ORDEN 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y ...nciana de 15-03-2021
Subvenciones
ORDEN 2/2021, de 11 de ma...15-03-2021

Última revisión
15/03/2021

ORDEN 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección. [2021/2638] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Infancia y juventud, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Familia, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Participación ciudadana, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Transporte y vehículos

(Páginas 1-18)


Índice

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto y programas subvencionables.

Artículo 1. Objeto de la orden

Artículo 2. Programas subvencionables

Artículo 3. Programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia

Artículo 4. Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia

Artículo 5. Programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales

Artículo 6. Programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad

Artículo 7. Programas de formación a colectivos concretos relacionados con la infancia y la adolescencia

Capítulo II. Entidades beneficiarias

Artículo 8. Entidades beneficiarias

Artículo 9. Requisitos generales de las entidades

Título II. Criterios de concesión y de determinación de la cuantía.

Capítulo I. Criterios de concesión.

Artículo 10. Criterios de concesión de las subvenciones

Artículo 11. Criterios comunes de concesión de las subvenciones

Artículo 12. Criterios para los programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia

Artículo 13 Criterios para los programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia.

Artículo 14. Criterios para los programas para el fomento del acogimiento familiar así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales

Artículo 15 Criterios para los programas de formación.

Artículo 16. Puntuación mínima

Capítulo II. Determinación de la cuantía de la subvención.

Artículo 17. Conceptos subvencionados

Artículo 18. Determinación del importe de la subvención

Título III. Procedimiento de concesión.

Capítulo I. Presentación e instrucción de las solicitudes.

Artículo 19. Solicitud y documentación

Artículo 20. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Artículo 21. Subsanación de la solicitud

Artículo 22. Comisión instructora

Capítulo II. Finalización del procedimiento.

Artículo 23. Comisión de valoración y propuesta

Artículo 24. Resolución

Artículo. 25. Denegación de las subvenciones.

Título IV. Régimen jurídico de las subvenciones.

Capitulo I. Obligaciones, condiciones, garantías y control.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 27. Compatibilidad y limitaciones en la concesión de las subvenciones

Artículo 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Artículo 29. Plan de control

Capítulo II. Pago y justificación de las subvenciones.

Artículo 30. Régimen de pagos de las subvenciones

Artículo 31. Plazo de justificación

Artículo 32. Criterios generales para la justificación

Artículo 33. Forma de justificación de la subvención

Capítulo III. Modificación y reintegro.

Artículo 34. Modificación de la resolución

Artículo 35. Minoración y reintegro

Artículo 36. Régimen sancionador

Disposición transitoria.

Única. Convocatorias previas.

Disposición derogatoria.

Única. Derogación normativa.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación.

Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia (en adelante, Ley 26/2018) prima la consideración de la infancia y la adolescencia como ciudadanía activa, el interés superior de las personas menores de edad así como los principios de no discriminación y de escucha y participación infantil, entre otros. A lo largo de su articulado recoge los derechos de este sector de la población y la responsabilidad de la Generalitat para garantizarlos, así como su protección en el caso de que estos se vean vulnerados.

El título III de la Ley 26/2018 regula la acción protectora de la Administración priorizando y potenciando las actuaciones preventivas como medio para reducir las situaciones de desamparo de las niñas, niños y personas adolescentes. A tal efecto, su artículo 91 recoge entre los principios que deben regir la acción protectora: la sensibilización de la población ante las situaciones de desprotección y la promoción de la participación y la solidaridad social en su prevención, identificación y corrección, así como la prevención y la detección temprana de las situaciones de desprotección.

La Ley 26/2018 ha actualizado y mejorado, así mismo, las instituciones de protección del acogimiento familiar y la adopción, dotando de la debida preferencia al acogimiento familiar frente al residencial de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 ter del Código Civil. Por ello, en su artículo 136, la Ley 26/2018 impone a la Generalitat la obligación de apoyar aquellas actuaciones de fomento del acogimiento que lleven a cabo las entidades locales o las organizaciones sociales sin ánimo de lucro dedicadas a su promoción.

Además, como garantías para el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, la Ley 26/2018 impone a la Generalitat, en su artículo 86, la obligación de divulgarlos y sensibilizar a la ciudadanía para favorecer su implantación efectiva, y, en su artículo 88, la de impulsar la formación continua y la mejora de las competencias de las personas profesionales de este ámbito, incluyendo la sensibilización y formación en derechos de la infancia y la adolescencia. La presente orden contribuye al cumplimiento de dicho mandato a través del fomento de la participación de la iniciativa social en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, tal como prevé expresamente en el artículo 179 del mismo texto legal.

La Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (en adelante Orden 8/2016), ha quedado obsoleta como consecuencia de la provisión de muchos de estos servicios mediante acuerdos de acción concertada suscritos al amparo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, por lo que resulta oportuna y conveniente la aprobación de unas nuevas bases que actualicen el ámbito objetivo de aplicación, establezcan un baremo adecuado para cada uno de los programas objeto de subvención e introduzcan mejoras procedimentales para agilizar la instrucción y resolución de los expedientes.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2018-2020 ya preveía entre sus objetivos estratégicos: incentivar el estudio y la formación en materias relacionadas con las necesidades y los recursos de las políticas inclusivas en la Comunitat Valenciana, la prevención, protección e inserción social de la infancia y adolescencia en situación de riesgo, así como la promoción de los derechos de la infancia a través de su participación como ciudadanía activa.

Por ello, a través de esta orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.

Asimismo, se hace constar que las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias realizadas conforme a las bases de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). Responde al principio de necesidad, pues viene a sustituir a una norma que, como se ha expuesto, ha quedado obsoleta. Es coherente con el resto del ordenamiento, tal como requiere el principio de seguridad jurídica, y su contenido se adecúa plenamente a la normativa en materia de subvenciones y en particular a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/20015). En virtud del principio de proporcionalidad, en el procedimiento que se regula mediante esta orden se evitan cargas administrativas accesorias, lo que además optimiza los recursos públicos necesarios para su gestión, dando cumplimiento, por tanto, a los principios de eficacia y eficiencia. Por otra parte, en el proceso de elaboración se ha observado el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública y conforme el Consell Jurídic Consultiu.

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y programas subvencionables

Artículo 1. Objeto de la orden

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión, por concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inclusión de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.

Artículo 2. Programas subvencionables

Las subvenciones sujetas a las presentes bases tendrán por objeto alguno de los siguientes programas:

1. Promoción de derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Prevención y protección de la infancia y la adolescencia.

3. Fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales.

4. Formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con niños, niñas y adolescentes.

5. Formación continúa a colectivos concretos relacionados con la infancia y la adolescencia.

Artículo 3. Programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia

Son programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, los dirigidos a concienciar a la población en general de la consideración de las personas menores de edad como sujetos de derechos, a fomentar su participación activa y progresiva en función de su edad y madurez en los ámbitos públicos y sociales que les afecten directa o indirectamente, así como a promover el interés superior de la infancia y la adolescencia como principio rector de toda la actuación social.

Artículo 4. Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia

1. El objeto de los programas de prevención es evitar situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia, apoyando a su entorno familiar y a las personas responsables de su atención y cuidado, potenciando sus capacidades y reduciendo los factores de riesgo.

El objeto del programa de protección complementará los recursos públicos de protección, contribuyendo al bienestar de las personas protegidas.

2. La resolución de convocatoria determinará la tipología de programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia que serán objeto de subvención, pudiendo establecer como prioritarios, entre otros, los programas que tengan por objeto la prevención, detección y atención del maltrato, abuso sexual infantil, violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la infancia, prevención de conductas antisociales, así como de las adicciones.

3. Cuando el contenido del programa lo requiera, su desarrollo deberá estar coordinado con el correspondiente Equipo de Servicios Sociales de Atención Primaria, lo que se acreditará mediante certificación del Ayuntamiento.

Artículo 5. Programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales

1. Son programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales, los que tienen alguna de las siguientes finalidades:

a) Sensibilizar a la sociedad, dando a conocer el recurso del acogimiento familiar como medida de protección de la infancia y la adolescencia por excelencia, y la adopción de niños, niñas y adolescentes con características muy especiales.

b) Captar personas para que se ofrezcan a acoger a las personas menores de edad protegidas por la Generalitat, susceptibles de ser acogidas, focalizando la actividad en la captación de familias potencialmente abiertas para acoger en atención a las necesidades detectadas y existentes en cada momento.

c) Captar entidades públicas y privadas que se adhieran al programa del acogimiento familiar para que se comprometan formalmente a ofrecer beneficios o ventajas respecto de los productos o servicios que constituyan el giro ordinario de su actividad, ya sea de productos o/y servicios.

2. La resolución de convocatoria podrá establecer prioridades entre las diferentes tipologías de programas establecidas en la misma.

3. El desarrollo de estos programas se realizará bajo la coordinación de la dirección territorial correspondiente y de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia. Asimismo, cuando el contenido del programa lo requiera, su desarrollo estará coordinado con el correspondiente Equipo de Servicios Sociales de Atención Primaria, lo que se acreditará mediante certificación del Ayuntamiento. Esta coordinación tiene por objeto, exclusivamente, garantizar que la ejecución programa resulta compatible con el ejercicio de las competencias públicas, sin que en su virtud puedan exigirse contraprestaciones a las entidades beneficiarias.

4. A los efectos de estas bases, se consideran niños y niñas de características muy especiales, quienes tienen menos posibilidades de ser adoptados debido a su edad, diversidad funcional, o a otras circunstancias particulares.

Artículo 6. Programas de formación a personas profesionales que interactúen, en el desarrollo de su profesión, con personas menores de edad

1. El objeto de los programas de formación a personas profesionales que interactúen, en el desarrollo de su profesión, con personas menores de edad, es favorecer la formación constante de las personas cuya actividad profesional está relacionada con la infancia y la adolescencia en todos aquellos aspectos que incidan en la promoción de sus derechos, la promoción de la atención integral de niños, niñas y adolescentes, la prevención de situaciones de desprotección y maltrato, así como la protección de niños, niñas y adolescentes

2. La resolución de convocatoria podrá determinar las líneas formativas concretas objeto de subvención, atendiendo a las necesidades detectadas en cada momento, especificando su temática, así como los colectivos profesionales a los que debe dirigirse con carácter prioritario.

3. En estos programas de formación no podrá participar el personal al servicio de la Generalitat.

Artículo 7. Programas de formación a colectivos concretos relacionados con la infancia y la adolescencia

1. El objeto de los programas de formación a colectivos concretos relacionados con la infancia y la adolescencia es favorecer la formación continúa de las personas que colaboran con la Entidad Pública en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia (acogimiento y adopción).

2. La resolución de convocatoria podrá determinar las acciones formativas concretas objeto de financiación respecto de una o varias temáticas, atendiendo a las necesidades detectadas en cada momento, así como la priorización de los colectivos a los que debe dirigirse.

CAPÍTULO II

Entidades beneficiarias

Artículo 8. Entidades beneficiarias

Podrán recibir las subvenciones, las entidades privadas sin fin de lucro que reúnan los requisitos generales recogidos en el artículo siguiente y, en su caso, los que se especifican para el programa para el que se solicite la subvención.

Artículo 9. Requisitos generales de las entidades

1. Las entidades deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito se considerará también cumplido si dentro del mismo plazo, se hubiera debido practicar de oficio su inscripción por presentación de declaración responsable o resultara estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo.

b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se recogen en sus apartados 2 y 3.

c) Tener algún fin estatutario o fundacional que guarde relación con el programa respecto al cual solicite subvención, o desprenderse tal relación de su actuación general.

d) Disponer, en caso de estar obligadas a ello por la legislación vigente, de un plan de igualdad de mujeres y hombres.

2. Los requisitos a y c serán comprobados de oficio por el órgano instructor, si bien podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación acreditativa cuando resulte imprescindible para verificar su cumplimiento.

3. Los requisitos b y d se acreditarán por la entidad solicitante mediante la declaración suscrita por su representante, que constará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, salvo la condición de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, que se comprobará de oficio a través de la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto cuando así lo autorice la entidad solicitante o, en caso contrario, mediante la aportación de certificados.

TÍTULO II

Criterios de concesión y de determinación de la cuantía

CAPÍTULO I

Criterios de concesión

Artículo 10. Criterios de concesión de las subvenciones

Todas las solicitudes de subvención se valorarán sobre un total de 100 puntos, de los cuales, hasta 45 se otorgarán según los criterios objetivos comunes a todos los programas, recogidos en el artículo siguiente y los restantes 55, según los criterios específicos para cada tipo de programa.

Artículo 11. Criterios comunes de concesión de las subvenciones

Todas las solicitudes, con independencia del tipo de programa al que correspondan, se valoraran mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1. Experiencia laboral, en los últimos diez años, del personal contratado en el ámbito de la infancia y la adolescencia así como en el desarrollo de cualquiera de las actividades objeto de los programas a subvencionar:

a) Por experiencia superior a cinco años de media de las personas profesionales: 15 puntos.

b) Por experiencia entre 2 y cinco años de media de las personas profesionales: 10 puntos.

c) Por experiencia inferior a 2 años de media de las personas profesionales: 5 puntos.

2. Experiencia, en los últimos diez años, de la entidad solicitante, que se valorará según su trayectoria en la realización de cualquiera de los programas contemplados en esta orden:

a) Por experiencia superior a cinco años: 15 puntos.

b) Por experiencia entre 2 y cinco años: 10 puntos.

c) Por experiencia inferior a 2 años: 5 puntos.

3. Utilización de un lenguaje inclusivo, hasta un máximo de 5 puntos. Si el proyecto, o en su caso, la programación y el material didáctico, sigue las recomendaciones de la instrucción 6/2020 de la Dirección general de Infancia y Adolescencia o la disposición que la sustituya según la siguiente escala:

a) Si se emplea la terminología recomendada, con alguna excepción, 2 puntos.

b) Si se emplea plenamente la terminología recomendada, 5 puntos.

4. Cláusulas sociales, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por el visado por parte del centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, hasta 5 puntos: 2 puntos si se ha solicitado el visado y 5 puntos si se ha obtenido.

b) Por tener incorporadas temporal o indefinidamente personas trabajadoras con dificultades, hasta 5 puntos según la escala que se especifica en la tabla. Se considerarán como tales a quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

1ª. Jóvenes que estén en situación de riesgo declarada o bajo la tutela de la Entidad Pública, o que lo hayan estado durante su minoría de edad.

2ª Víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.

3ª Víctimas del terrorismo.

4ª Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.

5ª Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.

6ª Integrantes de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

7ª Personas en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos o hijas menores de edad exclusivamente a su cargo.

Más del 3 % 5 Puntos

Más del 2 % y hasta el 3 % 3 Puntos

Del 1 % hasta el 2 % 2 Puntos

En el supuesto de que la entidad solicitante estuviera obligada a contratar a personas que formen parte de alguno de estos colectivos, la puntuación se otorgará atendiendo únicamente al porcentaje de la plantilla que excede del mínimo legalmente exigido.

Artículo 12. Criterios para los programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia

Las solicitudes de subvención para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia se valorarán con los siguientes criterios objetivos:

1. Ámbito territorial en el que se desarrolla el programa: hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente escala:

a) autonómico: 5 puntos.

b) provincial: 3 puntos

c) local: 1 punto.

A tal efecto, los programas que se desarrollen en dos provincias se considerarán de ámbito provincial, y aquellos que se ejecuten en localidades determinadas, aunque sean varías, pero no se extiendan a toda la provincia ni a toda la Comunitat Valenciana, se considerarán de ámbito local.

2. Coordinación con las administraciones públicas: Se otorgarán 5 puntos si el programa prevé procedimientos de intercambio de información, u otros que garanticen la compatibilidad y la complementariedad de sus actuaciones con las de las administraciones competentes en las materias de su ámbito de aplicación. Esta coordinación en ningún caso podrá suponer la exigencia de contraprestaciones a las entidades beneficiarias.

3. Recursos humanos: Si el programa cuenta con personal profesional dedicado exclusivamente a su desarrollo se otorgarán hasta 5 puntos, según la dedicación total del conjunto del equipo humano al programa, conforme a la siguiente escala:

a) igual o inferior a 10 horas semanales, 1 punto.

b) superior a 10 horas semanales e igual o inferior a 20, 2 puntos.

c) superior a 20 horas semanales e igual o inferior a 30, 3 puntos.

d) superior a 30 horas semanales e igual o inferior a 40, 4 puntos.

e) superior a 40 horas semanales, 5 puntos.

4. Trabajo en red en sector de infancia y adolescencia: hasta 5 puntos, si la entidad beneficiaria tiene formalizados acuerdos con otras entidades privadas para desarrollar acciones conjuntas para la promoción de los derechos de la infancia o la prevención y protección frente al maltrato de niños, niñas y adolescentes. Se otorgará 1 punto por cada acuerdo formalizado. El acuerdo no podrá tener por objeto la ejecución del programa para el que se solicita la subvención, toda vez que las presentes bases no prevén el acceso a la condición de beneficiario de las agrupaciones de personas jurídicas.

5. Enfoque de género: se otorgarán hasta 5 puntos si el programa toma en consideración las desigualdades de género e incorpora estrategias para revertirlas. Para determinar la puntuación se valorará por separado esta condición en las distintas fases de desarrollo del programa y se sumarán las puntuaciones parciales, que serán:

a) 1 punto si se cumple en la fase de diseño.

b) 3 puntos si se cumple en la fase de ejecución.

c) 1 punto si se cumple en la fase de evaluación.

6. Información en formato amigable y accesible: se otorgarán 10 puntos si el programa incluye materiales de difusión destinados específicamente a la infancia y/o a la adolescencia, cuya redacción, diseño y contenido se adapte a las características e intereses del grupo de edad al que van dirigidos.

7. Estabilidad del programa: se otorgarán hasta 10 puntos, en función del tiempo que el programa ha venido llevándose a la práctica, a razón de 2 puntos por cada año natural o curso académico completo.

8. Contenido del programa, que se valorará hasta 10 puntos, otorgando:

a) 5 puntos si se describe de forma detallada los procesos y la metodología utilizada, y se justifica su adecuación a los objetivos.

b) 2,5 puntos si se prevén sistemas objetivos de evaluación de resultados.

c) 2,5 puntos si el programa incluye el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 13. Criterios para los programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia

Las solicitudes de subvención para programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia, se valorarán según los siguientes criterios:

1. Ámbito territorial en el que se desarrolla el programa, que se valorará hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente escala:

a) autonómico: 5 puntos.

b) provincial: 3 puntos

c) local: 1 punto.

A tal efecto, los programas que se desarrollen en dos provincias se considerarán de ámbito provincial, y aquellos que se ejecuten en localidades determinadas, aunque sean varías, pero no se extiendan a toda la provincia ni a toda la Comunitat Valenciana, se considerarán de ámbito local.

2. Coordinación con las administraciones públicas: se otorgarán 5 puntos si el programa prevé procedimientos de intercambio de información, u otros que garanticen la compatibilidad y la complementariedad de sus actuaciones con las de las administraciones competentes en las materias de su ámbito de aplicación. Esta coordinación en ningún caso podrá suponer la exigencia de contraprestaciones a las entidades beneficiarias.

3. Recursos humanos: Si el programa cuenta con personal profesional dedicado exclusivamente a su desarrollo se otorgarán hasta 5 puntos, según la dedicación del conjunto del equipo humano al programa, conforme a la siguiente escala:

a) igual o inferior a 10 horas semanales, 1 punto.

b) superior a 10 horas semanales e igual o inferior a 20, 2 puntos.

c) superior a 20 horas semanales e igual o inferior a 30, 3 puntos.

d) superior a 30 horas semanales e igual o inferior a 40, 4 puntos.

e) superior a 40 horas semanales, 5 puntos.

4. Trabajo en red en sector de la infancia y la adolescencia: hasta 5 puntos, si la entidad beneficiaria tiene formalizados acuerdos con otras entidades privadas para desarrollar acciones conjuntas para la promoción de los derechos de la infancia o la prevención y protección frente al maltrato de niños, niñas y adolescentes. Se otorgara 1 punto por cada acuerdo formalizado. El acuerdo no podrá tener por objeto la ejecución del programa para el que se solicita la subvención, toda vez que las presentes bases no prevén el acceso a la condición de beneficiario de las agrupaciones de personas jurídicas.

5. Contenido del programa: se valorará la adecuación del programa a la vista de la finalidad pretendida teniendo en cuenta, en su caso, las tipologías de programas convocadas en la correspondiente resolución de convocatoria. Este criterio se valorará hasta 15 puntos, otorgando:

a) 5 puntos si se describe de forma detallada los procesos y la metodología utilizada, y se justifica su adecuación a los objetivos.

b) 5 puntos si se prevén sistemas objetivos de evaluación de resultados.

c) 5 puntos si el programa incluye el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. Se otorgarán 5 puntos si el programa versa sobre alguno de los programas que se han considerado prioritarios en la convocatoria.

7. Estabilidad del programa. Se otorgarán hasta 15 puntos, en función del tiempo que el programa ha venido llevándose a la práctica, a razón de 3 puntos por cada año natural o curso académico completo.

Artículo 14. Criterios para los programas para el fomento del acogimiento familiar así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales

En las solicitudes de subvención para los programas para el fomento del acogimiento familiar así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales, se valorará específicamente el número de actividades propuestas en relación con su duración, así como la aportación y utilización de material de difusión y divulgativo, aplicando los siguientes criterios:

1. Ámbito territorial en el que se desarrolla el programa: hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente escala:

a) autonómico: 5 puntos.

b) provincial: 3 puntos

c) local: 1 punto.

A tal efecto, los programas que se desarrollen en dos provincias se consideraran de ámbito provincial, y aquellos que se ejecuten en localidades determinadas, aunque sean varías, pero no se extiendan a toda la provincia ni a toda la Comunitat Valenciana, se consideraran de ámbito local.

2. Actividades de fomento: Se otorgarán hasta 25 puntos, a razón de:

a) 3 puntos por cada jornada con duración igual o superior a 6 horas.

b) 2 puntos por cada sesión informativa con duración igual o superior a dos horas.

c) 0,5 puntos por cada actividad distinta a las anteriores con duración igual o inferior a 1 hora.

3. Contenido del programa, se valorará la adecuación del programa a la vista de su finalidad. Este criterio se valorará hasta 25 puntos, otorgando:

a) 10 puntos si se describe de forma detallada los procesos y la metodología utilizada, y se justifica su adecuación a los objetivos.

b) 5 puntos si se prevén sistemas objetivos de evaluación de resultados.

c) 10 puntos si el programa incluye el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 15. Criterios para los programas de formación

Las solicitudes de subvención para programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad o para programas de formación a colectivos concretos relacionados con la infancia y la adolescencia, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Intensidad de la formación: Se otorgarán hasta 15 puntos, en función del número de actividades y su duración, a razón de:

a) 1 punto por cada actividad con duración igual o superior a 25 horas.

b) 0,5 puntos, por cada actividad con duración igual o superior a 20 horas.

c) 0,25 puntos Por cada actividad con duración igual o superior a 15 horas.

2. Calidad de la programación didáctica de una sesión tipo. Se otorgarán hasta 15 puntos repartidos según los siguientes criterios:

a) Si se especifican los objetivos generales y específicos: 3 puntos.

b) Si se identifican las características y necesidades del perfil de personas destinatarias de la acción y se especifican los aspectos de la programación que se han tenido en cuenta para adaptarla a estas, 4 puntos.

c) Si se describe con concreción la metodología a aplicar, 4 puntos.

d) Si se detallan con precisión las actividades y estas guardan relación con los contenidos a impartir, 4 puntos.

3. Calidad del material didáctico a disposición de las personas participantes, se otorgarán hasta 7 puntos, repartidos según los siguientes criterios:

a) Si contiene una bibliografía actualizada, considerando como tal la que incluye alguna referencia a publicaciones de los últimos cinco años, 3 puntos.

b) Si se dispone de una versión en valenciano y otra en castellano, 2 puntos.

c) Si el contenido viene reforzado con imágenes y/o gráficos facilitadores, 2 puntos.

4. Utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación o de otros medios innovadores. Si se prevé, se otorgarán 6 puntos.

5. Instrumentos de evaluación, hasta 6 puntos, según los siguientes criterios

a) 3 puntos si el programa incluye un instrumento para que el alumnado evalúe la formación recibida.

b) 3 puntos si el programa incluye un instrumento para evaluar el aprovechamiento de la formación por parte del alumnado.

6. Coordinación del curso, hasta 6 puntos, según los siguientes criterios:

a) Por la existencia de una persona responsable del conjunto de las acciones formativas del programa, 2 puntos.

b) Por la experiencia en formación de la persona que ejerce la coordinación, hasta 4 puntos, a razón de 0,5 por cada una de las acciones formativas que haya coordinado de intensidad, en horas, igual o superior a la programada.

Artículo 16. Puntuación mínima

La resolución de convocatoria establecerá la puntuación mínima que se requiere para conceder la subvención, que no podrá ser inferior a 50 puntos sobre una puntuación máxima de 100 puntos. No obstante, en el caso de que el crédito disponible supere el importe a conceder a los programas que alcancen la puntuación mínima, el sobrante se otorgará a aquellos programas que no la hayan alcanzado, proporcionalmente a la puntuación obtenida.

CAPÍTULO II

Determinación de la cuantía de la subvención

Artículo 17. Conceptos subvencionados

1. Las subvenciones podrán concederse por los siguientes conceptos:

a) Personal: pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de profesionales que intervienen o realizan funciones en los distintos programas contemplados en el ámbito de las presentes bases.

b) Mantenimiento: gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas.

2. En la concesión de la subvención se podrán unificar los dos conceptos descritos en el apartado anterior, cuando estuviera justificado por las características del programa. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolle adecuadamente la actuación, la resolución de concesión podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla.

3. Con carácter general, solo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo al objeto de la subvención. Los gastos necesarios para la realización de la actividad que no puedan identificarse como directamente atribuibles a ella, podrán imputarse como costes indirectos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley general de subvenciones.

4. Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades y costes laborales y de prestación de servicios, así como los gastos de desplazamiento del personal derivados de la itinerancia que exija el desarrollo del programa, desde la sede de la entidad a cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Determinación del importe de la subvención

1. La resolución de convocatoria de subvenciones podrá distribuir el importe total de la línea presupuestaria destinada a financiar los diferentes programas, destinando un máximo a cada tipo de programa, sin perjuicio de que, en caso de no agotar el crédito destinado a un tipo, el importe sobrante incremente los restantes.

2. Para determinar el importe de la subvención se procederá a sumar el conjunto de los puntos obtenidos por las entidades que superen la puntuación mínima para cada programa del mismo tipo, dividiendo el importe total de la línea presupuestaria destinada a la financiación de cada tipo o tipos de programa por el total de puntos obtenidos en cada caso. El resultado de dicha división proporcionará el valor del punto. Si de acuerdo con este valor del punto, a alguna entidad le correspondiera una cantidad superior a la solicitada, se le otorgará la cantidad solicitada y el excedente se repartirá entre las restantes, de forma proporcional a la puntuación obtenida.

TÍTULO III

Procedimiento de concesión

CAPÍTULO I

Presentación e instrucción de las solicitudes

Artículo 19. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes de subvención se presentarán debidamente formalizadas y suscritas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, según el modelo que corresponda, que se incluirá en la resolución de convocatoria.

2. Salvo que en la resolución de convocatoria de las subvenciones se indique lo contrario, se presentará una solicitud diferente para cada programa para el que se solicite subvención, no pudiéndose presentar más de una solicitud para un mismo programa.

3. La documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes vendrá establecida en la resolución de convocatoria. Esta documentación con carácter general y como mínimo, será la siguiente:

a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la solicitud de ayuda para la financiación de alguno o algunos de los programas previstos en la resolución de convocatoria.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la seguridad social, salvo que se autorice su comprobación mediante consulta telemática.

c) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria.

d) Memoria de actuación de la entidad en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

e) Memoria del programa propuesto, con el contenido que se determine en la convocatoria.

f) Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en los términos previstos en el artículo 11 de la presente orden, sin perjuicio de su derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso habrán de especificar el procedimiento en el que pueden consultarse.

g) Relación de las personas profesionales adscritas al programa o programas para el o los que se solicita la subvención, con indicación del nombre y apellidos, titulación, formación y experiencia en los términos previstos en el artículo 11 de la presente orden.

h) Declaraciones responsables que acrediten las cláusulas sociales, así como cualquier otro documento acreditativo de los aspectos objeto de baremación.

i) Cualquier otra documentación técnica, que se indique o se establezca en la resolución de convocatoria, para cada programa.

4. Si el programa implica el contacto habitual con niños, niñas o adolescentes, entre la documentación exigida habrá de incluirse una declaración responsable de la entidad de que todo el personal que mantiene dicho contacto cumple la condición establecida en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

5. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de ser originales electrónicos o copias electrónicas auténticas.

Artículo 20. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. La resolución de convocatoria determinará el plazo en el que se pueden presentar las solicitudes, que tendrá que ser como mínimo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Artículo 21. Subsanación de la solicitud

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, la comisión instructora verificará que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación preceptiva.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

3. Se delega en la persona titular de la dirección territorial a la que corresponda instruir el expediente la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado anterior. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Comisión instructora

1. El expediente se instruirá por la dirección territorial competente territorialmente en el ámbito del programa. Si el ámbito del programa abarcara más de una provincia, lo instruirá la dirección territorial de la provincia en la que este prevea un mayor número de actuaciones, extremo que habrá de especificar la entidad en su solicitud.

2. Para la instrucción del procedimiento se constituirá una comisión instructora en cada dirección territorial de la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, que estará integrada por las siguientes personas, designadas a tal efecto por la persona titular de la dirección territorial:

a) Una persona que ocupe alguna de las jefaturas de sección cuyas funciones guarden relación con los programas objeto de la convocatoria, designada para ejercer la presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por otra persona integrante de la comisión que ocupe una de las jefaturas de sección con funciones en materia de infancia y adolescencia de la dirección territorial.

b) Dos personas que ocupen jefaturas de sección con funciones en materia de infancia y adolescencia.

c) Cuatro personas que presten sus servicios como personal técnico en el ámbito de infancia y adolescencia, una de las cuales será designada para desempeñar la secretaría. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, podrá suplirla cualquier persona integrante de la comisión que no ejerza la presidencia.

3. En la designación de las personas que integran la comisión instructora se garantizará que su composición cumple con el criterio de presencia paritaria de mujeres y hombres.

4. La comisión instructora, según la tipología del programa, y a la vista de la documentación presentada y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que se estimen oportunos y realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la solicitud.

5. Instruido el expediente, la comisión instructora emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, conforme dispone el artículo 164 de la Ley 1/2015.

Asimismo, realizará una relación ordenada de las entidades solicitantes con una propuesta de puntuación en aplicación del baremo previsto en esta orden y en la correspondiente convocatoria, para su traslado a la comisión de valoración. La propuesta de puntuación no será vinculante para la comisión de valoración.

6. Toda la documentación que sea emitida por la comisión instructora, incluida la referida en el apartado anterior, deberá ser suscrita por la persona que la presida y la que actúe como secretaria o quienes las sustituyan.

7. La comisión instructora ejercerá sus funciones, actuando como órgano colegiado. De cada una de las sesiones se levantará la correspondiente acta que será firmada por la persona que ejerza la secretaría, con el visto bueno de quien ejerza la presidencia, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8. El resto de cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se regirá por lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

CAPÍTULO II

Finalización del procedimiento

Artículo 23. Comisión de valoración y propuesta

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde realizar propuesta de resolución al órgano competente para la concesión de la subvención.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, que ejercerá la presidencia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le suplirá en la presidencia la persona que ocupe la jefatura del servicio que se menciona en primer lugar en el artículo del reglamento orgánico y funcional que determina la estructura administrativa de dicha subdirección, sea o no integrante del órgano.

b) Tres personas que ocupen jefaturas de servicio de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, designadas a tal efecto por la persona titular de su subdirección general. En su designación se garantizará, salvo que resulte imposible, que la composición de este órgano colegiado cumple con el criterio de presencia paritaria de hombres y mujeres. En caso de vacante ausencia o enfermedad, a cada una de ellas le suplirá la persona que ocupe la jefatura de sección bajo su dependencia con mayor antigüedad en el puesto.

3. Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, una persona que preste sus servicios como personal técnico en la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia, designada a tal efecto por quien desempeñe su subdirección general, quien designará, así mismo, al personal técnico que ha de suplirla en caso de vacante ausencia o enfermedad. La persona secretaria no tendrá la condición de miembro de la comisión.

4. A la citada comisión de valoración podrá convocarse al personal técnico de las direcciones territoriales, y/o de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, cuyo asesoramiento resulte necesario, quienes participarán con voz, pero sin voto.

5. La comisión de valoración ejercerá sus funciones actuando como órgano colegiado. De cada una de las sesiones se levantará la correspondiente acta, que firmará la persona que ejerza la secretaría, con el visto bueno de quien ejerza la presidencia, y que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. La comisión de valoración formulará las propuestas de concesión o denegación de las subvenciones, elaborando para ello una relación ordenada de entidades solicitantes por tipo de programa y la puntuación obtenida con indicación del importe cuya concesión se propone, en su caso, o motivo de exclusión o desestimación, según proceda. Todo ello atendiendo a lo establecido en las presentes bases y la resolución de convocatoria, en cuanto a la determinación de las cuantías, así como a las limitaciones de crédito.

7. Para la válida constitución de la comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quien ejerza la presidencia y la secretaría, o de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

8. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de quienes asistan.

9. El resto de cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se regirá por previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 24. Resolución

1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGV. Si no se produce resolución expresa en el plazo señalado, los interesados podrán entender que su solicitud ha sido desestimada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1. de la Ley 39/2015, con los efectos previstos en el artículo 24.2 del mismo texto legal.

2. La persona titular de la dirección general competente en infancia y adolescencia resolverá la concesión o denegación de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencia en esta materia.

Artículo 25. Denegación de las subvenciones

Las solicitudes se denegarán por los siguientes motivos:

1. De modo general, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en estas bases o en la resolución de convocatoria.

2. En relación con la entidad, por falta de adecuación de sus fines al ámbito de actuación del programa.

3. En relación con el programa:

a) Por no responder específicamente a las características expresadas en estas bases o en la resolución de convocatoria de subvenciones.

b) Por implicar actuaciones que interfieran en el ejercicio de las competencias de las entidades públicas de protección de la infancia y la adolescencia o en los servicios prestados por estas directa o indirectamente, sin perjuicio de la necesaria colaboración para el caso de materias concurrentes.

4. Por no haber alcanzado la puntuación mínima establecida en la convocatoria.

5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

TÍTULO IV

Régimen jurídico de las subvenciones

CAPÍTULO I

Obligaciones, condiciones, garantías y control

Artículo 26. Obligaciones generales

Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se indiquen para cada programa en la convocatoria, todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. De colaboración con la Generalitat:

a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la infancia y la adolescencia. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está subvencionada por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, adecuándose a los criterios de imagen institucional de la Generalitat, e informando de dicha circunstancia a las personas destinatarias del programa así como al público en general. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.

c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrá cumplir dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

2. De justificación del desarrollo de la actividad:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.

b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, en la convocatoria o en las normas que sean de aplicación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia y, en particular, por la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.

d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas ante el órgano de la Generalitat con competencia en materia de infancia y adolescencia que se especifique en la convocatoria, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención.

3. Financieras:

a) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.

b) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.

f) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

Artículo 27. Compatibilidad y limitaciones en la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas conforme lo dispuesto en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que con ello no se supere el coste total de la actividad.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste total de la actividad subvencionada.

3. La concesión de una subvención al amparo de una convocatoria no conlleva para la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia ninguna obligación de mantenerla en las sucesivas convocatorias, bien sea total o parcialmente.

Artículo 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 50 % de la actividad subvencionada con las condiciones y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su desarrollo reglamentario.

Artículo 29. Plan de control

1. Por los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protección de infancia y adolescencia se realizará una comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, en los términos que determine el plan de control que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.

2. El plan de control se ajustará a los siguientes criterios:

a) El tipo de control a realizar será administrativo y posterior a la ejecución de la actividad subvencionada. Se basará en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y para la justificación de la subvención. El plan contemplará así mismo, la posibilidad de que el órgano encargado de ejecutarlo requiera documentación adicional para verificar extremos concretos que resulte pertinente comprobar, documentación que la entidad beneficiaria vendrá obligada a facilitar.

b) Salvo que de los resultados de los planes de control anteriores se infieran criterios objetivos para considerar determinadas subvenciones de riesgo, la comprobación se hará sobre una muestra de expedientes seleccionados de forma aleatoria.

c) El importe de las subvenciones de la muestra habrá de suponer, al menos, el 10 % del total concedido en la convocatoria.

CAPÍTULO II.

Pago y justificación de las subvenciones

Artículo 30. Régimen de pagos de las subvenciones

1. Podrán realizarse pagos anticipados y abonos a cuenta de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015 o, en su caso, conforme al que se establezca en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Artículo 31. Plazos de justificación

1. La justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre de la anualidad a la que corresponda, si bien, en el supuesto de que se hubieran otorgado pagos anticipados o a cuenta, los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre pondrán justificarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 32. Criterios generales para la justificación

La justificación del gasto de las subvenciones que se concedan atenderá a los siguientes criterios generales:

1. La justificación se corresponderá siempre con el contenido de la actuación subvencionada, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de aquellas.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 siguiente, el importe justificado se distribuirá en los conceptos previstos en el artículo 17 cuando sea procedente. Si la documentación justificativa no se adecúa a esta distribución, las cantidades que excedan del porcentaje máximo para cada modalidad de gasto no serán tenidas en cuenta a efectos de justificación.

3. Cuando la resolución de concesión diferencie los conceptos, las justificaciones parciales podrán acumular, sin necesidad de diferenciarlas, las cuantías correspondientes a cada uno de estos conceptos, siendo suficiente que la suma total cumpla el porcentaje requerido para que se entienda como válida la justificación, y así efectuar el pago que proceda. En la última justificación que se presente habrá de ajustarse la cuantía justificada a los porcentajes, importes y conceptos que se disponen en la resolución de concesión.

4. El importe a justificar deberá ser la totalidad del gasto realizado. Si la entidad beneficiaria ha obtenido ayudas de otras entidades públicas para la financiación del mismo programa, se deberá hacer constar las facturas o documentos probatorios que han sido presentados en la justificación de las restantes subvenciones y acreditar este extremo mediante cualquier medio apto al efecto o mediante una declaración responsable.

5. Si en la documentación justificativa se incluyeran conceptos que no corresponden exclusivamente al programa subvencionado, y esta no permitiera diferenciar con claridad cuál es la parte del gasto imputable a este, el órgano que tramita la justificación solicitará a la entidad que justifique adecuadamente el porcentaje que ha dedicado a la actividad objeto de subvención. Si se incluyen gastos de personal, en la relación deberá indicarse si presta sus servicios solo para la realización del programa subvencionado y, de no ser así, qué porcentaje de su dedicación puede atribuirse al programa, por qué importe y en qué otros programas o servicios trabaja.

Artículo 33. Forma de justificación de la subvención

1. La justificación del gasto en la subvención consistirá en la presentación ante la dirección territorial con competencia en materia de infancia y adolescencia correspondiente, de la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en el caso de que la cantidad concedida sea inferior a 60.000 euros, en el que bastará la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado reglamento.

2. Para gastos correspondientes a personal, salvo que baste la cuenta justificativa simplificada, habrán de presentarse documentos acreditativos del gasto correspondiente a la nómina de las personas trabajadoras y pago a la Seguridad Social, así como cualquier otro concepto que en esta orden estuviera contemplado. Si hubiere personas que presten sus servicios en virtud de contratos de arrendamiento de servicios, deberán aportarse las facturas correspondientes emitidas por estas.

3. Las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Los originales de las facturas podrán ser sustituidos por copias compulsadas.

CAPÍTULO III

Modificación y reintegro

Artículo 34. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de los términos en los que haya sido concedida y la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a dicha modificación la obtención concurrente de otras subvenciones que no resulte compatible de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la restante normativa de aplicación.

Artículo 35. Minoración y reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, o su minoración, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y devengarán un interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Cuando la entidad colaboradora no ejecute, al menos, una parte de la actuación subvencionada que resulte significativa atendiendo a su finalidad o no lleve a cabo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el incumplimiento se considerará total, y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y al reintegro, en su caso, de la totalidad cantidades percibidas.

4. Si el incumplimiento fuera parcial, la cantidad a minorar o a reintegrar será proporcional al coste estimado que la actividad no realizada, o no justificada, suponga respecto de la totalidad del gasto previsto.

5. El procedimiento de reintegro seguirá las disposiciones de la ley 39/2015, con las especialidades previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

Artículo 36. Régimen sancionador

El régimen sancionador se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Convocatorias previas

Las subvenciones que, con el mismo objeto, se hubieran convocado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia para que adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de marzo de 2021

La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

ORDEN 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección. [2021/2638] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15-03-2021

Ver el documento "ORDEN 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección. [2021/2638] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15-03-2021"

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