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Subvenciones
Orden de 29 de junio de 2...12-07-2022

Última revisión
12/07/2022

Orden de 29 de junio de 2022, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/07/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Categorías: Economía Social, Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural

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(Páginas 4-50)


La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, continuando con el impulso de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía al objeto de aumentar el tamaño de éstas para su mejor posicionamiento en el mercado, lo que constituye una estrategia básica para los sectores y para la propia Consejería, procede a realizar una nueva convocatoria de las ayudas plasmadas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, renovando con ello el compromiso adquirido con los objetivos citados en las anteriores convocatorias.

En esta nueva convocatoria se mantienen las dos líneas de ayudas para el fomento del asociacionismo, una por la vía de la integración de entidades en otras de mayor dimensión y otra por la vía de la fusión de entidades, bien por absorción o por la constitución de una nueva entidad.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

El Decreto 103/2019 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, y de acuerdo al artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía en las siguientes líneas:

Línea 1. Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Línea 2. Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios en el procedimiento RPS: 13741, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13741.html

Segundo. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

Anualidad 2022: 1300010000 G/71E/77101/00 01 2007000242

Anualidad 2023: 1300010000 G/71E/77101/00 01 2007000242

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de:

2022: Un millón doscientos ochenta mil euros (1.280.000 € )

2023: Dos millones cuatrocientos mil euros( 2.400.000 € )

3. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán, para cada línea, conforme al modelo de solicitud que se establece como Anexo I de la presente orden.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en el punto 14 de los correspondientes Cuadros Resumen de la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021.

3. Si no se hubiera presentado la documentación junto con el modelo de solicitud (Anexo I) se presentará conforme al formulario establecido, para cada línea, como Anexo II de la presente orden.

4. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 15 de septiembre del mismo año.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de esta Consejería y el formulario de solicitud que figura como Anexo I deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://ws219.juntadeandalucia.es/vea-web/accesoDirecto/VEA/T1374100.

6. Las personas o entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el articulo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II.

Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo tercero.

Quinto. Resolución.

1. De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Anexos

1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria

- Anexo I: Solicitud de la ayuda.

- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: Justificación del pago.

- Anexo IV: Memoria descriptiva del proceso.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:

www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13741.html

Séptimo. Justificación del gasto.

Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de ambas líneas, conforme al modelo Anexo III publicado en la presente orden.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en el normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Efectos.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 29 de junio de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en funciones

ANEXOS

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