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Subvenciones
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ORDEN FORAL 37E/2022, de 1 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones Generazinema Desarrollo . Identificación BDNS: 619529. - Boletín Oficial de Navarra de 03-05-2022

Tiempo de lectura: 55 min

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ORDEN FORAL 37E/2022, de 1 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones Generazinema Desarrollo . Identificacion BDNS: 619529. - Boletín Oficial de Navarra de 03/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Categorías: Cultura e idiomas, Comunicación pública, Empresa, Deporte, Economía Social, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Empleo y contratación, Participación ciudadana, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Turismo y agencias de viajes

(Páginas 4-4)

Tiempo de lectura: 55 min


El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas Generazinema Desarrollo 2022, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 150.000,00 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones Generazinema Desarrollo 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2023

105.000,00

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2022

45.000,00

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de abril de 2022.- La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria Generazinema Desarrollo 2022/2023

La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, justifican que las administraciones públicas establezcan las medidas necesarias para su fomento y promoción.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el papel que las comunidades autónomas españolas tienen para establecer sus propias medidas de fomento, de acuerdo con su normativa propia, y que son complementarias a las medidas estatales. Establece una serie de ayudas para que el sector audiovisual produzca largometrajes y cortometrajes, necesarias para el correcto desarrollo de uno de los sectores más dinámicos a nivel estatal, y uno de los que más rápido va creciendo en importancia en la sociedad actual. Se considera que estas medidas de fomento e impulso repercutirán en el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, y complementan las ayudas a desarrollo de la convocatoria de ayudas Generazinema Desarrollo, así como las ayudas indirectas que esta comunidad tiene establecidas a través de su normativa fiscal.

Conforme al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, y es compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3. del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación, destinadas a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión (canales tradicionales o por internet) u OTT. Estas podrán ser proyectos individuales o series.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, son:

a) Películas cinematográficas: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

1.2. Podrán concurrir aquellos proyectos que tengan una duración total igual o superior a la que se señala:

- 60 minutos en proyectos individuales.

- 20 minutos en series.

Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y, en especial: la adquisición de los derechos de autoría de la obra, el desarrollo del guion, la elaboración del casting , los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, del plan de marketing y distribución, del material promocional (materiales impresos y digitales, teaser, tráiler, programa piloto, página web, storyboard, concept art y diseño de personajes y escenarios, modelado, etc..), los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo de la obra.

1.3. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

- Modalidad A: Ayudas al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.

- Modalidad B: Ayudas al desarrollo de proyectos de animación.

1.4. Los proyectos de desarrollo objeto de ayuda deberán realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.

1.5. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

1.6. Se podrá solicitar ayuda a un máximo de dos proyectos. En este caso, solo podrá ser subvencionado el que obtenga mayor puntuación.

1.7. No se podrá volver a presentar un proyecto que ya haya sido beneficiario en ediciones anteriores de esta convocatoria.

2.ª Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria, siempre que realicen las actividades de desarrollo objeto de las mismas, las empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En el caso de que la solicitante sea una A.I.E, la valoración de la solvencia económica y trayectoria del solicitante, prevista en la base 8.3, se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud.

2.2. La productora deberá tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la solicitud, y estar inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

2.3. Además, deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.4. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado (Formulario de agrupación de empresas, anexo II), que estará disponible en el Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2022). En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, tal y como se señala en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones del Gobierno de Navarra.

Deberá designarse productor-gestor de la agrupación a la empresa productora que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al productor-gestor.

Deberán hacerse constar, además, los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.

2.5. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2022.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 150.000 euros. La financiación se realizará conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

- Ejercicio económico 2022: 45.000 euros con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102, denominada GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual , del Presupuesto de gastos aprobado para 2022.

- Ejercicio económico 2023: 105.000 euros con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102, denominada GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual , del Presupuesto de gastos aprobado para 2023, o la que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

- Modalidad A) Ayudas al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación: 50.000 euros.

' Ejercicio económico 2022: 15.000 euros.

' Ejercicio económico 2023: 35.000 euros.

- Modalidad B) Ayudas al desarrollo de proyectos de animación: 100.000 euros.

' Ejercicio económico 2022: 30.000 euros.

' Ejercicio económico 2023: 70.000 euros.

3.2. Las ayudas en ningún caso superarán el límite del 60% del presupuesto total aceptado. Los máximos de ayuda por proyecto serán los siguientes:

Modalidad A) Ayudas al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación: 20.000 euros.

Modalidad B) Ayudas al desarrollo de proyectos de animación: 40.000 euros.

3.3. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las productoras solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

3.4. En el caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad A, la cuantía restante de la mencionada modalidad incrementará el importe dedicado a la modalidad B. En caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad B, la cuantía restante incrementará el importe dedicado a la modalidad A.

3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la productora beneficiaria a que realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

3.6. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas productoras que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.7. En aplicación del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el caso de que exista alguna renuncia de alguno de los beneficiarios de la convocatoria Generazinema Desarrollo 2021/2022, y la consecuente liberación de alguna obligación para el ejercicio económico de 2022 derivada de esa convocatoria, se podrá hacer uso de una cuantía adicional por importe total igual al de esa liberación, con un máximo de 100.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional por parte del Departamento de Cultura y Deporte, y su publicación en los mismos términos que la convocatoria.

Esta aprobación del crédito adicional y su publicación deberá realizarse con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4.ª Órganos de tramitación y evaluación.

4.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4.2. La valoración de las solicitudes se realizará por el citado órgano gestor y por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes integrantes:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un director o directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: Dos personas expertas en el ámbito de la cinematografía y audiovisual, de las cuales al menos una será componente del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes, y la jefa de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales; o, en su defecto, la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o la jefa de la Sección de Programas Artísticos y Difusión.

c) Secretaría: Una persona adscrita a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, o al Servicio de Acción Cultural.

4.3. La Resolución por la que designan las personas integrantes de la Comisión de valoración se publicará en el Catálogo de Trámites del Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2022).

5.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

5.1. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de presentación de la solicitud, hayan iniciado el rodaje.

5.2. Las solicitudes presentadas deberán reunir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Que la persona encargada de la dirección del proyecto de desarrollo sea natural o tenga empadronamiento en Navarra desde el 1 de enero de 2022. En el caso de que sea más de una persona, al menos una de ellas deberá cumplir esta condición.

b) Que al menos el 40 por 100 del coste total del proyecto de desarrollo de la obra audiovisual se corresponda con gastos a realizar en territorio navarro, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Economía y Hacienda en la regulación que determine los criterios en virtud de los cuales los gastos de la productora se entienden realizados en Navarra, tal y como señala la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra durante todo el proceso de realización del proyecto de desarrollo.

5.3. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán tener y acreditar, al menos, un 15% de la financiación necesaria para cubrir el coste total de la fase de desarrollo de la película (aportación de fondos propios, aportaciones de terceros, ayudas, etc.)

5.4. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, la productora solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total. En este caso se considerará que el importe del presupuesto es la participación en la coproducción.

6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico). En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presenta de forma presencial, la documentación deberá aportarse junto con la solicitud en soporte electrónico (memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites del Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2022).

6.3. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el anexo I.A.) deberán presentarse los siguientes documentos, obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

6.3.1. Documentación general:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas o Licencia Fiscal, señalados a continuación:

- Sección 1.ª (actividades empresariales): Grupo 961.

- Sección 3.ª (actividades artísticas): Grupo 011.

b) En el caso de ser una persona jurídica, estatutos y escrituras de la sociedad y certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

c) En el caso de ser una A.I.E., escritura de constitución de Agrupación de Interés Económico y certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

d) Documentación que acredite que la empresa está legalmente establecida en España e inscrita como productora en el Registro administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

e) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra c) de la base 5.2: Justificación documental de que la productora solicitante esté radicada fiscalmente en Navarra.

6.3.2. Documentación específica:

a) Anexo I (Información económica y técnica) en formato EXCEL en el que se recoge la información económica del proyecto para el que se solicita la ayuda e información técnica del mismo. Deberá presentarse en el mismo formato.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

PRESUPUESTO TOTAL: Recogerá el importe del presupuesto total del proyecto de desarrollo y en caso de coproducción el presupuesto de la productora solicitante.

En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

- Se indicará expresamente los compromisos de ejecución asumidos y titularidad de la obra por cada productor.

- Si se trata de una coproducción con agrupación de empresas, será necesario aportar el anexo II (Formulario de agrupación de empresas) establecido a tal fin.

PRESUPUESTO DEL PERIODO SUBVENCIONABLE: En el presupuesto de gastos e ingresos se recogerá únicamente los importes de la parte que vaya a ejecutar el solicitante.

Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2023 y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 7, sin tener en cuenta los límites porcentuales que se establecen en las bases 7.1.h), m), n) y o).

Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

GASTOS SALARIALES Y DE SS: Se anotarán los gastos del personal asalariado presupuestados correspondientes a la productora solicitante, comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2023 sin los límites señalados en las bases 7.1.h) y 7.2.d) de las bases.

NOTAS: Se anotarán las aclaraciones pertinentes para explicar los importes recogidos en el epígrafe e. Mercados y foros de coproducción (Alojamiento, Manutención, Desplazamientos) del presupuesto.

FINANCIACIÓN GARANTIZADA. Recogerá la declaración de las ayudas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto y la cuantía de las mismas, así como la financiación garantizada del proyecto y su importe.

Será necesario aportar la documentación que acredite que la obra audiovisual cuenta al menos con el porcentaje de la financiación necesaria para cubrir el coste total de la misma que se establece en la base 5.3.

Dicha acreditación se presentará en un único archivo en formato PDF.

Se podrán utilizar documentos tales como contratos firmados con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o de distribución cinematográfica, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, certificación de aportación de inversores privados, relación de los gastos realizados y abonados junto con las facturas y justificantes de pago hasta la fecha de la solicitud.

En caso de coproducción, se recogerán los mismos conceptos, pero de todos y cada uno de los coproductores.

PRESUPUESTO ACEPTADO: A partir de la información proporcionada, se ofrece de forma automática el importe que se puede considerar presupuesto aceptado y del porcentaje de gasto en Navarra. Será confirmado una vez se haya procedido a la revisión técnica por parte del órgano gestor.

Anexo I.A. (Solicitud). Deberá presentarse además en formato PDF.

Anexo I.B. (Memoria explicativa del proyecto) donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, un calendario que especifique las fechas de inicio y finalización del mismo, con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones y la información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8 de esta convocatoria.

Opcionalmente, se podrá presentar en formato libre un documento de Material complementario a la memoria , con fotografías, ilustraciones, etc. y cuanto se considere relevante para la valoración artística del proyecto y de la trayectoria del solicitante.

Anexo I.C. (Ficha técnico-artística).

Anexo I.D. (Declaración responsable de gasto en navarra). Este anexo se deberá presentar además en formato PDF, solo en el caso de acogerse al requisito señalado en la letra b) de la base 5.2.

b) Uno de los cuatro documentos señalados a continuación: versión inicial de guion, sinopsis extendida, primera versión de tratamiento o propuesta creativa.

c) Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion, y en su caso, sobre la obra preexistente o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.

d) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

- Deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en la que conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos y titularidad de la obra por cada productor.

- En el caso de acogerse a la base 2.4, acuerdo por el que se constituye la agrupación a la que se refiere el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, firmado por todas las empresas productoras del proyecto, en el que se identifique al productor-gestor como representante de las mismas, se fijen los porcentajes de titularidad de cada empresa en el proyecto, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, con el detalle suficiente que permita identificar los importes cuya ejecución asumen las mismas, en formulario en modelo oficial descargable del Portal web del Gobierno de Navarra.

e) Si la persona encargada de la dirección no ha realizado ningún largometraje anteriormente, pero sí cortometrajes o series, muestra de todos los cortos o series realizados anteriormente.

f) Acuerdos firmados con las personas encargadas de la dirección, coordinación y guion para la realización de las tareas de desarrollo.

g) Declaraciones responsables y/o cartas de interés firmadas por los responsables artísticos involucrados en el desarrollo del proyecto.

h) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra a) de la base 5.2: D.N.I. o, en su caso, certificado de empadronamiento de la persona encargada de la dirección de la obra audiovisual.

i) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

Todos los anexos y formularios mencionados en la presente convocatoria están disponibles en el apartado de trámites del Portal web del Gobierno de Navarra.

6.4. Las personas y entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos correspondientes a los apartados a), b), c) y d) de la base 6.3.1, salvo lo relativo al certificado del IAE y al certificado de empadronamiento, haciendo constar el expediente en el que se encuentra dicha documentación.

6.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación/acreditación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.ª Gastos subvencionables.

7.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto los relativos a:

a) Adquisición de los derechos de autoría de la obra o Script Doctoring.

b) Desarrollo del guion: escritura, reescritura o adaptación, asesoramiento externo, traducción.

c) Diseño y elaboración del material promocional: materiales impresos y digitales, teaser, tráiler, storyboard, página web, etc.

d) Elaboración del presupuesto global del proyecto, incluidos el plan de marketing y distribución, y el plan integral de financiación.

e) Asistencia a mercados y foros de coproducción: gastos de traslado, manutención, alojamiento y acreditaciones, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

- Alojamiento: solo si son fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación. En este tipo de servicios la factura deberá recoger nombre de la persona que pernocta.

- Manutención: se aplicará un valor de 20 euros por cada manutención diaria (comida y cena). En la relación de facturas se reflejará el número de personas a las que corresponde el gasto.

- Desplazamientos: En caso de utilizar vehículo propio, 0,30 euros por kilómetro y parking. Para desplazamiento con vehículo alquilado se considerará el coste del alquiler y el combustible.

En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

f) Labores de elaboración del casting y búsqueda de localizaciones.

g) Tareas de documentación y búsqueda de archivos, gráfica (en caso de animación).

h) Gastos de personal para gestionar el desarrollo. Se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, que deberán indicarse en la memoria descriptiva del proyecto, con el límite del 35% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta g) y de i) hasta l).

i) Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto: asesoramiento y redacción de contratos de coproducción, preventas, derechos sobre la obra, contratos con profesionales participantes en el proyecto, etc.

j) Gastos destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

k) En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

l) Otros gastos que se consideren necesarios para la adecuada ejecución del proyecto de desarrollo, siempre y cuando se ajusten a los conceptos establecidos en la base 1.2 de la presente convocatoria.

Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la contratación de medios externos vinculados a la conciliación y la sostenibilidad. Concretamente:

- Los gastos relacionados con planes de conciliación y sostenibilidad contratados a terceros.

- Actividades de formación en materia de sostenibilidad;

- Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos;

- Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos;

- Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización;

- Realización de acciones para la compensación del impacto ambiental de la actividad subvencionable.

m) Gastos generales que, sin ser directamente imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 10% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta g) y de i) hasta l).

n) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo hasta el límite del 20% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta g) y de i) hasta l).

o) La remuneración de la producción ejecutiva hasta el límite del 10% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta g) y de i) hasta l).

7.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras, salvo la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención. En este caso, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, siempre que la subvención no haya contribuido a la compra de dichos bienes.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) El exceso en las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de compra de alimentación, bebidas y similares no vinculados a actividades concretas directamente relacionadas con la actividad subvencionable.

f) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto

g) Las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

h) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la obra audiovisual.

7.3. En el caso de coproducciones, solo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por la entidad beneficiaria de la subvención.

8.ª Valoración de los proyectos.

8.1. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de Valoración, constituida según lo establecido en la base 4.2 de las bases de esta convocatoria.

8.2. Las y los profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán manifestar el motivo de abstención, si concurre alguno de los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3. El proceso de valoración se realizará de la siguiente manera:

1.ª fase: El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en la base 5 de la presente convocatoria.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 45 puntos:

a) Solvencia de la empresa que ostenta la condición de productor-gestor (hasta 8 puntos).

SOLVENCIA

PONDERACIÓN

Experiencia de la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación). Puntuaciones no acumulables:

- Tres o más cortometrajes o series de nacionalidad española (Dos o más, en el caso de animación): 2

- Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española (uno o más, en el caso de animación): 3

3

Participación en festivales y premios obtenidos en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, producida por la empresa solicitante de la ayuda (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo I.B.1.)

3

Datos de taquilla de una de las películas de la productora solicitante (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo I.B.1)

2

b) Trayectoria del director o directora del proyecto (hasta 5 puntos).

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Experiencia del director o directora en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación). Puntuaciones no acumulables:

- Tres o más cortometrajes o series de nacionalidad española (Dos o más, en el caso de animación): 1

- Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española (uno o más, en el caso de animación): 2

2

Premios obtenidos o nominación en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, dirigida por el director o directora; categoría de mejor director/a y categoría de mejor director/a novel en algún festival o premio de los relacionados en el anexo I.B.1.)

2

Datos de taquilla de una de las películas dirigidas por el director/a del proyecto objeto de la solicitud (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo I.B.1.)

1

En ambos casos, la productora solicitante deberá señalar en el anexo I.B. la película de referencia, estrenada en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación), y los datos oficiales de taquilla.

En el caso de que exista una codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona señalada por la productora solicitante.

Para la correcta valoración de la experiencia en producción o dirección de series, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Se entenderá por serie la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

- La serie tendrá que tener un mínimo de 3 episodios, con una duración total mínima por temporada de 90 minutos.

- La serie deberá haber sido emitida en televisión o repositorio online.

c) Gasto en Navarra: Hasta 8 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de desarrollo del proyecto.

GASTO EN NAVARRA

PONDERACIÓN

Del 91% al 100%

8

Del 81 al 90%

7

Del 71% al 80%

6

Del 61% al 70%

5

Del 51% al 60%

4

Del 40% al 50%

3

d) Productora radicada en Navarra: se asignarán 2 puntos si la productora solicitante tiene el domicilio social y fiscal en Navarra durante todo el proceso de desarrollo del proyecto.

e) En el caso de que la productora solicitante, además de tener el domicilio social y fiscal en Navarra, ejecute el 100% del presupuesto total se le asignarán 2 puntos. En el caso de que ejecute más del 50% del presupuesto total sin llegar al 100% se le asignará 1 punto.

f) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación de la fase de desarrollo (hasta 7 puntos).

FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 40%

7

Del 36% al 40%

6

Del 31% al 35%

5

Del 26% al 30%

4

Del 21% al 25%

3

Del 16% al 20%

2

g) Director/a novel: Hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje del director/a, de la siguiente forma:

DIRECTOR/A NOVEL

PONDERACIÓN

Primer largometraje de un director/a

2

Segundo largometraje de un director/a

1

h) Participación de la mujer: Hasta 5 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película. En el caso de que una misma mujer asuma diferentes puestos de responsabilidad en la película, se le sumará un punto por cada uno de estos puestos a la puntuación que le corresponda en primer lugar. En el caso de una directora novel, se le sumará un punto a los conseguidos en el apartado anterior. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad. Si no es una mujer la responsable de la dirección, el guion o la producción ejecutiva, pero hay participación femenina en otros puestos, se puntuará hasta un máximo de dos puntos siempre que se acredite que son responsables, al menos, de un 40% de estos otros puestos.

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER

PONDERACIÓN

Dirigida por mujer

3

Guionista mujer

2

Productora Ejecutiva mujer

2

i) Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción: Hasta 2 puntos. (Modificar peso en valoración)

EUSKERA

PONDERACIÓN

Versión de la película en euskera

1

Materiales de comunicación proyecto bilingües (castellano/euskera)

1

j) Productoras que han producido una obra audiovisual para la que hubieran obtenido ayuda Generazinema Desarrollo en convocatorias anteriores a 2021, hayan obtenido para la misma la correspondiente calificación del ICAA o entidad competente en el momento de la solicitud: 2 puntos.

k) Incorporar al proyecto, al menos, a una persona con un contrato en prácticas: Hasta 2 puntos.

CONTRATO EN PRÁCTICAS

PONDERACIÓN

Dos personas o más

2

Una persona o más

1

Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto para el que se solicita ayuda.

2.ª fase: la Comisión de Valoración valorará, con hasta un máximo de 55 puntos, los siguientes criterios:

a) La calidad y creatividad del proyecto presentado (hasta 35 puntos), según el siguiente baremo:

- Calidad, originalidad e innovación artística del proyecto (hasta 25 puntos), que se asignarán conforme al siguiente baremo:

CALIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Idea original

hasta 5 puntos

Propuesta narrativa

hasta 5 puntos

Tratamiento visual

hasta 5 puntos

Solidez de la memoria

hasta 5 puntos

Singularidad

hasta 5 puntos

- Especial valor cinematográfico, cultural o social del proyecto (hasta 5 puntos)

- Análisis de audiencias, plan de difusión del proyecto (hasta 5 puntos)

b) Coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto: Hasta 20 puntos, según el siguiente baremo:

COHERENCIA DEL PRESUPUESTO Y VIABILIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Ayudas de otras CCAA, MEDIA o IBERMEDIA

hasta 2 puntos

Selecciones en mercados especializados en desarrollo

hasta 3 puntos

Potencial de internacionalización

hasta 5 puntos

Adecuación del presupuesto al proyecto de desarrollo

hasta 10 puntos

Para la correcta valoración de este apartado, se tendrán en cuenta las selecciones y premios de los siguientes mercados: Cartoon Forum, Cartoon Series, Annecy Mifa Pitch, Annecy Goes to Cannes, Premio Euroimages Cartoon Movie, Co-Pro Pitching Sessions de Series Mania Forum, Foro de Coproducción Europa-América Latina del SSIFF, Public Pitch&Speed Meetings de Docs Barcelona, Pitch de FIPA Doc, IPI Pitch de Platino Industria, Berlinale Co-Production Market, IDFA Forum, Global Pitch de Sunny Side of The Doc, Pitch de Zinebi Industry, u otro espacio de training que la comisión pueda valorar, por unanimidad, como espacio de crecimiento del proyecto avalado (para desarrollo).

En esta fase, las productoras solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del anexo I.A., podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

8.4. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las dos fases, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en las bases 3.2. y 3.3, relativos a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad, y al concepto de presupuesto aceptado , y emitirá un dictamen que será vinculante.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, existiera alguna productora beneficiaria al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, esta podrá proceder a la reformulación, tal y como se indica en la base 3.5, hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las productoras solicitantes información complementaria.

8.5. La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en el Portal web del Gobierno de Navarra. Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud.

9.3. Contra la desestimación expresa, las productoras interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, las productoras interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

10.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

10.1. La subvención regulada en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, aportaciones por mecenazgo, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

10.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10.3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ayudas exentas según el artículo 8.5 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda establecida el apartado 10.1.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que se exprese por escrito la conformidad con la cuantía de esta, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

11.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente el anexo III (Declaración de transparencia) relativo a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018).

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través del Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2022).

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.3. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general, a cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

e) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca (y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos), a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

f) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal, en la película objeto de la ayuda del Gobierno de Navarra.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de material impreso o acción de comunicación directa.

11.5. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. En el caso de los materiales impresos, publicidad y páginas web, esta colaboración se hará saber mediante la inserción de la siguiente frase: Subvenciona/Laguntzaile , seguida por el logotipo del Gobierno de Navarra. En el caso de los créditos de la película, la difusión se realizará en los créditos iniciales, de forma tal que sea claramente legible por el público, y en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

11.6. La productora se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad .

12.ª Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos: un primer pago, de hasta el 30% de la subvención concedida en 2022; y un segundo pago, de hasta el 70% de la subvención concedida en 2023; según las condiciones establecidas en las bases siguientes.

Para ello, la entidad deberá hacer una solicitud expresa para cada forma de pago y presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, junto con la documentación requerida.

12.2. Primer pago (2022):

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.2.1. Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta, con el límite del 30% de la subvención concedida, mediante previa justificación de haber realizado al menos, por parte de la entidad beneficiaria, gastos por un importe igual o superior al porcentaje mencionado. Será necesario informe previo favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, todo ello condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2022 inclusive, de la siguiente documentación:

- Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según el anexo IV (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en el Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2022).

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior en archivo PDF.

- Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

12.2.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 30% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2022, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, el anexo V (Solicitud de anticipo), para reflejar el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.2.3. Si la suma de los pagos resultantes en el año 2022 correspondientes a la solicitud de anticipo o/y abono a cuenta es inferior al 30% de la subvención concedida, la diferencia económica no se podrá acumular al segundo pago y se dará por perdida para el solicitante de la ayuda.

12.3. Segundo pago (2023):

Abono:

Con carácter general, el segundo pago será un abono del 70% de la subvención concedida, que se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2023 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) Informe detallado del proyecto de desarrollo, en el que se incluya:

- Informe de las actividades realizadas en el proyecto, señalando el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del mismo respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

- Guion completo.

- Desglose de un primer plan de producción y presupuesto provisional de la obra audiovisual.

- Plan de rodaje con mención expresa de las localizaciones previstas.

- Propuesta de casting .

- Plan de financiación de la película.

- Otras actuaciones comprometidas en la presentación a la ayuda.

b) Los elementos impresos y de publicidad, tales como dossier, teaser, etc.

c) Anexo VI (Declaración de coste y financiación) en formato EXCEL en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

RELACIÓN DE FACTURAS: Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

Se diferenciará por ejercicio económico.

RELACIÓN DE FACTURAS LIGADAS AL GASTO DE AMORTIZACIÓN: Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los activos cuya amortización pueda considerarse gasto amortizable, en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA. Así mismo se indicará método seguidos para determinar el importe subvencionable y el importe considerado gasto en territorio navarro.

Se diferenciará por ejercicio económico.

RELACIÓN DE NÓMINAS: Relación numerada de nóminas del personal afecto al proyecto, con indicación expresa de los importes bruto, seguridad social e IRPF: Se indicará así mismo, el porcentaje aplicado al proyecto y la parte de gasto que se considera realizada en territorio navarro.

Se diferenciará por ejercicio económico.

FUENTES DE FINANCIACIÓN: Relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

DATOS ESPECÍFICOS: Se recogen datos específicos detallados en los documentos de los apartados a), f) y g) de este mismo epígrafe.

d) Los justificantes de gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado, que sean considerados gastos subvencionables según la base 7.1) de las bases. Estas facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2022 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los gastos, relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en la base 7.1), deberán contar con los justificantes de haber sido pagados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Los gastos realizados por las cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de pagado firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Los justificantes de gasto y los de pago deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo VI.

e) Documentación acreditativa de los ingresos (aportación de fondos propios, otras subvenciones, deducciones fiscales, aportaciones de inversores).

f) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

- Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

- Temática principal abordada por la película, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

- Participación de la mujer en labores de dirección, personal creativo de carácter artístico o técnico.

- Medidas de conciliación aplicadas en la entidad solicitante o en el proyecto subvencionado.

g) Informe del impacto medioambiental del proyecto si se hubiese llevado a cabo.

12.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

12.5. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I. La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

II. Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

12.6. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

12.7. En el caso de no cumplir el requisito señalado en la base 5.2.b) de esta convocatoria, o justificar un porcentaje de gasto en navarra inferior al reflejado en la solicitud, si este ha sido tenido en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar al reajuste de la ayuda concedida, según las siguientes tablas:

a) Cuando no se alcance el 40% de gasto en territorio navarro:

PORCENTAJE FINAL GASTO EN NAVARRA

REDUCCIÓN AYUDA CONCEDIDA

Del 31 al 39%

10%

Del 26 al 30%

20%

Del 21 al 25%

30%

Del 15 al 20%

40%

Inferior al 15%

50%

b) Cuando el porcentaje de gasto en navarra justificado, siendo al menos el 40%, sea menor al indicado en la solicitud:

PUNTOS PORCENTUALES POR DEBAJO DE LO SEÑALADO SOLICITUD

REDUCCIÓN AYUDA CONCEDIDA

Entre 11 y 20 puntos menos

2,5%

Entre 21 y 30 puntos menos

4%

Entre 31 y 40 puntos menos

5,5%

Entre 41 y 50 puntos menos

7%

Entre 51 y 60 puntos menos

9%

13.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo VII (Declaración Responsable Mecenazgo).

13.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

13.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

14.ª Reintegro.

En el caso de que la productora beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, o no cumpla con los requisitos a los que se comprometió de los señalados en la base 5, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

RELACIÓN DE ANEXOS

(https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-desarrollo-2022).

Anexo I.- Información económica y técnica.

Anexo I.A.- Solicitud.

Anexo I.B.- Memoria explicativa del proyecto.

Anexo I.B.1.- Criterios de valoración 1.ª fase G. Desarrollo.

Anexo I.C.- Ficha técnico-artística.

Anexo I.D.- Declaración responsable de gasto en Navarra.

Anexo II.- Formulario agrupación de empresas.

Anexo III.- Declaración de transparencia.

Anexo IV.- Solicitud pago a cuenta.

Anexo V.- Solicitud de anticipo.

Anexo VI.- Declaración de coste y financiación.

Anexo VII.- Declaración responsable mecenazgo.

Código del anuncio: F2205198

ORDEN FORAL 37E/2022, de 1 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones Generazinema Desarrollo . Identificación BDNS: 619529. - Boletín Oficial de Navarra de 03-05-2022

Ver el documento "ORDEN FORAL 37E/2022, de 1 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones Generazinema Desarrollo . Identificación BDNS: 619529. - Boletín Oficial de Navarra de 03-05-2022"

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