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Subvenciones
RESOLUCIÓN CLT/1325/2022,...09-05-2022

Última revisión
09/05/2022

RESOLUCIÓN CLT/1325/2022, de 2 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica. - Diario Oficial de Cataluña de 09-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia

(Páginas 196-200)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica.

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de mayo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica.

Mediante el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica que constan en el apartado 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 23 de marzo de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del fomento de la lengua, publicado mediante la Resolución CLT/612/2018, de 26 de marzo (DOGC núm. 7592, de 5.4.2018).

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica (CLT030).

-1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es promover iniciativas destinadas a aumentar los estrenos de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana en las salas de exhibición cinematográfica.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica que hagan el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.

2.2 Las empresas distribuidoras deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estrenar los largometrajes antes del 1 de febrero del año posterior al de la concesión de la subvención, teniendo presente que los gastos subvencionados deben realizarse durante el año natural de concesión o durante el año anterior.

b) En el caso de doblaje:

b.1) Las empresas distribuidoras deben estrenar los largometrajes en Cataluña exclusivamente en la versión catalana o simultáneamente con la versión en otras lenguas.

b.2) Las empresas distribuidoras deben garantizar que la oferta de exhibición mínima del largometraje en la versión doblada en catalán sea la siguiente:

- 6 pantallas, si el número total de pantallas en las que el largometraje se estrena en Cataluña es inferior a 25.

- 12 pantallas, si el número total de pantallas en las que el largometraje se estrena en Cataluña es entre 25 y 50.

- 25 pantallas, si el número total de pantallas en las que el largometraje se estrena en Cataluña es superior a 50.

c) En el caso de subtitulación en catalán, las empresas distribuidoras deben garantizar que el largometraje se estrene en Cataluña en versión original subtitulada en catalán al menos en 3 pantallas.

-4 Cuantía

La cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

-5 Gastos subvencionables

5.1 La subvención cubre los gastos que generen los procesos para que las versiones en catalán de los largometrajes sean exhibidas, presentadas y explotadas en salas de exhibición cinematográfica. Concretamente, se puede solicitar subvención para los siguientes conceptos:

a) Gastos de doblaje al catalán.

b) Gastos de subtitulación en catalán.

c) Gastos en relación con los soportes necesarios para la exhibición comercial en catalán en las salas.

d) Elaboración del material promocional de las versiones en catalán (cartel, tráiler, spot, guía, etc.).

5.2 No son subvencionables los gastos derivados de cualquier tipo de contratación publicitaria.

5.3 No son subvencionables los gastos indirectos o generales previstos en la base general 6.5.

5.4 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación que prevén las bases generales 8 y 12.5, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la empresa solicitante que constata que es titular de los derechos de distribución del largometraje correspondiente.

b) Declaración, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la empresa distribuidora se compromete a incluir los audios y subtítulos en catalán subvencionados en la explotación posterior al estreno del largometraje en salas de exhibición cinematográfica (DVD, Blu-ray, plataformas de vídeo a la carta, etc.).

c) En caso de doblaje al catalán, declaración, que consta en el formulario de solicitud, de cumplir la distribución mínima prevista en el apartado b) de la base 3.

d) En caso de subtitulación en catalán, declaración, que consta en el formulario de solicitud, de cumplir la distribución mínima prevista en el apartado c) de la base 3.

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Propuesta de concesión

8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden, según la fecha de registro de su presentación, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Si el saldo de crédito disponible no permite subvencionar el 100% de los gastos de la solicitud correspondiente, se atenderá la siguiente solicitud, de acuerdo con el citado orden, que se pueda subvencionar en su totalidad.

8.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4.

-9 Pago

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:

a) El pago del 70% del importe de la subvención concedida debe efectuarse a partir de la concesión. Para ese pago no se exige la presentación de garantía.

b) El pago del 30% restante de la subvención concedida debe efectuarse una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos que prevé la base 10.

-10 Justificación

10.1 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses desde el estreno del largometraje o bien de dos meses desde el acuerdo de concesión de la subvención, dependiendo de lo que sea más beneficioso para el interesado.

10.2 Las empresas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa que prevén las bases generales 17.1.c (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), según el importe de la subvención.

10.3 La empresa beneficiaria también debe aportar la resolución sobre la calificación por edades del largometraje o bien cualquier otra documentación que acredite que la empresa distribuidora es titular de los derechos de distribución del largometraje, si no se dispone de la resolución sobre la calificación por edades. No es necesario aportar esta documentación si la resolución de calificación por edades ha sido emitida por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural lo comprueba de oficio.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir, además de las obligaciones que prevé la base general 18, las siguientes obligaciones:

a) Informar por escrito a la Secretaría de Política Lingüística de la fecha de estreno y de las salas donde se exhibirá el largometraje en versión doblada o subtitulada en catalán.

b) Incluir los audios y subtítulos en catalán en la explotación posterior al estreno del largometraje en salas de exhibición cinematográfica (plataformas de vídeo a la carta y formato físico).

c) Elaborar el material publicitario en catalán para la versión catalana del largometraje. En caso de que se haga una campaña de televisión o radio en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o adheridos a la Red de Comunicación Local, debe realizarse en catalán.

d) Entregar a la Filmoteca de Catalunya, antes del 31 de marzo del año siguiente al año natural de la concesión de la subvención, una copia del largometraje doblado o subtitulado, en DCP (Digital Cine Package) sin KDM (sin encriptar), que no podrá ser utilizada con fines comerciales. Esta copia garantiza la consecución de los objetivos de la Filmoteca de Catalunya de conservación del patrimonio fílmico y documental catalán. Si no fuera posible entregar el material citado, puede aceptarse un DCP encriptado junto con un H264 o H265 de la máxima calidad.

En caso de que se haya utilizado soporte fotoquímico, se entregará una copia en soporte de 35 mm poliéster.

Se puede adjuntar la documentación utilizada para la realización, la promoción y la difusión del largometraje en su versión en catalán, como la lista de diálogos, la banda de sonido, el reparto de voces, los estudios de doblaje, los técnicos de doblaje, carteles, carátulas u otros materiales específicos de la versión catalana.

e) Ceder puntualmente el doblaje o la subtitulación en catalán de forma gratuita a las instituciones o empresas interesadas en realizar una difusión pública en formato videográfico o televisivo, o mediante las plataformas digitales de obras audiovisuales, sin renunciar en ningún caso a los derechos de distribución del largometraje.

f) Garantizar la calidad lingüística de los productos subvencionados. La Secretaría de Política Lingüística se reserva el derecho de supervisar los doblajes y las subtitulaciones, tanto de la traducción del guion como de la grabación de la banda sonora, a fin de garantizar su calidad máxima.

g) Presentar a la Secretaría General de Política Lingüística los materiales promocionales en catalán en soporte digital (cartel, tráiler, spot, guía, etc.), editados en el plazo de justificación.

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