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RESOLUCIÓN PRE/1165/2022,...28-04-2022

Última revisión
28/04/2022

RESOLUCIÓN PRE/1165/2022, de 20 de abril, por la que se modifica la Resolución PRE/1846/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones para la organización y participación en actividades deportivas federadas y se modifican las bases. - Diario Oficial de Cataluña de 28-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Deporte, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Economía Social, Participación ciudadana

(Páginas 34-39)


Vista la Resolución PRE/1846/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones para la organización y participación en actividades deportivas federadas;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado porel Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio;

Vista la Resolución PRE/823/2021, de 23 de marzo, por la que se modifica la Resolución PRE/1846/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones para la organización y participación en actividades deportivas federadas;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el artículo 93.b) del mismo texto normativo,

Resuelvo:

1.Modificar el punto 1 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactado con el texto siguiente:

-1 Aprobar las bases generales reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones para la organización y participación en actividades deportivas federadas, las cuales figuran en el anexo 1, y aprobar las bases específicas que figuran en el anexo 2, las cuales tienen que regir para cada uno de los programas siguientes:

B.1. Apoyo a la participación en competiciones de deporte femenino.

B.2. Apoyo a la participación en competiciones internacionales oficiales (programa Cataluña en el Mundo).

B.3. Apoyo a los equipos que han ascendido a categorías estatales.

B.4. Apoyo a los equipos que han sobresalido la temporada anterior en las máximas categorías estatales.

2. Modificar la base general 3.1.i) del anexo 1 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactada con el texto siguiente:

i) En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar, dentro del plazo legalmente establecido, las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

(Acreditación por declaración responsable del/de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

3. Modificar la base general 3.1. j) del anexo 1 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactada con el texto siguiente:

j) En caso de entidades deportivas declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar, dentro del plazo legalmente establecido, las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio exigible en el momento de la convocatoria y estar en condiciones que puedan estar depositadas las cuentas del ejercicio anterior a aquel, ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable.

4. Modificar la base general 4.1 del anexo 1 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactada con el texto siguiente:

4.1 se consideran gastos subvencionables los gastos relacionados directamente con la realización de cada proyecto presentado, que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. En ningún caso, los gastos pueden tener carácter de gastos de inversión, ni el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado. A estos efectos, tienen esta condición los gastos que expresamente consten como subvencionables en la Guía para la justificación de las subvenciones disponible en Trámites gencat (trámites gencat.cat).

5. Modificar la base general 4.5 del anexo 1 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactada con el texto siguiente:

4.5 No comportará reducción automática de la cuantía de la subvención otorgada el hecho de que se produzca una desviación presupuestaria máxima del 20% entre el coste inicialmente presupuestado (consignado en el documento de aceptación de la subvención y/o en la solicitud) y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre y cuando se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido.

La cuantía de la subvención otorgada se reducirá automáticamente si se produce una desviación presupuestaria superior al 20% e igual o inferior al 40% entre el coste inicialmente presupuestado (consignado en el documento de aceptación de la subvención y/o en la solicitud) y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre y cuando se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido. Esta reducción automática de la subvención otorgada será porun porcentaje igual al porcentaje de desviación presupuestaria que se haya producido.

6. Modificar la base general 10.3 del anexo 1 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactada con el texto siguiente:

10.3 El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria correspondiente y tiene que requerir a las entidades que han presentado una solicitud con defectos enmendables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que enmienden los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de entidades con que tienen que enmendar o completar su solicitud en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (Tablón de anuncios). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta lista se puede consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Las entidades tienen que presentar la documentación que les sea requerida en respuesta a los requerimientos de documentación por los medios electrónicos de Trámites gencat. (trámites gencat.cat), por lo que se tiene que utilizar el formulario de aportación de documentación, en los términos previstos en la base 5.

En este momento del procedimiento, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad solicitante implica la autorización para hacer la comprobación.

7. Modificar la base general 15.1 a) del anexo 1 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactada con el texto siguiente:

'15.1 a) El primero, un adelanto inicial del 80% al 90% del importe total de la subvención concedida, para el que no se exigen garantías, y que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. La convocatoria correspondiente concretará el porcentaje de este adelanto

8. Modificar la base 15.3 del anexo 1 de la Resolución PRE/1846/2017, de 26 de julio, que queda redactada con el texto siguiente:

15.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tenga deudas pendientes en periodo ejecutivo con el Consejo Catalán del Deporte por revocación de subvenciones. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación respecto de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

9. Modificar la base general 16.1 del anexo 1 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactada con el texto siguiente:

16.1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y de conformidad con lo que prevé esta base.

Los gastos a justificar se tienen que haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de agosto del ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria y el 30 de septiembre del ejercicio presupuestario de la convocatoria, excepto las de la modalidad de patinaje artístico shows del Programa B.2, que se tienen que llevar a cabo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria y tienen que ser debidamente validadas por el/la representante legal de la entidad.

En todo caso, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado como muy tarde el día 30 de octubre del ejercicio presupuestario de la convocatoria (1 mes después de la finalización del periodo de actividad indicado en la base 1).

10. Modificar el programa B.1 de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactado con el texto siguiente:

'1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a las necesidades derivadas de la participación en competiciones de deportes colectivos por equipos (clubs) en la categoría estatal de equipos femeninos de entidades federadas, con el fin de ayudar en los gastos de participación en las mencionadas competiciones.

Este programa comprende todos los equipos femeninos catalanes que estén en la máxima y submáxima categorías estatales en la temporada deportiva vigente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Únicamente se incluyen aquellas modalidades que tienen una competición regular femenina o mixta (liga) en las modalidades que se especifiquen en la convocatoria.

2. Criterios de valoración

a) Tipo de deporte individual o colectivo y número de participantes:

-Deportes con participación inferior a 12 personas: 30 puntos.

-Deportes con participación igual o superior a 12 personas: 40 puntos.

b)Presupuesto de la actividad:

-Menos de 10.000 € : 0 puntos.

-De 10.001 a 15.000 € : 35 puntos.

-De 15.001 a 35.000 € : 70 puntos.

-De 35.001 a 55.000 € : 125 puntos.

-De 55.001 a 75.000 € : 200 puntos.

-De 75.001 a 100.000 € a: 300 puntos.

-De 100.001 a 130.000 € a: 400 puntos.

-De 130.001 a 160.000 € a: 500 puntos.

-De 160.001 a 190.000 € a: 600 puntos.

-De 190.001 a 220.000 € a: 700 puntos.

-Más de 220.001 € a: 800 puntos.

c) Interés deportivo y social: de 0,5 a 3 puntos (multiplicador).

Se valora la dinamización deportiva que representa, la implantación del deporte a nivel local, el número de espectadores que aglutina, el impacto de género de la entidad (entre las que se priorizarán las actuaciones relacionadas con la aplicación de medidas internas para facilitar la participación de las mujeres en los puestos de dirección de las entidades peticionarias). La ponderación es un 25% máximo por parámetro.

Hecha la valoración provisional, en el caso de las categorías sub máximas se aplicará un coeficiente de 0,5 respecto de la valoración global.

11. Modificar el apartado 2 del programa B.2, de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/1846/2017, que queda redactado con el texto siguiente:

2. Criterios de valoración

En cada disciplina objeto de ayuda se valora la participación en competición oficial en aquellos casos en que la clasificación se haya obtenido durante la temporada deportiva finalizada en la fecha de publicación de la convocatoria.

a) Nivel y tipo de competición oficial de ámbito internacional:

-Torneo puntual: 20 puntos.

-Liga o eliminatorias porfases de 2ª categoría: 35 puntos.

-Liga o eliminatorias porfases de 1ª categoría: 65 puntos.

b) Tipo de deporte individual o colectivo y número de participantes:

-Deportes con participación inferior a 12 personas: 30 puntos.

-Deportes con participación igual o superior a 12 personas: 40 puntos.

c) Presupuesto medio de la participación:

-Menos de 10.000 € : 0 puntos.

-De 10.001 a 15.000 € : 35 puntos.

-De 15.001 a 35.000 € : 70 puntos.

-De 35.001 a 55.000 € : 125 puntos.

-De 55.001 a 75.000 € : 200 puntos.

-De 75.001 a 100.000 € a: 300 puntos.

-De 100.001 a 130.000 € a: 400 puntos.

-De 130.001 a 160.000 € a: 500 puntos.

-De 160.001 a 190.000 € a: 600 puntos.

-De 190.001 a 220.000 € a: 700 puntos.

-Más de 220.001 € a: 800 puntos.

d) Resultado deportivo en caso de participación anterior:

- No participación o resultado por encima del 4º clasificado: 0 puntos.

- De 1º a 4º clasificado: 40 puntos.

e) Interés deportivo y social de 0,5 a 3 puntos (multiplicador).

Se valora la dinamización deportiva que representa, la implantación del deporte a nivel local, el número de espectadores/as que aglutina, el impacto de género de la entidad (entre las que se priorizarán las actuaciones relacionadas con la aplicación de medidas internas para facilitar la participación de las mujeres en los puestos de dirección de las entidades peticionarias). La ponderación es un 25% máximo por parámetro.

12. Añadir los programas B.3 y B.4 en las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/1846/2017, que quedan redactados con el texto siguiente:

Programa B.3)

Apoyo a los equipos que han ascendido a categorías estatales

1. Objeto

Este programa tiene por objeto dar apoyo a los equipos que han ascendido a categorías estatales porméritos propios en competiciones oficiales previas en la temporada deportiva finalizada.

Únicamente se atienden las competiciones oficiales de los clubs que figuren en calendarios de la federación española correspondiente, en las modalidades que se indiquen en la convocatoria.

En cada disciplina objeto de ayuda se valora la participación en competición oficial, en aquellos casos que la clasificación se haya obtenido previamente porméritos deportivos.

2. Criterios de valoración

a) Ascenso de categoría porresultados anteriores

- no ascenso porméritos propios o ascenso a categoría no estatal: 0 puntos

- menos de 12 deportistas, Ascenso a otras categorías estatales: 70 puntos

- menos de 12 deportistas, Ascenso a sub máxima: 110 puntos

- menos de 12 deportistas, Ascenso a máxima: 150 puntos

- 12 o más deportistas, Ascenso a otras categorías estatales: 140 puntos

- 12 o más deportistas, Ascenso a sub máxima: 220 puntos

- 12 o más deportistas, Ascenso a máxima: 300 puntos

Programa B.4)

Apoyo a los equipos que han sobresalido la temporada anterior en las máximas categorías estatales

1. Objeto

Este programa tiene por objeto dar apoyo a los equipos que han sobresalido en las máximas categorías estatales en la temporada deportiva finalizada.

Únicamente se atienden las competiciones oficiales de los clubs que figuren en calendarios de la federación española correspondiente, en las modalidades que se indiquen en la convocatoria.

En cada disciplina objeto de ayuda se valora el resultado en competición oficial.

2. Criterios de valoración

Resultado deportivo en caso de participación anterior:

- no participación o resultado más allá del 2º clasificado con menos de 11 equipos: 0 puntos

- hasta 10 equipos, 2º clasificado: 40 puntos

- hasta 10 equipos, 1r clasificado: 80 puntos

- más de 10 equipos, 3r o 4º clasificado: 40 puntos

- más de 10 equipos, 1r o 2º clasificado: 80 puntos

- Copa, 3º o 4º clasificado: 40 puntos

- Copa, 1º o 2º clasificado. 80 puntos

Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, antela persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esplugues de Llobregat, 20 de abril de 2022

Anna Caula i Paretas

Presidenta del Consejo Catalán del Deporte

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