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Subvenciones
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Última revisión
06/05/2022

ORDEN de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 06-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Familia, Transporte y vehículos, Construcción y obras, Empleo y contratación, Ganadería, Sector Financiero/Bancario

(Páginas 5-23)


El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la

Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de Canarias adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, con el que se diseñó una serie de Programas dirigidos principalmente a mejorar la situación residencial de la población, especialmente de las personas con mayores dificultades.

En el citado Plan de Viviendas de Canarias se recoge el programa 13, de ayuda a las personas jóvenes canarias; estos constituyen uno de los colectivos con especiales dificultades a la hora de acceder a una vivienda, por lo que se establece que el Gobierno de Canarias va a contemplar un conjunto de ayudas y ventajas para las personas jóvenes del Archipiélago, que permitan hacer efectiva, en caso de que así lo deseen, su emancipación, contemplando ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente para las personas jóvenes de hasta 35 años.

El fomento de adquisición vivienda joven está comprendido entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021, aprobado por Orden nº 139, de 25 de mayo de 2020, y sus posteriores modificaciones, habiendo sido prorrogada su vigencia hasta el periodo de 2022, por Orden de 30 de diciembre de 2021.

De acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, son los competentes para establecer las oportunas bases de regulación de la concesión de subvenciones.

Con fecha 18 de febrero de 2022, se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Con fecha 7 de marzo de 2022, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4

del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de Estado.

Con fecha 5 de abril de 2022, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda eleva propuesta de orden para la aprobación de las bases destinadas a facilitar a las personas jóvenes canarias, con bajos niveles de renta, el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

Con fecha 22 de abril de 2022, se ha emitido informe de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de subvenciones destinadas a facilitar a las personas jóvenes canarias, con bajos niveles de renta, el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, que se relacionan en el anexo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2022.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS PERSONAS JÓVENES CANARIAS.

Definiciones.

1. Familia monoparental. Unidad de convivencia compuesta por una de las personas progenitoras y las personas descendientes integrantes de la unidad familiar. El concepto de unidad familiar será el recogido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o norma que la sustituya.

2. Unidad de convivencia. A los efectos de estas bases se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Los miembros que conforman la unidad familiar, establecidos en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, formarán parte de la unidad de convivencia, salvo acreditación suficiente en otro sentido.

3. Discapacidad general. Tener el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad, con un grado reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

4. Discapacidad especial. Tener el reconocimiento de la situación de persona con discapacidad igual o superior al 65%.

5. IPREM. Indicador múltiple de renta de efectos múltiples. A efectos de estas bases, se considerará el IPREM anual, referido a 14 pagas. El importe del IPREM se actualiza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. Volante o certificado colectivo de convivencia. Documento oficial, emitido por el Ayuntamiento de residencia, en el que se acredite e identifique a las personas que residen, a fecha del informe, en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como la fecha de alta en dicha vivienda.

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases la regulación de subvenciones destinadas a facilitar a las personas jóvenes canarias, con bajos niveles de renta, el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base octava.

Tercera.- Órgano competente y publicación.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, el Instituto Canario de la Vivienda, Organismo Autónomo administrativo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

2. Corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión de las subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

3. El texto completo de las presentes bases se podrán consultar en la sede electrónica y en la página web del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarta.- Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del periodo previsto en la convocatoria.

b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM.

Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM.

En caso de unidades de convivencia con familias numerosas de categoría especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.

Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidos en la convocatoria.

c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.

d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.

e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 120.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.

g) Que las personas que componen la Unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.

Si ello no fuera posible debido a causas imputables a la Administración, la persona interesada deberá acompañar, junto con la solicitud de subvención, copia de la solicitud de empadronamiento en la nueva vivienda de todos las personas integrantes de la unidad de convivencia. La fecha de solicitud de empadronamiento debe ser anterior o igual al último día del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.

Una vez que la Administración haya procedido al empadronamiento, se deberá adjuntar el volante o certificado colectivo de empadronamiento, el cual deberá obrar en el Instituto Canario de la Vivienda con antelación a que se dicte la resolución provisional.

El órgano instructor podrá aceptar la presentación del volante o certificado colectivo de empadronamiento en otro momento, si se acredita la imposibilidad de aportarlo con anterioridad al momento en que se dicte la resolución provisional, quedando condicionado el abono de la subvención a la presentación de dicha documentación, que deberá producirse, en todo caso, dentro del plazo otorgado para la aceptación de la subvención.

En el supuesto de que la vivienda haya sido adquirida por más de una persona, independientemente de que hayan solicitado o no la subvención, todas las personas propietarias deberán forma parte de la unidad de convivencia, salvo que con posterioridad a la fecha de la adquisición, se haya producido una situación que lo justifique, que deberá ser acreditada: separación, divorcio o sentencia, auto o pronunciamiento judicial de otra naturaleza. En dicho caso deberá consentir la limitación implícita a la facultad de disponer de la propiedad, a tenor de la obligación, en un plazo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención, de no enajenarla ni arrendarla, salvo autorización expresa y previa del Instituto Canario de la Vivienda.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la persona solicitante, o alguna persona integrante de la unidad de convivencia, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, por alguna de las siguiente causas, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:

- Separación o divorcio, u otras causas derivadas de auto o sentencia judicial. Esta situación se acreditará mediante convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en la que se otorgue el disfrute de la vivienda a otra persona que no forma parte de la unidad de convivencia.

-Si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma inferior al 50% y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento: certificación del Registro de la Propiedad.

- Si la propiedad está declarada ruinosa: certificación expedida por el organismo competente, que acredite dicha declaración.

- Si no es accesible para alguno de los integrantes de la unidad de convivencia: informe técnico del ayuntamiento donde se recoja la falta de accesibilidad.

- Si concurre cualquier otra causa ajena a la voluntad de la persona beneficiaria que le impida el uso efectivo de la vivienda: acreditación suficiente en función del tipo de impedimento.

b) Cuando la persona solicitante esté incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

c) Cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiesen percibido, con anterioridad, una subvención del Gobierno de Canarias para la adquisición de una vivienda.

Quinta.- Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda se ajustará al porcentaje de cuota adquirida.

3. A la última persona beneficiaria se le podrá proponer, en caso de insuficiencia de crédito, un importe de subvención inferior al solicitado.

Sexta.- Solicitud.

1. Cada persona solicitante presentará una solicitud individual, aunque sean varias las que soliciten subvención para una misma vivienda.

Para ello, cumplimentarán totalmente el documento oficial de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica y página web del Instituto Canario de la Vivienda, en el momento de la convocatoria, mediante el cual asumirán las siguientes declaraciones responsables y adquirirán los siguientes compromisos:

a) Declaración responsable de que todos los datos aportados en la solicitud son ciertos y que se aceptan íntegramente las condiciones y requisitos que se recogen en las presentes bases.

b) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para resultar personas beneficiarias de una subvención, reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de la persona beneficiaria de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención, y su compromiso de no enajenarla ni arrendarla, durante dicho plazo, salvo autorización expresa y previa del Instituto Canario de la Vivienda.

d) Declaración responsable de que no se han solicitado ni obtenido otras ayudas para el mismo fin, o que aún habiéndolo hecho, no supondrán, sumadas a la solicitada con cargo a esta convocatoria, un importe superior al del coste de la adquisición de la vivienda.

e) Declaración responsable de que ninguna persona integrante de la unidad de convivencia, incluida la persona solicitante es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, o que aún siéndolo, no puede disponer de la misma por alguna de las causas previstas en la convocatoria, extremo que se acredita con la documentación pertinente recogida en la base cuarta 2.a.

f) Compromiso de comunicar de forma inmediata al Instituto Canario de la Vivienda, cualquier otra subvención obtenida con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, especificando el importe y origen de la misma.

g) Compromiso de que, en caso de resultar persona beneficiaria de la subvención, de haber tramitado el alta de datos a terceros, presentada según los procedimientos habilitados a tal fin en los siguientes enlaces:

Altas de Datos de Terceros Acreedores 'Persona Física'.

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538

Modificación de Datos de Terceros Acreedores 'Persona Física'.

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539

h) Compromiso de colaborar con el Instituto Canario de la Vivienda en las acciones de comprobación del cumplimiento de la obligación de la persona interesada de residir de forma habitual en la vivienda objeto de subvención, durante al menos cinco años desde la concesión de la subvención.

i) Declaración responsable de que las personas integrantes de la unidad de convivencia que figuran en la solicitud, están empadronadas y residen de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de subvención y se corresponde fielmente con los que figuran en el documento 'Declaración de personas integrantes de la unidad de convivencia y autorización acceso datos', y que dicho documento ha sido firmado por todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años y por la persona tutora de las personas menores de esa edad.

2. Las personas solicitantes y las de su unidad de convivencia podrán prestar autorización expresa al Instituto Canario de la Vivienda para que obtenga la siguiente información a través de la plataforma de intermediación de datos. Si no se concediese la autorización, se deberá presentar la correspondiente documentación.

a) Consulta a la Agencia Española de Administración Tributaria, sobre los niveles de renta de la persona solicitante, así como la de todos las personas integrantes de la unidad de convivencia, respecto a los datos referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidos en la convocatoria.

En caso de no autorizar consulta, deberán aportar certificación actualizada de la agencia estatal de administración tributaria sobre la renta y los niveles de renta de la persona solicitante y de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. No será válida la copia de la declaración de la renta.

Si alguna de ellas no tuviese obligación de declarar, la certificación deberá contemplar este extremo así como el importe de las rentas imputables, en su caso.

b) Consulta sobre cumplimiento de sus obligaciones con las Seguridad Social y tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Canaria de la persona solicitante.

Si no se autoriza la consulta, deberá aportarse certificaciones en dicho sentido.

c) Datos del catastro sobre los bienes inmuebles de la persona solicitante, así como la de todas las integrantes de la unidad de convivencia.

Si no se autoriza la consulta, deberá aportar certificación del registro de la propiedad de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia que no autoricen la consulta, donde se acredite que no son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.

d) Verificación de la identidad y residencia legal en España, en su caso, de la persona solicitante, así como la de todas de la unidad de convivencia.

Si no se autoriza la consulta, deberá aportar copia de DNI / NIE en vigor, de la persona solicitante y de las de la unidad de convivencia.

e) Datos de discapacidad, si se declara.

Si no autoriza la consulta, deberá aportar certificación del organismo competente, de reconocimiento de la discapacidad, donde figure el grado discapacidad reconocido.

f) Datos de familia numerosa, si se declara.

Si no se autoriza la consulta, deberá aportar certificación del organismo competente donde conste el reconocimiento de la condición de familia numerosa o del carné, vigente, expedido por órgano competente.

3. Si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, el Instituto Canario de la Vivienda podrá reclamar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

4. No serán validas las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial.

Séptima.- Documentación que se acompañará a la solicitud.

1. Junto con la solicitud, la persona interesada presentará la siguiente documentación.

a) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación: poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

b) Copia simple de la escritura pública de compraventa.

c) Copia simple de la escritura pública de formalización de la hipoteca.

d) Documento 'Declaración de las personas integrantes de la unidad de convivencia y autorización acceso datos', según modelo oficial expuesto en la página web del Instituto Canario de la Vivienda, en el cual se relacionarán todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, las cuales se manifestarán sobre la autorización o no al Instituto Canario de la Vivienda para que consulte a la plataforma de intermediación de datos la información necesaria para tramitar la solicitud.

El modelo se cumplimentará y firmará por cada persona integrante de la unidad de convivencia mayor de 16 años, y por la persona tutora para los menores de esa edad.

e) También se adjuntará a la solicitud, la documentación que deba aportar la persona solicitante y resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, que el Instituto Canario de la Vivienda puede consultar a través de la plataforma de intermediación de datos, pero cuya consulta no ha sido autorizada por las personas interesadas.

f) Certificado de convivencia o volante de empadronamiento colectivo en el que se identifiquen las personas integrantes de la unidad de convivencia y en el que conste la fecha de alta. En el supuesto previsto en el punto 1.g), de la base cuarta, el volante de empadronamiento se podrá sustituir por la copia de la solicitud de empadronamiento de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia o por certificación en dicho sentido expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

g) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante o persona integrante de la unidad de convivencia, mediante alguno de los siguientes documentos:

1.- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

2.- Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

3.- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

4.- Otros informes, de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

h) En su caso, acreditación de la condición de familia monoparental mediante alguno de los siguientes documentos:

1.- Copia del Libro de Familia o certificación del registro civil donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad (una sola persona progenitora, viudedad, separación / divorcio, desaparición, etc.).

2.- En su caso, auto judicial o sentencia donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad.

2. En caso de que se presente más de una solicitud para la adquisición de una misma vivienda, solo será necesario presentar la documentación común por uno de las personas solicitantes, debiendo el resto identificar en su solicitud a la persona que aportó la documentación común.

Octava.- Criterios de valoración y baremo.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:

a) Cálculo de ingresos. La determinación de los ingresos de la persona física solicitante o unidad de convivencia constituida por varias personas físicas se llevará a cabo de la siguiente manera:

Para cada persona integrante de la unidad de convivencia se considerarán las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidos en la convocatoria.

Se sumarán todos los ingresos del conjunto de las personas integrantes de la Unidad de Convivencia y la cuantía resultante se dividirá entre el número de miembros de la misma, creando el valor medio de IPREM de la Unidad de Convivencia en vigor durante el ejercicio al que se refieran los ingresos evaluados.

A efecto de las presentes bases se entiende por IPREM indicador múltiple de renta de efectos múltiples. Se considerará el IPREM anual, referido a 14 pagas. El importe del IPREM se actualiza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se tomará como referencia IPREM en vigor durante el periodo al que se referirán los ingresos evaluados .

En función del porcentaje IPREM por persona integrante de la unidad de convivencia, se otorgará la puntuación que se recoge en las siguientes tabla si la unidad de convivencia está constituida por más de una persona.

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En caso de que la unidad de convivencia esté constituida solo por una persona, se otorgará la siguiente puntuación.

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b) Si la unidad de convivencia tiene reconocida la condición de familia numerosa, se otorgará 1 punto adicional si es de tipo general y 2 si es de tipo especial.

c) Si forma parte de la unidad de convivencia personas con discapacidad, se otorgará 1 punto adicional si la discapacidad es de tipo general y 2 si es de tipo especial, por cada una de las personas que se encuentren en esta situación.

d) Si la unidad de convivencia está formada por una familia monoparental, se otorgarán 2 puntos adicionales.

e) Si existen personas integrantes de la unidad de convivencia que tienen reconocida la condición de víctima de violencia de género, se otorgarán 2 puntos adicionales, por cada una de las personas que se encuentren en esta situación.

f) En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación aplicando lo previsto anteriormente, se priorizarán atendiendo al menor coste de adquisición de la vivienda y, si aún así subsiste el empate, se priorizarán las solicitudes cuyos ingresos medios de la unidad de convivencia sean más bajos.

Novena.- Cálculo de ingresos.

La determinación de los ingresos de la persona física solicitante o unidad de convivencia constituida por varias personas físicas se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base octava 1.a).

Décima.- Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor revisará las solicitudes, realizará las consultas a la plataforma de intermediación de datos y comprobará que los datos aportados por las personas solicitantes son ciertos y la documentación aportada está completa y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas, requiriendo la subsanación de las mismas en caso de que la documentación estuviese incompleta, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles. Si fuese preciso, el órgano instructor podrá abrir un nuevo plazo de subsanación para aquellas solicitudes que no hubiesen sido requeridas previamente.

La notificación del requerimiento de subsanación se notificará mediante publicación en el medio indicado en la convocatoria.

2. Una vez finalizado el plazo para subsanar, el órgano instructor comprobará la documentación objeto de subsanación, tras lo que se reunirá la comisión de evaluación prevista en el artículo 16 del Decreto 36/2009, procederá a ordenar las solicitudes de acuerdo con los criterios de prelación previstos en la base octava.

La comisión de evaluación estará presidida por la jefatura del servicio de promoción privada y dos empleados públicos de dicho servicio, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Una vez obtenida dicha prelación, se asignarán provisionalmente las cantidades que correspondan a cada solicitud y elevará propuesta de resolución provisional en la que se recogerá:

a) A los expedientes para los cuales se ha comprobado que cumplen los requisitos para ser subvencionados, se les asignarán importes de subvención siguiendo el orden de prelación previo, hasta que se agote el presupuesto disponible. Estos expedientes compondrán la propuesta de subvención. El resto de expedientes verificados y declarados como subvencionables, pero para los cuales no alcanza el presupuesto disponible, compondrán la lista de reserva.

b) Propuesta de declaración de desistimiento de aquellas solicitudes que no hubiesen subsanado en el plazo otorgado.

c) Propuesta de denegación, por la razón que corresponda, de las solicitudes que habiendo sido verificadas, no cumplan los requisitos para ser subvencionadas.

4. La resolución provisional será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el medio indicado en la convocatoria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, presenten la siguiente documentación:

a) Aceptación expresa de la subvención, según modelo oficial.

b) Para los supuestos previstos en el punto 1.g) de la base cuarta, certificado de empadronamiento colectivo donde conste que todos los miembros de la unidad de convivencia residen en la vivienda objeto de solicitud de subvención.

c) Alta o modificación de terceros, mediante la cual se comunican a la Administración, los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención.

En el mismo plazo se otorgará trámite de audiencia al resto de solicitudes, pudiendo presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

5. Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los expedientes, el órgano colegiado examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

Si las alegaciones presentadas subsanasen la causa de denegación o no inclusión en la resolución provisional, se procederá a su inclusión como solicitud subvencionable, lo que podrá implicar que alguna de las solicitudes incluidas en la resolución provisional resulte denegada por falta de presupuesto.

6. Si personas interesadas no presentasen la documentación contemplada en el punto 4 de esta base dentro del plazo otorgado para ello, o aún presentándolos se comprobase que incumple los requisitos exigidos para ser personas beneficiarias, se entenderá que desiste de su solicitud o se propondrán para denegar, según sea el caso, y se incluirá como subvencionables a las personas solicitantes de la lista de reserva, según el orden de la mismas, hasta agotar el crédito que se haya liberado.

7. Una vez trascurrido el plazo otorgado para la aportación de aceptación y resto de documentación, y a la vista de las alegaciones presentadas, y las verificaciones realizadas, se emitirá resolución de concesión de las subvenciones por la persona que ostente la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda. En esta resolución se incluirá a las personas solicitantes que no se incluyeron en la resolución provisional, y que debido a los motivos antes expuestos, pasan a ser personas beneficiarias, para lo que deberán aportar, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, la aceptación de la misma y el resto de documentación que se consigne en la resolución. En caso de no aportar la aceptación y la documentación pertinente en el plazo otorgado, no procederá el abono de la subvención.

8. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no se les haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.

9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Decimoprimera.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de esta base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el artículo 20.2 del Decreto 36/2009,

de 31 de marzo, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimosegunda.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) En el plazo de seis meses desde la concesión de la subvención, todos las personas beneficiarias deberán inscribir en el registro de la propiedad, nota marginal en la cual se especifique que la adquisición de la vivienda ha sido subvencionada por el Instituto Canario de la vivienda y que se compromete a residir en la misma durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, no pudiendo enajenar ni arrendar la vivienda, salvo resolución expresa favorable del Instituto Canario de la Vivienda, y previa devolución del importe de la subvención más los intereses del tipo legal del dinero que correspondan.

A estos efectos, las personas beneficiarias de la subvención deberán tener a disposición del Instituto Canario de la Vivienda y a aportarla cuando así se les exija, durante los

5 años siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, nota simple del registro de la propiedad donde conste la nota marginal prevista en el punto c) de esta base.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

i) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención, sin que pueda venderla o arrendarla durante ese periodo, salvo resolución favorable del Instituto Canario de la Vivienda, que se producirá previa devolución de la subvención abonada más el interés de demora generado desde la fecha del abono hasta la fecha del reintegro.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de Hacienda Pública Canaria, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que lo integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley Estatal de Presupuestos para dicho ejercicio.

j) Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a las personas beneficiarias publicidad de la subvención percibida.

Decimotercera.- Compatibilidad de ayudas.

La ayudas recibidas deberán destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el precio de adquisición.

Ninguna persona beneficiaria podrá acogerse en más de una ocasión a las subvenciones para la adquisición de vivienda otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Justificación y abono de la subvención.

1. Al concederse las subvenciones para actuaciones ya realizadas, el abono requerirá la previa justificación de la actuación, debiendo para ello aportar la documentación justificativa que se recoge en la base séptima, documentación que resulta preceptiva para el otorgamiento de la subvención, por lo que la subvención se abonará una vez resuelta la convocatoria, sin que sea preciso aportar nueva documentación, excepto en los casos previstos en el punto 7 de la base décima, en cuyo caso se abonará la subvención una vez se aporte, dentro del plazo otorgado, la aceptación y documentación requerida en la resolución de concesión.

2. El abono de la subvención requerirá la emisión de la certificación prevista en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimoquinta.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:

a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Reintegro del 100% cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Reintegro del 100% cuando incumpla las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En particular, procederá el reintegro del 100% de la subvención, más los intereses de demora que correspondan, en el caso de que la persona beneficiaria no colabore en las tareas de comprobación que lleve a cabo el Instituto Canario de la Vivienda, en cuanto al compromiso adquirido por la persona beneficiaria de residir en la vivienda objeto de subvención, de forma habitual y permanente, durante los 5 años posteriores a la fecha de la concesión de la subvención.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que lo integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley Estatal de Presupuestos para dicho ejercicio.

e) Reintegro del 100% del importe de la subvención cuando la persona interesada incumpla la obligación de inscribir en el registro de la propiedad la nota marginal prevista en el punto c) de la base decimosegunda.

f) Reintegro del 100% cuando la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) Reintegro del 100% del importe de la subvención, más los intereses devengados, si la persona beneficiaria ha arrendado o enajenado la vivienda subvencionada, sin contar con resolución favorable del Instituto Canario de la Vivienda.

h) Reintegro del 100% del importe de la subvención, más los intereses devengados, si la persona beneficiaria no cumple la obligación de aportar, cuando así le sea requerido por el Instituto Canario de la Vivienda, durante los 5 años siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, nota simple del registro de la propiedad donde conste la nota marginal prevista en el punto c) de la base decimosegunda.

Decimosexta.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Decimoséptima.- Prescripción.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.

Decimoctava.- Entidad Colaboradora.

1. El órgano competente podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, entre las que se podrán incluir las de entrega y distribución de los fondos públicos, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad colaboradora que en su caso actúe en nombre y por cuenta del órgano concedente, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los previstos en los artículos 5 y 10, apartado a) del Decreto 36/2009, en relación con la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Decimonovena.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

' La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

' El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.2006).

' El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), en lo que resulte de aplicación.

' La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

' La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).

ORDEN de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 06-05-2022

Ver el documento "ORDEN de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 06-05-2022"

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