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Subvenciones
RESOLUCIÓN TES/19/2021, d...14-01-2021

Última revisión
14/01/2021

RESOLUCIÓN TES/19/2021, de 11 de enero, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones. - Diario Oficial de Cataluña de 14-01-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación, Igualdad, Deporte, Ferias y congresos, Seguridad, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Caza y pesca, Transporte y vehículos

(Páginas 29-40)


Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 14 de diciembre de 2020, ha aprobado las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y delegar en la Dirección las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

Resuelvo:

? 1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

? 2 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

? 3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 11 de enero de 2021

Lluís Ridao i Martín

Director

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

La disposición adicional decimoctava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que en el ámbito del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña los entes locales o agrupaciones de entes locales pueden asumir con carácter preferente la explotación de las actividades y servicios de ocio que se puedan establecer en el dominio público hidráulico y en las zonas de servidumbre y de policía de los cauces públicos de los ríos y que, para la explotación de estas actividades y servicios, se debe redactar un plan de usos con el contenido mínimo fijado por la Dirección de la Agencia Catalana del Agua. Este contenido mínimo ha sido establecido mediante Resolución del director de la Agencia Catalana del Agua, de 27 de noviembre de 2020.

El artículo 4.h) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la regulación y el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua, y el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas.

Considerando que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, tienen que incluir el periodo en que se debe realizar la actividad objeto de subvención;

Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que los mencionados artículos 93.1.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 14 de diciembre de 2020,

Acuerda:

? 1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, que constan en el Anexo.

? 2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones, de conformidad con las bases aprobadas, una vez se haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.c) del mencionado texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

? 3 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Barcelona, 14 de diciembre de 2020

Damià Calvet i Valera

Presidente del Consejo de Administración

Pablo Herráez Vilas

Secretario

Anexo

Bases reguladoras

1 Objeto

1.1 Puede ser objeto de subvención la redacción de los planes de usos recreativos por parte de los entes locales o las agrupaciones de entes locales para explotar servicios y actividades de ocio, que se puedan establecer en el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía de los ríos del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, de conformidad con lo que prevé la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y que tengan el contenido mínimo establecido en el Anexo 1 de estas bases.

1.2 No son objeto de subvención:

a) Las inversiones derivadas de las actuaciones materiales resultantes de la eventual implementación de las previsiones de los planes de usos recreativos.

b) Las inversiones derivadas de las actuaciones inherentes a la tramitación administrativa para el otorgamiento de la posterior autorización correspondiente, incluso si implican la modificación o ampliación del plan de usos objeto de subvención.

c) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la redacción de los planes de usos.

1.3 No es objeto de subvención la redacción de planes de usos recreativos de embalses situados en cauces públicos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, que ya haya sido objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en las bases aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 6 de noviembre de 2018, hecho público por la Resolución TES/2659/2018, de 13 de noviembre.

1.4 El otorgamiento de la subvención no comporta la autorización de la Agencia Catalana del Agua del plan de usos por sus afecciones al dominio público hidráulico y su zona de policía.

1.5 La redacción de los planes de usos objeto de subvención puede ser objeto de contratación total o parcial con terceras personas, respetando lo que prevén los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.6 Las inversiones objeto de subvención se tienen que ejecutar y justificar de conformidad con lo que prevén estas bases en el plazo de dos años a contar a partir del día siguiente al de la fecha de notificación del otorgamiento de la subvención mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.

2 Gastos subvencionables

2.1 Se consideran gastos subvencionables únicamente los derivados de los costes de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de conformidad con lo que prevé la base 1, y que se realicen en el plazo y las condiciones previstas en estas bases reguladoras.

2.2 Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

2.3 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100 % del coste total de las actividades subvencionadas a desarrollar por el beneficiario y no alteren el porcentaje ni el importe otorgado por la Agencia Catalana del Agua ni el importe global de la actuación.

3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los entes locales y las agrupaciones de entes locales del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña. También puede ser beneficiaria de la subvención una pluralidad de municipios, a pesar de que no hayan constituido ninguna mancomunidad, consorcio o entidad local con personalidad jurídica, siempre que representen la totalidad de la superficie objeto del plan de usos y que respeten lo previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

e) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

4.1 Las solicitudes de subvención y la documentación que las acompaña se tienen que firmar electrónicamente y se han de dirigir a la Agencia Catalana del Agua mediante el trámite habilitado en la plataforma EACAT.

4.2 Las personas solicitantes tienen que aportar la documentación siguiente:

a) Formulario de solicitud firmado por la persona titular de la alcaldía, y, en el caso de otros entes locales o agrupaciones de entes locales con personalidad jurídica, por la persona que sea su representante legal.

En el caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica propia que soliciten una subvención para la redacción de planes de usos que tengan carácter supramunicipal, es decir, los que tienen un ámbito de más de un municipio, deben presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía correspondiente al municipio que el resto de municipios hayan designado como representante, acompañada del acuerdo de estos municipios relativo a la designación del representante y al régimen de ejecución y de financiación de la actuación. A los efectos de estas bases, todos estos municipios tienen la condición de beneficiarios de la subvención.

b) En caso de que la subvención se solicite para la redacción de planes de usos de alcance supramunicipal, por parte de entes locales supramunicipales y de agrupaciones de ente locales con personalidad jurídica propia, hay que justificar la competencia para cumplir las obligaciones previstas en estas bases, si procede, con la aportación de las correspondientes delegaciones en formato electrónico.

c) Memoria explicativa de los objetivos y finalidad de la redacción de un plan de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos.

d) Presupuesto de la redacción del plan de usos en que figuren todos los gastos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las otras fuentes de financiación en caso de que existan.

e) El índice o esquema del plan de usos en formato digital y con el contenido mínimo establecido en el Anexo 1 de estas bases.

f) Las siguientes declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud:

-Declaración responsable de que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado sólo una parte del importe del gasto realizado, especificándola en este caso. En el caso de que se haya percibido una ayuda por el mismo concepto por el que se presenta la solicitud, hay que indicar el importe recibido especificando la parte correspondiente al IVA.

-Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y ante la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Declaración responsable de cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Declaración responsable de cumplimiento del código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

-Declaración responsable conforme el plan de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos se redactará a los efectos que prevé la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social, establecidas en la normativa vigente.

4.4 La falsedad o inexactitud de las declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud constituye un motivo suficiente para inadmitir la solicitud de subvención, previa audiencia de la persona interesada.

5 Cuantía y criterios de valoración

5.1 El importe máximo de la subvención es de hasta el 90 % del presupuesto presentado, con un máximo de 20.000 euros por solicitud.

5.2 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se producirá la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

5.3 En caso de que se produzca una desviación presupuestaria que suponga un incremento del coste final justificado respecto del coste inicialmente presupuestado de la actividad subvencionada, no se incrementará el importe de la subvención otorgada.

5.4El criterio para determinar la cuantía de la subvención es el presupuesto de la redacción del plan de usos. No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, se pueden otorgar las subvenciones por un importe total o parcial.

5.5 En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto, otorgada por otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se tiene que reducir de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión a realizar por el ente local.

5.6 En el otorgamiento de las subvenciones se siguen los criterios de valoración establecidos en el Anexo 2 de estas bases.

6 Tramitación telemática

6.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tienen que dirigir a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática, utilizando el trámite habilitado en la plataforma digital EACAT.

6.2 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos en que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7 Procedimiento de concesión de las subvenciones

7.1 El plazo para la presentación de las solicitudes es el que se indica en la convocatoria correspondiente. La presentación de solicitudes fuera de plazo o la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecúen a lo previsto en estas bases y que contengan defectos no enmendables comporta su inadmisión.

7.2 Si la Agencia Catalana del Agua considera que la persona solicitante debe presentar documentación complementaria o enmendar la presentada, tiene que requerir a esta a fin de que la enmiende o presente en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso contrario, la solicitud se tendrá por desistida.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del mencionado plazo, comporta el desistimiento de la solicitud.

7.3 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la Dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, considerado el informe de la comisión de valoración integrada por miembros del personal de la demarcación territorial del ámbito del tramo de río objeto del plan de usos, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima que prevé el Anexo 2 de estas bases, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, y lo tiene que notificar a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los entes propuestos para ser beneficiarios pueden presentar alegaciones en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Una vez transcurrido este plazo sin que en la Agencia Catalana del Agua se hayan recibido alegaciones debidamente firmadas por el órgano competente del ente beneficiario, se debe entender que éste acepta el contenido de la propuesta provisional. En caso de que el ente o agrupación de entes propuesto como beneficiario desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los entes o agrupaciones solicitantes siguientes de la lista de reserva, debidamente priorizada, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.5 Finalizado el plazo a que hace referencia el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el director del Área de Gestión Territorial tiene que proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.6 El director del Área de Gestión Territorial, una vez haya visto la propuesta de resolución provisional, las alegaciones debidamente firmadas recibidas, las comprobaciones realizadas y el informe de la comisión de valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y la notifique a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.7 Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya notificado a los interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, éstos pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.8 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al cual se hayan imputado. Esta misma información tiene que ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7.9 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7.10 En el caso de interrupciones por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, es de aplicación lo previsto en la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

8 Pago

8.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.

8.2 Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

8.3 El pago de la subvención tiene que realizarse en un plazo de 30 días a partir de la justificación del gasto y en un único pago.

8.4 En el caso de reducción de la cuantía de la subvención, previsto en la base 5.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado, de conformidad con lo previsto en la base 11.

8.5 Previamente al reconocimiento de la obligación de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer dicha comprobación.

8.6 La modalidad de justificación de esta subvención es la de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de conformidad con el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

9.1 Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada y justificando el gasto en el plazo máximo de dos años a contar a partir del día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la subvención.

b) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumplen los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases mediante la aportación de la correspondiente documentación justificativa.

c) Someter a sus órganos de control la comprobación del destino adecuado de los fondos recibidos en concepto de subvención.

d) Facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana del Agua, a las de control de la actividad económica y financiera correspondientes a la Sindicatura de Cuentas o a la de otros órganos competentes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o con otras normas.

f) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias.

g) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión con subvención de la Agencia Catalana del Agua en el plan de usos objeto de subvención y en todos los elementos informativos, publicitarios y actos de divulgación relacionados con su redacción.

h) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en aquello que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la vigente normativa en materia de subvenciones y en estas bases.

i) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

k) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la adjudicación de los trabajos de redacción y el importe resultante de esta, con la partida presupuestaría donde se consigna la inversión.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una pluralidad de municipios, que no hayan constituido ninguna mancomunidad, consorcio o entidad local con personalidad jurídica, respetar lo establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.

n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

o) Cumplir el resto de obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

9.2 En la fase de justificación del gasto, los beneficiarios tienen que presentar la siguiente documentación:

a) El plan de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos, en formato digital, desarrollando el contenido mínimo establecido en el Anexo 1 de estas bases.

b) La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención prevista en el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones, con el contenido siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

9.3 De conformidad con el artículo 5 de la mencionada Orden ECO/172/2015, la Agencia Catalana del Agua puede comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados para verificar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, el procedimiento adoptado para la justificación y la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas.

10 Modificación de la resolución

10.1 De acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras, el órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, de conformidad con lo previsto en la base siguiente.

10.2 No es posible la ampliación del plazo de ejecución y justificación del gasto.

11 Revocación

11.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

e) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que hace referencia la base 4.2.f) y la base 9.2.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la vigente normativa en materia de subvenciones y en estas bases.

11.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto, otorgada por otra administración o entidad pública o privada, y que, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revocará la subvención por dicho exceso.

b) En caso de que el importe final de la inversión correspondiente a los trabajos resulte inferior al importe de la subvención y que, como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revocará por el exceso.

11.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

11.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

12 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, es de aplicación lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

13 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios y entidades colaboradoras tienen que cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

Anexo 1 de las bases

Contenido mínimo del plan de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña

De conformidad con la Resolución del director de la Agencia Catalana del Agua, de 27 de noviembre de 2020, los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña tienen que tener el contenido mínimo siguiente:

- Memoria:

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Ámbito territorial. Espacios naturales en la zona.

4. Descripción y análisis del tramo de río.

4.1 Descripción.

4.2 Usos preexistentes.

4.3 Demanda social de actividades lúdicas: Relación de pruebas deportivas u otras actividades lúdicas.

4.4 Información urbanística de la zona y normativa municipal con incidencia en la zona.

5. Orientaciones para la valoración natural y turística del tramo de río.

- Identidad y posicionamiento turístico del tramo de río.

- Condicionantes.

- Actuaciones generales y por municipio.

6. Propuesta de ordenación de usos y actividades en el tramo de río:

6.1 Uso recreativo (actividades de tipo recreativo en torno al tramo de río: zona de natación y baños con propuesta de balizamiento, senderos, miradores, observatorios...).

6.2 Uso deportivo (zonas para hacer actividades deportivas: deportes terrestres y de montaña, deportes acuáticos: remo, vela, piragüismo, esquí acuático, triatlón, pesca...). Propuesta de balizamiento para las prácticas deportivas o de entrenamiento, teniendo en cuenta los criterios de seguridad.

6.3 Actuaciones y/o áreas dotacionales: letreros informativos de las características del tramo de río de acuerdo con su clasificación y modelos unificados aprobados por la Agencia Catalana del Agua, centros de interpretación, campings, campamentos y aulas de naturaleza, señalizaciones con plafones y letreros informativos, áreas recreativas, pasarelas, servicios, para usos recreativos...

6.4 Zona para la restauración del medio: limpieza de márgenes y riberas, restauraciones...

7. Actuaciones de control:

7.1 Propuesta de accesos al tramo de río y control del número de embarcaciones.

7.2 Zona de limpieza y desinfección.

7.3 Propuesta de accesos para vehículos y cierre de accesos no regulados.

8. Ámbito temporal del plan.

9. Actuaciones de mantenimiento de las instalaciones.

10. Plan de seguridad.

11. Resumen propuesta de acciones.

11.1 Relación de las principales acciones a llevar a cabo para el tramo de río.

11.2 Previsión aproximada de lo que habrá que dotar económicamente.

- Planos

Anexo 2 de las bases

Criterios de valoración

1. El tramo de río objeto del plan de usos tiene:

a) Menos de 5 Km: 10 puntos.

b) Entre 5-10 km: 20 puntos.

c) Más de 10 km: 30 puntos.

2. La población de los municipios que incluye el plan es:

a) Inferior a 2.000 habitantes: 5 puntos.

b) Superior a 2.000 habitantes e inferior a 10.000: 10 puntos.

c) Superior a 10.000 habitantes: 20 puntos.

3. El solicitante incluye una propuesta de financiación propia para la gestión operativa del plan: 20 puntos.

4. El tramo de río objeto del plan incluye zonas de especial protección y de sensibilidad ecológica, o de especial restricción ambiental y el plan propondrá limitaciones de usos: 15 puntos.

5. El tramo de río objeto del plan está incluido o incluye una masa de agua superficial en mal estado, y el plan propondrá la adopción de medidas para la mejora de su estado: 15 puntos.

La puntuación mínima que tiene que alcanzar una actuación con el fin de poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 20 puntos.

RESOLUCIÓN TES/19/2021, de 11 de enero, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones. - Diario Oficial de Cataluña de 14-01-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN TES/19/2021, de 11 de enero, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones. - Diario Oficial de Cataluña de 14-01-2021"

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