RESOLUCIÓN SLT/3896/2021, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria...taluña de 10-01-2022
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RESOLUCIÓN SLT/3896/2021,...10-01-2022

Última revisión

RESOLUCIÓN SLT/3896/2021, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para el periodo 2022-2024 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación orientados en el ámbito de la atención primaria de salud, del Plan estratégico de investigación e innovación en salud (ref. BDNS 604045). - Diario Oficial de Cataluña de 10-01-2022

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RESOLUCION SLT/3896/2021, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para el periodo 2022-2024 para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la financiacion de proyectos de investigacion orientados en el ambito de la atencion primaria de salud, del Plan estrategico de investigacion e innovacion en salud (ref. BDNS 604045). - Diario Oficial de Cataluña de 10/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Seguridad, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Igualdad, Justicia, Cultura e idiomas

(Páginas 4-15)

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La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria, establece que las administraciones públicas de Cataluña tienen que fomentar, dentro del sistema sanitario las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

El Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020 aprobado por el Acuerdo GOV/75/2016, de 7 de junio, prorrogado en su vigencia por el Acuerdo GOV/149/2020, de 24 de noviembre (en adelante, PERIS), representa el instrumento del Departamento de Salud de la Generalitat para fomentar la investigación y la innovación en el marco del sistema de salud de Cataluña, de forma que estas puedan constituir las palancas de impulso y de mejora continua de nuestro sistema, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan de salud 2016-2020, que reconoce la investigación y la innovación como una de las líneas estratégicas fundamentales para la modernización de la estructura de la salud en Cataluña.

Mediante la Orden SLT/274/2016, de 11 de octubre, modificada por la Orden SLT/148/2017, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de acciones incluidas en el PERIS (en adelante, la Orden de bases), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de las acciones instrumentales que recoge el Plan, con la finalidad de fomentar la investigación y la innovación en salud en Cataluña.

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010),

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto y régimen jurídico

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el periodo 2022-2024, para la financiación de la Acción instrumental de proyectos de investigación orientados en el ámbito de la atención primaria de salud, correspondiente al Programa de conocimiento de excelencia del PERIS (apartado sexto), de acuerdo con la base 2 de la Orden de bases.

Las subvenciones que establece esta convocatoria se rigen por:

a) La Orden SLT/274/2016, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones en el PERIS 2016-2020, modificada por la Orden SLT/148/2017, de 10 de julio, y por la Orden SLT/148/2021, de 18 de mayo.

b) La normativa general de subvenciones.

Artículo 2

Finalidad

Financiar proyectos de investigación en el ámbito de la atención primaria, mediante la promoción de la cooperación científica, fomentando la presentación de proyectos multicéntricos e impulsando la investigación orientada al paciente en la vertiente clínica, epidemiológica y en servicios de salud, en los procedimientos diagnósticos y en la digitalización de los sistemas.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

De acuerdo con lo que dispone la base 3.1 de la Orden de bases, pueden solicitar la subvención y, por lo tanto, tienen la condición de entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Las fundaciones que, bajo personalidad jurídica independiente, gestionen las actividades de investigación e innovación de los dispositivos asistenciales del sistema de salud de Cataluña.

b) Los centros reconocidos como CERCA que participen en la gestión de actividades de investigación e innovación de los centros que integran el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) o en el ámbito de la salud pública.

c) Los institutos de investigación sanitaria (IRS) acreditados que desarrollen actividades de investigación en Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

Estas entidades beneficiarias tienen que reunir los requisitos que establece la base 3.3 de la Orden de bases.

Asimismo, aunque no se consideran entidades solicitantes, la condición de beneficiaria se puede extender a los miembros asociados y agrupaciones de personas jurídicas que regulan los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre. Asimismo, a estos efectos, las universidades y los centros del sistema CERCA no previstos en el punto b) pueden ser incluidas en la solicitud y tener consideración de beneficiarias, pero no pueden ser entidades solicitantes.

Las entidades beneficiarias tienen que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificados administrativos positivos expedidos por el organismo competente. Estos certificados quedan sustituidos por una declaración responsable de la entidad beneficiaria cuando no esté obligada a presentar estos documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias que recoja esta declaración. Asimismo, tienen que acreditar mediante una declaración responsable que no son deudoras por resolución de reintegro de subvenciones.

Con carácter general, los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten, para que sean tomados en consideración, se tienen que cumplir o se tienen que haber obtenido como fecha límite en la de finalización de los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos acaba con lo que se establezca para rectificar de la documentación que provenga de las solicitudes recibidas.

La firma del o de la representante legal de la entidad solicitante supone su compromiso de dar apoyo a la correcta realización de la actividad, en caso de que la subvención se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se establecen para esta acción instrumental, así como la normativa que sea aplicable en las actividades de investigación.

Artículo 4

Requisitos para solicitar la subvención

1. Las entidades solicitantes de la subvención previstas en el artículo 3 tienen que presentar un proyecto de investigación que reúna los siguientes requisitos:

a) Los proyectos se tienen que desarrollar con carácter colaborativo, multicéntrico y de acuerdo con un protocolo único. Como máximo pueden formar parte un total de cuatro centros, incluido el centro solicitante.

b) Los proyectos tienen que estar dirigidos por un investigador o investigadora principal (IP), que tiene que pertenecer a la plantilla de un centro de atención primaria, vinculado a la entidad solicitante.

c) Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera, pueden participar empresas u otras entidades públicas o privadas, no incluidas en el artículo 3, interesadas en su desarrollo y los resultados, sin que esta participación les suponga ningún tipo de subvención directa con cargo a las subvenciones que puedan ser concedidas en esta convocatoria.

d) Los proyectos de investigación tienen que respetar los principios que se detallan a continuación:

- Los principios fundamentales que se establece en la redacción actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica Mundial, el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos que establece nuestro marco legislativo en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

- Los principios que establece el Consorcio Internacional de Investigación en Enfermedades Minoritarias (IRDiRC) y los proyectos del estudio del genoma de cáncer tienen que observar los principios que establece el Consorcio Internacional del Genoma del Cáncer (ICGC), así como los de la Colaboración Global en Investigación para la Prevención de Enfermedades Infecciosas (GloPID-R) en su ámbito.

Los proyectos se tienen que atener a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o los desplieguen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano tienen que respetar lo que establecen la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, y el resto de legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal tienen que atenerse a lo que disponen la normativa legal vigente y, en particular, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y el Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente tienen que atenerse a lo que disponen la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y el Real decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos tienen que ajustarse a lo que establecen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y los reales decretos que la despliegan.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos tienen que cumplir lo que dispone el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de investigación con medicamentos y el Registro español de estudios clínicos.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o de líneas celulares que se deriven, así como los que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa tienen que ajustarse a lo que disponen la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, y el Real decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como en el resto de la normativa legal vigente.

g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos tienen que atenerse a lo que establece el Real decreto ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenaje y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Como requisitos de actividad y teniendo en cuenta su naturaleza, los proyectos tienen que disponer de las siguientes autorizaciones y/o los informes legalmente establecidos:

- Informe de la comisión de investigación u órgano equivalente del centro al que pertenezca el investigador o investigadora principal (en el caso de centros en régimen de concierto entre universidades e instituciones sanitarias, la comisión es la que regula la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.1 del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE núm. 182, de 31.7.1986)), que tiene que declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.

- Conjunto de informes y autorizaciones que se consideren necesarios del Comité Ético de Investigación y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación. En caso de que no se disponga de la autorización en el momento de la formalización de la solicitud, es preciso que la entidad beneficiaria tenga un certificado que acredite que se ha presentado esta solicitud en el Comité. Se tiene que disponer de la correspondiente autorización en el momento en que se resuelva la convocatoria.

Los documentos a los cuales hace referencia este apartado primero del artículo 4 tienen que quedar en poder de las entidades beneficiarias, sin perjuicio que se sometan a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, y tienen que aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El plazo de ejecución del proyecto comprende desde la fecha que se especifique en la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2024, como máximo.

2. Los requisitos a cumplir por los investigadores o investigadoras principales (IP) de los proyectos son los siguientes:

a) Profesionales sanitarios que desarrollen sus tareas en el ámbito asistencial de la atención primaria de salud, con experiencia en investigación.

b) Pertenecer a la plantilla de un centro de atención primaria con vinculación vigente en el momento de la adjudicación. La pérdida de la vinculación antes de la resolución de concesión determinará la baja en el proyecto, y no es posible la sustitución, lo cual comporta que no se valorará el proyecto y que se desestimará la solicitud.

c) El IP puede solicitar una intensificación que no puede ser inferior al 50% ni superior al 80% de su jornada ordinaria a tiempo completo en cómputo anual.

d) No puede solicitar más de un proyecto en esta convocatoria.

e) Cumplir el régimen de incompatibilidades del cual será responsable la entidad solicitante consistente en que la subvención correspondiente a la intensificación del IP, en el supuesto de que se otorgue, es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda de intensificación vigente en el momento del plazo de presentación de las solicitudes.

3. El requisito a cumplir por los otros miembros del equipo de investigación es el siguiente:

Tener formalizada una vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que participen en esta actuación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión. En el momento en que pierdan esta vinculación, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, dejan de pertenecer al equipo de investigación.

Artículo 5

Importe de la subvención

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 4.000.000,00 euros a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, según el Acuerdo de Gobierno de 6 de abril de 2021.

Las subvenciones a las que se refiere esta Resolución se imputan a los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos del Departamento de Salud y a las partidas presupuestarias siguientes:

SA16D/442000100/5730/0000, SA16D/443000100/5730/0000, SA16D/446000100/5730/0000, SA16D/448000100/5730/0000, SA16D/481000100/5730/0000, SA16D/742000100/5730/0000, SA16D/743000100/5730/0000, SA16D/746000100/5730/0000, SA16D/748000100/5730/0000, SA16D/781000100/5730/0000 del presupuesto de gastos del Departamento de Salud para el año 2022 y a las equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites que fija el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

El importe máximo que se puede destinar a cada proyecto objeto de subvención es de 200.000 € . Este importe se incrementa en un máximo de 50.000€ en caso de que se subvencione la intensificación del IP.

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de las reservas de crédito y de las autorizaciones del gasto, en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.

Artículo 6

Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación

Las entidades interesadas rellenarán y presentarán la documentación establecida en la base 11 de la Orden de bases y la que dispone esta Resolución, y pueden acceder a todos los documentos normalizados necesarios a través de la página web Trámites gencat (http:/web.gencat.cat/es/tramits/).

Para concurrir a la convocatoria, el formulario de solicitud tiene que ir acompañado de los documentos específicos que se establecen, de manera que, si no se presentan en el plazo indicado en la presente convocatoria, esta carencia no es susceptible de rectificación y comporta la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

Los datos consignados durante la fase de la solicitud no pueden ser modificados durante el periodo comprendido entre la finalización del plazo establecido para la rectificación y el inicio del periodo de ejecución. En este sentido, los centros y los investigadores que figuren en el formulario de solicitud son los que se consideran en el momento de la concesión y no se pueden modificar una vez finalizado el periodo establecido para la corrección.

La solicitud tiene que incluir la declaración responsable de no haber incurrido en ninguna de las circunstancias que establecen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como todas las otras declaraciones responsables que dispone la base 3.3 y 11 de la Orden de bases. La entidad beneficiaria comunicará al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en esta declaración.

La declaración responsable establecida en la base 24.k) de la Orden de bases se presentará conjuntamente con la solicitud de la subvención en caso que la subvención solicitada sea superior a 10.000 euros.

La solicitud y el resto de la documentación se presentará mediante la plataforma telemática habilitada en la página web Trámites gencat (web.gencat.cat/es/tramits).

El plazo de presentación de las solicitudes y del resto de documentación necesaria de esta convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC y hasta las 15:00 horas, hora de Cataluña, del último día del plazo.

La presentación de la solicitud comporta la aceptación plena de lo que disponen la Orden de bases y esta convocatoria, así como la autorización al órgano instructor para que pueda comprobar la conformidad de los datos que constan o que se declaran en la solicitud o en la documentación que se adjunta, y para obtener los certificados o verificar con otros órganos, administraciones o entidades públicas la información que sea necesaria para tramitar la concesión de la subvención.

La solicitud tiene que cumplir los requerimientos que exigen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La presentación de la solicitud comporta la autorización para tratar los datos personales que figuren de forma automatizada y cederlos, con finalidades de evaluación, seguimiento y control, a los organismos de control nacionales y de la Unión Europea cuando proceda.

Artículo 7

Documentación a presentar con la solicitud.

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Propuesta científico-técnica del proyecto de investigación (forma parte del formulario)

b) Currículum normalizado, CVN, de R+D+I de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) del IP.

c) Cronograma con la relación de las actividades a realizar y el periodo de inicio y finalización de cada una.

Artículo 8

Órganos competentes para instruir el procedimiento y emitir una resolución

Corresponde al director o directora general de Planificación en Salud la concesión o denegación de las subvenciones, mediante resolución motivada.

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud del Departamento de Salud (en adelante, SGRIS), que es el que ejercerá de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales tenga que formularse la propuesta de resolución provisional de solicitudes admitidas y no admitidas, de acuerdo con lo que establece la base 12 de la Orden de bases.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor tiene que publicar en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) una resolución provisional con la relación de las solicitudes admitidas, así como también las que no han sido admitidas inicialmente porque la documentación presentada es incompleta o contiene errores que pueden ser objeto de rectificación, y las solicitudes inadmitidas.

Solamente pueden ser objeto de rectificación los errores materiales en los datos aportados y los referidos a la acreditación insuficiente de los requisitos y méritos presentados. No son rectificables los requisitos o méritos no aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco se admiten correcciones en el contenido de la propuesta.

Mediante esta resolución provisional, se requiere a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación, rectifiquen la solicitud, con la advertencia de que, si no lo hacen, se considera que han desistido de ella. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Finalizado el plazo de rectificación que determina el apartado anterior, el órgano concedente hará pública la relación definitiva de las solicitudes admitidas y no admitidas y los desistimientos, con la indicación, cuando proceda, de las causas de la inadmisión, mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la resolución que apruebe la relación definitiva de las solicitudes admitidas y no admitidas y los desistimientos, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9

Evaluación y selección de las solicitudes

El procedimiento de selección se efectúa en régimen de concurrencia competitiva mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración establecidos en esta Resolución.

De conformidad con la base 4 de la Orden de bases, se designa como entidad colaboradora la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS).

De acuerdo con las previsiones de la base 15 de la Orden de bases, para la evaluación de solicitudes, el AQuAS tiene que constituir una comisión técnica de evaluación formada por investigadores, tecnólogos y gestores externos de reconocido prestigio, que es la encargada de elaborar el informe motivado de evaluación científico-técnica de cada una de las solicitudes presentadas, aplicando los criterios que constan en la base 14 de la Orden de bases y la ponderación establecida para cada acción instrumental en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Resolución.

La Comisión Técnica de Evaluación evaluará las solicitudes siguiendo los siguientes criterios:

A. Valoración del equipo de investigación: hasta 35 puntos

Se valorará:

1. Adecuación del equipo de investigación: hasta 15 puntos

2. Trayectoria y liderazgo del IP: hasta 10 puntos

3. Liderazgo femenino y paridad del grupo de investigación: hasta 2 puntos

4. Experiencia en transferencia de conocimiento: hasta 5 puntos

5. Experiencia en actividades de diseminación y participación: hasta 3 puntos

B. Valoración del proyecto: hasta 65 puntos

Se valorará:

1. Relevancia e innovación: hasta 25 puntos

2. Calidad, metodología, viabilidad y perspectiva de género: hasta 25 puntos

3. Transferibilidad de los resultados, implementación y aplicabilidad: hasta 15 puntos

Para cada solicitud, se tiene que indicar la puntuación obtenida y una explicación motivada de los puntos otorgados, así como las observaciones que se consideren pertinentes al objeto de fundamentar el informe. Según los informes individuales, la Comisión Técnica de Evaluación elaborará una lista por orden de puntuación, y elaborará un acta con el resultado de las valoraciones, en las que anexa las valoraciones individuales que tiene que enviar a la Comisión Técnica de Selección.

La Comisión Técnica de Selección, una vez constituida como órgano colegiado y vistos los informes emitidos por la Comisión Técnica de Evaluación y con el límite de las disponibilidades presupuestarias que existan, elaborará una propuesta de resolución provisional de concesión. Esta propuesta de resolución provisional de concesión elevará al órgano concedente mediante el órgano instructor.

La propuesta de concesión de subvención se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida, con el detalle del importe de la subvención, que tiene que determinarse según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y con las especificidades que se indican a continuación:

- No puede incluir solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación mínima del 60% de la puntuación máxima en el informe de evaluación científico-técnico.

- Tiene que incluir la lista de solicitudes que se consideran no subvencionables, con los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado la condición.

La Comisión Técnica de Selección se ajustará en cuanto al funcionamiento a lo que dispone la base 16 de la Orden de bases.

La composición de la Comisión Técnica de Selección, según la resolución del órgano concedente, que tiene en cuenta lo que dispone la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en función de las acciones instrumentales presentadas en los programas de esta convocatoria, es la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la SGRIS.

Vocales:

Laura Morer Benages

Carme Pérez Torrecillas

Daniel Prieto Alhambra

Miguel Angel Mayer

Antoni Lluis Andreu Périz

Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Planificación en Salud designada por el director o directora general, con voz, pero sin voto, encargada de levantar el acta de las sesiones de la Comisión Técnica de Selección.

La Comisión Técnica de Selección se ajustará, con respecto a su funcionamiento, a lo que establecen para los órganos colegiados la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la otra normativa concordante, en especial las disposiciones del artículo 23 de la Ley 40/2015.

La Comisión Técnica de Selección queda constituida de forma válida cuando asisten como mínimo la persona que ejerce la Presidencia, la persona que ejerce la Secretaría y tres vocales.

A las reuniones de la Comisión Técnica de Selección, pueden asistir, con voz, pero sin voto, los expertos necesarios para informar de todos los detalles del procedimiento de evaluación científico-técnica en calidad de representados del AQuAS.

Artículo 10

Propuesta de resolución

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista provisional de entidades beneficiarias a las que se propone conceder la subvención con el importe global de la misma y desglosado por entidades participantes en el proyecto y por conceptos de gasto.

Dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades interesadas pueden presentar alegaciones o bien pueden desistir de la subvención.

La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles antes referido.

El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

Artículo 11

Resolución de concesión definitiva, notificación y recursos

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y con la condición que exista crédito, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para emitir la resolución, para que dicte y publique la resolución de concesión, que se tiene que notificar a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta resolución, que se tiene que motivar de acuerdo con lo que establece el procedimiento correspondiente, tiene que contener como mínimo la siguiente información:

a) La relación de entidades para ser beneficiarias a las que se concede la subvención con el importe global de la misma y desglosado por entidades participantes en el proyecto y por conceptos de gasto.

b) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, debidamente motivada.

c) Los recursos que se pueden interponer, el plazo de interposición y el órgano competente para emitir la resolución.

d) Todas las especificaciones que sean necesarias por las características de la actuación objeto de subvención.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de las subvenciones es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria, de conformidad con la base 18 de la Orden de bases. Si transcurrido este plazo no se ha publicado ninguna resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes.

Este plazo se puede interrumpir, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el tiempo de evaluación utilizado por organismos externos al órgano instructor, que no puede exceder los dos meses.

La resolución de concesión o denegación de la subvención no agota la vía administrativa. Contra esta resolución la entidad solicitante puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión definitiva las entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias de la subvención tienen que presentar el convenio de colaboración que hayan firmado los diversos centros participantes en el proyecto.

Artículo 12

Conceptos subvencionables

Las subvenciones concedidas se tienen que destinar a cubrir los siguientes gastos:

1. Gastos directos:

a) Gastos de contratación de personal.

1) Gastos derivados de la intensificación del IP. Dotación para la financiación del contrato de trabajo o nombramiento del sustituto o sustituta de la persona intensificada, el cual tiene que cubrir la liberación de las tareas asistenciales en el porcentaje de la jornada laboral determinado en la solicitud, de acuerdo con la siguiente base salarial:

Importes anuales de subvención referidos al 100% de jornada laboral a tiempo completo, para facultativos y personal de enfermería 2022-2024:

Tipología profesional

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Enfermería

36.450,00 €

37.179,00 €

37.922,58 €

Facultativo especialista

53.485,00 €

54.554,70 €

55.645,80 €

2) Gastos de contratación de personal técnico o investigador necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarialmente, estatutariamente o laboralmente con los organismos participantes, y que pueden incorporarse al proyecto durante todo el tiempo de la duración prevista o una parte.

Los costes máximos de contratación imputables a la subvención se ajustarán a la siguiente tabla:

Tipología profesional

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Titulados superiores

34.100,00 €

34.782,00 €

35.477,64 €

Titulados medios

28.700,00 €

29.274,00 €

29.859,48 €

Técnicos de formación profesional

24.350,00 €

24.837,00 €

25.333,74 €

b) Gastos de ejecución, que incluyen la adquisición de material fungible y servicios relacionados con la ejecución de los proyectos: costes de utilización de algunos servicios generales de apoyo a la investigación, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría; todos debidamente justificados y necesarios para la buena finalización del proyecto.

Asimismo, son subvencionables los gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo las relacionadas con la publicación en revistas de acceso abierto, y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

Los desplazamientos necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción a congresos, se tienen que referir exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el apartado a.2) de este punto. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de dietas y desplazamientos, no son elegibles gastos de comidas ni atenciones de carácter protocolario. En cualquier caso, de ninguna manera se puede superar la cantidad de 1.500 euros/año para las actuaciones de este programa.

Los costes de dietas y desplazamientos que se imputen están limitados por los importes establecidos según el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio, o la normativa vigente.

c) Gastos de inversión y adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el desarrollo del proyecto. El importe máximo de gasto de material inventariable es del 10% de los costes directos.

d) El importe máximo de gasto subvencionable para la elaboración del informe de auditoría a que hace referencia la base 7.4.h) de la Orden de bases es por el 3% de los costes directos.

2. Gastos indirectos:

La cuantía total solicitada como subvención incluye el 20% de los costes directos a imputar como gastos indirectos, de acuerdo con la base 7 de la Orden de bases.

Artículo 13

Modificaciones de la resolución de concesión

En caso de que se produzca alguna alteración de las condiciones iniciales que determinaron el otorgamiento de las subvenciones, la resolución de concesión se puede modificar de acuerdo con lo que dispone la base 23.4 de la Orden de bases.

Artículo 14

Pago de las subvenciones

El pago de la subvención se tiene que tramitar una vez se haya presentado la documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada.

Las entidades pueden solicitar, en el momento de presentar la solicitud, un anticipo del 80% del importe de la subvención otorgada. Para este anticipo no se exigen garantías.

El pago del anticipo de la primera anualidad se tiene que tramitar una vez formalizada la resolución de concesión. Una vez tramitado el anticipo de la primera anualidad, no se pueden tramitar los anticipos de las sucesivas anualidades hasta que no se justifique correctamente la anterior anualidad.

Para mantener la continuidad de la financiación es preciso que las memorias de seguimiento científico-técnico sean favorables.

Previamente a cada uno de los pagos, la Subdirección General de Recursos Económicos y Contrataciones (SGREC) tiene que comprobar de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si no es así, se tiene que iniciar el procedimiento de revocación hasta cubrir las deudas pendientes por este concepto.

Artículo 15

Seguimiento y justificación de las subvenciones

Los órganos competentes para el seguimiento y control de la justificación de las actividades subvencionadas son la SGRIS, para los aspectos científico-técnicos, y la SGREC, para el resto de las justificaciones. Para el seguimiento de los aspectos científico-técnicos, la SGRIS puede constituir comisiones científico-técnicas de seguimiento o bien encargar esta tarea al AQuAS, que es responsable del seguimiento científico-técnico de las actuaciones que determine la Dirección General de Planificación en Salud (DGPS).

Asimismo, la SGRIS puede convocar las entidades beneficiarias a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados.

Para justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, las entidades beneficiarias tienen que enviar, mediante la página web Trámites gencat (web.gencat.cat/es/tramits/) en la forma y el plazo que se determine en la resolución de concesión la siguiente documentación:

a) Justificación económica anual, que se tiene que efectuar mediante una cuenta justificativa, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH 79/2020, de 9 de junio. El contenido de la cuenta justificativa tiene que tener relación con el objeto y la naturaleza de la subvención, y tiene que estar de acuerdo con lo que establece la base 21 de la Orden de bases, modificada por la Orden SLT/108/2021, de 18 de mayo, de modificación de la Orden SLT/274/2016, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de acciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020.

b) Memoria anual de seguimiento científico-técnico, que se tiene que presentar con la periodicidad y los plazos que establece esta convocatoria.

c) El plazo máximo para presentar la memoria final de carácter científico-técnico es el 10 de febrero del año siguiente a aquel en que se ha llevado a cabo la ejecución de la actividad subvencionada.

Si no se presenta la documentación justificativa en el plazo establecido produce los efectos que establecen las bases 21.4 y 23 de la Orden de bases.

Se tiene que presentar la documentación justificativa de acuerdo con el siguiente calendario:

- Hasta el 10 de febrero de 2023: la correspondiente a las actividades efectuadas en el año 2022.

- Hasta el 10 de febrero de 2024: la correspondiente a las actividades efectuadas en el año 2023.

- Hasta el 10 de febrero de 2025: la correspondiente a las actividades efectuadas en el año 2024 y la valoración final de la actuación.

Artículo 16

Publicidad

En las publicaciones y los otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que difundir el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y tienen que hacer referencia expresa al Departamento de Salud como entidad financiadora citando el código de identificación asignado a la subvención o proyecto. Ello implica que se incluyan el logotipo del Departamento de Salud del Programa de identificación visual (PIV) que está en la página web (www.gencat.cat/piv/descarregues/) y la expresión Con el apoyo del Departamento de Salud en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.

El órgano concedente tiene que dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.

En cumplimiento del Acuerdo GOV/72/2015, de 26 de mayo, por el que se crea el repositorio institucional Scientia, Depósito de Información Digital del Departamento de Salud, las publicaciones generadas (memorias, artículos científicos, informes, presentaciones a jornadas y congresos, etc.) y otros resultados publicados de las actuaciones subvencionadas se tienen que entregar a la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña para que se depositen en acceso abierto en Scientia, Depósito de Información Digital del Departamento de Salud (scientiasalut.gencat.cat).

Artículo 17

Control

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat y son sujetos al control fiscalizador de la Sindicatura de Cuentas o de los otros órganos que sean competentes en este aspecto.

Artículo 18

Recursos contra la convocatoria

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 23 de diciembre de 2021

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

RESOLUCIÓN SLT/3896/2021, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para el periodo 2022-2024 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación orientados en el ámbito de la atención primaria de salud, del Plan estratégico de investigación e innovación en salud (ref. BDNS 604045). - Diario Oficial de Cataluña de 10-01-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN SLT/3896/2021, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para el periodo 2022-2024 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación orientados en el ámbito de la atención primaria de salud, del Plan estratégico de investigación e innovación en salud (ref. BDNS 604045). - Diario Oficial de Cataluña de 10-01-2022"

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