RESOLUCIÓN DSO/2289/2022, de 14 de julio, por la que se abre la convocatoria par...taluña de 20-07-2022
Subvenciones
RESOLUCIÓN DSO/2289/2022,...20-07-2022

Última revisión
04/08/2022

RESOLUCIÓN DSO/2289/2022, de 14 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2022 (ref. BDNS 639363). - Diario Oficial de Cataluña de 20-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/07/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Energía, Servicios Sociales, Empresa, Medio Ambiente, Seguridad, Industria, Cultura e idiomas


BDNS (Identif.): 639363.

El artículo 29 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, dispone que el fomento de la conservación, la rehabilitación y la gran rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial es objeto de la actuación prioritaria de la Generalitat de Catalunya y los entes locales para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.

El artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que, entre otras funciones, le corresponde gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.

El artículo 27.2.c) de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, insta al Gobierno de la Generalitat a impulsar las políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos.

El artículo 3.12.14 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.b) del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, queda adscrita a este Departamento.

El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, regula el Programa de fomento de la rehabilitación, que incluye subvenciones destinadas a diferentes actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas. El capítulo III de este Programa define el objeto, las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y coherencia técnica, el presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, los aspectos relativos a la ejecución de las obras y los requisitos temporales que se deben cumplir. De forma específica, el artículo 40 dispone que los programas específicos de fomento de la rehabilitación se acordarán individualmente con los propietarios afectados mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que incluya el compromiso de llevar a cabo las obras de rehabilitación.

El Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, dispone que la inspección técnica de los edificios de viviendas tiene por objeto determinar el estado del edificio en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones que se deben llevar a cabo para cumplir el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que la concesión de subvenciones o prestaciones en materia de rehabilitación de viviendas corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda y a la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en función de su importe.

El artículo 14 del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, regula las funciones de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, entre las que destacan las siguientes: seguir y controlar la política de rehabilitación de viviendas; proponer las convocatorias de ayudas, subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias, y gestionar los planes de rehabilitación de la Generalitat de Catalunya.

Visto que, mediante la Resolución DSO/2427/2021, de 28 de julio (DOGC núm. 8469, de 30.7.2021), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, modificada por la Resolución DSO/2155/2022, de 7 de julio (DOGC núm. 8706, de 11.7.2022), y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; de los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

A propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,

Resuelvo:

—1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para el año 2022.

—2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución DSO/2427/2021, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (DOGC núm. 8469, de 30.7.2021), modificada por la Resolución DSO/2155/2022, de 7 de julio (DOGC núm. 8706, de 11.7.2022).

—3 Dotación presupuestaria

3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 2.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2022.

El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2022 en el momento de la resolución de la concesión.

3.2 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

—4 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el día 31 de octubre de 2022, incluido.

—5 Inicio y finalización de las obras

Las obras objeto de las solicitudes de ayudas no pueden haber finalizado antes del 1 de enero de 2022.

—6 Documentación relativa a los ingresos computables

6.1 A efectos de la solicitud de la subvención complementaria de cohesión social, regulada en la base 7.5 de la Resolución DSO/2427/2021, de 28 de julio, la persona solicitante y el resto de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral deben acreditar el último periodo impositivo, con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de subvención.

6.2 La tabla del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) está en el anexo 3.

—7 Documentación a presentar

En el anexo 1 de esta Resolución se detalla la documentación que debe presentarse en las diferentes fases del procedimiento.

—8 Órganos competentes y plazo para resolver

8.1 El órgano instructor de la convocatoria es cada una de las personas titulares de los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, así como la persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

8.2 Por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, los órganos competentes para resolver las solicitudes son:

a) Para subvenciones hasta un importe de 100.000 euros, la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

b) Para subvenciones de un importe de más de 100.000 euros y hasta 300.000 euros, la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Para subvenciones de un importe superior a 300.000 euros, la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

8.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

—9 Notificación y régimen de recursos

9.1 Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán de modo individualizado a las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

9.2 Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

—10 Efectos

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.


Barcelona, 14 de julio de 2022


Carles Sala Roca

Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña


Anexo 1

Documentación jurídico-administrativa y técnica que debe aportarse en las diferentes fases del procedimiento

Fase 1. Documentación al inicio del expediente

1.1 Documentación jurídico-administrativa general de los apartados a) y b) siguientes, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat):

a) Las solicitudes de subvención se presentarán y formalizarán telemáticamente por medio de formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), e incorporarán el consentimiento del solicitante a la consulta de datos por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña a efectos de valorar y, en su caso, otorgar la correspondiente ayuda con la declaración responsable y la autorización de datos de carácter general.

b) Autorización individual de cada una de las personas propietarias y arrendatarias para que los órganos que gestionan la solicitud puedan obtener por medios telemáticos datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud según el modelo RE-959.

En caso de que no conste la autorización descrita en el apartado b), se deberá aportar:

- Certificado acreditativo del grado de limitación, o bien informe acreditativo de dependencia emitido por los servicios sociales, en el caso de las personas con discapacidad, dependencia o situaciones similares.

- Certificados de empadronamiento.

c) Información del número de CIF de la comunidad de propietarios.

d) Certificado del acta de la reunión de la junta de propietarios relativa a las actuaciones de rehabilitación para las que se solicitan las ayudas, según el modelo normalizado RE-759, emitido por el secretario o secretaria de la junta.

e) Anexo con la relación de las personas propietarias y/o arrendatarios, según el modelo normalizado RE-758.

f) En caso de actuación de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, se deberá aportar:

f.1) Declaración de liquidez, en la que se haga constar que en la cuenta designada por la junta de propietarios se ha depositado la totalidad del importe del presupuesto protegible, una vez descontado el importe de la subvención regulada en la base 7, u otros documentos acreditativos, que deben ser validados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. También deberá acreditarse la aportación económica de los propietarios de las viviendas o locales, que garantice la financiación de las obras de rehabilitación.

f.2) Certificado emitido por el secretario o secretaria de la junta de propietarios, acreditativo de los importes de la cuota ordinaria y extraordinaria o derrama mensual de cada uno de los propietarios para poder financiar las obras de rehabilitación, o certificado del importe de la financiación obtenida, en el que se indique el importe de la cuota que debe pagar cada uno y los plazos de vencimiento, con el objeto de comprobar la viabilidad económica de las obras.

g) En el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para ejecutar las obras de rehabilitación, deberán aportarse únicamente los documentos previstos en los apartados a) y b) anteriormente citados.

1.1.1 Documentación que deben presentar los solicitantes de la subvención complementaria de cohesión social regulada en la base 7.5:

a) Solicitud conjunta de la ayuda complementaria de cohesión social integrada en la solicitud general del apartado 1.1.a), que se presentará y formalizará telemáticamente por medio de formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), e incorporarán el consentimiento del solicitante a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la consulta de datos a efectos de valorar y, en su caso, otorgar la correspondiente ayuda con la declaración responsable y la autorización de datos de carácter general.

b) Escrituras que acrediten la titularidad del inmueble.

c) En el caso de excepcionalidad descrito en la base 7.5.b), la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa que justifique el motivo de la situación económica alegada.

1.2 Documentación técnica al inicio del expediente

a) Información de los datos relativos a la inspección técnica previa de los documentos descritos en la base 4.4 (informe de inspección técnica del edificio, certificado de eficiencia energética y etiqueta energética) de la Resolución DSO/2427/2021, de 28 de julio, y aportación del documento del certificado de eficiencia energética (CEE) del edificio inicial.

b) La memoria técnica, anteproyecto o el proyecto básico, redactado por personal técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable.

c) El presupuesto de la oferta de la empresa (o empresas) que se han designado para llevar a cabo las obras, debidamente desglosado para cada actuación, con el estado de mediciones y precios unitarios, los honorarios profesionales y el resto de los gastos detallados en la base reguladora 6.

En caso de que haya más de una actuación, se deberá aportar la hoja resumen del coste total de las obras, según el modelo normalizado, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

En aplicación de la base 14.1.g) de la Resolución de bases reguladoras, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, deberán aportarse tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la formalización del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Documentación a aportar, específica de la Línea 1, para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, para todas las actuaciones del apartado 1.1 de edificios de tipología residencial colectiva: Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos técnicos de la línea de ayudas para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, en fase de solicitud, según el modelo normalizado RE-1007, disponible en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat), en el que se detallan las actuaciones de mejora de la sostenibilidad y se describen las medidas de mejora para las que se solicita subvención. La declaración responsable deberá presentarse en formato digital, con la firma electrónica del técnico o técnica competente, y se deberá adjuntar la documentación especificada en la misma declaración responsable.

En función de las actuaciones recogidas en el proyecto o la memoria técnica para las que se solicita subvención, deberá facilitarse la información definida en el documento de la declaración responsable para evidenciar las mejoras aportadas (eficiencia energética, justificación del porcentaje de aportación de energías renovables, mejora de las condiciones respecto a las condiciones de ruido según el Código técnico de la edificación, etc.) y, en su caso, recogidas en el certificado de eficiencia energética (CEE) del proyecto.

En particular, para las actuaciones a), b), c) y d) del apartado 1.1, es necesario aportar el certificado de eficiencia energética (CEE) del edificio en fase de proyecto en formato digital con firma electrónica del técnico o técnica competente.

En particular, para las actuaciones a), b) y d) del apartado 1.1, el proyecto debe incluir la justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (U), que deben ser coherentes con el certificado de eficiencia energética (CEE) inicial y de proyecto. La justificación debe hacerse a través de la descripción de la composición de los cierres iniciales y de proyecto y el detalle del cálculo según tipo de materiales, espesores y conductividades térmicas ? (lambda).

e) Documentación a aportar, específica de la Línea 2, apartado 2.1.b), para la actuación de conservación en la envolvente del edificio: cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras, en aplicación de la normativa vigente:

- El certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio (CEE) debe reflejar las medidas de mejora a adoptar.

- El proyecto o, en su caso, la memoria técnica redactada por el personal técnico competente deberá justificar la solución adoptada y asumir la responsabilidad sobre la veracidad de los datos del cumplimiento del DB-HE1 (limitación de la demanda energética) y de los parámetros de la transmitancia térmica máxima y de la permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente térmica que sean de aplicación, teniendo en cuenta los criterios de flexibilidad por razones técnicas o económicas, previstos en el Código técnico de la edificación vigente. El cumplimiento de estas actuaciones quedará acreditado con el otorgamiento de la licencia municipal de obras. Cuando se intervengan simultáneamente varios elementos de la envolvente térmica, se podrán superar los valores de la transmitancia de la tabla si la demanda energética conjunta es igual o inferior a la del edificio de referencia, según el apéndice D del documento básico del Código técnico de la edificación.

- Esta justificación debe ser coherente con lo descrito en el certificado de eficiencia energética (CEE) aportado, y debe describir la solución constructiva de la rehabilitación energética a adoptar, con el tipo de aislamiento, la ? (lambda) adoptada y los cálculos de las transmitancias térmicas (U). Se deben adjuntar las secciones y tipologías constructivas anteriores y posteriores a la rehabilitación energética. La descripción de la solución adoptada debe reflejarse en las partidas y mediciones del proyecto o memoria técnica y del presupuesto de la empresa.

f) En el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la ejecución de las obras de rehabilitación, no será necesario aportar los documentos previstos por esta Fase 1.2 de documentación técnica al inicio del expediente, ya que quedarán sujetos a lo dispuesto en las cláusulas del convenio, sin perjuicio de aportar, si procede, la documentación específica para las actuaciones de las letras d) o e).

Fase 2. Documentación que debe aportarse al inicio de las obras

a) Comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según el modelo normalizado, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

b) Acta de replanteo y de inicio de las obras, firmada por personal técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.

c) Licencia municipal de obras o autorizaciones municipales y, en su caso, las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

d) Presupuesto de contrato de la empresa (o empresas) que ejecutará las obras, debidamente firmado entre la empresa y las personas beneficiarias.

e) Proyecto de ejecución de las actuaciones que se quieren llevar a cabo, firmado por personal técnico competente.

f) En el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña de acuerdo con la base reguladora 6.4 para la ejecución de las obras de rehabilitación, deberá haberse formalizado la licitación y adjudicación del contrato y no será necesario aportar los documentos previstos anteriormente citados por esta Fase 2 de documentación a aportar al inicio de las obras, ya que quedarán sujetos a lo dispuesto en las cláusulas del convenio.

Fase 3. Documentación que debe aportarse al final de las obras

3.1 Documentación administrativa

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de la persona acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha del pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario, a efectos mercantiles y, en el caso de pago en efectivo, el recibo de la percepción del importe por parte de la persona acreedora.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

d) Documento normalizado de transferencia bancaria para el pago de la subvención, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat), con indicación de la cuenta bancaria a nombre de la junta de propietarios.

La solicitud de la cesión de derechos de cobro del importe de la subvención se formalizará, validará e incluirá la toma de razón por el órgano competente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según el modelo normalizado RE-1048, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

3.2 Documentación técnica

a) El comunicado de final de las obras de rehabilitación, según el modelo normalizado que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

b) El certificado de final de obras y los anexos A y B, original y en soporte digital, firmado por personal técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.

Si procede, también deberá aportarse los documentos a) y b) anteriores, en el caso de que la instalación supere la potencia de 10 kW y en baja tensión, para la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.

En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables de menos de 10 kW, será suficiente con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según el modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), para certificar el final de las obras. Y en el comunicado de final de las obras deberá indicarse que el propietario y la instaladora están de acuerdo y aprueban las pruebas de funcionamiento realizadas en las instalaciones.

Esta documentación debe incluir:

b.1) Las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hayan introducido en el curso de las obras, y su compatibilidad con las condiciones de la licencia, así como los controles de los materiales, productos, equipos y sistemas de las actuaciones subvencionadas.

b.2) Los controles de recepción (documentación de suministros, distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y ensayos, de acuerdo con el artículo 7.2 de la parte I del Código técnico de la edificación), los controles de ejecución y el control de obra finalizada de los materiales instalados.

Los materiales, productos, equipos y sistemas certificados y controlados deben corresponderse con el informe de la calificación energética del edificio final (después de la ejecución de la obra) para poder verificar los datos incluidos.

c) Documentación a aportar, específica de la Línea 1, para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, para todas las actuaciones de los apartados 1.1 de edificios de tipología residencial colectiva: Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos técnicos de la línea de ayudas para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, en fase de final de obra, según el modelo normalizado RE-1008 disponible en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat), en el que se detallan las actuaciones de mejora de la sostenibilidad y se describen las medidas de mejora para las que se solicita la subvención. La declaración responsable debe presentarse en formato digital, con firma electrónica de la persona técnica competente, y debe adjuntarse la documentación especificada en la misma declaración responsable.

En particular, para las actuaciones a), b), c) y d) del apartado 1, deberá aportarse:

- Certificado de eficiencia energética del edificio final (CEE) en formato digital con la firma electrónica de la persona técnica competente, que debe incluir la propuesta del proyecto con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra.

- Etiqueta de calificación energética final (EE) diligenciada en el Instituto Catalán de Energía (ICAEN).

- En el caso de la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, debe aportarse el certificado de instalación eléctrica de baja tensión según el modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) que certifique que la instalación descrita ha sido realizada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-BT), aprobado por el Real decreto 842/2020, de 2 de agosto. En el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat), se detallan el tipo de trámites requeridos según la potencia instalada.

- En el caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, se deberá aportar de nuevo un proyecto de obra terminada, con las actuaciones, los productos, los equipos y los sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética presentados.

d) En el caso de las actuaciones de la Línea 2, de conservación de la envolvente del apartado 2.1.b), se deberá aportar el certificado de eficiencia energética del edificio (CEE) y la etiqueta de calificación energética final, diligenciados en el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), que deben recoger los resultados de la obra realizada. En caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, se deberá aportar de nuevo un proyecto de obra acabada con las actuaciones definidas en los informes de certificación/calificación energética presentados y asumir la responsabilidad sobre la veracidad de los datos del cumplimiento del documento básico HE1 y de los parámetros de la transmitancia térmica máxima y de la permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente térmica que le sean de aplicación, teniendo en cuenta los criterios de flexibilidad por razones técnicas o económicas, previstos en el Código técnico de la edificación vigente. El cumplimiento de estas actuaciones quedará acreditado con el otorgamiento de la licencia municipal de obras.

e) Las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de la base 2.2 de la Resolución de bases reguladoras están sujetas a la normativa aplicable de la base 23, y debe aportarse:

- Documento acreditativo de inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RITSIC), con el número de RAE, en cumplimiento de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

- Si procede, la justificación del cumplimiento del Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- En el caso de las sillas salvaescaleras y las plataformas elevadoras verticales que sirvan para salvar una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio, se requiere el certificado conforme la instalación cumple lo establecido en la normativa sectorial vigente.

- La instalación de otros dispositivos de accesibilidad debe ajustarse a la normativa que les sea aplicable.

f) En el caso de la actuación de rehabilitación para garantizar la seguridad estructural, deberá aportarse el certificado de solidez del edificio emitido por los facultativos de las obras.

g) Fotografías, en color y en soporte digital, de las obras de rehabilitación realizadas.

3.3 En el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para ejecutar las obras de rehabilitación, la documentación que debe aportarse al final de las obras relacionada en esta Fase 3 quedará sujeta a lo dispuesto en las cláusulas del convenio, sin perjuicio de tener que aportar, en su caso, la documentación específica según la actuación realizada.

Anexo 2
Relación de las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Para cualquier gestión del trámite administrativo, a continuación se relacionan las direcciones de las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña que gestionan los expedientes, según la ubicación del edificio de viviendas objeto de las actuaciones de rehabilitación.

C. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.
C. de la Diputació, 92-94, 08015 Barcelona.
Pl. de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.
C. de El Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida.
C. de Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona.
Pl. de Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa.

Anexo 3

El indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria, ponderado de acuerdo con los coeficientes establecidos en el artículo 4 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, y en función de las zonas geográficas de Cataluña (A, B, C y D) a que se refieren el artículo 3 y la disposición transitoria sexta de este Decreto, es el siguiente:

(Tabla omitida)

En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones establecidas por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente de la composición familiar, con independencia del número de personas discapacitadas.

RESOLUCIÓN DSO/2289/2022, de 14 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2022 (ref. BDNS 639363). - Diario Oficial de Cataluña de 20-07-2022

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