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Orden 114/2022, de 9 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto BDSN (Identif.): 632873. [2022/5702] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 17-06-2022
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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2022 hasta ----
Beneficiarios: Particulares
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Categorías: Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Minería, Justicia, Agricultura, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo
(Páginas 20-56)
Extracto de la Orden 114/2022, de 9 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BDNS (Identif.): 632873
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/632873)
Primero. Entidades beneficiarias.
Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurran los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden.
Segundo. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva subvenciones para la financiación de inversiones en mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación.
2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Tercero. Bases reguladoras.
Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 1.270.057 ,80 euros
2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 6.000 euros por solicitud.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, que estará también disponible en la sede electrónica, por cualquiera de los siguientes medios:
a) A través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.
En este caso, además de los modelos que figuran como anexo II, anexo III y anexo IV a esta orden, los restantes documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las personas solicitantes deberán presentar junto a la solicitud de iniciación la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en el anexo II de esta orden, que estará también disponible en la sede electrónica.
b) Declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimotercera punto 3, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, según modelos habilitados al efecto en el Anexo III y IV de esta orden, que estarán también disponibles en la sede electrónica.
c) En su caso, el documento acreditativo de la autorización del titular de la vivienda en la que se realizará la actuación inversora.
d) Fotografías del estado inicial de la vivienda, cuando la modalidad del proyecto a subvencionar se dirija a la realización de obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda (base tercera. 2.a) o se destine a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones de vivienda accesible (base tercera. 2. b).
3. Sólo se podrá presentar una única solicitud por persona y vivienda.
4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados en el apartado 1, ni las presentadas fuera del plazo establecido, ni las segundas o sucesivas solicitudes correspondientes a una misma persona o a una misma vivienda, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de junio de 2022
La Consejera de Bienestar Social
BÁRBARA GARCÍA TORIJANO
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 114/2022 DE 9 DE JUNIO
El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, establece que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y para ello, deben remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. La libertad y la igualdad no son plenas, si no está garantizado el derecho a la accesibilidad universal, condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Con el fin de contribuir a hacer efectivo el mandato estatutario, se han dictado diversas disposiciones normativas entre las que cabe destacar la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha; la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha; el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. El artículo 10 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, fija los criterios de zonificación del medio rural y declara que se tendrán en cuenta criterios demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de accesibilidad en relación al medio urbano. Finalmente, el Acuerdo de 01/06/2021 del Consejo de Gobierno de Castilla- La Mancha ha establecido los indicadores estadísticos a utilizar en los citados criterios y dicha zonificación ha sido establecida por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, que determina las zonas rurales en Castilla-La Mancha.
El artículo 22.1 de la citada Ley 2/2021, de 7 de mayo, declara que las subvenciones del sector público regional podrán establecer líneas de ayudas específicas para zonas escasamente pobladas y cuando el solicitante sea persona física, condicionarla a la acreditación de la estancia efectiva en dichas zonas; y en su artículo 62 contempla establecer un programa de financiación para la rehabilitación de viviendas, especialmente de las zonas escasamente pobladas.
Por su parte, la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, en su artículo 13.1, establece que en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del cual se encuentra el componente 22 (C22) denominado Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión y el C22-R1 para Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración . Es pues un objetivo principal del Plan la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona. El objetivo número 8 del C22 se dirige a promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impidan la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad, y se concreta en el componente C22.I3 «España País Accesible», orientado a mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral, lo que incluye a la vivienda.
Así, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aprobado el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia» y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del citado Real Decreto 1100/2021, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de derechos Sociales y Agenda 2030 ha emitido Resolución, con fecha de 21 de diciembre de 2021, mediante la que se dispone la concesión de subvención a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El objetivo de esta orden, es pues, financiar actuaciones para la mejora de la accesibilidad de las viviendas de las personas mayores, que además sean personas con discapacidad o en situación de dependencia, lo que les permitirá poder elegir dónde, cómo y con quién vivir, sin verse obligadas a tener que hacerlo en centros, ni tener que abandonar su lugar habitual de residencia y su entorno social y familiar.
La inversión se ejecutará para la realización de obras/adquisiciones para la mejora de la accesibilidad. Las subvenciones establecidas en esta orden se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco de los Fondos Europeos Next Generation para el desarrollo de proyectos e inversiones destinados a la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras.
La presente orden se ajusta a la normativa general y autonómica de subvenciones, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 4/2021, de 25 de junio.
Son beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden, las personas mayores que además tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que hayan sido declaradas en situación de dependencia y que residan habitualmente en viviendas ubicadas en núcleos de población pertenecientes a zonas rurales; no existe ningún otro criterio real que permita diferenciar a los solicitantes desde la consideración de la finalidad de la presente orden de bases; por lo que el procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden es el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta orden es necesaria puesto que garantiza financiación pública para que todas las personas, con independencia de sus capacidades y limitaciones de movilidad, percepción y comprensión, puedan ejercer su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias del procedimiento simplificado, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de estas subvenciones y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes bases:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la financiación de inversiones en mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con el componente 22 (C22) denominado Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión y el C22-R1 para reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración .
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de lo previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el capítulo III del título II de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Segunda. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Igualmente le resulta de aplicación el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Bienestar Social, aprobado por Resolución, de 12 de abril de 2022, de la Secretaria General y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.
Tercera. Modalidades de proyectos subvencionables.
1. Las subvenciones objeto de esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán destinadas a financiar los proyectos necesarios para facilitar el acceso y utilización de las viviendas por todas las personas, con independencia de las capacidades y limitaciones de movilidad, percepción y comprensión que les afecten. Las viviendas podrán ser unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
2. Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos o estudios y podrán consistir en:
a) Obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda.
b) Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones de vivienda accesible.
c) Instalación de ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.
d) Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
e) Instalación de productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda, como accionamiento de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura automática de puertas, o similares.
f) Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
3. Las obras, actuaciones y elementos señalados en el apartado anterior deberán ajustarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la respectiva normativa de accesibilidad que les sea de aplicación.
Cuarta: Personas beneficiarias y requisitos.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden las personas en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Ser persona de 65 o más años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que haya sido declarada en situación de dependencia.
b) Estar empadronada y residir de forma habitual en un municipio o núcleo de población que se encuentre integrado en una zona de extrema despoblación.
c) Poseer la titularidad o la cesión de uso de la vivienda en la que se realizará la actuación subvencionada.
d) Ser titular de la cuenta bancaria designada en la solicitud a efectos de pago de la subvención.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará de conformidad con la declaración responsable que figura en su solicitud.
3. El anexo V de esta orden establece la relación por orden alfabético de los municipios o núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, conforme a lo establecido por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Quinta. Financiación y cuantías.
1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022 y con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation.
2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 1.270.057,80 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 27020000 G/311A/78143 fondo 0000000591 JCCM/MRR22I3218 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022.
3. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado, incluidos los proyectos de obra excluido el IVA. En su caso, la persona beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Bienestar Social la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia, indicando el importe obtenido, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
4. La cuantía total máxima del crédito previsto en esta orden se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; dicho incremento deberá realizarse antes de la última resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
5. Los incrementos previstos en el apartado 4 deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la última resolución de concesión.
6. En el supuesto de que haya renuncia por parte de la persona solicitante a la subvención concedida, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de subvención que, habiendo sido presentadas en plazo y cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a los proyectos subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas por orden de presentación de solicitudes, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.
7. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 6.000 euros por solicitud.
Capítulo II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Sexta. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, que estará también disponible en la sede electrónica, por cualquiera de los siguientes medios:
a) A través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.
En este caso, además de los modelos que figuran como anexo II, anexo III y anexo IV a esta orden, los restantes documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sólo se podrá presentar una única solicitud por persona y vivienda.
3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados en el apartado 1, ni las presentadas fuera del plazo establecido, ni las segundas o sucesivas solicitudes correspondientes a una misma persona o a una misma vivienda, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Séptima. Documentación.
1. Las personas solicitantes deberán presentar junto a la solicitud de iniciación la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en el anexo II de esta orden, que estará también disponible en la sede electrónica.
b) Declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimotercera punto 3, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, según modelos habilitados al efecto en el Anexo III y IV de esta orden, que estarán también disponibles en la sede electrónica.
c) En su caso, el documento acreditativo de la autorización del titular de la vivienda en la que se realizará la actuación inversora.
d) Fotografías del estado inicial de la vivienda, cuando la modalidad del proyecto a subvencionar se encuentre entre las señaladas en los puntos a) y b) de la base tercera punto 2.
2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que proceda, en el plazo de diez días hábiles, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que le deberá ser notificada en forma.
3. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte aquellos documentos, o copias digitalizadas de los mismos, que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Octava. Instrucción y propuesta.
1. Las solicitudes serán instruidas por el servicio de Accesibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social.
2. El órgano instructor revisará las solicitudes, verificará si cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva correspondiente.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la persona beneficiaria, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflicto de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. A efectos de facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante en la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y en el marco de las funciones de coordinación que corresponden a la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social en dicho ámbito, de acuerdo con el apartado Tercero, punto 2, letra h), de la Resolución de 09/03/2022, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, puede comunicarlo a través del canal habilitado al efecto en el siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es- ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, informando de la interposición de esta comunicación mediante el envío de un correo electrónico a la dirección unidadantifraude@jccm.es.
Novena. Competencia y resolución.
1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social.
2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las personas solicitantes.
Capítulo III
Pago, justificación y control de las subvenciones
Décima. Forma de pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de las mismas y en función de la disponibilidad de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
4. El ingreso de la cuantía concedida se realizará en la cuenta bancaria designada en la solicitud, en la que la persona solicitante debe tener condición de titular.
Undécima. Periodo de ejecución, gastos subvencionables y subcontratación.
1. El período al que se podrán imputar los gastos será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 28 de febrero de 2023.
2. A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, según los proyectos que se detallan en la base tercera.
3. Con carácter general, los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido para estas subvenciones.
5. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; así como los gastos de procedimientos judiciales, el IVA o los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
6. Igualmente, no serán subvencionables los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.
Duodécima. Modificación de los proyectos.
1. Las personas beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja y de los plazos de ejecución del proyecto subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos. Es necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería de Bienestar Social para proceder a una modificación sustancial del proyecto que, en todo caso, se mantendrá dentro de los límites y condiciones de las actividades subvencionadas.
2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas, deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad de, al menos, dos meses al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de un mes contado desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.
Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias y régimen de control.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:
a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.
b) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.
c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden, la realización de la actividad o proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm-DNSH ).
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá realizarse antes de la justificación de los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante tres años a partir de la operación, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero).
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base decimosexta y en los demás supuestos previstos en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
h) Destinar la vivienda rehabilitada al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en los términos establecidos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa europea, en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.
j) Presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea, nacional o autonómica, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan.
k) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el cumplimiento de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) Deberán guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1, del referido Reglamento Financiero.
2. Las personas beneficiarias deberán suministrar a la Consejería de Bienestar Social toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
3. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la persona solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones:
a) Conocer la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y la aceptación de la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.
b) Comprometerse con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
c) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
d) No incurrir en doble financiación y, en su caso, no tener constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
e) Las actuaciones subvencionables recogidas en esta orden estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
A estos efectos, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo (principio do not significant harm - DNSH ) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud en los modelos establecidos al efecto en el anexo III y anexo IV de esta orden, que estarán también disponibles en la sede electrónica.
4. Los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.
Decimocuarta. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y en los artículos 39 a 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones.
2. El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada.
3. La persona beneficiaria presentará antes del día 31 de marzo de 2023, debidamente firmado el modelo de justificación conforme al modelo normalizado que figura en el anexo VI de esta orden, por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 1 de la base sexta, junto con la siguiente documentación, que será digitalizada en el caso de presentación electrónica:
a) Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe (desglosando la base imponible y el Impuesto sobre el Valor Añadido), fecha de emisión y fecha de pago. El modelo de cuenta justificativa simplificada en el que figurará dicha relación se encuentra habilitado en la sede electrónica.
b) Certificado firmado por la persona beneficiaria en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
c) Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida. La Memoria se acompañará con planos descriptivos y detallados de la inversión realizada.
d) Fotografías del estado inicial y final tras la actuación de las inversiones realizadas.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. En la justificación de las subvenciones se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
Una vez presentada la justificación en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la persona beneficiaria para que subsane las incidencias en el plazo de diez días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en la base decimosexta.
5. Cuando los proyectos subvencionados hayan sido financiados, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Decimoquinta. Responsabilidad de la persona beneficiaria.
La persona beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Consejería de Bienestar Social de la realización del proyecto que justifique la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en esta orden, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.
Decimosexta. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.
1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:
a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:
a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.
La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de diez días.
4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.
Decimoséptima. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
Decimoctava. Compatibilidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Decimonovena. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Vigésima. Publicidad de las subvenciones concedidas.
En atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley de Subvenciones, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Vigesimoprimera. Régimen de recursos.
1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de junio de 2022
La Consejera de Bienestar Social
BÁRBARA GARCÍA TORIJANO
Nº Procedimiento
031147
Código SIACI
SLVL
ANEXO I -
SOLICITUD DE SUBVENCION DESTINADA A MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS
VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS MAYORES CON DISCAPACIDAD O PERSONAS
MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA UBICADAS EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN
SITUADOS EN ZONAS RURALES DE CASTILLA-LA MANCHA EN SITUACIÓN DE EXTREMA
DESPOBLACIÓN.
1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Son obligatorios los campos: tipo y número de documento, nombre y primer apellido y fecha de nacimiento
Pasaporte/NIE: Número de documento
Número de documento
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Hombre Mujer
Fecha de nacimiento:
Domicilio Provincia: C.P.: Población:
Teléfono:
electrónico:
El correo electrónico designado será el medio por el que recibirá el aviso de notificación, y en su caso de pago.
2. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF Pasaporte/NIE Número de documento:
Apellido:
Mujer Domicilio: Provincia: C.P.: Población:
Teléfono:
electrónico:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
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3. NOTIFICACIÓN
Correo postal (Podrán elegir esta opción quienes no estén obligados a la notificación electrónica, de acuerdo con
el artículo 14 de la Ley 39/2015).
Notificación electrónica (Si elige o está obligado a la notificación electrónica compruebe que está usted registrado en la
Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
4. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social.
Gestión y tramitación de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que
residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en
Finalidad
núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de
Datos; datos de categoría especial: 9.2.h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o
laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o
Legitimación
tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social del
Reglamento General de Protección de Datos. Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de
Castilla-La Mancha, y las bases reguladoras contenidas en la Orden .../2022, de ... de junio.
No existe cesión de datos.
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y
Derechos
como se explica en la información adicional.
Información
Disponible en la dirección electrónica https://rat.castillalamancha.es/info/2217.
adicional
5. DATOS DE LA SOLICITUD
Asunto (identifique resumidamente el tema a plantear):
EXPONE
Que reuniendo los requisitos exigidos por la Orden de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las
bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que
residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de
población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
SOLICITA:
La concesión de una subvención destinada a una o varias actuaciones encuadrables en las siguientes modalidades de proyectos
en virtud de lo recogido en la base tercera de las subvenciones:
Obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras,
vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda.
Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones de vivienda accesible.
Instalación de ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.
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Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en
el interior de las viviendas.
Instalación de productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el manejo, uso y disfrute de elementos
de la propia vivienda, como accionamiento de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura automática de puertas, o
similares.
Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como
videoporteros y análogos.
6. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Declaraciones responsables (base cuarta de la orden reguladora de las subvenciones).
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada que se indica, declara que todos los
datos consignados son veraces, declarando expresamente que la persona solicitante:
a) Tiene 65 o más años y tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ha sido declarada en situación de
dependencia.
b) Está empadronada y reside de forma habitual en un municipio o núcleo de población perteneciente a una zona de extrema
despoblación.
c) Posee la titularidad o la cesión de uso de la vivienda en la que se realizará la actuación subvencionada.
d) Es titular de la cuenta bancaria designada en esta solicitud a efectos de pago de la subvención.
e) Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos,
cuando se le requiera para ello.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad de los datos y/o en la documentación aportados
u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida
de este procedimiento de subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de
obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio
Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
AUTORIZACIONES:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por
cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En particular, se recabarán los siguientes datos, salvo que marque expresamente:
Me opongo a la consulta de los datos acreditativos de tener 65 o más años.
Me opongo a la consulta de los datos acreditativos de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Me opongo a la consulta de los datos acreditativos de haber sido declarada en situación de dependencia.
Me opongo a la consulta de los datos relativos al cumplimiento de estar empadronada y residir de forma habitual en un
municipio o núcleo de población perteneciente a una zona de extrema despoblación.
En el caso de que se haya opuesto en alguna de las opciones anteriores, deberá aportar los datos y documentos
requeridos para la resolución del presente procedimiento.
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7. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
La persona abajo firmante, aporta la siguiente documentación la cual se anexa esta solicitud:
Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos
correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en el Anexo II de esta orden, que estará también
disponible en la sede electrónica. Fotografías del estado inicial de la vivienda, por encontrarse el proyecto a subvencionar, entre los señalados en los puntos a)
y b) de la base reguladora tercera punto 2 de la orden reguladora de las ayudas.
8.- OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
Indicar la previsión de ingresos, con estimación de cuantía, para el proyecto o actuación solicitada desglosado en:
A. aportaciones del solicitante:
B. aportaciones de otras Entidades públicas:
C. aportaciones de entidades privadas:
9.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA €
10.- DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Nombre de la entidad Dirección:
bancaria:
Nombre completo del titular de la
cuenta:
Número de cuenta:
Código
Sucursal DC Número de Cuenta
entidad
En a de de 2022.
Firma (DNI electrónico o certificado válido):
SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - DIR A08014334
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ANEXO II - MEMORIA VALORADA
SUBVENCION DESTINADA A MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS EN LAS QUE
RESIDAN PERSONAS MAYORES CON DISCAPACIDAD O PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA UBICADAS EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN SITUADOS EN ZONAS RURALES DE
CASTILLA-LA MANCHA EN SITUACIÓN DE EXTREMA DESPOBLACIÓN.
1.- DESCRIPCIÓN DE ACTUACIÓN/ES SOLICITADA/S:
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2.- PLAZO ESTIMADO DE DESARROLLO DE ACTUACIÓN/ES:
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3.- RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE ACTUACIÓN/ES (DESGLOSADO):
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TOTAL Presupuesto: ................. € Base imponible: ................ € 21,00 % IVA: ................. €
4.- ANEXOS A LA MEMORIA VALORADA:
En este apartado, se adjuntarán todo aquel material gráfico que permita conocer el estado previo
de las instalaciones objeto de las ayudas (fotos, planos, videos, podcast, etc.).
SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
ANEXO III
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE
ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA (PRTR).
Don/Doña ............................................................, DNI
........................., y domicilio fiscal en
..........................................................................................................
..........................................................................................................
en la condición de solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes
del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente 22 «Plan de choque.
Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión»,
manifiesta el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de
interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los
incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar
los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en
el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm»)
en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y
manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta
riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
...................................., ...... de ............... de 2022
Fdo.: ....................................................
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN
CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ............................................................, DNI
........................., y domicilio fiscal en
..........................................................................................................
.........................................................................................................,
solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que
participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los
objetivos definidos en el Componente 22 «Plan de choque. Economía de los
cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión», declara conocer la
normativa que es de aplicación, en particular, los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un
formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos
única, las categorías armonizadas de los datos siguientes: i. El nombre del
perceptor final de los fondos; ii. El nombre del contratista y del subcontratista,
cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad
con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; iii. Los
nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo
de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el
Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; iv. Una lista de medidas para la ejecución
de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas
y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del
Mecanismo y de otros fondos de la Unión». 2. Apartado 3: «Los datos personales
mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados
por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos
relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la
gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Mecanismo estará sujeto a la
presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición
de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero
y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y
tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos
citados.
...................................., .... de ............... de 2022
Fdo.: ....................................................
ANEXO V
RELACIÓN POR ORDEN ALFABÉTICO DE LOS MUNICIPIOS/NÚCLEOS DE
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE EXTREMA DESPOBLACIÓN, CONFORME
A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 108/2021, DE 19 DE OCTUBRE,
POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ZONAS RURALES DE CASTILLA-LA
MANCHA.
MUNICIPIO PROVINCIA
Albánades Guadalajara
Albenójar Ciudad Real
Abia de la Obispalía Cuenca
Ablanque Guadalajara
Adobes Guadalajara
Agudo Ciudad Real
Alamillo Ciudad Real
Alaminos Guadalajara
Alarilla Guadalajara
Albaladejo del Cuende Cuenca
Albalate de las Nogueras Cuenca
Albalate de Zorita Guadalajara
Albares Guadalajara
Albendea Cuenca
Albendiego Guadalajara
Alcadozo Albacete
Alcalá de la Vega Cuenca
Alcantud Cuenca
Alcaraz Albacete
Alcaudete de la Jara Toledo
Alcoba Ciudad Real
Alcocer Guadalajara
Alcohujate Cuenca
Alcolea de Calatrava Ciudad Real
Alcolea de las Peñas Guadalajara
Alcolea del Pinar Guadalajara
Alconchel de la Estrella Cuenca
Alcoroches Guadalajara
Aldeanueva de Barbarroya Toledo
Aldeanueva de Guadalajara Guadalajara
Aldeanueva de San Bartolomé Toledo
Algar de Mesa Guadalajara
Algarra Cuenca
Algora Guadalajara
Alhóndiga Guadalajara
Aliaguilla Cuenca
Alique Guadalajara
Almadén Ciudad Real
Almadenejos Ciudad Real
Almadrones Guadalajara
Almarcha (La) Cuenca
Almodóvar del Campo Ciudad Real
Almodóvar del Pinar Cuenca
Almoguera Guadalajara
Almonacid de Zorita Guadalajara
Alocén Guadalajara
Altarejos Cuenca
Alustante Guadalajara
Anchuras Ciudad Real
Angón Guadalajara
Anguita Guadalajara
Anquela del Ducado Guadalajara
Anquela del Pedregal Guadalajara
Arandilla del Arroyo Cuenca
Aranzueque Guadalajara
Arbancón Guadalajara
Arbeteta Guadalajara
Arcas del Villar Cuenca
Arcos de la Sierra Cuenca
Argecilla Guadalajara
Arguisuelas Cuenca
Armallones Guadalajara
Armuña de Tajuña Guadalajara
Arrancacepas Cuenca
Arroba de los Montes Ciudad Real
Arroyo de las Fraguas Guadalajara
Atalaya del Cañavate Cuenca
Atanzón Guadalajara
Atienza Guadalajara
Auñón Guadalajara
Ayna Albacete
Baides Guadalajara
Balazote Albacete
Balsa de Ves Albacete
Ballestero (El) Albacete
Baños de Tajo Guadalajara
Bañuelos Guadalajara
Barriopedro Guadalajara
Bascuñana de San Pedro Cuenca
Beamud Cuenca
Belmontejo Cuenca
Belvís de la Jara Toledo
Berninches Guadalajara
Beteta Cuenca
Bienservida Albacete
Bodera (La) Guadalajara
Bogarra Albacete
Boniches Cuenca
Bonillo (El) Albacete
Brazatortas Ciudad Real
Brihuega Guadalajara
Buciegas Cuenca
Budia Guadalajara
Buenache de Alarcón Cuenca
Buenache de la Sierra Cuenca
Buendía Cuenca
Bujalaro Guadalajara
Bustares Guadalajara
Cabezarados Ciudad Real
Cabezarrubias del Puerto Ciudad Real
Campillo de Altobuey Cuenca
Campillo de Dueñas Guadalajara
Campillo de la Jara (El) Toledo
Campillo de Ranas Guadalajara
Campillos-Paravientos Cuenca
Campillos-Sierra Cuenca
Campisábalos Guadalajara
Canalejas del Arroyo Cuenca
Canredondo Guadalajara
Cantalojas Guadalajara
Cañada del Hoyo Cuenca
Cañada Juncosa Cuenca
Cañamares Cuenca
Cañavate (El) Cuenca
Cañaveras Cuenca
Cañaveruelas Cuenca
Cañete Cuenca
Cañizar Guadalajara
Cañizares Cuenca
Carboneras de Guadazaón Cuenca
Cardenete Cuenca
Cardoso de la Sierra (El) Guadalajara
Carrascosa Cuenca
Casa de Uceda Guadalajara
Casas de Garcimolina Cuenca
Casas de Lázaro Albacete
Casas de San Galindo Guadalajara
Casas de Ves Albacete
Caspueñas Guadalajara
Castejón Cuenca
Castejón de Henares Guadalajara
Castellar de la Muela Guadalajara
Castilforte Guadalajara
Castilnuevo Guadalajara
Castillejo-Sierra Cuenca
Castillo de Garcimuñoz Cuenca
Castillo-Albaráñez Cuenca
Cendejas de Enmedio Guadalajara
Cendejas de la Torre Guadalajara
Centenera Guadalajara
Cervera del Llano Cuenca
Cierva (La) Cuenca
Cifuentes Guadalajara
Cincovillas Guadalajara
Ciruelas Guadalajara
Ciruelos del Pinar Guadalajara
Cobeta Guadalajara
Cogollor Guadalajara
Cogolludo Guadalajara
Condemios de Abajo Guadalajara
Condemios de Arriba Guadalajara
Congostrina Guadalajara
Copernal Guadalajara
Corduente Guadalajara
Cortijos (Los) Ciudad Real
Cotillas Albacete
Cubillo de Uceda (El) Guadalajara
Cuenca- Cólliga Cuenca
Cuenca.- la Melgosa Cuenca
Cuenca.- Mohorte Cuenca
Cuenca.- Toledondos Cuenca
Cuenca.- Valdecalbaceteras Cuenca
Cuenca.- Villanueva de los Escuencaderos Cuenca
Cuencaeva del Hierro Cuenca
Checa Guadalajara
Chequilla Guadalajara
Chillarón de Cuenca Cuenca
Chillarón del Rey Guadalajara
Chillón Ciudad Real
Chumillas Cuenca
Driebes Guadalajara
Durón Guadalajara
Elche de la Sierra Albacete
Embid Guadalajara
Enguídanos Cuenca
Escamilla Guadalajara
Escariche Guadalajara
Escopete Guadalajara
Espinosa de Henares Guadalajara
Espinoso del Rey Toledo
Esplegares Guadalajara
Establés Guadalajara
Estrella (La) Toledo
Estriégana Guadalajara
Férez Albacete
Fernán Caballero Ciudad Real
Fontanarejo Ciudad Real
Fresneda de Altarejos Cuenca
Fresneda de la Sierra Cuenca
Frontera (La) Cuenca
Fuembellida Guadalajara
Fuencaliente Ciudad Real
Fuencemillán Guadalajara
Fuente el Fresno Ciudad Real
Fuentelahiguadalajaraera de Albatages Guadalajara
Fuentelencina Guadalajara
Fuentelespino de Moya Cuenca
Fuentelsaz Guadalajara
Fuentelviejo Guadalajara
Fuentenava de Jábaga Cuenca
Fuentenovilla Guadalajara
Fuentes Cuenca
Fuertescusa Cuenca
Gajanejos Guadalajara
Galve de Sorbe Guadalajara
Garaballa Cuenca
Gascueña Cuenca
Gascueña de Bornova Guadalajara
Graja de Campalbo Cuenca
Guadalmez Ciudad Real
Hellín.- Agra Albacete
Hellín.- Agramón Albacete
Hellín.- Cancarix Albacete
Hellín.- Cañada de Agra Albacete
Hellín.- La Horca Albacete
Hellín.- Las Minas Albacete
Hellín.- Minateda Albacete
Hellín.- Mingogil Albacete
Hellín.- Nava Campaña Albacete
Hellín.- Rincón del Moro Albacete
Hellín.- Toledorre Uchea Albacete
Henarejos Cuenca
Henche Guadalajara
Heras de Ayuso Guadalajara
Herencias (Las) Toledo
Herrera (La) Albacete
Herrería Guadalajara
Hiendelaencina Guadalajara
Hijes Guadalajara
Hinojosa (La) Cuenca
Hinojosas de Calatrava Ciudad Real
Hita Guadalajara
Hombrados Guadalajara
Honrubia Cuenca
Hontecillas Cuenca
Hontoledoba Guadalajara
Horcajo de los Montes Ciudad Real
Hortezuela de Océn Guadalajara
Huélamo Cuenca
Huerce (La) Guadalajara
Huérguina Cuenca
Huérmeces del Cerro Guadalajara
Huerta de la Obispalía Cuenca
Huerta del Marquesado Cuenca
Huertahernando Guadalajara
Huete Cuenca
Hueva Guadalajara
Humanes Guadalajara
Illana Guadalajara
Iniéstola Guadalajara
Inviernas (Las) Guadalajara
Irueste Guadalajara
Jadraque Guadalajara
Jirueque Guadalajara
Laguna del Marquesado Cuenca
Lagunaseca Cuenca
Landete Cuenca
Ledanca Guadalajara
Letur Albacete
Lezuza Albacete
Liétor Albacete
Loranca de Tajuña Guadalajara
Luciana Ciudad Real
Lupiana Guadalajara
Luzaga Guadalajara
Luzón Guadalajara
Majadas (Las) Cuenca
Majaelrayo Guadalajara
Málaga del Fresno Guadalajara
Malagón Ciudad Real
Malaguadalajarailla Guadalajara
Mandayona Guadalajara
Mantiel Guadalajara
Maranchón Guadalajara
Mariana Cuenca
Masegosa Cuenca
Masegoso Albacete
Masegoso de Tajuña Guadalajara
Matarrubia Guadalajara
Matillas Guadalajara
Mazarete Guadalajara
Mazuecos Guadalajara
Medranda Guadalajara
Megina Guadalajara
Membrillera Guadalajara
Mestanza Ciudad Real
Miedes de Atienza Guadalajara
Mierla (La) Guadalajara
Milmarcos Guadalajara
Millana Guadalajara
Miñosa (La) Guadalajara
Mira Cuenca
Mirabueno Guadalajara
Miralrío Guadalajara
Mochales Guadalajara
Mohedas de la Jara Toledo
Mohernando Guadalajara
Molina de Aragón Guadalajara
Molinicos Albacete
Monasterio Guadalajara
Mondéjar Guadalajara
Montalbanejo Cuenca
Montarrón Guadalajara
Monteagudo de las Salinas Cuenca
Moratilla de los Meleros Guadalajara
Morenilla Guadalajara
Mota de Altarejos Cuenca
Moya Cuenca
Muduex Guadalajara
Munera Albacete
Narboneta Cuenca
Nava de Ricomalillo (La) Toledo
Navalmoralejo Toledo
Navalmorales (Los) Toledo
Navalpino Ciudad Real
Navalucillos (Los) Toledo
Navas de Estena Ciudad Real
Navas de Jadraque (Las) Guadalajara
Negredo Guadalajara
Nerpio Albacete
Ocentejo Guadalajara
Olivar (El) Guadalajara
Olivares de Júcar Cuenca
Olmeda de Cobeta Guadalajara
Olmeda de Jadraque (La) Guadalajara
Olmeda de la Cuesta Cuenca
Olmeda del Rey Cuenca
Olmedilla de Eliz Cuenca
Ordial (El) Guadalajara
Orea Guadalajara
Ossa de Montiel Albacete
Pajarón Cuenca
Pajaroncillo Cuenca
Pálmaces de Jadraque Guadalajara
Palomares del Campo Cuenca
Palomera Cuenca
Paracuellos Cuenca
Pardos Guadalajara
Paredes de Sigüenza Guadalajara
Pareja Guadalajara
Parra de las Vegas (La) Cuenca
Pastrana Guadalajara
Paterna del Madera Albacete
Pedregal (El) Guadalajara
Peñalén Guadalajara
Peñalver Guadalajara
Peñas de San Pedro Albacete
Peñascosa Albacete
Peraleja (La) Cuenca
Peralejos de las Truchas Guadalajara
Peralveche Guadalajara
Picón Ciudad Real
Piedrabuena Ciudad Real
Pinarejo Cuenca
Pineda de Gigüela Cuenca
Pinilla de Jadraque Guadalajara
Pinilla de Molina Guadalajara
Piqueras Guadalajara
Piqueras del Castillo Cuenca
Pobo de Dueñas (El) Guadalajara
Portalrubio de Guadamejud Cuenca
Portilla Cuenca
Porzuna Ciudad Real
Poveda de la Sierra Guadalajara
Povedilla Albacete
Poyatos Cuenca
Pozo de Almoguera Guadalajara
Pozohondo Albacete
Pozuelo Albacete
Pozuelo (El) Cuenca
Prádena de Atienza Guadalajara
Prados Redondos Guadalajara
Priego Cuenca
Puebla de Beleña Guadalajara
Puebla de Don Rodrigo Ciudad Real
Puebla de Valles Guadalajara
Puerto de San Vicente Toledo
Rebollosa de Jadraque Guadalajara
Recuenco (El) Guadalajara
Reíllo Cuenca
Renera Guadalajara
Retamoso de la Jara Toledo
Retiendas Guadalajara
Retuerta del Bullaque Ciudad Real
Riba de Saelices Guadalajara
Rillo de Gallo Guadalajara
Riofrío del Llano Guadalajara
Riópar Albacete
Robledillo de Mohernando Guadalajara
Robledo Albacete
Robledo (El) Ciudad Real
Robledo de Corpes Guadalajara
Robledo del Mazo Toledo
Romanillos de Atienza Guadalajara
Romanones Guadalajara
Rueda de la Sierra Guadalajara
Sacecorbo Guadalajara
Sacedón Guadalajara
Saceruela Ciudad Real
Saelices de la Sal Guadalajara
Salinas del Manzano Cuenca
Salmerón Guadalajara
Salmeroncillos Cuenca
Salobre Albacete
Salvacañete Cuenca
San Andrés del Congosto Guadalajara
San Andrés del Rey Guadalajara
San Bartolomé de las Abiertas Toledo
San Lorenzo de Calatrava Ciudad Real
San Lorenzo de la Parrilla Cuenca
San Martín de Boniches Cuenca
San Martín de Pusa Toledo
San Pedro Albacete
San Pedro Palmiches Cuenca
Santa Ana de Pusa Toledo
Santa Ciudad Realuz de Moya Cuenca
Santa María del Val Cuenca
Santiuste Guadalajara
Saúca Guadalajara
Sayatón Guadalajara
Selas Guadalajara
Semillas Guadalajara
Setiles Guadalajara
Sevilleja de la Jara Toledo
Sienes Guadalajara
Sigüenza Guadalajara
Socovos Albacete
Solana del Pino Ciudad Real
Solanillos del Extremo Guadalajara
Solera de Gabaldón Cuenca
Somolinos Guadalajara
Sotillo (El) Guadalajara
Sotodosos Guadalajara
Sotorribas Cuenca
Talayuelas Cuenca
Tamajón Guadalajara
Taragudo Guadalajara
Taravilla Guadalajara
Tartanedo Guadalajara
Tejadillos Cuenca
Tendilla Guadalajara
Terzaga Guadalajara
Tierzo Guadalajara
Tinajas Cuenca
Toba (La) Guadalajara
Tordelrábano Guadalajara
Tordellego Guadalajara
Tordesilos Guadalajara
Torralba Cuenca
Torre del Burgo Guadalajara
Torrecilla de la Jara Toledo
Torrecuadrada de Molina Guadalajara
Torrecuadradilla Guadalajara
Torrejoncillo del Rey Cuenca
Torremocha de Jadraque Guadalajara
Torremocha del Campo Guadalajara
Torremocha del Pinar Guadalajara
Torremochuela Guadalajara
Torrubia Guadalajara
Torrubia del Castillo Cuenca
Tortuera Guadalajara
Tortuero Guadalajara
Tragacete Cuenca
Traíd Guadalajara
Trillo Guadalajara
Uceda Guadalajara
Ujados Guadalajara
Uña Cuenca
Utande Guadalajara
Valdarachas Guadalajara
Valdearenas Guadalajara
Valdeavellano Guadalajara
Valdecolmenas (Los) Cuenca
Valdeconcha Guadalajara
Valdegrudas Guadalajara
Valdelcubo Guadalajara
Valdemanco del Esteras Ciudad Real
Valdemeca Cuenca
Valdemorillo de la Sierra Cuenca
Valdemoro-Sierra Cuenca
Valdenuño Fernández Guadalajara
Valdeolivas Cuenca
Valdepeñas de la Sierra Guadalajara
Valderrebollo Guadalajara
Valdesotos Guadalajara
Valdetórtola Cuenca
Valeras (Las) Cuenca
Valfermoso de Tajuña Guadalajara
Valhermoso Guadalajara
Valsalobre Cuenca
Valtablado del Río Guadalajara
Valverde de Júcar Cuenca
Valverde de los Arroyos Guadalajara
Valle de Altomira, El Cuenca
Vega del Codorno Cuenca
Vellisca Cuenca
Viana de Jadraque Guadalajara
Vianos Albacete
Villa de Ves Albacete
Villaconejos de Trabaque Cuenca
Villalba de la Sierra Cuenca
Villalba del Rey Cuenca
Villanueva de Alcorón Guadalajara
Villanueva de Argecilla Guadalajara
Villanueva de Guadamejud Cuenca
Villapalacios Albacete
Villar de Cañas Cuenca
Villar de Domingo García Cuenca
Villar de Olalla Cuenca
Villar del Humo Cuenca
Villar del infantado Cuenca
Villar y Velasco Cuenca
Villarejo de la Peñuela Cuenca
Villarejo de Montalbán Toledo
Villarejo-Periesteban Cuenca
Villares de Jadraque Guadalajara
Villares del Saz Cuenca
Villas de la Ventosa Cuenca
Villaseca de Henares Guadalajara
Villaseca de Uceda Guadalajara
Villatoya Albacete
Villaverde de Guadalimar Albacete
Villaverde y Pasaconsol Cuenca
Villel de Mesa Guadalajara
Víllora Cuenca
Vindel Cuenca
Viñuelas Guadalajara
Viveros Albacete
Yebra Guadalajara
Yélamos de Abajo Guadalajara
Yélamos de Arriba Guadalajara
Yémeda Cuenca
Yeste Albacete
Yunta (La) Guadalajara
Zafra de Záncara Cuenca
Zafrilla Cuenca
Zaorejas Guadalajara
Zarzuela Cuenca
Zarzuela de Jadraque Guadalajara
Zorita de los Canes Guadalajara
ANEXO VI
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCION DESTINADA A MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS
VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS MAYORES CON DISCAPACIDAD O PERSONAS
MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA UBICADAS EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN
SITUADOS EN ZONAS RURALES DE CASTILLA-LA MANCHA EN SITUACIÓN DE EXTREMA
DESPOBLACIÓN.
1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Son obligatorios los campos: tipo y número de documento, nombre y primer apellido y fecha de nacimiento
Pasaporte/NIE: Número de documento
Número de documento
Nombre:
1º Apellido: 2º Apellido:
Hombre Mujer
Fecha de nacimiento:
Domicilio Provincia: C.P.: Población:
Teléfono:
electrónico:
El correo electrónico designado será el medio por el que recibirá el aviso de notificación, y en su caso de pago.
2. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF: Pasaporte/NIE: Número de documento:
2º
Apellido:
Mujer
Domicilio: Provincia:
C.P.: Población:
electrónico:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Página 1 de 3
3. NOTIFICACIÓN
Correo postal (Podrán elegir esta opción quienes no estén obligados a la notificación electrónica, de acuerdo
con el artículo 14 de la Ley 39/2015).
Notificación electrónica (Si elige o está obligado a la notificación electrónica compruebe que está usted registrado en la
Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.)
4. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social
Gestión y tramitación de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que
residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en
Finalidad
núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema
despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de
Datos; datos de categoría especial: 9.2.h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o
laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o
Legitimación
tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social del
Reglamento General de Protección de Datos. Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de
Castilla-La Mancha, y las bases reguladoras contenidas en la Orden .../2022, de ... de junio.
Destinatarios
No existe cesión de datos.
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y
Derechos
como se explica en la información adicional
Información
Disponible en la dirección electrónica https://rat.castillalamancha.es/info/2217.
adicional
5. JUSTIFICACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de la Consejería de Bienestar Social, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en
las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de
población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, presento la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada
por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe (desglosando la
base imponible y el Impuesto sobre el Valor Añadido), fecha de emisión y fecha de pago.
Certificado firmado por la persona beneficiaria en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a
pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como
propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las
mismas.
Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas
incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida. La Memoria se acompañará con planos descriptivos y
detallados de la inversión realizada.
Página 2 de 3
Fotografías del estado inicial y final tras la actuación de las inversiones realizadas.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
10.- DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Nombre de la entidad
bancaria:
:
Nombre completo del titular de la
cuenta:
Número de cuenta:
IBAN Código entidad Sucursal DC Número de Cuenta
En a de de 2022.
Firma (DNI electrónico o certificado válido):
SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - DIR A08014334
Página 3 de 3
Ver el documento "Orden 114/2022, de 9 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto BDSN (Identif.): 632873. [2022/5702] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 17-06-2022"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
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