RESOLUCIÓN CLT/1863/2022, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo...taluña de 17-06-2022
Subvenciones
RESOLUCIÓN CLT/1863/2022,...17-06-2022

Última revisión
17/06/2022

RESOLUCIÓN CLT/1863/2022, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos y eventos similares de cultura popular y tradicional. - Diario Oficial de Cataluña de 17-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Economía Social, Servicios Sociales, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Empresa

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(Páginas 127-132)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos y eventos similares de cultura popular y tradicional,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos y eventos similares de cultura popular y tradicional.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de junio de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos y eventos similares de cultura popular y tradicional.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos y eventos similares de cultura popular y tradicional que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar el apartado 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 9 de mayo de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones correspondientes a cuatro líneas de ayudas en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico, publicado mediante la resolución CLT/1390/2019, de 21 de mayo (DOGC núm. 7882, de 24.5.2019).

Anexo

Bases específicas de subvenciones para la organización de festivales, ciclos y eventos similares de cultura popular y tradicional (CLT042)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos y eventos similares de cultura popular y tradicional catalana y aranesa para darles difusión.

1.2 A los efectos de esta línea de subvenciones, se considera festival o ciclo de cultura popular y tradicional el proyecto conjunto de actividades artísticas de uno o varios ámbitos, en formato presencial o virtual, que formen parte de una unidad programática, llevadas a cabo durante un periodo de tiempo determinado en una población o varias definidas previamente, con unos objetivos conjuntos, claros y definidos, que no formen parte de la programación estable o regular de un equipamiento cultural, y que tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional, y del asociacionismo cultural.

Se entiende por actividades artísticas el conjunto de espectáculos de cualquier ámbito o disciplina de las artes escénicas, en vivo, tanto si son de música, de teatro, de danza o de circo, incluidos los interdisciplinarios.

Se entienden por equipamientos culturales los equipamientos escénicos y musicales siguientes: teatros, auditorios, salas de actos, salas de concierto, centros, centros cívicos, carpas de circo o similares, y espacios al aire libre especialmente habilitados para la realización de actividades artísticas.

1.3 Quedan excluidos de esta línea de subvenciones:

a) Las actividades artísticas que formen parte de las programaciones estables municipales y las programaciones en equipamientos culturales que tengan el apoyo económico del Departamento de Cultura.

b) Los encuentros de cualquier tipo de actividad de cultura popular o tradicional, las fiestas, las ferias, los mercados o cualquier actividad que, más allá de su denominación, no tenga la actividad artística como eje principal o fundamental de su programa.

c) Las actividades dirigidas exclusivamente a la promoción comercial o turística.

d) Los festivales, los ciclos y los eventos similares incluidos dentro de la programación de la fiesta mayor del municipio donde se lleve a cabo.

e) Las actividades dirigidas exclusivamente a la realización de un concurso, un certamen o una competición.

f) Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional, y del asociacionismo cultural, o las que, por razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalitat.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos o los entes que dependen de ellos, las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades.

-3 Requisitos y condiciones

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) Las actividades del festival, del ciclo o del evento similar se pueden realizar tanto dentro como fuera del ámbito territorial de Cataluña, dentro del año natural de concesión de la subvención.

b) El festival, el ciclo o el evento similar debe haberse celebrado un mínimo de una edición antes del año de la concesión de la subvención.

c) Cada solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos. Es necesario presentar una solicitud para cada festival, ciclo o evento similar, siempre que no formen parte de un único proyecto.

d) El festival, el ciclo o el evento similar puede tener actividades llevadas a cabo en streaming o retransmisiones en directo.

e) La periodicidad de los festivales y de los ciclos puede ser anual o bianual, con una duración máxima de ocho meses.

f) Es necesario que se utilice el catalán o el aranés en la difusión de las actividades del festival, del ciclo o del evento similar.

-4 Cuantía

1 El importe de la subvención no puede superar el 70% del coste subvencionable del proyecto.

2 El importe mínimo de la subvención por proyecto se establece en 2100 euros.

3 Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 2100 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 3000 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 2100 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos generados por la organización de actividades profesionales del festival, del ciclo o del evento similar de cultura popular y tradicional. En concreto, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los cachés, los honorarios y los salarios de artistas, tanto si son en el concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación y participación en actividades formativas como en el de actividades de dinamización.

b) Los gastos de personal y de dirección de la organización de la actividad, incluyendo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores directamente contratados para la organización del festival, del ciclo o del evento similar.

c) Otros gastos directamente relacionados con la actividad de las compañías y de los artistas programados, tales como gastos de viajes, alojamientos y dietas.

d) La contratación de servicios técnicos y profesionales.

e) La adquisición de materiales y bienes fungibles.

f) El alquiler de material y de equipos técnicos.

g) Los gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otras).

h) Alquiler de espacios distintos a la sede que tenga la entidad o el ente solicitante cuando se destine exclusivamente a la actividad objeto de subvención.

i) Las fichas técnicas.

5.2 No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.

5.3 En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.

5.4 En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento o un ente que dependa del mismo, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.

5.5 Las fundaciones y las asociaciones pueden imputar a la actividad objeto de la solicitud gastos generales o indirectos con un límite del 30% del coste total del proyecto, y los deben acreditar de acuerdo con la base general 6.5. Los ayuntamientos o los entes que dependen de ellos pueden imputar gastos generales o indirectos con el límite del 10% que establece la base general 6.5.

5.6 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.

-6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, hay que aportar la documentación que prevé la base general 8 de acuerdo con los modelos facilitados.

-7 Criterios de valoración

7.1 La valoración de los proyectos debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés del proyecto cultural. Se valoran aspectos como su grado de consolidación, el número de actuaciones y actos programados, la incorporación de propuestas innovadoras o creativas en la organización o la realización, la promoción de sectores con menos proyección, la colaboración con el ámbito local, la sostenibilidad del proyecto, la interculturalidad y la transmisión de valores en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa o del asociacionismo cultural (hasta 3 puntos):

a.1) Interés extraordinario: 3 puntos.

a.2) Interés alto: 2 puntos.

a.3) Interés medio: 1 punto.

a.4) Interés bajo: 0 puntos.

b) Repercusión del proyecto cultural en el fomento de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa. Se valoran aspectos como el prestigio o la importancia global del festival, del ciclo o del evento a nivel local, comarcal, supracomarcal, nacional, en el país de celebración o en el ámbito internacional, y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos (hasta 2 puntos):

b.1) Repercusión extraordinaria: 2 puntos.

b.2) Repercusión media o normal: 1 punto.

b.3) Repercusión baja: 0,5 puntos.

b.4) Repercusión muy baja: 0 puntos.

c) Cooperación o intercambio cultural. El hecho de que el festival, el ciclo o el evento coproduzca una o más actividades con otros festivales, ciclos o eventos similares (hasta 1 punto).

c.1) La programación del festival, del ciclo o del evento incluye coproducciones: 1 punto.

c.2) La programación del festival, del ciclo o del evento no incluye coproducciones: 0 puntos.

d) Igualdad de género. El proyecto incorpora la perspectiva de género (planes de igualdad, porcentaje de mujeres en la producción y en la dirección, protocolos festivos, puntos lila, etc.). (hasta 1,5 puntos) de acuerdo con el detalle siguiente y con carácter acumulativo:

d.1) La participación de mujeres en la producción o la programación artística del festival, del ciclo o del evento similar es igual o superior al 50%: 0,5 puntos.

d.2) La participación de mujeres en los órganos directivos de la entidad organizadora del festival, del ciclo o del evento similar es igual o superior al 50%: 0,5 puntos.

d.3) La entidad solicitante cuenta con un plan de igualdad de género: 0,25 puntos.

d.4) La igualdad de género se incorpora al proyecto presentado a través de la metodología (implementación, seguimiento y evaluación) o el contenido (objetivos, actividades, población destinataria, valores que promueve): 0,25 puntos.

e) Inclusión social. El proyecto desarrolla acciones de inclusión social destinadas a favorecer el acceso a la cultura popular y tradicional catalana o aranesa a las personas en situación de vulnerabilidad como la tercera edad, las personas con discapacidad y los colectivos con riesgo de exclusión social. (hasta 0,5 puntos, con carácter acumulativo).

e.1) Proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas en situación de vulnerabilidad, con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el desarrollo de la propuesta o en la programación (0,25 puntos).

e.2) Proyectos que incorporen servicios de accesibilidad en la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.) (0,25 puntos).

f) Plan de comunicación (web, redes sociales, prensa, televisión, radio, otros) y difusión (carteles, trípticos, soporte digital, etc.) previsto. Se valoran especialmente los aspectos cualitativos y cuantitativos de los planes de comunicación y difusión, así como la existencia de medidas para su implementación (hasta 1 punto):

f.1) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión específico, bien definido, completo y elaborado, adecuado a sus necesidades y dimensiones, que incluye aspectos como la identificación de los destinatarios, los objetivos, los canales de difusión escogidos, un buen cronograma y la previsión de la evaluación de los resultados: 1 punto.

f.2) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión de carácter general y básico, medianamente definido, que incluye algunos de los aspectos mencionados en el apartado anterior: 0,5 puntos.

f.3) El proyecto no dispone de un plan de comunicación y no prevé un plan de difusión o son claramente insuficientes: 0 puntos.

g) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto).

g.1) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la OSIC, igual o superior a un 60% de su coste (1 punto).

g.2) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la OSIC, entre el 40% y menos del 60% de su coste (0,5 puntos).

7.2 En función de la disponibilidad presupuestaria y en vista de las solicitudes presentadas, se puede acordar que, para optar a las subvenciones, sea suficiente un porcentaje de puntuación inferior a lo previsto en la base general 10.4.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior a lo que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

-9 Justificación

9.1 Los ayuntamientos y los entes beneficiarios que dependen de ellos que dispongan de Intervención deben presentar la cuenta justificativa que indica la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). Las otras personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa que indica la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aporte de justificantes de gasto) o la de la base general 17.1.d) (cuenta justificativa con aporte de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

9.2 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

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