Resolución de 27/04/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ay...Mancha de 05-05-2022
Subvenciones
Resolución de 27/04/2022,...05-05-2022

Última revisión
05/05/2022

Resolución de 27/04/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto BDNS (Identif.): 623811. [2022/3957] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 05-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Consumo, Construcción y obras, Medio Ambiente, Comunicación pública, Empleo y contratación, Igualdad, Comercio y marketing, Justicia

(Páginas 171-197)


Extracto de la Resolución de 27 de abril de 2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (Identif.): 623811

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623811)

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en las viviendas de Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas beneficiarias.

Serán personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.

c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

Tercero. Bases reguladoras.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en CastillaLa Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 de 16 de marzo de 2022; por lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Cuarto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 4.872.020€ , con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades para el año 2022 y 2023, de acuerdo al siguiente desglose:

Partida presupuestariaCuantía anualidad 2022Cuantía anualidad 2023Total

17060000/G/431A/72000100.000€ 100.000€ 200.000€

17060000/G/431A/7600050.000€ 50.000€ 100.000€

17060000/G/431A/7700050.000€ 50.000€ 100.000€

17060000/G/431A/781732.236.010€ 2.236.010€ 4.472.020€

4.872.020€

La indicada distribución por partidas presupuestarias y anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados al programa de ayudas.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de la última resolución de concesión, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad al dictado de la última resolución de concesión.

3. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de ayuda.

1. Tendrán la consideración de subvencionables, las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 en vivienda radi cadas en Castilla-La Mancha siguientes:

a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a- HE1 y 3.1.3.a- HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda y no se consideran costes subvencionables, los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, si bien el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

3. El importe general de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo de 3.000 € .

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de diciembre de 2022.

Toledo, 27 de abril de 2022

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2022

Mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se regularon los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, uno de los cuales tiene como objeto las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, con el objetivo de obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética en términos de reducción de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Este programa de ayuda está en línea con los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en concreto, los objetivos números 27 y 29 del CID.

Mediante la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 de 16 de marzo de 2022, se desarrollan las bases del programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, establecidas específicamente en el capítulo V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, complementándolas para adaptarlas a la realidad regional y a la organización de la Administración autonómica.

Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, como titular de esta Consejería, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención,

Resuelvo

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en las viviendas de Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.

c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

Tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias de la ayuda:

a) Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada, determinadas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la Orden 58/2002, de 10 de marzo y en la resolución de convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de 3 años desde el pago de la ayuda.

f) Mencionar el origen de la ayuda y dar visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, en los términos establecidos en la convocatoria.

g) No causar con sus actuaciones un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 de 16 de marzo de 2022; por lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Quinto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 4.872.020€ , con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades para el año 2022 y 2023, de acuerdo al siguiente desglose:

Partida presupuestariaCuantía anualidad 2022Cuantía anualidad 2023Total

17060000/G/431A/72000100.000€ 100.000€ 200.000€

17060000/G/431A/7600050.000€ 50.000€ 100.000€

17060000/G/431A/7700050.000€ 50.000€ 100.000€

17060000/G/431A/781732.236.010€ 2.236.010€ 4.472.020€

4.872.020€

La indicada distribución por partidas presupuestarias y anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados al programa de ayudas.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de la última resolución de concesión, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad al dictado de la última resolución de concesión.

3. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto. Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en la letra e) del referido artículo 13.2, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de estas ayudas. Asimismo, en el caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

b) En el caso de personas jurídicas, encontrarse debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En el caso de personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias, las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables debe constituir su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a quienes ocupen el cargo de administración o representación legal.

e) Acreditar estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.

f) En el caso de personas usufructuarias o arrendatarias de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo III de esta resolución.

g) En el caso de empresas o personas que desarrollasen actividad comercial o mercantil y les sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado, cumplir los requisitos y límites establecidos siguientes:

1º. Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.

2º. Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética.

Asimismo, no deberán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables, las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 en vivienda radicadas en Castilla-La Mancha siguientes:

a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a- HE1 y 3.1.3.a- HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes costes:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los honorarios de profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

4. La suma de los costes subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado anterior no podrá exceder de 750 euros, no considerándose subvencionable el exceso.

5. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda y no se consideran costes subvencionables, los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, si bien el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Octavo. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 3.000€ , sin que además la ayuda por los conceptos subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado 3 del resuelvo anterior pueda superar el 15% de la ayuda concedida.

Noveno. Procedimiento de concesión y forma de notificación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia no competitiva hasta agotamiento del crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.

3. En caso de agotamiento del crédito antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/sede/tablon, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva establecida en el apartado siguiente.

4. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán resueltas por riguroso orden de entrada solo cuando se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la solicitud. La lista de reserva quedará extinguida una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

5. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta convocatoria se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www. jccm.es//, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Décimo. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, que se dirigirán a la Dirección General de Vivienda, se tramitarán obligatoriamente por medios electrónicos y a través de los agentes de la rehabilitación habilitados en el programa de ayudas de mejora de la eficiencia energética de viviendas, según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona o entidad que quiera beneficiarse del programa de ayudas de mejora de la eficiencia energética de viviendas, deberá acudir a un agente gestor de la rehabilitación habilitado; a estos efectos, la Dirección General de Vivienda hará público en portal web https:/vivienda.castillalamancha.es, el listado actualizado de agentes gestores de rehabilitación habilitados conforme al artículo 9 de la Orden de bases reguladoras. Las personas beneficiarias podrán habilitarse también como agentes gestores de la rehabilitación.

b) El agente gestor de la rehabilitación habilitado rellenará la solicitud de la ayuda en el modelo establecido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades https:/jccm.es, que deberá ser firmada por el agente en representación de la beneficiaria y que se presentará junto a la documentación indicada en la presente convocatoria.

2. Si la solicitud se presentara por un medio distinto al previsto, el órgano instructor del procedimiento requerirá para que se presente por el establecido, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes y documentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se entenderá desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de diciembre de 2022.

2. A la solicitud en el modelo normalizado del anexo I, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona beneficiaria o destinataria última de la ayuda y, en su caso, de la representación:

1º. Copia del DNI o NIE. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2º. En su caso, copia del DNI o NIE de la persona representante. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3º. Acreditación de la representación que ostenta por cualquier medio válido en Derecho.

b) Acuerdo entre el agente gestor de la rehabilitación habilitado y la persona beneficiaria de las ayudas, que le faculte y autorice a actuar como tal, en el modelo establecido en el anexo II de esta resolución.

c) Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad, en caso de oponerse a la consulta de los datos catastrales por el órgano instructor.

d) Documento que acredite el acuerdo con la propiedad, que faculte y autorice a la persona usufructuaria o arrendataria a desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo establecido en el anexo III de esta resolución.

e) En el caso de personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda, certificado o volante de empadronamiento de la persona beneficiaria o destinataria última de la ayuda, en el caso de oponerse a la consulta de datos de residencia por el órgano instructor, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. En el caso de personas beneficiarias que no sean personas físicas, copia del contrato de arrendamiento suscrito sobre las viviendas a rehabilitar, en cumplimiento del artículo 42 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

f) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la persona beneficiaria. En el caso de que sea una memoria, se ajustará al contenido, estructura y orden establecido en el anexo VI de esta resolución, que incluirá necesariamente la descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos, así como la ayuda solicitada.

g) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el Registro de IIE de CastillaLa Mancha, y certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de en caso de oponerse a su consulta electrónica por el órgano instructor.

h) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

i) Declaraciones responsables:

1º. En el caso de personas jurídicas, de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

2º. De no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la excepción de la establecida en la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

3º. De no incurrir, las personas destinatarias últimas o administradoras de la entidad o aquellas que ostenten su representación, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

4º. No causar con sus actuaciones un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo normalizado del anexo IV de esta resolución, firmado también por la persona redactora del proyecto o memoria técnica.

5º. De no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma actuación a las Administraciones Públicas y, en su caso, indicación del importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o inversión subvencionada, la disposición reguladora y el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

6º. En el caso de empresas, de cumplimiento de los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea.

7º. De que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

8º. En el caso de empresas, de no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

9º. De estar al corriente en sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Decimosegundo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Gestión y Coordinación de Ayudas de la Dirección General de Vivienda. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. La Dirección General de Vivienda es el órgano competente para resolver la solicitud de ayuda en el plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

3. Se procederá a la notificación de la resolución a través del agente gestor de la rehabilitación habilitado, haciendo constar:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) La identificación de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá superar los 12 meses.

d) El importe de la inversión o gasto aprobado, desglosado por partidas.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste a la inversión o gasto aprobado.

f) El plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses, desde la terminación del plazo de cumplimiento de condiciones.

g) La forma de justificación de la inversión o gasto y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.

h) Recursos.

i) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la beneficiaria.

La resolución de concesión deberá aceptarse de manera expresa por la persona beneficiaria de la ayuda en el plazo de un mes desde su notificación, en el modelo establecido en el modelo del anexo V, transcurrido el cual, sin realizarse dicha aceptación, la resolución de concesión quedará sin efectos.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Decimotercero. Forma de justificación de la subvención.

1. La justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará por agente gestor de la rehabilitación habilitado elegido por la persona beneficiaria, en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/ y en el portal web https:/ vivienda.castillalamancha.es, aportando la documentación justificativa establecida en el artículo 17 de la Orden de bases reguladoras.

2. Cuando la actuación subvencionada estuviera ejecutada a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, se podrá presentar junto a la misma, la documentación justificativa indicada en el apartado anterior, junto al anexo correspondiente que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades (jccm.es).

Decimocuarto. Pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria podrá ceder al agente gestor de la rehabilitación habilitado el derecho al cobro de la ayuda finalmente a abonar, mediante acuerdo expreso en el modelo establecido en el anexo VII de esta resolución, debiendo en ese caso aportar la documentación justificativa del descuento realizado a la beneficiaria en la facturación de la ejecución del proyecto de la ayuda junto a la documentación de justificación indicada en el apartado anterior.

Decimoquinto. Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente al reintegro total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//tributos.jccm.es.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la persona titular de la Consejería de Fomento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Toledo, 27 de abril de 2022

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

Anexo I. Modelo de solicitud de subvención.

Anexo II. Modelo normalizado de acuerdo entre la persona destinataria última y el agente de la rehabilitación habilitado.

Anexo III. Modelo normalizado de acuerdo entre la propiedad y persona arrendataria y usufructuaria de la vivienda. Anexo IV. Modelo normalizado de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente .

Anexo V. Modelo normalizado de aceptación expresa de la subvención.

Anexo VI. Modelo normalizado de memoria de actuaciones.

Anexo VII. Modelo normalizado de acuerdo de cesión de los derechos de cobro al agente gestor de la rehabilitación habilitado.

Justificación sede electrónica.

Anexo VIII. Abono ayuda programa 4.

Anexo IX. Memoria justificativa de la actuación subvencionada.

Anexo X. Acreditación del descuento en el coste de la actuación por el agente gestor de la rehabilitación.

Anexo XI. Certificación de la relación de justificantes de gasto o inversión.

Anexo XII. Certificación del gasto o inversión agrupados por capítulos.

ANEXOS

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Resolución de 27/04/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto BDNS (Identif.): 623811. [2022/3957] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 05-05-2022

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