º. Calidad del plan formativo y la adecuación de las acciones formativas propuestas con las necesidades del mercado de trabajo del ámbito territorial. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

CALIDAD DEL PLAN FORMATIVO

PUNTOS

Coherencia del proyecto: que el plan formativo incluya dos certificados de profesionalidad completos, uno de nivel 1 y otro de nivel 2, de la misma área profesional.

10

Carácter innovador del proyecto: que no exista en el ámbito territorial de ejecución del proyecto oferta del sistema educativo ni del sistema de formación profesional para el empleo equivalente al certificado de profesionalidad o certificados del plan formativo del proyecto.

10

2.º Nueva contratación o nombramiento de personal de apoyo para realizar las acciones establecidas en el apartado b) del artículo 16. Este criterio tendrá una puntuación de 10 puntos.

3.º Actividades de utilidad pública o de interés general y social preferentes. Este criterio tendrá una puntuación de 15 puntos. Solo será objeto de valoración una única actuación. A tal fin se declaran como preferentes las siguientes actuaciones:

ACTIVIDADES PREFERENTES DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la implantación de nuevas tecnologías con aplicación al ámbito territorial del proyecto, preferentemente en la mejora del acceso a redes de telecomunicaciones e internet, para proyectos radicados en zonas rurales según la Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA).

Actuaciones relacionadas con el marco formativo y ocupacional de las nuevas tecnologías: de desarrollo de internet de las cosas, análisis, procesamiento y almacenamiento de grandes y variadas cantidades de datos (big data), protección de datos, inteligencia artificial y nuevas tecnologías aplicadas a la automatización de la producción.

Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a lograr un consumo de energía principalmente procedente de fuentes renovables, y/o su generación, distribución, suministro, o almacenamiento, así como a la prestación de servicios de eficiencia energética, de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.

La adaptación o rehabilitación de infraestructuras públicas o entornos urbanos que contribuyan al desarrollo de un turismo sostenible y accesible y/o a la puesta en valor o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural.

Actuaciones encaminadas al cuidado y la sostenibilidad del medio ambiente, la economía circular, la recuperación de los oficios artesanales.

Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la mejora de la producción en explotaciones agrarias y ganaderas, incluyendo la implantación y consolidación de la producción y distribución ecológica.

Servicios de apoyo que contribuyan a la mejora de la atención a la dependencia, y actuaciones similares en empleos relacionados con la situación de dependencia de personas mayores y personas vulnerables, en zonas rurales según la Clasificación del IECA antes citada.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:

Primero. No haber sido entidad beneficiaria en la última convocatoria.

Segundo. Mayor puntuación en el apartado 1.a).

Tercero. Mayor puntuación en el apartado 1.b).

Cuarto. Mayor puntuación en el apartado 1.b) 3.º

Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.

3. Para todos los criterios, las entidades indicarán los medios y fuentes oficiales de donde se han extraído los datos.

4. La puntuación máxima será de 120 puntos.»

Diecinueve. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 25, que queda redactada como sigue:

«e) Ejercer tareas de comprobación de requisitos del personal de ejecución y del alumnado seleccionado por la entidad antes de su incorporación al proyecto.»

Veinte. Se modifican el apartado 1, la letra b) del apartado 3 y se añade la letra c) al citado apartado 3 del artículo 26, que quedan redactados como sigue:

«1. El órgano instructor procederá a examinar las solicitudes. Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de estas, así como del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, efectuando así la evaluación previa.»

«b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, debido al agotamiento del crédito disponible, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas.

La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta provisional de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.»

«c) La relación de entidades interesadas cuya solicitud queda desestimada por incumplir alguno de los requisitos y condiciones para ser considerada entidad beneficiaria y el motivo de la desestimación.»

Veintiuno. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se publique en la convocatoria al efecto, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las entidades beneficiarias provisionales, así como las suplentes que se especifiquen en la propuesta provisional de resolución, en el plazo de diez días, deberán, utilizando el formulario que se publique en la convocatoria al efecto:

a) Presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en los formularios de solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto de los requisitos como de los criterios objetivos de valoración, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. En particular, deben aportar la siguiente documentación:

1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención, cuando no sea posible su identificación mediante los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 21.2.

2.º Estatutos o, en su caso, escritura de constitución de la entidad.

3.º En caso que la entidad solicitante sea una fundación, acreditación de la adaptación de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía y certificado de presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior conforme al artículo 36 de la citada ley.

4.º Documentación acreditativa de la autorización de cesión del bien o servicio afectado para la ejecución del proyecto, cuando el titular de los bienes o servicios no sea la entidad promotora.

5.º Licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto, en el caso que resulten de obligado cumplimiento para la ejecución de la actividad de interés general objeto del proyecto.

6.º En aquellas solicitudes donde la entidad determine la necesidad de la aprobación de un proyecto técnico específico para la puesta en marcha de la actividad de utilidad pública o de interés general y social objeto del proyecto, propuesta del citado proyecto técnico y declaración responsable de la entidad de que dicho proyecto técnico en su versión definitiva y firmada será presentada antes del inicio de la ejecución de la actividad. Tanto la propuesta como la versión definitiva del proyecto constarán, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

7.º Documentación que acredite la valoración del criterio señalado en el artículo 24.1.a).5.º, en su caso.

8.º De acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la información a que se refiere el artículo 4.3 de esta orden y el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será la recogida en la respectivas declaraciones responsables del formulario de solicitud.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes especificadas comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención propuesta.

3. Las entidades beneficiarias provisionales, así como las suplentes que se especifiquen en la propuesta provisional de resolución, en el plazo de diez días, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud podrán, igualmente reformular su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida o bien de manera defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se la tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo.»

Veintidós. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 29, que quedan redactadas como sigue:

«b) Relación de las solicitudes desestimadas y el motivo o motivos de la desestimación.»

«c) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de subvención con respecto al presupuesto aceptado.»

Veintitrés. Se modifican las letras b), d) y e) del apartado 1 del artículo 34, que quedan redactadas como sigue:

«b) Presentar ante el órgano competente para resolver la certificación contable de los fondos recibidos, en los términos establecidos en el artículo 35.»

«d) Formalizar las contrataciones del alumnado así como las contrataciones o nombramientos del personal directivo, formador y de apoyo, realizando la comprobación previa y acreditación de los requisitos exigidos por la normativa.»

«e) Asumir la cofinanciación del proyecto, responsabilizándose de los costes y gastos no subvencionables del proyecto, aportando la financiación, servicios, instrumentos y materiales que sean necesarios para ejecutar la totalidad del mismo.»

Veinticuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 35 que queda redactado como sigue:

«5. Sin perjuicio de la secuencia de pago establecida en el apartado 2, y como excepción la regla general establecida en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para el abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, podrá abonarse hasta el 100 por cien del importe de la subvención concedida en los supuestos contemplados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente a la fecha de la convocatoria.»

Veinticinco. Se modifican la letra a), el ordinal 3º, el ordinal 5º y el párrafo segundo del ordinal 6.º de la letra b) del apartado 3 del artículo 36, que quedan redactados como sigue:

«a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con expresa mención de los contratos laborales y nombramientos realizados, incluyendo la perspectiva de género.»

«3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes.»

«5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe haber solicitado la entidad beneficiaria, en su caso. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

«En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la misma. En todo caso, la persona encargada de auditar la cuenta justificativa será de libre elección por parte de la entidad beneficiaria entre quienes tengan inscripción como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quedando sujeta en su relación especial con la Administración al cumplimiento estricto de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, quedando limitado su coste al máximo establecido en el apartado 5 del artículo 12 bis.»

Veintiséis. Se modifican la letra g) del apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 39, que quedan redactadas como sigue:

«g) No alcanzar el 25 por ciento de los objetivos en la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos por el siguiente indicador: suma del número de horas realizadas por cada alumnado participante, tomando como referencia una jornada laboral de ocho horas, multiplicada por cien, dividido por la cantidad resultante de multiplicar 1.920 horas por número de alumnado del proyecto concedido.

(Suma de horas realizadas por el alumnado x 100) / (1920 x alumnado concedido)

A estos efectos se incluirán las horas de ausencia que resulten computables por faltas justificadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 10.5 de la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con fondos de formación profesional para el empleo, así como las faltas de asistencia al trabajo calificadas como justificadas de acuerdo con la normativa laboral.

Igualmente tendrá la consideración de horas justificadas aquellas no cursadas por el abandono voluntario del alumnado cuando esté motivado por incorporación del mismo al mercado de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.»

«a) Cuando los objetivos de la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos con el indicador señalado en el apartado 1.g) alcancen entre un 25 y un 100 por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse con respecto al 100 por cien del citado indicador, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.»

Veintisiete. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 41, que quedan redactados como sigue:

«1. El seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo y en la normativa de desarrollo de los mismos.»

«2. Las entidades beneficiarias podrán realizar, una vez finalizado el plan formativo, una evaluación de la calidad de la formación impartida que podrá ser realizada por la entidad beneficiaria o por una entidad externa. La entidad beneficiaria podrá destinar hasta un 3 por ciento de la subvención concedida para la ejecución del proyecto a actividades de evaluación de la calidad que, en todo caso, deberán cubrir a todo el alumnado finalizado. El contenido mínimo de la evaluación de la calidad se fijarán en la convocatoria, en su caso.»

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva del articulo 35.5.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.5 retrotraerá sus efectos y será de aplicación a la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, para los ejercicios presupuestarios 2021-2022, del programa de empleo y formación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19-04-2022

Ver el documento "Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19-04-2022"

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