RESOLUCIÓN CLT/1865/2022, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo...taluña de 17-06-2022
Subvenciones
RESOLUCIÓN CLT/1865/2022,...17-06-2022

Última revisión
17/06/2022

RESOLUCIÓN CLT/1865/2022, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo. - Diario Oficial de Cataluña de 17-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Economía Social, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Comunicación pública, Educación y ciencia, Deporte, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

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(Páginas 137-141)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 10 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 10 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de junio de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 10 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional, y con el asociacionismo, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar el apartado 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 9 de mayo de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones correspondientes a tres líneas de ayudas en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico, publicado mediante la resolución CLT/1315/2019, de 15 de mayo (DOGC núm. 7877, de 17.5.2019).

Anexo

Bases específicas de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo (CLT027)

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto contribuir a la financiación de actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y con el asociacionismo cultural, organizadas por ayuntamientos, y por fundaciones y asociaciones.

1.2 La tipología de las actividades objeto de subvención es la siguiente:

a) Las actividades que fomenten o difundan la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y el asociacionismo cultural o el patrimonio etnológico.

b) Las representaciones no profesionales de teatro popular catalán.

c) La restauración de elementos de imaginería festiva (gigantes, enanos y bestiario), así como la restauración y la confección de su indumentaria.

d) Conmemoraciones de aniversarios de personalidades, hechos o entidades dirigidas a la conservación y la difusión de la memoria cultural colectiva.

e) Congresos y jornadas de carácter nacional o internacional realizados en Cataluña.

f) Encuentros de cultura popular y tradicional catalana y aranesa.

1.3 Quedan excluidos de esta línea de subvenciones:

a) Los cursos o las actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y el asociacionismo cultural.

b) Los viajes y los desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros fuera de Cataluña, y los viajes de carácter recreativo o turístico.

c) Los festivales, ciclos o eventos similares de cultura popular y tradicional catalana y aranesa, las programaciones artísticas en las que participen principalmente artistas profesionales, y la producción de espectáculos, exposiciones o material fonográfico o audiovisual.

d) Las actividades destinadas a la catalogación, la preservación, la digitalización y la difusión de fondos documentales sobre aspectos de la cultura popular y tradicional de Cataluña.

e) La edición de trabajos relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y del patrimonio etnológico de Cataluña.

f) Las actividades deportivas.

g) Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.

h) Las actividades de carácter escolar.

i) La organización de premios y concursos culturales.

j) Las comidas populares, excepto si son a favor de los miembros de grupos o entidades que participan en la actividad de cultura popular y tradicional sin cobrar por su participación.

k) Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

l) La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento del patrimonio de la entidad.

m) Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

n) Las fiestas mayores, excepto si se trata de fiestas con reconocimiento especial, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña.

o) Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional, y del asociacionismo cultural, o las que, por razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalitat.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos o los entes que dependen de ellos, y las fundaciones y asociaciones, con domicilio social en Cataluña, que hayan realizado o tengan previsto realizar alguna de las actividades culturales que prevén estas bases.

2.2 No pueden optar a esta línea de subvenciones las federaciones de entidades.

2.3 No pueden optar a esta línea de subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que sean representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con especial presencia en Cataluña, porque disponen específicamente de la línea de subvenciones destinadas a las entidades representativas de colectivos de otros territorios de España con especial presencia en Cataluña.

2.4 No pueden optar a esta línea de subvenciones las solicitantes que tengan la condición de miembros de la red territorial del Observatorio del Patrimonio Etnológico e Inmaterial, porque disponen específicamente de la línea de subvenciones para actividades que fomenten la investigación, la conservación y la difusión del patrimonio etnológico de Cataluña.

-3 Cuantía

3.1 La subvención mínima por proyecto se establece en 800,00 euros.

3.2 Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 800,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 1600,00 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 800,00 euros.

-4 Gastos subvencionables

4.1 Las entidades privadas que gestionen directamente equipamientos culturales pueden imputar a la actividad subvencionada costes generales o indirectos con un límite del 30% del coste total del proyecto, y se acreditan de acuerdo con la base general 6.5. Los ayuntamientos o los entes que dependen de ellos pueden imputar costes generales o indirectos con el límite del 10% que establece la base general 6.5.

4.2 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

4.3 En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados en la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base general 6.10.

-5 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación que prevé la base general 8, las entidades que gestionen directamente equipamientos culturales deben aportar la documentación acreditativa de esta gestión.

-6 Criterios de valoración

6.1 La valoración de los proyectos debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la actividad teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores, el fomento de la cohesión social y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos, o la captación de nuevos públicos en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, o del asociacionismo cultural. En el caso de proyectos de restauración, también se valora que se trate de un elemento de imaginería festiva con un mínimo de 50 años de antigüedad (hasta 3 puntos).

A.1) Interés extraordinario: 3 puntos.

a.2) Interés alto: 2 puntos.

a.3) Interés medio: 1 punto.

a.4) Interés bajo: 0 puntos.

b) Que al menos una de las actividades programadas esté directamente vinculada con la celebración del Día del Asociacionismo Cultural (DASC). Estas actividades deben estar claramente identificadas en la solicitud de subvención (1 punto).

c) El proyecto de actividad incorpora la perspectiva de género. Se valora, por ejemplo, que se disponga de planes de igualdad, que se haya establecido un tanto por ciento de mujeres en el órgano de gobierno de la entidad, que se disponga de protocolos festivos, que se prevean puntos lila, etc. (hasta 1 punto).

d) Según la tipología de actividades que prevé la base 1.2 (hasta 1 punto):

d.1) En la tipología c) de la base 1.2 se tiene en cuenta la valía histórica o etnológica del elemento de imaginería que debe restaurarse (hasta 1 punto):

d.1.1) Si se trata de un elemento de imaginería de gran valía histórica o etnológica: 1 punto.

d.1.2) Si se trata de un elemento de imaginería de interés histórico o etnológico relevante: 0,5 puntos.

d.1.3) Si se trata de un elemento de imaginería sin un interés histórico o etnológico destacado: 0 puntos.

d.2) En el resto de tipologías de actividades que prevé la base 1.2, se tiene en cuenta la repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto):

d.2.1) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial nacional o internacional: 1 punto.

d.2.2) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial local o comarcal: 0,5 puntos.

d.2.3) Si es un proyecto de actividad sin repercusión territorial (es interno o exclusivo para socios): 0 puntos.

e) Que el solicitante organice actividades culturales de forma continuada a lo largo del año (1 punto).

f) Según la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):

f.1) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, igual o superior a un 80% de su coste (1 punto).

f.2) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, entre el 60% y menos del 80% de su coste (0,5 puntos).

g) Según el plan de comunicación y difusión (hasta 1 punto), de acuerdo con el detalle siguiente y con carácter acumulativo:

g.1) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión: 0,5 puntos.

g.2) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión que es sólido y está bien planteado: 0,5 puntos.

g.3) El proyecto no dispone de un plan de comunicación y difusión: 0 puntos.

h) Las acciones de inclusión social destinadas a favorecer el acceso a la cultura popular y tradicional catalana o aranesa a las personas en situación de vulnerabilidad como la tercera edad, las personas con discapacidad y los colectivos con riesgo de exclusión social (1 punto).

6.2 En función de la disponibilidad presupuestaria y en vista de las solicitudes presentadas, se puede acordar que, para optar a las ayudas, sea suficiente un porcentaje de puntuación inferior a lo previsto en la base general 10.4.

-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior a lo que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

-8 Resolución

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

-9 Justificación

9.1 Los ayuntamientos y los entes beneficiarios que dependen de ellos que dispongan de Intervención deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la intervención). Las otras personas beneficiarias lo deben justificar a través de la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aporte de justificantes de gasto) o lo que prevé la base general 17.1.d) (cuenta justificativa con aporte de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

9.2 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

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